Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
En poco más de un mes (en 19 días para ser exacto) comenzaremos la IV Edición del Curso Feapen sobre Modificaciones Físicas y Expedientes Hipotecarios y Catastrales. Quedan plazas y toda la información puede verse aquí.
Con la finalidad de fomentar las inscripciones y explicar alguna de las cosas que veremos, traigo hoy a mi blog una bonita escritura de rectificación descriptiva de finca a los efectos de promover un 199.1 LH, de declaración de edificación por antigüedad en base a documentación técnica, de constitución de servidumbre de apoyo (engalaberno o macla) y de expediente 18.2 LCI para la subsanación de discrepancias catastrales (sobre el que pronto habrá nuevo libro que se entregará a los alumnos del curso y que esta vez será en papel), cuyas características principales son las siguientes:
- Se produce una disminución de la cabida que dará lugar al 199.1 LH.
- Comparecen la dueña de la finca objeto del 18.2 y el dueño de la finca colindante por el oeste que no se ve afectado por el expediente pero que consiente la servidumbre de apoyo o engalaberno.
- Se declara una obra antigua. El técnico ha preparado su certificación y, además, el IVG+ en que se basa la subsanación y el ICUC.
- Solo se publicará un Edicto porque no hay ningún afectado a quien notificar puesto que aunque la parcela catastral que incluye la de la promotora pierde un trozo (que no forma de ella) no se sabe de quién es con lo que la previsión será que el Catastro deje esa porción en investigación.
Para mí lo peor ha sido “meterle mano” al engalaberno. Agradezco a mis compañeros Marcos Serrano y a Ignacio Gomá su colaboración hace un tiempo suministrándome modelos y trabajos doctrinales, respectivamente.
Dicho esto, vamos con este bonito modelo que espero anime a inscribirse en el CURSO y que seguramente constituirá mi expediente 150 en la SEC.
ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCA (ARTÍCULO 199.1 LH), DE DECLARACIÓN DE EDIFICACIÓN, DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE APOYO (ENGALABERNO) Y DE REQUERIMENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS (ARTÍCULO 18.2 DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO) A LOS EFECTOS DE INSCRIPCIÓN DE BASE GRÁFICA CATASTRAL
NÚMERO
En *, mi residencia, siendo las * horas y * minutos del día *.
Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.
C O M P A R E C E N:
De una parte:
DOÑA
Y de otra:
DON
Intervienen en su propio nombre y derecho, y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto.
E X P O N E N:
PRIMERO.- Que DOÑA * es dueña con carácter privativo, y por el título que más adelante, se dirá del pleno dominio de la siguiente finca:
= URBANA: UNA CASA HABITACIÓN de planta baja, alto, patio y cuadra, sita en *.
Superficie: Mide ciento cuarenta y tres metros, sesenta y cinco decímetros y catorce centímetros cuadrados (143,6514 m2).
Linderos: Frente o Sur, Calle; Derecha entrando o Este, *; Izquierda y Oeste, * y espaldas, calle.
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *, tomo *, libro *, folio *, finca registral * (Código Registral Único *).
REFERENCIA CATASTRAL: *.
Yo, el Notario, doy fe, bajo mi responsabilidad, de que he obtenido por los procedimientos telemáticos seguros habilitados, la certificación catastral, descriptiva y gráfica, y el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral (en la que erróneamente consta como titular del usufructo de la totalidad Doña *, difunta madre de Doña *), que incorporo a esta matriz, obtenida a solicitud de los comparecientes de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
TÍTULO: El de donación efectuada por su madre Doña * en virtud de escritura autorizada por mí, el día *, con el número * de protocolo.
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietaria que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de impuestos, no constituyendo el domicilio habitual-familiar de su propietaria.
SEGUNDO.- Que DON * es dueño con carácter privativo, y por el título que más adelante, se dirá del pleno dominio de la siguiente finca:
= URBANA: CASA HABITACIÓN compresiva de planta baja y un alto, con patio y cuadra, con fachada al Sur, sita en *.
Superficie: El solar sobre el que se asienta tiene una superficie de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155 m²), siendo la superficie total construida de doscientos sesenta y nueve metros cuadrados (269 m²).
La planta baja destinada a vivienda distribuida en pasillo, cuatro habitaciones, cocina, despensa, aseo y arranque de escalera a la planta alta tiene una superficie de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155 m²) y la planta primera son dos cámaras con una superficie de ciento catorce metros cuadrados (114 m²), más dos terrazas descubiertas, una de una superficie de once metros cuadrados (11 m²) y otra de trece metros cuadrados (13 m²).
