salvoconductos justificante covid-19

Salvoconductos COVID-19 y la Circular 6/2020, de 7 de noviembre, del Pleno del Consejo General del Notariado sobre el estado de alarma

Menuda diferencia (a pesar de la gravedad de los momentos que vivimos) entre las dudas que generó la Circular 2/2020 de 18 de Marzo dictada cuatro días después del comienzo del primer estado de alarma (estamos en el segundo y esperemos que no tengamos a llegar a contarlos en números romanos en plan “Los juegos del hambre”) y las que ha generado (no he oído a nadie hablar, preguntar o escribir sobre ella) la Circular 6/2020, de 7 de noviembre, del Pleno del Consejo General del Notariado sobre el estado de alarma. La 2/2020 fue objeto de bastante análisis en mi “Crónica notarial de una pandemia” (el libro de moda para el Black Friday y las próximas Navidadesya quedan pocos).

El (nuevo) estado de alarma ha sido declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado hasta el 9 de mayo de 2021 por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre. En síntesis, estos Reales Decretos prevén tres limitaciones fundamentales:

“a) La libre circulación en horario nocturno. Restricción de la movilidad individual (- jamás he atendido a nadie en horario nocturno en la notaría, aunque algunos días pueda hacerse un poco tarde, es excepcional llegar a las 19 horas -).

b) El traslado entre Comunidades Autónomas y entre las poblaciones comprendidas en cada ámbito territorial. Restricción de la movilidad del virus (- usual y más para los que estamos en zonas fronterizas -).

c) La agrupación de más de seis personas no convivientes en lugares privados o de uso público tanto interiores como exteriores. Restricción de la movilidad social (- usual en una notaría. En la firma más concurrida de esta semana, estábamos siete personas para el otorgamiento y autorización de una herencia y unas donaciones y ojo a lo que luego veremos en cuanto a firmas de más de seis contando al Notario fuera de la notaría -).

Desde la perspectiva notarial importa resaltar:

