renuncia traslativa

¿Se puede renunciar pura, simple y gratuitamente en favor de “Alguien” concreto? (“El caso de la renuncia a la herencia de M2”)

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

A, M, M2, Á2 y F eran hermanos.

Falleció M2 (soltero, sin ascendientes ni ascendientes y bajo testamento abierto en el que instituyó herederos a sus cuatro hermanos con sustitución vulgar en favor de sus respectivos descendientes). Después falleció M (con cuatro hijos y en estado de viuda, bajo testamento abierto en el que instituía herederos a sus hijos con sustitución vulgar para el caso de premoriencia). Finalmente falleció A, viudo, testado y con tres hijos. El testamento de A era casi igual al de su hermana (herederos sus hijos con sustitución vulgar sin expresión de casos en favor de sus respectivos descendientes). Dos de los tres hijos de A han renunciado a la herencia. El tercero de los hijos se lo está pensando, pero si lo hace dará entrada a los seis nietos de A porque si bien la sustitución vulgar no comprende la renuncia, en caso de renuncia de todos los hijos llamaríamos a todos los nietos por derecho propio (este caso ya lo hemos examinado en unas cuantas ocasiones en nuestra serie de Mini-Casos).Finalmente, A2 y F están vivas.

Lo que quiere el tercer hijo de A, llamado JA, es renunciar a los derechos que le corresponden en la herencia de su padre en favor de su tía F. De esa manera, JA habrá aceptado (por lo que respondería de las deudas del causante) y quedaría fuera de la herencia de su padre (sin perder la cualidad de heredero) que sería entera para su tía F. Además de aceptar, estaría donando porque la cesión (que es propiamente cesión y no renuncia) se efectuaría gratuitamente. También sería posible que acepte la herencia de su padre para luego renunciar traslativamente a la del tío en favor de su tía.

 

Paralelamente, los cuatro hijos de M han firmado una escritura en la que literalmente se dice:

 

“Que renuncian pura, simple, y gratuitamente, a todos cuántos derechos se deriven y pudieran corresponderle (SE COMEN UNA S) en la herencias testadas o intestadas (SE DICE EN PLURAL) de su tío don M2 fallecido en Talsitio el día * y de su madre, doña M fallecida en Talsitio el día * en favor de su primo don JA con DNI tal, según manifiestan”.

 

No se explica nada más: no se exhibe defunción ni últimas voluntades y no se reproduce ni una línea del título sucesorio y se incurre en la contradicción entre lo que dice primero (renuncia, pura, simple y gratuita) con lo que se dice después (renuncia en favor de su primo) mezclando a la madre con el tío. Así que, ¿están renunciando a la herencia del tío y a la de la madre o solamente a la del tío?

 

Imaginemos que para solucionar este problema todos están presentes en la notaría

 

JA renuncia a favor de su tía a la herencia de su padre y ella lo acepta. Al renunciar traslativamente (ceder) a la herencia de su padre está aceptándola, y el derecho de transmisión respecto de la herencia del tío M2, lo conserva él y no pasa a su tía F por lo que también tendrá que renunciar traslativamente en favor de su tía la herencia de su tío M2 e, igualmente, aceptar la renuncia efectuada por sus primos (al hacerla convendría aclarar y completar la churri-escritura de renuncia), que también constituye donación y que supone que los hijos de M habrían aceptado la herencia de M2 conservando la cualidad de herederos a pesar de la renuncia, para que luego JA (que reentraría en la herencia de M2) vuelva a renunciar traslativamente a favor de su tía que aceptaría la renuncia en su favor.

En este estado de cosas, de las cuatro partes de la herencia de M2, una sería de A2, otra de F (la suya), otra mas de F por la renuncia de JA y la última de JA que también podría no aceptar la renuncia de sus primos en cuyo caso se supone que sus primos la conservarían (¿no, sí?) o aceptar la renuncia en su favor y volver él mismo a renunciar con lo que entonces F tendría tres partes y A una. Aunque no lo había pensado inicialmente, entiendo que los primos conservan esa parte hasta que JA acepte, porque si la renuncia es donación y el donatario no acepta, no hay traspaso patrimonial. Pero, ¿los primos habrían renunciando si JA no acepta? Esta claro que lo de las renuncias unilaterales que tengo tratado aquí, es una fuente inagotable de problemas.

Llegados a este punto, y como puede verse, tengo claro que los primos de JA no estaban renunciando a la herencia de su madre porque la herencia de su madre es la puerta de entrada a la herencia de su tío. Si quieren renunciar traslaticiamente a la herencia del tío, tienen que aceptar la de su madre (y lo habrían hecho). De la misma manera, para JA la puerta de entrada a la herencia de su tío es la herencia de su padre y no puede renunciarla pura y simplemente si quiere que sea para su tía F. En consecuencia, JA es el único heredero de su padre y los herederos de M2 son los hijos de M, JA, A2 y F.

Tras todo este lío, lo repito, A2 hereda un cuarto y F hereda tres (un cuarto es el suyo y los otros dos son los renunciados por JA a su favor, uno tras aceptar la herencia de su padre y otro tras aceptar la renuncia de sus primos y hacer lo propio en favor de su tía). Por supuesto, JA no puede renunciar pura y simplemente tras aceptar la herencia de su padre porque, en tal caso, entrarían sus propios descendientes (al igual que no hubiera podido ser ser pura y simple la renuncia de sus primos por la misma razón).

Espero que se siga el razonamiento porque el verano me ha retrasado la redacción de este artículo y se me ha desdibujado un poco y, además, que los opositores que me lean comprendan el rudimento sucesorio que no es nada sencillo por mucho que mi cliente pensara todo lo contrario. Les dejo además pendiente la cuestión de si los primos de JA han renunciado en el caso de que JA no acepte la renuncia …

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

2 comentarios

  1. Si se trata de un caso real, poco habrán dejado los causantes.

    Si es un galimatias ficticio, a tomar por c…. Con m2.

    • Hola Mikela:
      Rara vez me invento los casos por no decir que no lo hago nunca.
      La inmensa mayoría son casos reales propios o ajenos.
      Poco o mucho hay algunos que lo quieren y otros que no. Que quiere que yo le haga .. a tomar por c.. no puedo enviarles (aunque a veces me gustaría hacerlo;))
      Saludos, Justito El Notario.

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