Linderos: Sur, delante, calle; Este, *; Oeste, camino; y Norte, espaldas, calle.
INSCRIPCIÓN: Registro de la Propiedad de *, tomo *, libro *, folio *, finca registral * (Código Registral Único *).
REFERENCIA CATASTRAL: *.
Yo, el Notario, doy fe, bajo mi responsabilidad, de que he obtenido por los procedimientos telemáticos seguros habilitados, la certificación catastral, descriptiva y gráfica, y el anexo de coordenadas georreferenciadas vértices de la parcela catastral, que incorporo a esta matriz, obtenida a solicitud de los comparecientes de la Sede Electrónica de Catastro a través de los medios telemáticos legalmente previstos.
TÍTULO: El de herencia de su madre Doña * en virtud de escritura autorizada por mí, el *, con el número * de protocolo, habiéndose actualizado su descripción mediante otra autorizada por Don *, Notario de *, el día *, con el número * de protocolo.
CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietaria que, sin perjuicio de las afecciones fiscales que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita se encuentra libre de cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de impuestos, no constituyendo el domicilio habitual-familiar de su propietario.
INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: A los efectos del Artículo 175 del Reglamento Notarial, yo, el Notario, hago constar que, por imposibilidad técnica, no he podido acceder por vía telemática a los asientos registrales de las fincas descritas.
La descripción de las fincas, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada en los apartados anteriores, resultan de las manifestaciones de sus propietarios y de informaciones registrales solicitadas el día * y obtenidas en línea del Registro de la Propiedad correspondiente el día *.
Incorporo a la presente impresiones a papel con valor de testimonio de dichas notas con fecha de hoy y actualizadas a la hora que consta en el encabezamiento de este instrumento (trece horas y veinticuatro minutos).
En dichas notas consta: “Para información de los consumidores, se hace constar que la manifestación de los libros por esta Nota Simple Informativa se hace a los efectos que expresa el art. 322 del Reglamento Hipotecario. El contenido de la presente nota simple tiene carácter de continuado, ajustándose a lo establecido en el art. 354 a), regla 2ª del Reglamento Hipotecario”.
“La posible constancia registral de la referencia catastral no implica la extensión de los efectos del principio de legitimación a la descripción física y ubicación de la finca, ni la presunción de su correspondencia con la delimitación geográfica de la parcela catastral, salvo en los casos en que la finca esté coordinada gráficamente con catastro. ESTADO DE COORDINACIÓN GRÁFICA CON EL CATASTRO A FECHA DE EXPEDICIÓN de conformidad con el artículo 10 de la Ley Hipotecaria: No coordinado con catastro”.
“La finca de que se trata no tiene más cargas”.
“No hay documentos pendientes de despacho”.
“NO hay consultas de Información Registral remitidas en este plazo sobre esta finca”.
“NO hay consultas pendientes de Información Registral sobre esta finca”.
“NO hay notas de esta finca remitidas en este plazo”.
“NO hay peticiones de información vigentes sobre esta finca”.
Yo, el Notario, advierto de que prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de copia autorizada de la presente escritura.
SEGUNDO.- Esto expuesto.
O T O R G A N:
PRIMERO. DECLARACIÓN DE EDIFICACIÓN, RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVAS DE FINCAS Y CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE APOYO (ENGALABERNO).
A).- DOÑA * en base a la documentación técnica, al INFORME DE VALIDACIÓN GRÁFICA y al INFORME CATASTRAL DE UBICACIÓN DE CONSTRUCCIONES que más adelante se citan, y al resultado de las modificaciones Catastrales que se operarán en el presente instrumento a través del procedimiento regulado por el Artículo 18.2 de la Ley del Catastro, DECLARA que, en el interior de la finca descrita en el expositivo I de la presente escritura existe con una antigüedad superior a 75 años, una ampliación de la vivienda ya existente, que por la presente DECLARA TERMINADA, solicitando su inscripción en el Registro de la Propiedad de Monóvar (con las precisiones que más adelante se indican), la inscripción de la misma, para cuando proceda, con la siguiente descripción actualizada:
= URBANA: VIVIENDA enclavada entre medianeras desarrollada en dos plantas, baja y alta, ambas comunicadas interiormente por escalera, sita *.
