Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
Escribí en 2024 un artículo sobre las obligaciones del Notario que tuvo cierta aceptación. Pueden leerlo aquí.
Hace poco desde una inmobiliaria me escribieron un correctísimo e-mail en el que me pedían confirmar que había recibido y revisado toda la documentación para preparar una compraventa, además me indicaban que “el comprador desea transmitir que su intención es que la compraventa se formalice lo antes posible, siempre y cuando no haya ningún impedimento. Le agradeceríamos que nos indique cualquier aspecto que deba ser aclarado o resuelto para agilizar el proceso y evitar retrasos innecesarios”. Continuaban rogándome que confirmara que los documentos proporcionados eran suficientes para proceder con la operación sin inconvenientes. Luego me consultaban sobre la estructura de compraventa y me formulaban algunas preguntas sobre tributación, sobre implicaciones fiscales adicionales, y me transmitían la preocupación del comprador “por garantizar que la operación quede perfectamente clara en la escritura para evitar problemas fiscales o legales en el futuro”. Terminaban diciendo que “nos sería de gran ayuda si nos pudieran facilitar un resumen detallado de cómo quedará estructurada la operación y las implicaciones para cada una de las partes”.
Contestadas las preguntas, respondí que no consideraba que hubiera razón alguna para la inquietud de su cliente sin perjuicio del normal nerviosismo, ilusión, urgencia o prisa que pueda tener añadiendo que era todo lo que podía decirle “puesto que cualquier otra información que requieran y sea preguntada de manera específica les será respondida por los cauces usuales (mail, teléfono o presencialmente antes, durante o después de la firma) sin que corresponda por nuestra parte elaborar ningún resumen como el que usted me pide. Comprenda que si tuviera que hacer eso respecto de cada operación (aparte de que no me corresponde hacerlo en esos términos) nuestro trabajo sería absolutamente inabarcable”.
No le dije que si cada cliente me pidiera un resumen detallado sobre la estructura de la operación e implicaciones para las partes tendría que acabar comprando un sofá cama y dormir todos los días en la notaría.
Reconozco que se me olvidó indicarle que, por supuesto, tendría previamente borrador de la escritura para formular las apreciaciones o consultas que considerara correctas. Se lo diré en nuestra próxima comunicación.
Al terminar de escribir pensé en algo que había leído en Vanguardia Notarial hace poco:
Un señor le pide aclaraciones desproporcionadas a un Notario.
El Notario le reponde: ¿Usted cuando sube al avión le pregunta al piloto cómo funciona la nave?
El cliente responde: No, no lo hago.
El Notario le contesta: Y, entonces, ¿qué hace usted?
El cliente contesta: Rezo.
Pues aquí pasa igual le dice el Notario: Confíe en el Notario y “rece”.
Espero que se entienda lo del e-mail y la broma.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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De lujo como siempre, gracias.