reducción de legado inoficioso

Una herencia con reducción de legado y complemento de legítima para el viudo

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

Por inusual (primera vez en quince años como Notario que se me presenta esta situación de reducción de legado), me parece interesante convertir este caso en post y así poderlo localizar fácilmente si se me vuelve a plantear la hipótesis en alguna ocasión. Se trata de una herencia en la que al intentar acomodar (ajustar, cuadrar, casar) el contenido del testamento con la herencia que el causante ha dejado, haciendo las oportunas valoraciones, resulta que se ha dejado a la viuda menos de lo que por legítima le corresponde, con lo que procede (siendo todos los interesados en la herencia mayores de edad y plenamente capaces) el complemento de la legítima de la viuda y la reducción del único legado de cosa específica y determinada efectuado por el testador en favor de una sobrina sobre el único inmueble que tenía (su casa), el cual tenía carácter ganancial y sin incurrir al hacerlo en excesos de adjudicación.

 

Artículo 815 del Código Civil: “El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma”.

Artículo 821 del Código Civil: “Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero.

El legatario que tenga derecho a legítima podrá retener toda la finca, con tal que su valor no supere al importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legítima”.

Art. 7.2.B) Texto Refundido de la Ley ITPAJD: “Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto: Los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1056 (segundo) y 1062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento.”

 

Este era el testamento que contenía el legado

 

.= Lega a su sobrina política Doña XXXX, toda la participación o derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte sobre la vivienda sita en la Calle XXXX.

.= Lega a su esposa Doña XXX, el usufructo vitalicio de todos los demás bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, con relevación de fianza e inventario.

.= En el remanente instituye herederos por partes iguales a sus sobrinos XXX.

 

Los números aproximados

 

Los gananciales valen 38.000 Euros de los que 28.000 Euros corresponden al inmueble legado y 10.000 Euros al único saldo bancario (también ganancial) que deja el causante. La herencia tiene un valor de 19.000 Euros (más el ajuar), pues los otros 19.000 Euros son la mitad de gananciales de la viuda. A la sobrina legataria le deja los 14.000 Euros que vale la mitad de la casa. A la viuda le deja el usufructo del resto de la herencia, es decir, el usufructo de 5.000 Euros que son 500 Euros con arreglo a su edad (la viuda tiene más de 75 años). La legítima de la viuda es de 2/3 en usufructo (no hay descendientes, ni ascendientes) y eso supone 1.266 Euros con lo que se le está dejando menos de lo que le corresponde porque el testador solo le ha dejado un usufructo que vale 500 Euros. Así que tiene que recibir unos 726 Euros más. Como hay 5.000 Euros en dinero en la herencia (los del saldo bancario), se decide restar 500 Euros para la viuda quedando 4.500 Euros para los herederos (que son otros sobrinos). Pero, ¿cómo le damos los 726 Euros que le faltan? Pues reduciendo el legado de la sobrina en esa cantidad que la recibirá la viuda con un pequeño porcentaje en usufructo sobre la mitad del inmueble que forma parte de la herencia. Si el usufructo de esta otra mitad vale 1.400 Euros, los 726 Euros le dan a la viuda para un cuarto de la vivienda en usufructo, poco más o menos. No considero inconveniente (pues se salva con el 1.056 del Código Civil) que el 821 diga que “y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero” (aunque tal vez a Hacienda no le parezca lo mismo y piense que nos hemos salido del supuesto y que hemos incurrido en exceso al pagar en usufructo…).

 

Los gananciales, el testamento y la herencia

 

Pienso además que mi habitual frase en los legados de bienes gananciales de “lega …. toda la participación o derechos que por cualquier concepto o título le pertenezcan al tiempo de su muerte …” la cual figura en el testamento del causante, permitiría con arreglo al Artículo 1.380 del Código Civil, adjudicar el bien ganancial legado en la parte del viudo (no a la herencia del causante), dejando al legatario sin inmueble legado y sin posibilidad de recibir el equivalente en metálico pues no hay bastante en la herencia. Sin embargo, la viuda no estaba por hacerle la faena a la sobrina legataria (aún en su propio perjuicio y no estando la viuda precisamente boyante) y sí que estaba más por la labor de encontrar otra solución al asunto.

 

Todo aquello quedó resuelto con esta redacción de la escritura con reducción de legado en complemento de legítima

 

“B).- FORMACIÓN DE HABERES: Expuesto cuanto antecede se forman los siguientes haberes, sobre los valores que constan en el inventario:

Haber del cónyuge viudo Doña XXX:

Por su mitad de gananciales, la suma de xxxxPor su legado de usufructo vitalicio de todos los demás bienes, derechos y acciones, presentes y futuros de la herencia del causante, la suma de xxxx.