Distribución: En distintas dependencias existiendo una en planta alta destinada a vivienda que se asienta sobre la colindante por su viento oeste, cuya dependencia tiene una superficie de catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados (14,50 m²).
Superficie: La superficie de solar es de ciento cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados (105,40 m²), ocupados en su totalidad por la edificación.
En planta baja la superficie construida es de ciento cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados (105,40 m²) y en planta alta de ciento diecinueve metros con noventa decímetros cuadrados (119,90 m²), siendo la total superficie construida de doscientos veinticinco metros con treinta decímetros cuadrados (225,30 m²) de los que catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados (14,50 m²) constituyen la parte de la planta alta construida sobre la primera planta de la colindante por su viento oeste.
Linderos: Norte y Sur, Parcela Catastral * del Polígono *; Este, con la * y Oeste, inmueble marcado con el número * del DS * de Don *.
VALORACIÓN: Se valora la ampliación de obra declarada, a efectos fiscales y arancelarios, en la cantidad de *.
B).- DOÑA * me entrega para unir a esta matriz junto a la mencionada certificación catastral CERTIFICACIÓN expedida con fecha 12 de Diciembre de 2024, por Don *, Arquitecto Técnico Colegiado con el número * en el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de * (cuya firma electrónica yo, el Notario, legitimo tras comprobar en el correlativo documento electrónico en formato pdf, la identidad del firmante, el carácter de firma cualificada y que su certificado es reconocido y no está revocado, todo ello conforme a los artículos 256 y 259 del Reglamento Notarial, 3, 6, 25.2 y 26 del Reglamento UE 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de Julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Eidas) y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y 17-Bis de la Ley del Notariado), cuya certificación es acreditativa de las superficies de suelo y de la superficie y descripciones de la edificación declarada, todo ello en términos coincidentes con lo expuesto anteriormente, lo que, yo, el Notario, compruebo.
C).- SEGURO DECENAL: Manifiesta DOÑA * que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, no es exigible la constitución de garantías.
D).- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: No es exigible conforme al Real Decreto 390/2021, de 1 de Junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y el Decreto 39/2015 sobre regulación de la certificación eficiencia energética de los edificios de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana.
E).- LIBRO DEL EDIFICIO: Con relación a lo dispuesto en el Artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y en el DECRETO 25/2011, de 18 de Marzo, del Consell, por el que se aprueba el libro del edificio para los edificios de vivienda NO resulta necesario justificar notarialmente el depósito del LIBRO DEL EDIFICIO.
F).- REPRESENTACIÓN GRÁFICA: La del total suelo consta en el Informe Catastral de Validación Gráfica de Suelo (IVG+), de resultado POSITIVO, con CSV * (concepto SUBSANACIÓN), expedido por el citado Sr. * el día *, cuyo CSV – que testimoniado se une a la presente y que será utilizado para el correspondiente expediente de subsanación de discrepancias – ha sido comprobado por mí, el Notario, en la Sede Electrónica del Catastro que me ha informado de que es “correcto”, y la de la edificación declarada, en el citado certificado técnico y en el Informe Catastral de Ubicación de Construcciones (ICUC), de resultado positivo.
Rectificación de Catastro: Según manifestaciones de la interesada, la descripción del Catastro referida a la finca descrita y que es objeto del presente expediente no se corresponde con la realidad física de la misma, por lo que a continuación se va a tramitar el PROCEDIMIENTO DE SUBSANACION DE DISCREPANCIAS Y RECTIFICACIÓN que regula el Artículo 18.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba la Ley del Catastro Inmobiliario, y el apartado Sexto de la Resolución de 29 de Marzo de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro.
Coordinación de Catastro y Registro: Se solicita, para cuando proceda, del Registro de la Propiedad competente que inscriba la descripción literaria actualizada de la finca que consta en la presente escritura y, en particular, que inscriba sus linderos actualizados y la modificación de cabida del total suelo de la finca, todo ello con arreglo al procedimiento regulado por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, realizando la coordinación Registro-Catastro que regula el apartado 1 del citado precepto.
A los efectos de la inscripción del defecto de cabida solicitado, asegura DOÑA *, bajo su responsabilidad, que las diferencias entre la descripción registral de la finca y la descripción de la misma actualizada a la realidad física que resulta de sus manifestaciones, obedecen exclusivamente a error y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca inscrita.
