ruego testamentario

Los ruegos testamentarios

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Antes de comenzar un artículo con más trasfondo que este mío: Ruegos y legítimas: ¿molinos o gigantes?

 

Este recopilatorio de ejemplos de esta figura tan peculiar, entrañable y frecuente de los testamentos abiertos notariales, creo que se ha ganado por su extensión el derecho a tener un post propio.

Los ruegos testamentarios no son más que consejos o recomendaciones, jurídicamente irrelevantes, a diferencia de los modos que producen acción para exigir su cumplimiento. Algunos testadores, tras explicarles que lo que pretenden hacer no se puede hacer, insisten en que esa intención suya conste de algún modo en su testamento. Recurrimos entonces a la figura del ruego o simple ruego que no genera obligación a los causahabientes y no produce, por tanto, efecto en la sucesión. Se utilizan también como una forma de justificar el porqué se hace algo en el testamento de una determinada manera y no de otra. Eran muy usuales hace años los ruegos relativos al entierro y funeral del testador, que aún se encuentran, pero yo diría que actualmente han caído en desuso, al menos por estos lares, aunque algunos insisten tanto que te convencen para poner cosas como esta: “Ruega el testador que sus restos mortales sean incinerados y, a ser posible, que sus cenizas sean esparcidas en el mar” o esta “ruega la testadora que sus restos mortales reposen en el cementerio de xxx, en la fosa xxx, en el que también reposan los restos de su padre Don XXX desde el día xxx”.

Algunos de los ruegos que se han incluido en testamentos autorizados por mí o en otros que han pasado por mis manos en tiempos recientes, han sido estos:

  1. “Ruega a su citada hija y heredera que tenga en cuenta las razones por las que la instituye a ella como única heredera y no por mitad junto con su citado hermano”. Para los que puedan extrañarse, añado que el testador era británico y que no hay legítimas en su Derecho.
  2. “La distribución de dicho remanente entre sus herederos se efectuará (por razones que los instituidos herederos conocen), de la siguiente manera: XXX”.
  3. Ruega la testadora a sus herederos que el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de su herencia se lleve a cabo en la notaría de xxxx o con el Notario xxxx”Decía al respecto de este último ruego en otro post que: “Atendidas las circunstancias del caso (relación con el Notario, conocimiento por parte de este de la situación familiar y patrimonial del testador o pertenencia al protocolo de su notaría de parte, de buena parte o de toda la documentación de interés en la sucesión (como razones que se me ocurran ahora), podría ser interesante que ese ruego se haga efectivo”.
  4. “Manifiesta el testador que es su voluntad que la futura división de esta finca previa a la disolución de condominio que otorguen las legatarias, se haga en sentido longitudinal, es decir, desde el lindero Norte al lindero Sur”.  En la línea de este ruego “de permanecer en indivisión,en cuanto a una finca que se lega por mitad, estaría el caso del legado de superficie determinada de una finca que tendrá que ser objeto de segregación, el cual constituye algo más que un ruego si se quiere llegar a hacer efectivo el legado, aunque si el conjunto de la finca que sufre las segregaciones se lega, cabría alguna otra posibilidad (manteniendo la situación de proindiviso) mediante el juego de las renuncias a los legados efectuados.
  5. Otra variante del ruego anterior sería esta: “Es voluntad de la testadora que la mitad indivisa de su hija xxx, se concrete en la parte derecha entrando a la vivienda y con la parte que colinda con la finca propiedad de los herederos de xxx, y que la de su hijo xxx se concrete con la parte de la izquierda entrando a la vivienda que colinda con parque público”.     
  6. Otro más en la misma línea: “Es voluntad de la testadora que la mitad indivisa de su hija xxxx se concrete con la parte de local situado a la parte Oeste del edificio que colinda con la finca propiedad de Doña xxxx, y la de su hija xxxx se concrete con la parte de local situado hacia el Este del edificio, que colinda con la finca registral xxxx y que los gastos que ocasione la oportuna división horizontal y extinción de condominio sean satisfechos por las legatarias”. ¿Y si luego no quieren hacer la división horizontal? Pues, propone Sergio Mocholí, “adjudicar una cuota indivisa a cada uno (respetando la cuota que pudiera haber en Catastro pues a veces la hay aunque no haya división horizontal). Después de las adjudicaciones se incluye una cláusula en la que se indicaría que cuando se haga la división horizontal, la cuota indivisa del hijo se concretará en el elemento privativo situado en planta baja y la de la hija en el elemento privativo situado en planta primera”.
  7. “Manifiesta el testador su voluntad de ser incinerado a su muerte y ruega a su heredero se haga cargo de lo necesario a tal efecto” o “manifiesta la testadora que es voluntad ser enterrada en el Cementerio de xxxx y ruega a sus herederos se hagan cargo de lo necesario a tal fin”. Entramos de lleno en la materia propia del testamento vital, pero es que a algunos no les basta con que les digas que es en este otro tipo de testamento (también llamado documento de instrucciones previas o de voluntades anticipadas y que no necesariamente ha de ser ante Notario) donde tienen cabida este tipo de cosas, ni les basta con que les adviertas de que cuando se “abra” el testamento ya estarán enterrados o incinerados. Se quedan más tranquilos y, con las debidas advertencias, pues, también acepto incluirlo a su petición.
  8. “Es deseo de la testadora que su hermana y heredera DOÑA TAL disponga en favor de los mismos (los sobrinos) en la proporción que considere conveniente, en atención a las necesidades de los sustituidos”.  El que me aparece en este testamento podría perfectamente traducirse como un “oye hermana, gasta lo que sea conveniente para que tus hijos no tengan necesidades mientras tú vivas y hasta que hereden de mi lo que quede a tu muerte”. Ese deseo de la testadora es para mi un argumento fundamental a la hora de decidir la cuestión principal de que trataba en este post.
  9. “Reconoce a su madre lo que por legítima le corresponda y le ruega que, una vez abierta la sucesión, renuncie a este derecho en favor de su esposo Don Tal“. La cláusula no es mía. Yo hubiera dicho “Lega” y no “Reconoce” y no hubiera dicho en favor de su esposo Don Tal. Si la renuncia es a favor de persona determinada, es un renuncia traslativa y tributa (según sea gratuita u onerosa). La renuncia ha de ser pura y simple, produciendo los efectos que la ley determine. En este caso, ese efecto sería el aumento de la porción hereditaria del propio marido que era el heredero designado en el testamento. Evidentemente la renuncia podría hacerse pura y simplemente si fuese el deseo de la madre en el futuro y no es inconveniente que el ruego se haya expresado de este modo para hacerlo. Cabe lo mismo, pero sin pedir que se haga en favor de alguien concreto: “Ruega a sus padres que renuncien a sus derechos legitimarios”
  10. “Ruega a sus hijos que se hagan cargo y atiendan a la madre de la testadora DOÑA xxxx, la cual se encuentra sujeta a curatela, ostentando la testadora el cargo de curadora, y ello en el caso de que la testadora premuera a su madre, extendiendo su ruego a que insten los procedimientos judiciales oportunos para la designación de nuevo curador a su muerte, siendo su deseo que el cargo de curador lo desempeñaren sus dos citados hijos o cualquiera de ellos”.  
  11. Y otro ruego similar: “Ruega a los citados legatarios y herederos que le presten hasta su fallecimiento, los cuidados que le sean necesarios conforme al artículo 142 del Código Civil, aún cuando tales cuidados se presten con cargo a los bienes propios de la testadora, y que, asimismo, la mantengan en su domicilio particular hasta su muerte”.  
  12. “Ruega a su citado hijo xxxx que cumpla con las obligaciones de toda índole, incluidas las de naturaleza sucesoria, que por su condición de padre le puedan corresponder respecto de su hija, y nieta de la testadora, Doña xxxx”. Pórtate como debes y deja a tu hija lo que por legítima le corresponda.
  13. “Ruega a sus citados hijos que Don xxx, padre de los instituidos herederos y ex-marido de la testadora, no entre, ni acceda, ni utilice, ni disfrute, ni posea en modo alguno, ninguno de los bienes o derechos que integren la herencia de la testadora y sean adquiridos por sus herederos por tal título”. Esta sería la “típica” claúsula anti ex.
  14. “Ruega la testadora a la legataria, que en caso de transmisión a título oneroso de la finca legada, ofrezca la adquisición en las mismas condiciones a su citado hermano Don xxxx“.
  15. “Manifiesta el testador que mediante escritura autorizada bajo mi fe, el día xxxx, con el número xxxxx, le ha sido transmitida por Doña xxxx a cambio de alimentos, la finca registral xxxxx. Ruega a los instituidos herederos que en caso de que el testador falleciera antes que la citada Sra. xxxx, se hagan cargo de sus obligaciones”.
  16. “Ruega a dichos herederos que mientras éstos vivan, cada uno de ellos ordene decir dos misas anuales por el eterno descanso del alma del aquí testador y familia”.
  17. “Es deseo expreso del testador que a su fallecimiento y durante la misa que se celebre por su defunción en la parroquia de xxxx, la imagen de xxxx que tiene en su domicilio, esté junto a su féretro. En el cementerio se hará una procesión con la imagen y el féretro hasta el nicho donde tenga que ser enterrado. Una vez allí el sacerdote hará una oración para seguidamente dar sepultura al ataúd con mi restos mortales junto con la mencionada imagen en el citado nicho”.
  18. “Es voluntad de la testadora que sus hijos *, atiendan en todo momento a su hermano *”.

