Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
“¿Puede un Notario cobrar 25 € por la obtención de certificados catastrales en instrumentos de transmisión de inmuebles? ¿Cuánto le cuesta al Notario obtener esas certificaciones?”
Mire lo que dice la DG de los Registros y del Notariado en RESOLUCIÓN DE 19/12/2014:
“Constituyendo la aportación de la certificación una obligación de los otorgantes, la misma puede ser obtenida por ellos mismos por los procedimientos habilitados al efecto por la normativa catastral o bien por el Notariosin que exista precepto alguno que le obligue a ello, por lo que su actuación en este campo entra directamente dentro de las labores de gestión que realiza el Notario, quien podrá cargar por ello unos honorarios no arancelarios. No obstante conviene efectuar ciertas matizaciones.
La primera, que cuando el Notario realiza ciertas actuaciones no notariales stricto senso, como es el caso, las realiza no como Notario pero si por ser Notario, como profesional integrado en un Colegio Profesional, por lo que, también habrá que tener en cuenta que dicha actuación se rige por la Ley de Colegios Profesionales, a través del correspondiente Estatuto, o de las normas de otro carácter, aprobadas por el órgano corporativo competente. A este respecto, es clarificadora la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Mayo de 1989, que distingue muy claramente entre lo que llama actividad pública notarial y el resto de la posible actuación notarial, que podemos denominar actuación privada. En cuanto a esta última, las competencias que tienen los Colegios Notariales son equiparables a las de cualquier otro Colegio Profesional.
La segunda que de tal cualidad de Notario, el interesado debe lógicamente esperar una actuación notarial, incluida su retribución arancelaria. Cuando la actuación del Notario sea parte de ese estándar por tratarse de una actuación no estrictamente notarial,la obligación del Notario es hacerlo saber con claridad al interesado, especialmente en lo relativo a sus honorarios. De lo expuesto se deduce que resulta incorrecto que el Notario incluya la remuneración profesional que hubiere acordado por obtención de certificaciones catastrales dentro de su minuta de honorarios notariales, creando la apariencia de estar amparada por el Arancel notarial. Respecto a la corrección o no de tales honorarios profesionales, dada, en este caso, su naturaleza estrictamente profesional, se regirá por las normas civiles y, en consecuencia, el enjuiciamiento de su procedencia o adecuación corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia”.
Y vea esta otra: RDGSJyFP de 13 de Febrero de 2021 y también esta otra aunque se refiera a una cancelación de hipoteca (y le den un poco de estopa al Notario): RDGSJyFP de 12 de Marzo de 2020
Quinto.- De otra parte, en este expediente, se discute también acerca de conceptos que, incluidos en la minuta notarial, se corresponden con actuaciones cuya retribución no está reflejada o recogida expresamente en el Arancel notarial por más que sean legalmente admisibles como trabajos que podría realizar cualquier otro profesional, abogado, gestor, o asesor, y cuya retribución por tanto sería válida y correcta, siempre que se cumplan los requisitos de información, transparencia, y aceptación expresa por parte del cliente, con carácter previo a la autorización de la escritura, y siempre que, como ya señaló, entre otras, la Resolución de este Centro Directivo de 26 de agosto de 2014, dichos importes aparezcan separados de la minuta por honorarios estrictamente notariales o incluso en una factura o minuta separada.
Sexto.- En este sentido, es de destacar que no resulta aceptable para ningún ciudadano, en su condición de consumidor, tener que plantear dos escritos, uno primero de impugnación de honorarios, y otro adicional de alzada, para que le sean correctamente explicados y minutados con claridad y por separado los conceptos, tareas, gestiones y trámites concretos que se han incluido en una factura o minuta de honorarios.
Séptimo.- Conforme a todo lo anterior, dispone este Centro Directivo que el Notario deberá proceder a expedir a la recurrente una nueva factura por las tareas o gestiones efectivamente llevadas a cabo en su interés, diferenciada de la factura por los servicios notariales, y siempre que pueda probar que los servicios profesionales realizados fueron expresamente solicitados por la recurrente o aceptados por la misma.
Y en línea con lo anterior, se recomienda al Notario recurrido a que en el futuro corrija o modifique el formato de sus minutas y facturas de honorarios, a fin de distinguir con claridad los conceptos notariales minutados conforme Arancel oficial, de los conceptos que está tarifando conforme a su condición de profesional, gestor o asesor en interés de sus clientes, informando de unos y otros, bien de manera particular y específica (si ello es posible), o bien (si ello no es posible dada en ocasiones la urgencia y/o la ausencia de contacto previo con los clientes en la preparación de escrituras), mediante su información global o genérica (previa o en último caso a posteriori) al cliente, a fin de evitar futuras impugnaciones de sus minutas, y la consiguiente puesta en marcha de procedimientos administrativos que se atienden con el esfuerzo tributario de todos los ciudadanos.