G).- Manifiesta DOÑA * que:
.- la descripción de la edificación declarada mediante la presente escritura se corresponden con la realidad.
-. que no le consta que exista en el Registro de la Propiedad anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística sobre la finca objeto de la presente.
.- y que, en consecuencia, habiendo transcurrido ya el plazo legal de prescripción conforme a la vigente legislación, dicha edificación se considera incorporada a su patrimonio y nada obsta a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Yo, el Notario, le advierto de que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 54 del R.D. 1.093/97 de 4 de Julio y art. 28, punto 4, apartado b) del Real Decreto 7/2015 de 30 de Octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, el Registro de la Propiedad competente notificará la inscripción de la presente escritura al Ayuntamiento de * y que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 65.3 de R.D. 7/2015 de 30 de Octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana que sustituye a la reforma operada por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de Julio, que daba nueva redacción al artículo 51.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de Junio, se hará la oportuna comunicación a la dependencia que corresponda de la Generalitat Valenciana.
H).- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de Abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, DOÑA * manifiesta que, a su leal saber y entender, no se ha realizado en la finca objeto del presente expediente ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo sobre el que se ubica.
I).- CONSTRUCCIÓN EXTRALIMITADA.
I.I). Los comparecientes declaran conocer que el inmueble propiedad de DOÑA * como resulta de su anterior descripción se extralimita y ocupa parte del vuelo del inmueble descrito como de la propiedad de DON * y ello a la altura de la primera planta.
La porción extralimitada tiene una superficie construida de catorce metros con cincuenta decímetros cuadrados (14,50 m²) y linda: al Norte y Oeste, con *; al Sur, con el vuelo de la calle de su situación; y al Este, con la finca de *, objeto de la presente.
Para la mejor identificación de la porción extralimitada me han hecho entrega los comparecientes de la documentación técnica antes citada, haciendo constar, adicionalmente, que tal porción extralimitada (“macla” en terminología catastral) consta en la certificación Catastral correspondiente a la edificación propiedad de la Sra. *.
I.II). Que con el objeto de reconocer la existencia de la porción extralimitada descrita, y fijar su regulación jurídica, los comparecientes han convenido en constituir una servidumbre de apoyo con arreglo a las siguientes, ESTIPULACIONES:
Los comparecientes constituyen con carácter indefinido, sobre la finca registral * (predio dominante), y a favor de la finca registral * (predio sirviente), una servidumbre de apoyo con las características que se enumeran a continuación:
Se establece, a favor del propietario de la finca *, la facultad de mantener apoyada la porción extralimitada de tal finca sobre el vuelo de la finca *.
La servidumbre implica el carácter medianero de los muros divisorios de ambas propiedades, así como del suelo y el techo de la porción extralimitada. Los gastos de conservación de los elementos medianeros, serán de cargo de ambas propiedades por partes iguales.
El propietario del predio dominante no podrá, sobre la porción extralimitada, elevar nuevas alturas, ni ampliar la superficie construida existente, sin el consentimiento expreso del propietario del predio sirviente.
Los propietarios de cada predio, sirviente y dominante, se abstendrán de realizar obras, reparaciones, instalaciones, ni cualesquiera otras alteraciones en los elementos de su propiedad que supongan un perjuicio para el otro predio en materia alguna, ya sea por afectar a elementos estructurales, al recorrido de las aguas pluviales, a luces o vistas, o a cualquier otra materia.
Ninguno de los propietarios podrá derribar la porción de su propiedad solapada con la del predio colindante sin el consentimiento de ambas partes.
En caso de demolición o desaparición de la porción extralimitada, o de ambas edificaciones, la servidumbre continuará, con derecho del propietario del predio dominante a su reconstrucción.
No existe ningún derecho de adquisición preferente en caso de enajenación de cualquiera de los inmuebles.
En lo no pactado expresamente en esta escritura regirá lo dispuesto en el Código Civil en materia de servidumbres, especialmente sobre las de medianería.
Se considera que la formalización de la presente servidumbre se realiza en utilidad de ambas partes, con el fin de fijar las relaciones existentes entre ambas.
Valor a efectos fiscales. La servidumbre se valora en la cantidad de * haciéndose constar que la presente escritura reconoce un hecho ya existente entre los inmuebles que respectivamente pertenecen a los comparecientes, y que por tanto no ha tenido lugar el pago de ninguna cantidad entre ellos, si bien los honorarios registrales y notariales e impuestos derivados del presente otorgamiento serán satisfechos en su totalidad por DOÑA *.
