ventajas del seguro de decesos norte hispana

¿Qué hay que tener en cuenta para contratar un seguro de decesos?

Mi padre, que falleció en 2014, no tenía seguro de decesos porque la extinta Mutualidad Notarial proporcionaba a los mutualistas (y que se sigue proporcionando a través de la gestora del reinvertido patrimonio tras la extinción de la Mutualidad Notarial por lo que, al menos en su parte fundamental, yo ya tengo cubierto este asunto), una cantidad de hasta 6.000 Euros para gastos de entierro y funeral aunque he de reconocer que me enteré de forma bastante casual de que teníamos ese derecho (que fácilmente pudimos perder) y que ejercimos, agotando casi la totalidad de esa cifra a pesar de que no creo que mis hermanos y yo optáramos por darle a mi padre un servicio funerario extraordinario (estos gastos pueden y suelen ser bastante cuantiosos como todo el mundo sabe y han de pagarse antes de que uno herede). Mi madre no tiene seguro de decesos. De hecho, hablé con ella sobre el asunto hace pocos días. Tratamos el tema con cierta normalidad y con una pequeña dosis de humor siendo como es un asunto algo desagradable para todos que, de hecho, mis hermanos no suelen tener ánimos para hablar con ella.

El momento del fallecimiento del ser querido es de enorme dolor y poder delegar todo el asunto mortuorio en otros que están especializados en la materia puede ser un gran alivio en esos terribles momentos. Cuando mi padre falleció, mis hermanos y yo no nos vimos capaces de afrontar personalmente parte de los trámites que corresponde acometer con extraordinaria rapidez, especialmente las primeras gestiones (las propiamente mortuorias) siendo uno de nuestros cuñados el que se encargó de todo ello. Solo por liberarte, por suavizar, por simplificar, ese momento tan duro quedaría rentabilizado un seguro de decesos. Además, como Notario, tengo la sensación de que es un servicio que da muy buen resultado, que no da problemas, que es eficaz y que alivia a los herederos de un gasto que su difunto ya había dejado organizado. En una época complicada en las notarías a todos los niveles y aunque nuestra relación con este producto y con las compañías de decesos (como luego veremos) solo es tangencial (aunque muy frecuente), he de decir que solo en un par de ocasiones ha venido alguna persona a consultarme (una vía blog y otra en mi oficina) algún problema relacionado con esta clase de seguros. Creo que es un buen bagaje teniendo en cuenta que en todas las herencias existe un certificado del Registro de Seguros de Vida y que me atrevería a decir que más de la mitad incluyen un producto de este tipo que muchos conocen como “el seguro de los muertos” y que hoy como vamos a ver puede ir mucho más allá de lo tradicional en este ámbito.

Cuando estudiaba en mi opozulo, recibía periódicamente la visita a domicilio de algún comercial de compañías de decesos. Estaba entonces yo entre los 23 y los 33 años y solía reírme con el comercial cuando le decía la edad que tenía (bueno, ya se veía), que estaba opositando y que la muerte no estaba entre mis preocupaciones. Han pasado ya veinte años y ahora puedo estar más o menos por la labor de hacerme un seguro de este tipo, pero ya no me lo tomo a broma por las razones expuestas: ahorro para los que quedan y facilidad para unos trámites muy, pero que muy desagradables en un momento de enorme fragilidad de la vida.

Pero ¿qué es exactamente un seguro de decesos?

Pues, en esencia, es un seguro por el que, en caso de fallecimiento del asegurado, la aseguradora se hace cargo de los gastos funerarios incluidos en la póliza o del reembolso de las cantidades pactadas en ella para atender esos gastos, aunque actualmente cubren mucho más …