Por sus derechos legitimarios que ascienden a dos terceras partes de la herencia en usufructo del causante descontando el valor del legado a que se refiere el párrafo anterior xxx.

En total la cantidad de xxxx.

Haber de la sobrina y legataria Doña XXX:

Por el legado efectuado por su tío Don XXX, la cantidad de xxx, excluido ajuar, y la cantidad de xxx, incluido ajuar, cuyo importe objeto de baja especial en la herencia del causante, habrá de reducirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 821 del Código Civil en la cantidad correspondiente a los derechos legitimarios de la viuda no cubiertos con el legado testamentario, es decir, en la cifra de xxx, resultando una cantidad de xxx, excluido ajuar, y la cantidad de xxx, incluido ajuar.

Baja especial: Única que procede efectuar para la determinación de su herencia, es de una mitad indivisa de la finca descrita bajo el número 1.=, registral XXX del expositivo IV anterior (objeto de legado en el testamento del causante y de reducción para pago de los derechos legitimarios de la viuda), cuyo valor asciende a la suma de xxx más su parte proporcional de ajuar que asciende a la suma de xxx lo que hace un total de xxx computando la parte en que se habrá de reducir a la legataria para pago de los derechos legitimarios a la viuda.

Constituye por tanto el haber hereditario neto de Don XXX, la cantidad de xxx, excluido ajuar, y la de xxxx, incluido ajuar.

Y haber de los sobrinos y herederos Don XXX, Doña XXX y Don XXX y Doña XXX:

Han de haber por herencia de su tío, la cantidad de xxxx, es decir, la cantidad de xxxx  cada uno de ellos.

Conocido el haber de cada uno de estos interesados, formulan las siguientes hijuelas o adjudicaciones:

HIJUELA DEL CÓNYUGE VIUDO DOÑA XXX:

Y para su pago se le adjudica, el pleno dominio de un 52,41 de la finca descrita bajo el número 1.=,  la totalidad del saldo bancario descrito bajo el número 2.= (3)  la cantidad de xxxx del saldo bancario descrito bajo el número 1.=(2) y la cantidad de xxxx del ajuar descrito bajo el número 1.=(4) por lo que el valor total de su adjudicación es la suma de xxxxx.

HIJUELA DE LA SOBRINA Y HEREDERA DOÑA XXX:

POR EL LEGADO EFECTUADO POR SU TÍO: El pleno dominio de un 47,59% de la finca descrita bajo el número 1.= por su valor atribuido de xxx con su correspondiente ajuar que asciende a la cantidad de xxx descrito en el expositivo bajo el número 1.= (4), por lo que el valor de su legado ascienda a la cantidad de xxxx.

POR HERENCIA DE SU TÍO: Y para su pago se adjudica la cantidad de xxx del saldo bancario descrito bajo el número 1.= (2), por lo que el valor total de su adjudicación es la cantidad de xxx.

HIJUELA DE LOS SOBRINOS Y HEREDEROS DON XXX Y DON XXX Y DOÑA XXX: Y para su pago se adjudican la cantidad de xxx cada uno de ellos, del saldo bancario descrito bajo el número 1.= (2), por lo que el valor total de sus adjudicaciones es la cantidad global de xxx, e individual de xxx, cada uno de ellos.

VII. Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO.- ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA Y ENTREGA DE LEGADOS. Don XXX, Doña XXX y Don XXX y Doña XXX, aceptan, pura y simplemente, la herencia de su tío Don XXX, efectuando como herederos la entrega de los legados que aceptan Doña XXX y Doña XXX, aprobando y ratificando los comparecientes la reducción del legado efectuado en la cláusula primera por el testador, las operaciones particionales y de liquidación de los gananciales, y solicitando que, en su caso, se inscriba la finca inventariada en la forma indicada y por los conceptos expresados, y se tome por las entidades correspondientes razón de las trasmisiones y adjudicaciones realizadas.

Los comparecientes mayores de edad y plenamente capaces consienten las adjudicaciones practicadas conforme a lo dispuesto en los Artículos 1.058, 821 y 822 del Código, se dan por satisfechos con las mismas y renuncian al ejercicio de todo tipo de acciones entre ellos que traigan causa en la herencia de DON XXX.     

