justito notario y almacen derecho

Recopilatorio de los 20 mini casos mercantiles del Método Justito (A.C.A.L.E.)

 

 

Empiezo diciendo que A.C.A.L.E. significa ¡ah, coño, ahora lo entiendo! Es el lema del Método de Dictamen para Dummies de Justito El Notario (bueno tengo algunos alumnos y seguidores que de algunas cosas sabe mas que yo y que no tiene nada de Dummie).

En el episodio de esta semana de los Mini Casos  se incluye uno que cogí del blog “Almacén de Derecho”, blog jurídico que dirige Jesús Alfaro, Catedrático de la UAM. Pedí permiso a Jesús Alfaro para usar su caso y me lo dio. Además, se interesó en que pudiéramos establecer alguna línea de colaboración entre sus alumnos y los que siguen mi serie de Mini Casos.

Por mi parte, de momento, he recogido los 20 casos que tienen un contenido mercantil aunque solo sea de pasada. No son muchos puesto que si llevo unos 135 casos publicados, lo Mercantil sería solamente del 16%.

Así que a los que siguen los casos les digo que no se confundan porque todos ya han sido planteados y solo quería que en “Almacen de Derecho” vean los que nos hemos planteado. Hay que reconocer que los casos no son complicados en su mayoría pero es lo que he ido encontrándome de cierto interés en diversos abrevaderos que utilizo en los que se habla de Derecho y se plantean dudas interesantes.

Mi fuente principal para estos casos mercantiles ha sido mi amigo Dandanovic que suma 8 de los 20; luego viene Vanguardia Notarial que ha inspirado 5 (y casi que 6) de los 20; a distancia están los 2 casos de mi creación (ambos reales de la notaría) y para terminar un batiburrillo de Facebook, Promoción Notarial 2002, DGSJyFP, Tribunal Supremo y Academia Columela.

No es fácil estar siempre al acecho de estos casos pero poco a poco van saliendo y estoy cumpliendo mis planes de sacar dos casos a la semana. Aun queda un poco mas de la mitad del proyecto.

 

El recopilatorio de los 20 casos está hecho de mas reciente o mas antiguo

 

Son estos: 

 

CASO TONTO NÚMERO 8: FACEBOOK

Una mujer de avanzada edad que vive en un apartamento propiedad de su pareja fallecido en 2011. No estaban casados ni constaban como pareja de hecho. El difunto compró esa vivienda a nombre de una sociedad de la que era administrador único en el año 1998. Hoy, según parece, se debe la comunidad desde hace 22 años (unos 18.000 euros). La comunidad parece que ha presentado demanda de reclamación de la deuda al matrimonio que vendió en 1998 y a la actual propietaria (la sociedad de la que el difunto era administrador único). El fallecido era hijo único y nunca estuvo casado ni tiene hijos, por lo que no hay herederos de ninguna clase, solo esta mujer, mi cliente, que fue su pareja durante 25 años pero de aquella manera. Habló con el administrador de la comunidad y le dijo que podría pagarle los 5 últimos años y hacerlo poco a poco, pero se negó diciendo que era todo o demanda. Le llegó notificación del juzgado a la vivienda a nombre de la sociedad propietaria y mi cliente habló con el juzgado para decirles que el administrador de la sociedad propietaria de la vivienda falleció en 2011. Desde entonces (finales de 2019), no ha recibido más notificaciones. Ella quiere pagar pero no puede todo, y mucho menos de golpe. Trata de evitar como sea que embargue la vivienda. ¿Se puede demandar a la sociedad propietaria, que ya no tiene actividad desde 2011, o hay que hacerlo necesariamente sobre la herencia yacente? ¿Pueden reclamarle toda la deuda o sólo la de los últimos 15 años, a pesar de la modificación del art. 1964 CC? ¿Hay algún modo de que esta mujer se convierta en propietaria de la vivienda (tipo usucapio)? Al margen, ¿qué te llama la atención de lo que plantea? ¿que está explicando o considerando erróneamente?