SEGUNDO.- RECTIFICACIÓN DE CATASTRO Y REQUERIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS (ARTÍCULO 18.2 DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO). Tal y como se ha indicado anteriormente, los datos catastrales de la finca objeto del presente expediente resultan discrepantes con la realidad de la misma pues existe un defecto de cabida de treinta y ocho metros con veinticinco decímetros y catorce centímetros cuadrados (38,2514 m²) respecto de la que indica el Catastro, cuya diferencia superficial correspondería a la finca colindante por el lindero Este, de la que es titular catastral la Sra. compareciente, pero que no FORMA PARTE DE SU PROPIEDAD.
La existencia real de las discrepancias me ha quedado, a mí, el Notario, suficientemente acreditada por comparación entre la correspondiente certificación catastral de la parte rústica (suelo), la documentación técnica y el IVG+, antes citados.
.= EDICTO:
Por considerarlo yo, el Notario, preciso en este caso voy a proceder a gestionar la Publicación en el Boletín Oficial del Estado de un EDICTO comunicando la tramitación del procedimiento en general y en particular a los desconocidos titulares o causahabientes o sucesores de los mismos de la porción lindante con la finca propiedad de la promotora del expediente.
Insertaré diligencias en la presente Acta haciéndolo constar y dejaré unidas a esta matriz copias del mencionado Edicto y, en su día, cuando sea publicado, lo haré constar igualmente por diligencia y dejaré unidas las hojas correspondientes del B.O.E. donde conste efectuada la publicación del Edicto.
Queda abierto, por tanto, el Procedimiento de Subsanación de Discrepancias y Rectificación Catastral a fin de ir consignando por sucesivas diligencias todas las incidencias propias del expediente, hasta su definitiva finalización como legalmente proceda.
Una vez practicadas las notificaciones, publicado el Edicto y transcurrido el plazo legal de alegaciones, yo, el Notario, informaré a la Dirección General del Catastro sobre las rectificaciones realizadas por medios telemáticos, con envío de toda la documentación técnica anteriormente reseñada y acreditativa de la práctica de las notificaciones y publicación de Edicto.
Una vez validada técnicamente por la citada Dirección General la rectificación declarada, se incorporará la correspondiente alteración al Catastro. Haciéndose constar que, como es el caso y tal y como establece el artículo 18.2 de la Ley del Catastro, en los supuestos en que se aporte el plano representado sobre la cartografía catastral, la alteración se realizará en el plazo de cinco días desde su conocimiento por el Catastro, de modo que el Notario pueda incorporar en el documento público la certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble afectado que refleje su nueva descripción.
Posteriormente la descripción de la configuración y superficie del inmueble conforme a la certificación catastral descriptiva y gráfica actualizada a la que antes se ha hecho referencia, se incorporará a los asientos de la finca ya inscrita en el Registro de la Propiedad competente. Con la finca registral inscrita, en los asientos posteriores se tomará como base la nueva descripción física y gráfica.
TERCERO.- LIQUIDACIÓN TELEMÁTICA: A solicitud de DOÑA *, quien me designa como presentante, efectuaré, a su expresa solicitud, la autoliquidación de los impuestos devengados mediante la presente a través del sistema de integración con el portal tributario de SIGNO autorizando a “*, S.L.U.” (“*”), con domicilio social en *, y titular del NIF * a tales efectos.
Presentación telemática. Renuncian a que la presente escritura sea presentada de forma telemática, por mí en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias.
Así lo dicen y otorgan.
Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas a la Ley de Ordenación de la Edificación, y las derivadas de la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.
Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a los comparecientes de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.
Yo, el Notario, advierto de que conforme al artículo 30 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre en su redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal “en las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa” y de que “cuando la base imponible se determine en función del valor de bienes inmuebles, el valor de estos no podrá ser inferior al determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto refundido”, según el cual “salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes de este artículo o en los artículos siguientes, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible. Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado”.
Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a las que se hace referencia en el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.
El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.
Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por sí mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.
De que conozco a la primera de los comparecientes, de haber identificado al segundo por su reseñado documento de identidad, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en * folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, número y los * folios posteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo el Notario, Doy fe.=
ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 2, 4 y nª 8ª.
Conceptos OBRA NUEVA. RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE FINCA (SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS) . CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE.
Bases:
TOTAL: (Impuestos excluidos)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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