SEGUNDO.- Los comparecientes solicitan se les apliquen las reducciones que legalmente procedan a la herencia de Don XXX, manifestando que al tiempo del devengo del impuesto correspondiente el patrimonio preexistente de cada causahabiente era inferior al establecido legalmente como cantidad básica en la Legislación aplicable al impuesto de sucesiones al objeto de que el coeficiente multiplicador sea la unidad y su edad superior a veintiún años que conforme al Art. 7.2.B Texto Refundido de la Ley ITPAJD no se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1056 (segundo) y 1062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento.” (art. 7.2.B) Texto Refundido de la Ley ITPAJD).

Para terminar, un mini caso sobre disposiciones inoficiosas y reducción

MINI SUPUESTO DE HECHO: “Doña Concha fallece viuda y con dos hijos: Federico y Jerónima. Jerónima renuncia a la herencia de su madre. No tiene descendientes. Se presentan en la notaría Federico y Raquel y quieren saber a que parte de la herencia tiene derecho cada uno en base al testamento que dejó Doña Concha que es este: Primera.- Lega a su citado hijo Federico lo que por legitima estricta le corresponda. Segunda.- En el remanente instituye heredera a su citada hija Jerónima, a quien sustituye vulgarmente por sus descendientes, y a falta de descendientes por su sobrina carnal Raquel”.

 

MINI DICTAMEN: ¿Muy sencillo? Probablemente, pero quiero que los opositores piensen y apliquen lo que saben. El caso es que ME HE TOPADO CON ESTE TESTAMENTO ESTA MAÑANA (DOÑA CONCHA EN REALIDAD ESTÁ VIVA Y SU HIJA, por tanto, NO HA RENUNCIADO … PERO HE PENSADO … ¿ESTE TESTAMENTO ESTÁ MAL HECHO O NO? ¿Llamo a Doña Concha para hacerle otro nuevo?). Bueno, desde el punto de vista del despacho, sí que está mal hecho (puesto que podría dar problemas en el futuro y eso siempre debemos de evitarlo) y debería haberse dicho que “a falta de descendientes por su sobrina carnal Raquel, sin perjuicio de los derechos legitimarios de su citado hijo Federico y asunto solucionado. Pero si se hubiera abierto la sucesión con ese testamento (en realidad la Señora lo cambió), Federico tendría que haber ejercitado la acción de complemento de la legítima o simplemente llegar a un acuerdo con Raquel (como en el caso anterior de este post) a fin de que la institución de heredero se redujera en lo necesario para evitar su perjuicio. En este caso lo que se aplicaría es el artículo 817 del Código Civil que debería ser expresamente mencionado en la escritura para evitar un exceso de adjudicación que pudiera tributar si no se dejara la cosa lo suficientemente clara. Es decir, acción de complemento si no hay acuerdo porque si lo hay sería suficiente el 817 para solucionarlo mediante la escritura de herencia. Simplemente se ha dejado a un legitimario menos de lo que corresponde, por lo que hay que darle, si lo reclama claro está, lo que le pertenece.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

13 comentarios

  1. Francisco Vizuete

    Hola, no sé si podrían ayudarme con una duda que tengo respecto de una herencia.

    A grandes rasgos les explico.

    Mis padres estaban casados en regimen de gananciales.
    Hace diez años falleció mi padre y dejó testamento llamado “del uno para el otro” y dejo a mi madre el usufructo de la vivienda y a los cuatro hermanos nos dejó todo lo demás a partes iguales.
    Mis hermanos y yo no hicimos nada con ese testamento, tan solo creo recordar pagamos el impuesto de sucesiones, pero nada mas.

    Mi madre también hizo el mismo testamento, dejando a mi padre el usufructo y lo demás a partes iguales para mi y mis hermanos.

    Hace unos meses mi madre falleció, y en el certificado de ultimas voluntades veo que me ha dejado lo siguiente:
    (Escribo lo siguiente tal y como está redactado en la copia del notario)

    -DISPOSICIONES-

    PRIMERA – Prelega a su hijo don Fulanito de Tal (yo) con cargo al tercio de mejora y, en su caso al de libre disposición el pleno dominio de la parte que le corresponde a la testadora en las siguientes fincas ……..

    SEGUNDA – En el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones instituye herederos universales a sus mencionados hijos (nombre de los cuatro), que se repartirán la herencia por partes iguales…..

    TERCERA – Prohibe la intervención judicial en su testamentaría para violar lo dispuesto en este testamento. El heredero que con tal fin lo promoviere, quedará reducido a su legitima estricta.

    Eso es lo más destacable del testamento.