 

CASO 87: DANDANOVIC

A las 13:30 horas del viernes, Don Recaredo, de estado civil viudo, acude a la notaría junto al administrador único de la mercantil “Wamba, SL” y a la esposa de éste (titulares entre ambos de la totalidad de las participaciones sociales), a fin de elevar a público el contrato privado por ellos celebrado tres años antes, en virtud del cual el señor Recaredo, casado por entonces en régimen de gananciales, afianzaba a la sociedad en sus importaciones comerciales. En el documento se estipuló que la falta de pago de una de las entregas de los productos importados determinaría el ejercicio, unilateral en su caso, de la opción de compra que el citado fiador se había reservado sobre una nave industrial perteneciente en cuanto a una mitad indivisa a la propia sociedad y en cuanto a la restante mitad indivisa a la esposa del administrador de la mercantil. Se detalló en el contrato que del precio de la compra, fijado por una sociedad de tasación, se detraería el importe que pudiera deber afrontar el fiador por la reclamación de la eventual deuda societaria, entregándose el sobrante a los que tuvieren derecho al precio. Habiendo incumplido el pago de la última remesa de mercaderías y con serias dudas sobre la solvencia de la mercantil, el señor Recaredo le comenta, en voz baja, al Notario su voluntad de formalizar próximamente el ejercicio unilateral de la opción de compra. ¿Qué dudas pueden asaltar al Notario?

 

CASO 88: DANDANOVIC

Cristóbal, apoderado general de una sociedad limitada, aparece por la notaría para elevar a público diversos acuerdos sociales, El Notario examina las tres certificaciones que acompaña, expedidas todas ellas por el propio apoderado, quien se halla expresamente facultado por la junta general de socios para la ejecución y desarrollo de todas y cada uno de los acuerdos por aquélla adoptados, con las más amplias facultades legales, incluyendo el otorgamiento de cuantos documentos públicos y/o privados fueran precisos para su plena efectividad hasta lograr la inscripción en el Registro Mercantil. La sociedad está formada por dos socios consortes casados bajo el régimen legal de gananciales.

La primera certificación recoge el acuerdo adoptado por la sociedad reconociendo la existencia de dividendo y la entrega en pago del mismo de sendos inmuebles a los socios.

La segunda certificación contiene el acuerdo sobre declaración de unipersonalidad sobrevenida, dado que los cónyuges han convenido que el ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la condición de socio sea ostentada desde este momento por el otro miembro de la sociedad de gananciales –la esposa–, lo que se hace constar en el libro registro de socios.

La tercera certificación refleja el acuerdo relativo a la reducción del capital social a una cifra de 2.800 euros.

El Notario le dice a Cristóbal que vuelva al día siguiente que hoy tiene que firmar un expediente de subsanación de discrepancias catastrales tremendamente complicado y no va a tener tiempo para atenderle. Al día siguiente Cristóbal vuelve a la notaría y el Notario ya tiene preparada su contestación.

 

CASO 86: DANDANOVIC

Un Notario de Gandía, de nombre Paco, ha reservado íntegramente el Martes Santo para resolver todas una serie de consultas sobre elevación a público de documentos privados. Curiosamente, todos los documentos privados fueron preparados por un famoso zurupeto de la zona conocido como PuchoDon Paco, de forma inmediata aprecia que algunas de ellas son bastante simples de solventar y que otras no lo son tanto.

SEGUNDA CONSULTA.- Se presentan en la notaría un representante voluntario de la compañía mercantil vendedora y don Silvio al efecto de elevar a público un documento privado de compra. En el documento aparecen como compradores el susodicho don Silvio y su esposa, casados en régimen de separación de bienes, si bien el contrato consta firmado únicamente por el marido, quien relata al Notario que la inclusión de su cónyuge se debió a un error de redacción.

 

CASO 82: JUSTITO

Las sociedades A, SL y B, SL pretenden suscribir una póliza de descuento de 100.000 Euros. Ambas tienen el mismo administrador único, Don Zetace, maratoniano experto que al día siguiente de la firma vuela a Londres para participar en un nuevo 42,195 Km. Don Zetace tiene previsto ser fiador de ambas sociedades. La póliza será suscrita con el Banco “We the people” que la ha enviado a la notaría indicando, sin mas detalles o explicaciones, que no es necesario, a su juicio, certificación acreditativa del acuerdo adaptado por la Junta General de cada una de las sociedades. El Notario, sin embargo, tiene alguna duda y lo primero que pregunta es si ambas sociedades representadas por Don Zetace pertenecen o no a un mismo grupo. Al parecer A, SL tiene en su poder un pagaré por importe de 90.000 Euros que pretende descontar en cuanto se firme. El pagaré lo ha expedido C, SL la cual tiene un importante agujero económico y es muy probable que no lo atienda cuando llegue la fecha de su vencimiento.

