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Reclamar un piso arrendado de renta antigua

“Tengo una inquilina de un piso de renta antigua, que es muy mayor. Desde diciembre no la vemos por la casa. No sabemos si está viviendo con una hija o en una residencia. ¿Podemos hacer algo para reclamar el piso?”

En la Disposición Transitoria 2ª de la LAU vigente se dice que el régimen normativo aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por lo tanto es la LAU del 64 la que se aplica a este contrato de arrendamiento de los llamados “de renta antigua”.renta antigua justito

El Artículo 114.11 de la LAU de 1964 dice que el contrato de arrendamiento urbano, lo sea de vivienda o de local de negocio, podrá resolverse a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes:

11. Por no cumplirse los requisitos o no reunirse las circunstancias exigidas en el capítulo séptimo para la prórroga forzosa del contrato o concurrir alguna de las causas de denegación de la misma señaladas en el Artículo 62.

Por su parte el Artículo 62  dice que no tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:

3.º Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.

¿Hay justa causa en este caso para acabar con el alquiler de “renta antigua”?

Pues desgraciadamente para mi consultante, es una circunstancia que tiene que valorar el juez.

¿Vive con una hija o en una residencia? ¿Temporal o definitivamente?

Todo es discutible en el procedimiento judicial, pero en principio si no ocupa la vivienda durante más de seis meses en el curso de un año tenemos una causa de resolución. Se trata de una cuestión de prueba y podría no ser fácil. Además una vez demostrado el hecho, habría que valorarse si el no residir en el inmueble constituye o no una justa causa, lo cual es muy amplio y probablemente subjetivo por lo que la decisión dependerá de su Señoría.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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