    El haber hereditario de mi madre podrían ser mas o menos 210.000€ por el valor de las dos viviendas. Entiendo que al ser regimen gananciales sería el 50% de ese valor, osea, 105.000€, con lo cual respetando las legitimas de mis hermanos resulta ser un legado inoficioso ya que el caudal supera las legitimas.
    No cabe otra que he de aminorar el legado, o bien de una de las fincas o bien de las dos fincas, siempre de acuerdo con mis hermanos.

    La duda es, en que porcentaje tengo que aminorar el legado para que las legitimas no se vean alteradas?

    En la herencia de mi padre no hay problemas ya que todos tenemos la misma participacion en cada una de las dos fincas, pero según la herencia de mi madre, que porcentaje sobre las fincas tendría yo una vez aminorado el legado?

    • Buenas noches Francisco:
      Su consulta está tratada en mi blog (de manera genérica a través de varios artículos) con lo que entra usted de lleno en el terreno del asesoramiento particular.
      A cinco años de la apertura de mi blog he iniciado una nueva etapa en el tratamiento de las consultas/comentarios ya que me ocupan demasiado tiempo recibiendo muy poca correspondencia a cambio de mi esfuerzo. Un gesto que me anime y me compense a mí o a mis amigos de la India sería muy estimulante.
      https://www.justitonotario.es/pagos
      Saludos y suerte, Justito El Notario.

    • Buenos días Francisco:
      Gracias por su “gesto”. No, no me ha molestado y tampoco creo que lo haya hecho yo a usted puesto que solo le he explicado las “reglas del juego”. Tras 5.000 consultas en 5 años no me ha quedado más remedio que pedir ese “gesto solidario” que a fin de año entrego a la Asociación Amigos de Sivakasi. Caso contrario ya no tendría tiempo suficiente para atender a todos los que me preguntan. De este modo me siento yo mejor y mi ayuda va dirigida a gente que lo necesita.
      Luego le contesto. De nuevo, gracias, Saludos, Justito El Notario.

    • Buenas otra vez:
      El problema de la inoficiosidad /reducción es que si bien están claras las reglas para proceder, para poder proceder hay que estar de acuerdo en los valores.
      El valor de la legítima estricta de cuatro hijos en una herencia de 105.000 Euros es de 8.750 Euros, pero si cambiamos la valoración (a precios de mercado, por ejemplo) y resultase que se atribuye a la herencia un valor de 205.000 (por poner un ejemplo), la legítima pasa a ser de 17.083 Euros. Este es el quid de la cuestión.
      Échele un ojo a los artículos 821 y 822 del Código Civil y verá cómo se procede.
      No he escrito mucho sobre este asunto, pero tal este artículo le ayude:
      https://www.justitonotario.es/reduccion-legado-complemento-legitima-viudo/
      Por lo que me dice su padre y su madre no hicieron el mismo testamento, no?
      Si estaban casados en gananciales esto puede dar lugar a diversas posibilidades a la hora de repartir las herencias.
      En este caso los artículos a tener en cuenta son el 1379 y 1380 del Código Civil.
      Espero haberle ayudado. Si no le queda claro, seguimos hablando. Gracias por ese gesto, hacer esto que hago de este modo (con gesto) hace la cosa bien distinta.
      Sobre los Amigos de Sivakasi:
      https://www.justitonotario.es/entrega-cheque-recaudacion-2020-amigos-sivakasi/

      Saludos, Justito El Notario.

  2. Buenas tardes,

    Le cometo. Mi padre falleció en el 2014 y tenía con mi madre en gananciales varios inmuebles, 4 de Murcia y 3 en Alicante. Con las noticias de que el impuesto va a dejar de esta bonificado al 99% mi madre quiere donarnos todo su patrimonio. Mi pregunta es, ¿puede hacerlo? ¿Donar todo su patrimonio? Y luego, ¿la bonificación del 99% se aplicaría a todos los inmuebles? Porque me parece lógico que se aplique a la vivienda habitual, pero no a unas fincas en el campo a una segunda residencia.

    Gracias, un saludo.

  3. Buenas tardes ,

    le escribí con anterioridad, pero tengo otra duda.

    Mi marido en testamento lega en pago de la legitima estricta a los 2 hijos la casa familiar, cuyo valor supera
    (por lo menos 2 veces) el valor de la legitima estricta.

    Cabe el complemento de la legitima(art.815 cc) o es una desheredación ?

    Es una disposición inoficiosa?

    Un saludo.
    G.