¿Tiene razón el Banco?

¿Cambia algo que las sociedades sean del mismo grupo?

¿Qué está olisqueando el Notario (que nada sabe sobre lo de C, SL) y que no acaba de tener claro?

 

CASO 74: DANDANOVIC

Otra jornada ajetreada en la notaría. El pobre Don Pablo añora sus tiempos como titular de la notaría de Torrecilla en Cameros. Ya lleva demasiados años en esto para tener que enfrentarse a siete consultas en una sola mañana. Extrañamente todas parecen tener algo en común.

TERCERA CONSULTA. Un administrador único de una sociedad mercantil acude con la intención de otorgar sendas escrituras públicas de compraventa de una nave industrial por un millón de euros y de préstamo hipotecario por igual importe. Señala que se trata de la adquisición de un activo esencial y aporta la pertinente certificación de la Junta de socios, la cual le autoriza para la compra de la citada nave, pero nada dice del préstamo hipotecario.

SÉPTIMA CONSULTA. Finalmente, una empresaria de éxito, casada en régimen de gananciales, le comenta al Notario su voluntad de adquirir un nuevo almacén para su actividad comercial. También duda entre subrogarse en el crédito hipotecario que en la actualidad grava el almacén o buscar una nueva financiación hipotecaria. Su esposo no puede comparecer al hallarse en estos momentos en una Estación Espacial.

 

CASO 68: VANGUARDIA NOTARIAL

¿Existe conflicto de intereses cuando una misma persona representa como administrador único a la sociedad deudora y, como secretario del Consejo de Administración, a la sociedad pignorante?

 

CASO 65: PROMOCIÓN 2002

Unos padres dan poder a un hijo en 1992 para segregar y vender hasta 10.000 metros de una finca a cualquier persona. El poder no hace mención alguna a la autocontratación, doble o múltiple representación con o sin conflicto de intereses. En 1995 se hace escritura de segregación de un porción de 10.000 m2 y de compraventa a una mercantil representada por el mismo hijo como administrador único sin especial acuerdo de Junta y actuando, además, en nombre y representación de sus padres en el uso del poder que le confirieron. En 2021 la sociedad nombra a un nuevo administrador único que, en nombre y representación de la sociedad, ratifica la escritura de 1995El registrador no inscribe porque considera que debe salvarse la autocontratación.

¿Qué opinas? ¿Hay o no hay autocontratación? (¿tienes claro lo que es la autocontratación?) Y si la hay, ¿cómo puede solucionarse esto? (si es que se puede).

Los poderdantes están actualmente vivos y capaces.

 

CASO 63: DANDANOVIC

Los tres hijos de Don Felipe acuden a la notaría a fin de formalizar la herencia de su padre, fallecido en estado de divorciado bajo testamento abierto en el que nombró herederos universales a los tres hijos personados. Estos le aportan al Notario una escritura de compraventa autorizada dos décadas atrás en la que una sociedad mercantil, representada por Don Fermín, en su condición de administrador único, vendía una nave industrial a su padre, por entonces casado en régimen de gananciales. Desconocen si la escritura se halla inscrita o no en el Registro de la Propiedad. Los tres hermanos le comentan al Notario que el precio de esa compraventa, tal y como les recordaba frecuentemente su padre, en realidad fue satisfecha con fondos propios de Don Fermín, verdadero comprador de la nave industrial. Además, están seguros de que la sociedad mercantil, entonces vendedora, se halla a día de hoy disuelta y liquidada.

¿Qué problemática observa el opositor en el supuesto de hecho y de qué forma se podría regularizar esta situación en el caso de que sea necesario hacerlo?

