Me consulta un compañero qué corresponde hacer en caso de que el STI reporte como errores en la compraventa de una planta completa de un edificio que constituye un elemento de una división horizontal compuesto de unas cincuenta plazas de garaje:
1.- Que no coincide la localización o dirección catastral con la informada por el Notario.
2.- Que tampoco coincide la superficie del inmueble con la informada por el Notario.
Y yo le contesto, que si yo tuviera que hacerle el STI a esa finca y me informaran de esos errores, teniendo clara la identidad de la finca, haría la comunicación con los datos de Catastro, no con los que sean considerados como correctos pues difícilmente podrán cambiarse y el comprador tendrá un lío considerable que creo no le compensa. Así que mantendría la identificación catastral a efectos de escalera, planta o puertas sin perjuicio de lo que constara o vaya a constar a partir de ahora en la escritura (y, en su caso, en el Registro).
Mantener los datos de Catastro a estos efectos, supone que en nuestro PG debemos indicar los datos que el cliente considera correctos, pero también que luego al validar el IUI y contrastarlo, hay que dar por bueno lo que dice el Catastro. Así no habrá problemas al pasar el STI. Cosa distinta es que el cliente prefiera arreglar el error, pero en una división horizontal el asunto no parece fácil y resulta más sencillo pasar por la identificación catastral.
En cuanto a la superficie, tratándose de una división horizontal en la que la venta no va a modificar la superficie, yo informaría de la que considero correcta aunque no coincida con Catastro. Así que al validar, daría por bueno lo dicho por mi y luego pasaría el STI.
Pienso que lo normal sería que dando por buena la ubicación catastral, se consiga una CD, aunque no coincida la superficie.
En cualquier caso, “ya sabes que hay que ser prudente y que hay que mantener las pautas que viniérais utilizando hasta ahora, si no vas a volver locos a los que hacen el IUI y a los que se vayan a encargar del STI. Por eso es importante sentar bien las bases de cómo vamos a actuar, dudar razonablemente y seguir actuando como lo hacíamos hasta ahora, intentando, no obstante, que la herramienta sea útil“.
Si tienes que hacer cambios puede que tengas que eliminar expediente y recomenzar con el proceso desde tu PG. Puedes consultar mi recopilatorio en cuanto a la forma de hacerlo o el que publicaré pasado mañana.
Glosario de abreviaturas
STI – Servicio de Tramitación Inmobiliaria
AT – Alteraciones de titularidad
MF – Modificaciones físicas
IUI – Índice Único Informatizado
GML – Geography Markup Language (Lenguaje de Marcado Geográfico)
CSV – Código Seguro de Verificación
PG – Programa de Gestión
SI – Suministro de Información
CD – Comunicación Directa
CI – Comunicación Indirecta
CYS – Comunicar y Subsanar
ANAC – Agente Notificador Administrativo de Catastro
SIGNO – Sistema Integrado de Gestión Notarial Sede Electrónica
IVG – Informe de Validación Gráfica
CCDYG- Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica
RC/RRCC- Referencia Catastral/Referencias Catastrales
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|