    • Buenas tardes Gabriela:

      El complemento es cuando te dejan de menos y me dice que ella vivienda vale más que las legítimas.
      Desheredación es cuando no te dejan nada de nada.

      Las disposición inoficiosa podría haber sido realizada en vida o en el testamento pero en perjuicio de las legítimas y aquí no hay perjuicio.

      Eso sí, si solo hay esos dos hijos la legítima es de dos tercios y dudo entonces que se diga estricta. Habría que ver el testamento.

      En estos casos lo habitual es hacer imputaciones: En pago de su legítima y en cuanto exceda con cargo al tercio de mejora (o libre) y en cuanto exceda con cargo (viceversa).

      Yo utilizo mucho algo así: “Si el valor del legado excediere al de la legítima, el exceso se imputará a la parte de libre disposición de su herencia y sino fuere suficiente dicho valor para cubrirla, el defecto se pagará con otros bienes de la herencia”.

      Más o menos y según casos.

      Ya sabe que tengo abierta una vía de colaboración. Puede verla aquí:

      https://www.justitonotario.es/pagos

      Soy muy ahorrativo y me reservaré la cerveza para cuando esto termine.

      Saludos y suerte, Justito El Notario.

      • Buenas tardes,

        El testamento es muy claro:

        -yo, heredera universal (hay otros activos-inmuebles,cuentas,valores, en la herencia) que entraría en el tercio de libre disposición.

        -estamos casados en separación de bienes.

        -lega la casa(chalet unifamiliar,con mucho terreno, en la zona norte de Madrid) a los 2 hijos mayores de edad ,en pago de la legitima estricta .

        Hay otra forma de contactar?

        Tiene mi correo,me gustaría enviarle el testamento.Estoy echa un lio, necesito una buena opinión.

        Saludos.

  4. Buenos días Justito. Lo primero felicitarte por tu blog, que sigo y me ha servido en varias ocasiones de mucha utilidad. Aunque evidentemente ignoro las circunstancias particulares que concurrían en este caso, me gustaría plantearte: habría procedido en este caso reducir con carácter previo la institución de heredero a reducir el legado? Por ejemplo en sede de pretericion el 814 señala esta vía. Y si se aplica para lo más ( olvido absoluto de un legitimario) también serviría el argumento para lo menos ( dejar menos legítima de la que corresponde). igualmente me parece más conforme con la voluntad del testador (que quiere dejar los legados antedichos y en el resto -si lo hubiere y no fuere inoficioso- instituye a los herederos). Y De esta forma además la viuda habría recibido más dinero. Recibe un saludo afectuoso de tu compañero,
    José

    • Hola compañero:

      Tu comentario me ha hecho ver que no hago especial mención a que el Artículo 821 se refiera al abono del respectivo haber en dinero, pero pienso que el pago en usufructo de mi caso, lo salvaría el 1.056. Haré un matiz en el post. Gracias por hacerme caer en ello.

      Mi primera impresión a tu comentario ha sido la siguiente: El 814 es una norma especialísima en materia de preterición (una de las pocas que contiene el Código Civil) y no creo que pueda aplicarse fuera de los casos de preterición, toda vez que existe una norma especial para el caso que me planteo en el post.

      Además para otras soluciones distintas para el complemento de legítima, siempre tenemos el 1.056 que podría ser citado perfectamente en la escritura, resultando de peor o imposible encaje en el texto de la escritura la referencia al 814. De todas formas, el problema que yo veo es que el 814 no está citado en la enumeración del Art. 7.2.B) Texto Refundido de la Ley ITPAJD, con lo que tu alternativa constituiría un exceso que sí que tributaría (aunque en este caso los valores hacen anécdotica la tributación, al igual que es anecdótico que la viuda perciba más dinero en vez de un poco del usufructo de la vivienda, pues los valores son los reales y muy pequeñitos).

      Tras este pensamiento inicial de “rechazo” al 814, lo cierto es que una opositora me ha comentado hoy que en su tema hay una frase que nunca había entendido:

      “La reducción de las disposiciones testamentarias a titulo de herencia es previa a la de los legados inoficiosos (artículo 814.1 y 851)” y entonces me he puesto a pensar que quería expresar esa línea perdida de un tema de la oposición…. y no se me ocurre otra cosa que en los supuestos del 814 y el 851 (preterición y desheredación) se ha de comenzar con la institución de heredero, mientras que en otros supuestos como el del 815, el turno es por el 821 en primer lugar para los legados.

      Gracias por tu aportación y por tu seguimiento que me anima a seguir trabajando. Un abrazo y gracias, Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

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