 

Caso 55 (Alcarrás-2, el Notario por fin interviene): DANDANOVIC

El señor Piñol, necesitado de asesoramiento profesional, acude al Notario al efecto de regularizar la situación de una porción de terreno de treinta y cuatro hectáreas, en la que se integra una pequeña laguna, que adquirió por herencia de su padre. Le comenta al Notario que su intención es aportarla, sin aumentar el capital social, a una sociedad cuyo objeto social es la instalación y generación de electricidad mediante placas fotovoltaicas, de la que es socio único y en la que figura como administrador solidario junto a su hermano, al que, por cierto, quiere cesar en dicho cargo orgánico. Es voluntad del señor Piñol desecar la laguna y adecuar el terreno, ahora plantado de melocotoneros, e instalar un gran parque fotovoltaico. El Notario consulta la situación de la finca y de la sociedad y observa, por una parte, que las fincas no se hallan inmatriculadas en el Registro de la Propiedad y, por otra, que sobre la sociedad pende el cierre registral derivado de la baja provisional de la compañía en el Índice de Entidades de la AEAT. El señor Piñol le aporta al Notario la escritura de herencia y comprueba que el causante, al describir la porción de terreno y la pequeña laguna indicó la necesidad de “respetar los derechos de la familia Castillo.

El señor Quimet Castillo, necesitado también de asesoramiento profesional, acude al mismo Notario a fin de aportar a una sociedad, de la que es socio y administrador único y cuyo objeto social es la producción y comercialización de melocotones, una porción de terreno de treinta y cuatro hectáreas, en la que se integra una pequeña laguna. Le relata al Notario que dicha finca pertenecía en su día a la familia Piñol, si bien tras finalizar la guerra civil y en agradecimiento al hecho de haberlos mantenidos ocultos y alimentado durante la contienda, el abuelo del actual empresario de la energía solar se la entregó a su abuelo “para que pudieran usarla y disfrutarla, sin pagar merced alguna, él y sus descendientes sin limitación alguna”. Explica el señor Castillo que así lo hicieron sus abuelos, luego sus padres y ahora él de forma personal, con la ayuda de algunos familiares directos. El Notario consulta la situación de la sociedad y observa que consta el cierre registral por falta de depósito de cuentas anuales y que el cargo de administrador del señor Castillo se encuentra caducado.

Para completar el escenario, la certificación catastral que obtiene el Notario presenta inconsistencia. El Notario, tras inquirirles sobre ello, ve que ambos se hallan interesados en una conciliación notarial. ¿A dónde conducirá esta conciliación notarial?

 

CASO 58: VANGUARDIA NOTARIAL

La sociedad “Ilde, S.L.” compra el 100% de “Los Javieres, S.L.”. Unos días después “Ilde, S.L.” solicita un préstamo a “Micobank”, ofreciendo en prenda las participaciones adquiridas.

Los servicios jurídicos de “Micobank” no ven clara la operación y están pensando en denegar el préstamo por lo que el Consejero Delegado de “Ilde, S.L.” acude a su Notario para consultarle sobre la viabilidad de la operación.

 

CASO 54: DANDANOVIC

Don Venancio, presidente de la comunidad de propietarios de un edificio y propietario de seis de los diez departamentos que lo componen, acude al Notario con el libro de actas debajo del brazo al efecto de elevar a público los acuerdos adoptados en la última Junta ordinaria de propietarios. Dichos acuerdos fueron los siguientes:

Acuerdo primero.- Por unanimidad se aprobó la adquisición por compra por parte de la comunidad de propietarios de una parcela adyacente a fin de destinarla a zona de jardín y piscina. La parcela es propiedad de una sociedad de la que es administrador único el presidente de la comunidad de propietarios.