  1. No se restringe la actividad notarial a los servicios esenciales ni a los urgentes. Ello está en armonía con el propósito del Real Decreto de reducir en la medida de lo posible el impacto de las medidas sanitarias sobre la actividad económica.
  2. La movilidad restringida durante el horario nocturno afecta, sin embargo, a las notarías, en el sentido de atender únicamente aquellos asuntos que obedezcan a una razón de fuerza mayor o situación de necesidad (artículo 5 g del R.D. 926/2020), que habrá de ponderar en todo caso el notario. En tal caso, el notario proveerá al interesado de un salvoconducto (- en el resto de los casos no sería necesario -) para que pueda desplazarse a la oficina notarial. Si el desplazamiento no fuera posible por las circunstancias personales del compareciente (- no sé si esto es un eufemismo para no llamar infectado, contagiado o enfermo al compareciente -) o no fuera exigible por la naturaleza del acto en cuestión, el notario solo aceptará su intervención para el caso de que se cumplan las prevenciones y cautelas que luego se dirán.
  3. Las restricciones perimetrales en la libertad de circulación entre Comunidades Autónomas o entre poblaciones dentro de una misma comunidad no afectan a los usuarios del servicio público notarial, conforme se desprende del artículo 6.1, g) del R.D. 926/2020 que exceptúa: “Las actividades requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales”. La urgencia no se define en atención a la naturaleza más o menos urgente del asunto, sino por el hecho de estar citado en la notaría para la realización de un determinado acto o contrato. Se trata, en fin, de mantener en la medida de lo posible, la normalidad jurídica y económica. Esto supuesto, el notario en el ejercicio de su función pública podrá desplazarse en su término de residencia, distrito o zona, así como en caso de habilitación en los distritos colindantes. Es una consecuencia lógica de lo expuesto (que excusa de la analogía invocada en el artículo 6.1, k), pues si el servicio público notarial avala el desplazamiento del particular, con más razón el del propio notario para el cumplimiento de su función cuando proceda fuera de su oficina.
  4. La limitación de agrupaciones a menos de seis personas no convivientes tampoco afecta a la notaríaque no esun espacio de uso público ni privado, sino de naturaleza institucional por su condición de oficina pública (- que bien suena esto, ¿verdad? -), incursa en la excepción establecida por el artículo 7.4 del R.D. 926/2020. Naturalmente, el notario deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar la aglomeración de personas y dosificar en su caso los otorgamientos y firmas con este fin.
  5. Salidas fuera de la oficina notarial: no se encuentran condicionadas, salvo en el caso de las que se realicen durante el horario nocturno, que habrán de limitarse a cuestiones de fuerza mayor o situaciones de necesidad como se ha señalado en el apartado 2 de esta circular. Esto supuesto, como hasta ahora, el desplazamiento a hospitales o residencias de personas mayores o dependientes deberá ajustarse a la normativa vigente y precisará la autorización del centro. El notario, en estos casos como en cualquier otro, habrá de excusar su ministerio cuando el lugar y/o los concurrentes no reúnan las condiciones sanitarias adecuadas. Hay que considerar, en efecto, que el notario tiene el control de las condiciones sanitarias existentes en su oficina y la responsabilidad de evitar aglomeraciones. Sin embargo, cuando su intervención deba realizarse fuera de su oficina habrá que indagar si van a concurrir más de seis personas en el acto notarial. Esta limitación numérica solo desaparece en el caso de concentraciones laborales o institucionales. Por tanto, no parece que el notario deba permanecer en un domicilio en el supuesto de comparecer más de cinco personas, sean o no convivientes, pues el notario cuenta (- atención a esto, no podemos salir a firmar cuando se vayan a reunir el Notario y otras cinco personas -), último párrafo del artículo 7.1 del R.D 926/2020. La técnica notarial permite en estos casos otorgamientos sucesivos en distintos lugares. Otra cosa es que el otorgamiento implique un menor número de comparecientes, pero se reúnan para la firma un grupo superior al admitido. En tal caso, el notario habrá de advertir de ello y, si no se reduce el número de los presentes, excusará su intervención. Igualmente, en los centros de trabajo a los que se desplace el notario, aunque no sea de aplicación el expresado límite, sí parece razonable que, dentro del establecimiento, se ofrezca un espacio suficiente para la autorización, sin que el notario esté obligado a permanecer en una misma habitación con más de cinco personas. Pese a no conculcarse la prohibición establecida en los Reales Decretos, concurre la misma razón sanitaria que impone la limitación en general y que ha de permitir al notario excusar su intervención en tal caso por no darse las condiciones de salubridad requeridas. En el mismo sentido, deben exceptuarse del expresado límite las reuniones de órganos societarios, consejos y juntas generales, pues encajan de pleno en el sentido de la excepción prevista en el artículo 7.4 por cuanto tienen un sesgo institucional, que no cabe negar a las personas jurídicas en general. Ahora bien, el notario, salvo que el local tenga un aforo adecuado, podrá denegar su ministerio por razones sanitarias si la reunión supera las seis personas, sin perjuicio de proponer el desarrollo de la reunión por vía telemática que asegure la autenticidad de la junta o consejo, como ocurre en el caso del portal del ciudadano que ofrece este servicio gratuitamente.
  6. Finalmente, los Reales Decretos mencionados delegan en la autoridad competente autonómica la modulación, suspensión, endurecimiento o flexibilización de las reglas anteriores en cuanto a las restricciones de movilidad nocturna o interterritorial, así como en cuanto a la limitación del número máximo de personas que pueden participar en una reunión, por lo que habrá que estar en cada caso a lo que pueda disponerse en cada territorio“.

Resumiendo:

  1. No se restringe la actividad notarial a los servicios esenciales ni a los urgentes, salvo en horario nocturno en el que se ha de atender únicamente asuntos de fuerza mayor o situación de necesidad, que habrá de ponderar en todo caso el notario. En tal caso, el notario proveerá al interesado de un salvoconducto. Si el desplazamiento no fuera posible por las circunstancias personales del compareciente o no fuera exigible, el notario solo aceptará su intervención con las prevenciones y cautelas oportunas.
  2. Las restricciones perimetrales en la libertad de circulación entre Comunidades Autónomas o entre poblaciones dentro de una misma comunidad no afectan a los usuarios del servicio público notarial. La urgencia se define por el hecho de estar citado en la notaría para la realización de un determinado acto o contrato. El notario en el ejercicio de su función pública podrá desplazarse en su término de residencia, distrito o zona.
  3. La limitación de agrupaciones a menos de seis personas no convivientes tampoco afecta a la notaría que es un espacio de naturaleza institucional por su condición de oficina pública. El notario deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar la aglomeración de personas y dosificar en su caso los otorgamientos y firmas con este fin.
  4. Las salidas fuera de la oficina notarial no se encuentran condicionadas, salvo en horario nocturno. El desplazamiento a hospitales o residencias de personas mayores o dependientes deberá ajustarse a la normativa vigente y precisará la autorización del centro. El notario, en estos casos como en cualquier otro, habrá de excusar su ministerio cuando el lugar y/o los concurrentes no reúnan las condiciones sanitarias adecuadas. El notario tiene el control de las condiciones sanitarias existentes en su oficina y la responsabilidad de evitar aglomeraciones pero su intervención deba realizarse fuera de su oficina habrá que indagar si van a concurrir más de seis personas (notario incluido) en el acto notarial y de ser así valorar un otorgamiento sucesivo en diferentes lugares. Esta limitación numérica solo desaparece en el caso de concentraciones laborales o institucionales. Si el otorgamiento implica un menor número de comparecientes, pero se reúnen otros no comparecientes y se supera el número, el notario excusará su intervención. En los centros de trabajo a los que se desplace el notario, aunque no sea de aplicación el expresado límite, parece razonable que se ofrezca un espacio suficiente para la autorización, sin que el notario esté obligado a permanecer en una misma habitación con más de cinco personas pudiendo excusar su intervención por no darse las condiciones de salubridad requeridas. También deben exceptuarse del expresado límite las reuniones de órganos societarios, consejos y juntas generales, que tienen un sesgo institucional si bien el notario, salvo que el local tenga un aforo adecuado, podrá denegar su ministerio por razones sanitarias si la reunión supera las seis personas, sin perjuicio de proponer el desarrollo de la reunión por vía telemática por ejemplo a través del Portal del Ciudadano que ofrece este servicio gratuitamente.

Los salvoconductos

Así que en estos tiempos hemos pasado del simple justificante para la ausencia del trabajo que era del tipo “Yo, Justito El Notario, Notario de XXX y del Ilustre Colegio Notarial de XXX, INFORMO: Que el día xxx, de 14:00 a 15:30 horas, Don xxx, titular del DNI/NIF xxx, ha estado presente en esta Notaría, al objeto de tramitar documentación pública. xxx, a xxx” a un repertorio mucho más extenso que yo estoy utilizando a menudo porque mi notaría se encuentra en el límite entre dos provincias y dos Comunidades Autónomas con lo que la gente prefiere evitar problemas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aunque ya hemos visto que salvo en horario nocturno el salvoconducto (o justificante de cita, llámenle como prefieran) no puede ser exigible para acudir a una notaría (aunque vendrá muy bien para acreditarlo):