Las ventajas que proporciona un seguro de decesos

Con el paso de los años el paquete de servicios que los seguros de decesos han ido proporcionando se ha ido ampliando, extendiendo sus coberturas a la vida del asegurado en beneficio de este y de su familia conformando paquetes mucho más atractivos. Actualmente ya no se limitan a proporcionar un completo servicio al deceso (féretro, coche fúnebre y de acompañamiento, coronas de flores, recordatorios, libro de firmas, traslados nacionales e internacionales, tanatorio, tramitación y permisos sanitarios y civiles o contratación de la inhumación o incineración y de la urna para las cenizas) sino que también pueden incluir servicios médicos, de asesoría y gestoría (últimas voluntades, defunción o pensión de viudedad aunque estos seguros no se encargan de tramitar todos estos procesos sucesorios, sino únicamente sus trámites iniciales) y hasta trámites conducentes al otorgamiento de testamento abierto notarial o testamento vital con asesoramiento a tal efecto o de, y esto me parece especialmente interesante, de gestionar la “reputación digital” controlando la información del legado online que todos tenemos y de borrar, hasta donde se pueda y corresponda, nuestra huella digital. Más que las prestaciones que suelen ser “all inclusive”, lo que influye en la fijación del precio es la edad, el lugar donde se prestará el servicio funerario y el capital contratado (que se revaloriza).

Existe una modalidad del seguro de decesos que devenga un único pago al tiempo de su contratación que se encuentra completamente activa desde el momento inicial. Estos seguros se denominan de prima única.

Últimamente los seguros de decesos también están incluyendo servicios médicos que pueden llegar a incluir el tratamiento de enfermedades graves, servicios psicológicos (que pueden ser verdaderamente necesarios en el proceso de asimilación de la muerte) y hasta nutricionistas.

¿Qué ocurre si tenemos un seguro de decesos hasta una determinada cobertura y los gastos son inferiores?

Pues esta es precisamente una de las dos únicas incidencias que un seguro de decesos ha provocado en mi notaría y que, por razón de mi amistad con los interesados, me he prestado a atender echándoles una mano con un escrito de este tenor que les era reclamado por la compañía, aunque no sé si es lo usual en estos casos (imagino que mas bien no porque nadie me lo había consultado antes ni después).

“DON DON DOÑA …. Por la presente hacen constar que sus padres DOÑA xxxx, nacida el día xxxx y titular del DNI/NIF xxxx, falleció en xxxx, el día xxxxx, siendo su último domicilio el ubicado en xxxx, y su padre DON xxxx, nacido el día xxxx y titular del DNI/NIF xxxxx, falleció en xxxx, el día xxxxx, siendo su último domicilio el ubicado en xxxxx, habiéndoles sobrevivido sus seis hijos llamados xxxx:  Que sus citados padres tenían suscrita sendas pólizas con “xxxxx, S.A, Compañía de Seguros y Reaseguros/Accidente”: La relativa a Doña xxxx, Póliza xxx y la de Don xxxx, Póliza xxxx, por causa de las cuales tienen derecho a recibir alguna cantidad pendiente de abono. Que autorizan a dicha entidad para que abone cualquier cantidad pendiente en la cuenta que ella mismo designe a su hermana, DOÑA xxxxx, xxxx y con DNI/NIF xxxx, quien acompañará la presente autorización con fotocopias de los testamentos y certificados de última voluntad de los causantes y del DNI/NIF de sus hermanos. En XXXX a XXXXX”.

¿Es necesaria la tramitación de la declaración de herederos para la liquidación del sobrante si el causante falleció intestado?

Imaginemos que el difunto no hizo testamento y que existe un sobrante que conforme a la póliza corresponde a los herederos del difunto, ¿tendrían que tramitar la declaración de herederos para su abono? Pues mucho me temo que sí, con lo que habría que valorar el sobrante a que se puede tener derecho y las molestias y, especialmente, gastos que puede originar la declaración notarial que fácilmente puede rondar los 250 Euros en los casos más corrientes. No obstante, el número de sucesiones intestadas es pequeño y mucho más pequeño el caso de personas que por no dejar herencia no hacen necesario obtener la declaración a los que serían sus herederos. Entre esos pocos de esos pocos casos, pocos tendrán (es pura estadística) un seguro de decesos. Se trata por tanto de un caso residual que también merecía la pena dejar recogido en esta entrada.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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