 

CASO 45: VANGUARDIA NOTARIAL

Una sociedad mercantil austriaca, cuyo socio único es una mercantil alemana, se halla interesada en la compra de diversos inmuebles sitos en Fuente Álamo y que pertenecen a una sociedad inmobiliaria murciana, en situación legal de concurso. Acuden al Notario tanto la persona física que representa a la persona jurídica nombrada administradora concursal como un apoderado de la sociedad austriaca. Le comentan al Notario que la idea es formalizan dos compraventas:

  • Una venta directa (por motivos de iliquidez de la sociedad concursada) de 5 viviendas unifamiliares a favor de la sociedad austriaca. El precio será de 1.000.000,00 euros, de los que la mitad se abonarán a la firma de la escritura y los restantes 500.000,00 euros de forma aplazada, garantizándose su cumplimiento mediante condición resolutoria expresa. Ambos partes contratantes fijan como ley aplicable la legislación civil y mercantil alemana.
  • Una segunda venta de la última de las viviendas unifamiliares a favor de la esposa de la persona física representante de la administradora concursal. En la escritura comparecerá dicho representante a los solos efectos de manifestar –sin poder acreditarlo- que los fondos empleados en la adquisición son privativos de su esposa.

El  veterano Notario de Fuente Álamo tiene claro cuáles deben ser las soluciones a todos los problemas que se le plantean y qué documentos debe requerirles a los clientes.

 

CASO 43: DGSJyFP (COMENTADO EN VANGUARDIA NOTARIAL)

Un administrador mancomunado de una sociedad de responsabilidad limitada actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad otorga una escritura de poder que se presenta a inscripción en el Registro Mercantil. En la escritura de poder se indica, no sin cierta confusión, que la finalidad del poder es que el designado como apoderado actúe en su nombre y junto al otro administrador mancomunado en representación de la sociedad. La noche de la firma del poder, el Notario, después de haberse tomado un licor café, se desvela y da vueltas en la cama pensando en el asunto y en si podrá inscribirse o no la escritura en el Registro Mercantil de Mariano Rajoy. ¿Podrá?

 

CASO 42: DANDANOVIC

Los administradores únicos de dos sociedades mercantiles –“Vendedora SL” y “Compradora SL”– acuden al Notario a formalizar seis escrituras de compraventas de seis departamentos de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal. Sobre las tres primeras entidades se da la circunstancia de que la mercantil “Compradora SL” ostenta ya un derecho de opción de compra.

  • Sobre laentidad UNO (vivienda) “Compradora SL” ostenta un derecho de opción de compra constituido en diciembre de 2018 y debidamente inscrito en el Registro. Se da la circunstancia de que la entidad se halla arrendada desde el año 2020, arrendamiento que no consta inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Sobre la entidad DOS (vivienda)“Compradora SL” ostenta asimismo un derecho de opción de compra constituido en diciembre de 2018 y debidamente inscrito en el Registro. Esta entidad se halla arrendada con un contrato suscrito en el año 2017, arrendamiento que tampoco consta inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Sobre la entidad TRES (vivienda)“Compradora SL” también ostenta un derecho de opción de compra constituido en diciembre de 2018 y debidamente inscrito en el Registro. Esta entidad se halla arrendada con un contrato suscrito en el año 2017, arrendamiento que sí fue objeto de inscripción registral en el citado 2017.
  • La entidad CUATRO (vivienda)la adquiere “Compradora, SL” habiendo manifestado “Vendedora SL” que no se halla arrendada. La realidad es otra: se encuentra arrendada desde el año 2020, contrato que ni figura inscrito en el Registro ni su existencia era conocida por la adquirente.
  • Con la entidad CINCO (vivienda)ocurra lo mismo que con la anterior. La diferencia estriba en que el arrendamiento se formalizó en el año 2017.
  • Finalmente, sobre la entidad SEIS, destinada a local(en la realidad física son dos locales pendientes de las oportunas operaciones notariales y registrales) se concertaron dos contratos de arrendamiento: uno en el año 2020 y otro en el año 2017. Ningunos de los dos contratos figura inscrito en el Registro y la “Vendedora SL” ha silenciado en la escritura de compra la existencia del último de ellos.

¿Qué derechos mantienen los respectivos arrendatarios? ¿Quiénes ostentan derecho de adquisición preferente? ¿Qué actuaciones notariales se derivan?

 

CASO 27: VANGUARDIA NOTARIAL

Se eleva a público por el Consejero Delegado de una SL una certificación de acuerdos relativos al cese de Administrador Único, a la modificación de los estatutos sociales y al nombramiento de un consejo de administración incluyéndose, además, su propio nombramiento como Consejero Delegado. El Consejero Delegado designado es además el administrador único saliente.