  1. Les confirmo por medio del presente documento que la cita para la firma de la escritura de Adjudicación de Herencia de sus padres, xxx, es en la Notaría de xxx, a mi cargo, sita en xxx, el día xxx a las xxx horas. Deberán comparecer xxx, DNI xxx, DON ….Sin otro particular, saludos.
  2. Les confirmo por medio del presente documento que la cita para la firma de la escrituras de compraventa a los Sres. xxx e hipoteca con la entidad bancaria “xxxx”, es en la Notaria de xxx, a mi cargo, sita en xxx, el día xxx a las xxxhoras. Deberán comparecer Don xxx, DNI xxx, DOÑA …..Sin otro particular, saludos.
  3. Les confirmo por medio del presente documento que la cita para comenzar la encuadernación del protocolo de mi notaría correspondiente al año xx será para el próximo xxx a partir de las xxx horas y en los días sucesivos en horario de mañana y tarde hasta que ustedes terminen su labor. Puesto que el protocolo notarial no puede salir de las notarías en ningún caso, es imprescindible su presencia en mi oficina para cumplir con la obligación de encuadernación que impone la legislación notarial. Deberán comparecer xxx de la empresa ENCUADERNACIONES xx, con DNI xxxxSin otro particular, saludos
  4. Yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de xxx, le recuerdo que la presente escritura ha de ser presentada a liquidación en alguna de las oficinas liquidadoras o delegaciones de Hacienda de la Comunidad Autónoma de xxx. En xxx a xxx.
  5. Confirmamos su cita para el xxx a las xxx horas en la notaría de Don xxx, sita en xxx, Calle xxx, teléfono xxx, para el otorgamiento de su escritura pública de donación. Rogamos acuda provista de su Documento Nacional de Identidad. Saludos, A LA ATENCIÓN DE xxx TITULAR DEL DNI/NIF xxxx.
  6. Le confirmamos la cita para la firma de la escritura de la mercantil “xxx”, en la notaría de Don xxx, sita en xxx, el día xxx, a las xxx horas. Deberan comparecer xxx titular del DNI/NIF xxx y Don xxx titular del DNIN/NIF xxx. Saludos.
  7. Le confirmamos la cita para la firma de la escritura de la mercantil “xxx, S.L.”, en la notaría de Don xxx, sita en xxx, el día xxx, a las xxx horas. Deberá comparecer Don xxx titular del DNI/NIF xxx. Saludos.
  8. Les confirmo por este conducto y mediante Firma Electrónica Reconocida Notarial (FEREN) que la cita para la firma de la escritura de las mercantiles “xxx, S.L.” y “xxx S.A.”, en la notaría de xxx, a mi cargo, sita en xxxx es el día xxx, a las xxx horas. Deberán comparecer Don xxx titular del DNI/NIF xxx, Don xxxx, provistos de sus citados documentos de identidad. Sin otro particular, saludos,
  9. Le confirmo por este conducto y mediante Firma Electrónica Reconocida Notarial (FEREN) que la cita para la firma de SU OPERACIÓN DE CRÉDITO en la notaría de xxx, a mi cargo, sita en xxx es el día xxx, a las xxx horas. Debera comparecer Don xxx titular del DNI/NIF xxx provisto de su citado documento de identidad. Sin otro particular, saludos. En xxx a xxx.
  10. Le confirmo por este conducto la cita y mediante Firma Electrónica Reconocida Notarial (FEREN) que la cita para la preparación de su ESCRITURA DE DONACIÓN en la notaría de XXXX, a mi cargo, sita en XXX es el día XXX, a las XXX horas. Deberán comparecer XXX,  titulares de los DDNNI/NNIF XXX, provistos de sus citados documentos de identidad. Sin otro particular, saludos. En XX a XXX.

Después de esto con llevar impresa la Circular o este post, el agente de la autoridad competente debe comprender que la notaría es servicio esencial y se puede acudir a ella.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

4 comentarios

  1. Hola. Mi tía ingresada en hospital desde enero hasta marzo de 2021 que falleció,, no le funcionaba bien el corazón. pidió un notario y le dijeron que no podía ir. Fue una trabajadora de notaría un día antes de fallecer y estaba sedada. Es legal que no fuese un notario?. Me puede contestar a mi dirección de correo particular. Muchas gracias. Un saludo.

    • Buenas tardes MC:
      Aunque hubiera ido el Notario el resultado hubiera sido el mismo. No obstante, opino que quien debería haber ido es el Notario para valorar personalmente la situación.
      Le deseo suerte, saludos, Justito El Notario.

  2. Muy interesante publicación. Sin embargo, si ningún notario próximo, ni colindante, está disponible para desplazarse a una residencia de mayores para atender trámites desde noviembre y aún no se tiene fecha prevista. Ante quién se puede solicitar una posible solución al respecto. Se trata de una persona mayor y con problemas de movilidad.

    • Buenas tardes Estrella:
      ¿No está disponible desde noviembre?
      Yo llamaría al Colegio Notarial y preguntaría porque cada Colegio Notarial puede haber establecido particularidades, sin perjuicio de las establecidas por el Consejo General del Notariado que creo que he resumido bien en esta entrada que usted ha leído.
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

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