Iré ampliando el listado según me vayan apareciendo más casos.

 

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

4 comentarios

  1. Desconozco las razones de tu “moderación” ante mi comentario, que realicé con la simple voluntad de que apreciaras de que en la realidad registral soluciones empleadas en el ámbito notarial no son lo que parecen.

    Como decía el gran Notario D. Enrique Giménez-Arnau, cuando se formaliza una escritura inscribible en el Registro de la Propiedad, no debe olvidarse nunca que “el fin último es procurar esa inscripción y que a partir de dicha registración se inicie el período de seguridad jurídica preventiva que proporciona la institución registral español, sin parangón en el mundo occidental”.

    Y de eso iba, de que el legado cuotal es una fuente de problemas. Pero, claro,con mirar a otro lado. Me da a mi que muchos dictámenes de Registros no has hecho.

    El blog es tuyo. Faltaría más. El “derecho de admisión” es total.

    Justito, ha sido un placer.

    • Bueno hombre, tendré derecho a desconectar en el fin de semana, no?
      No hace falta alterar el tono cordial. Ya te dije que no se con quien estoy hablando. Fácil era identificarse desde el principio. Saludos

  2. A mi juicio, el legado de cosa específica y determinada no se puede convertir en un legado de cuota indivisa. El heredero debe entregar la misma cosa legada (art. 886 CC), cuya propiedad ha adquirido el legatario desde la muerte del testador (art. 882 CC),

    La finca debe permanecer a nombre del causante hasta que se efectúe la división horizontal…si ello es posible. Si no lo es, el legado deviene imposible y se refunde en la masa hereditaria

    Muchas veces se olvida que las cargas o gravámenes que en el futuro puedan afectar a la cuota incidirá sobre todas las entidades, no únicamente a las que de haberse procedido a la división horizontal corresponderían al deudor.

    Saludos.

    • Buenos días Jorge:
      Me cuesta un poco seguir tu razonamiento pero, hasta donde llego, pienso que un legado por mitades indivisas no presenta ningún problema. Si los legatarios quieren proceder a dividir el bien, pues es estupendo, y si no quieren hacerlo (teniendo en cuenta que es el propio causante el que no quiso hacerlo por no gastar o por no ser posible hacerlo) pues se adjudicarán por mitad sin mayor problema.
      No sé, tal vez tu visión teórica se aleja de la práctica testamentaria y hereditaria que tiene mucha holgura si los interesados están conformes. Ten en cuenta que no sé quien eres ni a qué te dedicas …
      Saludos y gracias, Justito El Notario.

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