¿Es suficiente con la firma del Consejero Delegado y anterior Administrador Único para elevar a público los acuerdos certificados o nos pondrán alguna pega en el Registro Mercantil?

 

CASO 21; VANGUARDIA NOTARIAL

Le plantea este caso un compañero a otro compañero que lo tiene sobre la mesa de su notaría:

Una sociedad (A) tiene dos socios personas físicas al 50% que son a su vez administradores solidarios. A su vez, esa sociedad es la socia única de dos sociedades (B y C).

¿A quién compete nombrar y remover el órgano de administración de B y CObviamente, las competencias son de la Junta de B y C (o sea, decisión de su socio único).

Lo que se discute es: ¿La voluntad del socio único se manifiesta a través de su propia junta o es decisión de los administradores, como representantes del socio único?

Obviamente, el problema surge porque los socios al 50% están enfrentados y no hay mayoría.

 

CASO 22: JUSTITO

Pepe, Quico y Rafa son los administradores únicos de Pepe SL, Quico SL y Rafa SL. Hace poco tiempo las tres sociedades le compraron a Pequira SL un edificio por terceras partes indivisas. Posteriormente, las tres sociedades constituyeron una comunidad de bienes denominada Raquipe CB indicando que “acuerdan constituir y constituyen en este acto una CB con la denominación de Raquipe CB, mediante la adquisición de la siguiente finca” (y describían la finca que las tres SL habían comprado a Pequira SL).

Ahora Pepe, Quico y Rafa se presentan en la notaría con todos los datos y escrituras necesarios para efectuar la declaración de obra nueva terminada con arreglo a proyecto y licencia, de un edificio que se ha construido sobre el solar que ocupaba el viejo previa la demolición de este.

Cuando el Notario se pone a revisar la escritura que le había preparado su oficial, se empajilla y empieza a pensar si existe autocontratación, doble o múltiple representación, con o sin conflicto de intereses que pueda hacer necesario que se adopte algún tipo de acuerdo por parte de las SL o de la CB.

 

CASO 17: TRIBUNAL SUPREMO

El 31 de julio y el 15 de noviembre de 2013 se celebraron sendas juntas generales extraordinarias y universales de la sociedad “Villa, S.L.”. En esas fechas era socio mayoritario de la sociedad, con un 60% del capital social, D. Constantino , que no asistió a las mencionadas juntas generales. En 2012, Constantino había otorgado testamento en el cual, entre otras disposiciones, legó a Dña. Filomena y Dña. Josefina el 35% (a cada una de ellas) de sus participaciones sociales de la mencionada sociedad. Fallecido Constantino, Dña. Filomena y Dña. Josefina, en tanto que legatarias de las participaciones sociales que en vida habían pertenecido a aquél, presentaron demanda contra la sociedad, en la que solicitaron que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados en las dos juntas generales mencionadas y que se declarase que las demandantes, desde el 7 de diciembre de 2013 (fecha del fallecimiento de  Constantino), eran copropietarias, en un 35% cada una, de 1.890 participaciones sociales de la sociedad demandada.

En primera instancia y en apelación, se da la razón a Filomena y Josefa, pero la S.L. ha llevado el pleito al Tribunal Supremo porque considera que Filomena y Josefa no eran socias desde el fallecimiento de  Constantino y, en consecuencia, no estaban legitimadas para interponer las demandas de nulidad de las juntas en las que Constantino no había participado.

¿Quién crees que tiene razón y qué argumentos pueden esgrimirse en defensa de cada postura?

 

Caso 16: “Ópera, S.L.”: COLUMELA

Alberto y Bertín son los dos únicos socios de “Ópera S.L.”, sociedad dedicada a la comunicación audiovisual. Por acuerdo de la junta general, se da un préstamo a Bertín por importe de 100.000 €. Al día siguiente, Alberto vende a Berta, esposa de Bertín, sus participaciones por importe de 100.000 €. Al día siguiente, se presenta Carlos, apoderado de la sociedad con facultades para elevar a público de acuerdo, que había expedido la oportuna certificación del acuerdo, aunque no estaba muy seguro de su validez

 

Espero que sea útil y que la colaboración nos dé fruto.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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