Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
He tenido varios proyectos de preparación del dictamen con opositores que estaban estudiando los orales. Compartíamos pequeños casos prácticos (como los que esta misma mañana he publicado) y materiales de interés relacionados con los mismos o que nos iban saliendo al paso. Aprovechando que un nuevo dictamen “de verdad” tendrá lugar en pocas semanas, he hecho limpieza en la sección que tenía para ellos en mi blog y publico en abierto el recopilatorio de cuestiones diversas que nos fuimos estudiando.
- Sentencias interesantes. Hace tiempo que no añado ninguna.
- La macro sección Dictamina que algo queda que tengo pendiente (algún día …) de reorganizar para facilitar su uso. Podríamos clasificar los materiales cinco grandes bloques: 1.= Corrección de dictámenes pero sin el supuesto de hecho. 2.= Dictámenes (supuestos de hecho) sin corrección. 3.= El dictamen según Justito El Notario. 4.= Otros documentos que no son mío y 5.= El dictamen según Eduardo Llagaria.
- ¿El legado de dinero de la herencia del transmitente incluye el dinero de la herencia del primer causante? Es una cuestión básica, sencilla, de ABC (pero hay que verla y verla bien) aunque tuvo cierta dificultad por el planteamiento que me hicieron que era mucho más enrevesado.
- Renuncia del fiduciario en el fideicomiso de residuo.
- Bienes en parte privativos y en parte gananciales con dº de reembolso (arts. 1.354 y ss del Cci).
- Mini casos sobre autocontratación, intestada con sobrinos nietos e intestada con medio sobrinos.
- “Cómo hacer dictamen”
- Un mega mix recopilatorio de muchísimo interés
- Cuando tenemos un lío sucesorio como el del segundo caso de sucesión intestada, hay que hacerse un árbol geneálogico. Tenéis aquí el ejemplo.
- ¿Quién recibe la porción hereditaria que el sobrino nieto renuncia?
- Separación de hecho, legítima y sucesión intestada Sobre el tema es muy interesante esta reciente RDGRN de 27 de Febrero de 2019 y seguro que existen Sentencias interesantes sobre este tema.
- Sobre el tema de la desheredación tengo un recopilatorio a efectos de notaría que incluye cuestiones interesantes a efectos de dictamen. Esta Res 2019-11-14-07 (que no sé si está en le recopilatorio) es interesante no porque permita al acuerdo entre desheredado y herederos, que ya lo venía admitiendo desde siempre, sino porque establece que en ese caso las legitimarias del supuestamente desheredado también tendrían que firmar puesto que eran las que iban a heredar en caso de sí admitirse la desheredación. Lo mismo me ocurre con la DGT V1514-11 dice que los desheredados reciben los bienes por donación del instituido y con la STSJ M 10-4-2014 y la sentencia STSJ CL 31-7-15 que los reciben por herencia del causante.
- Desheredación de los nietos
- Muy interesante para manejar los rudimentos sucesorios sin equivocarse
- Hay que tener bien claro el cómputo de los grados de parentesco
- Disolución de condominio: ¿Privativo o ganancial?
- ¿El derecho de transmisión corresponde a la viuda del causante?
- La condición de legitimarios de los nietos y el “no deja nada a su hijo en concepto de legítima”
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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