Claro, usted me dirá que nadie le preguntó … y yo le diré que es imposible preguntarlo todo.
Voy a procurar explicarle en este artículo cómo actúo yo en esta concreta materia catastral sobre la que me pregunta. Si los Notarios (bueno, los Notarios y todos los profesionales) explicáramos y preguntáramos absolutamente todo lo que hacemos, cada paso que damos, cada decisión que tomamos (y hasta cada duda que tenemos) utilizaríamos varios días para, tan solo, recibir el encargo en firme de hacer una escritura. Es lo que defiendo en varios de mis artículos: si usted me encarga su escritura, si usted me elige como profesional, me elige a mi y a mi forma de trabajar con todo lo que esto implica (e implica mucho, aunque usted piense que somos todos iguales).
Por otro lado, lo que dice que le han cobrado (los 25 €) me parece una cantidad al uso. Tenga en cuenta que con esa información, que tal vez usted no valora suficientemente, se confirman datos y se descubren errores de todo tipo, se actualizan linderos, ubicaciones, direcciones y parajes, se cambian superficies, se declaran obras, se agrupan o se segregan fincas, se confirman titularidades, etc … Si además desea saber si el Catastro nos cobra por ello a los Notarios, pues no le puedo mentir: no, el Catastro, no nos cobra, pero yo sí que pago a mis empleados que se han encargado de contrastar, de actualizar, de modificar, de avisar, de advertir, etc … pago un renting por mis equipos informáticos y mis impresoras, invierto mi propio tiempo a su servicio pues tras mis empleados soy yo (es el Notario) el que contrasta los datos de la escritura que me han preparado para firmar o quien la para, la suspende o la retrasa si considera que es lo oportuno. No soy economista, no sé de contabilidad, pero el que no me cobren, no supone que me salga gratis hacer lo que hago a cualquier cliente al que le consigo su certificación catastral. Además si las cosas se han hecho bien, le habré cambiado a usted el Catastro a través del STI y esas propiedades transmitidas estarán correctamente catastradas.
“Pero ¿por qué 25 €? ¿Y no 5 € o 50€ o 200 € por certificación catastral? ¿Por qué es el Notario quien marca ese precio? ¿Y por qué no cobrar un servicio de espera en la sala, ya que cuesta limpiarla, arreglarla o decorarla? Es decir, siendo una oficina pública, y sobre todo, siendo una necesidad en el tráfico jurídico la intervención de un Notario ¿por qué no regular la fijación de esos servicios de forma universal? ¿No se dice que debería costar lo mismo el Notario independientemente de la plaza y lugar -bien sabe usted que no es cierto-? ¿Qué haría usted si va a comer a un restaurante y en la factura le aparece un concepto de “Pan – 25 €”? ¿Me entiende por dónde voy?”
Sí, la notaría es una oficina pública pero la sostiene el Notario y sí, el Notario puede que sea una necesidad en el tráfico jurídico, pero no una obligación. Dicho esto, pues no puedo si no insistirle en lo que ya le he contestado y señala la Resolución de la DGRN. El Notario lo fija porque aunque somos funcionarios públicos, también somos profesionales del Derecho que podemos cobrar por actuaciones extra arancelarias. 50 o 200 Euros me parecerían desproporcionados y 5, si le soy franco, me parece muy poca cosa para el trabajo que representa lo que hacemos (que es normal que no se comprenda, pero que está ahí y se hace cientos de veces a diario en todas las notarías de este país). ¿Que 25 Euros es mucho? Pues puede que sí en supuestos de escrituras muy sencillas, pero si el 21% fuera de IVA (no lo dice usted, así que soy yo el que presume que son 25 Euros con el IVA Incluido) sigo pensando en que no es ninguna barbaridad teniendo en cuenta la labor que se acomete en cada caso (incluso hasta en los casos más sencillos de todos, créame).
Por otra parte, no, no tiene nada que ver ni la sala de espera, ni la limpieza, ni las averías, ni la decoración, pero sí, por ponerle un ejemplo, la conservación del protocolo que está a nuestro cargo durante al menos un mínimo de veinticinco años siendo propiedad del Estado. Por otra parte, de esos otros servicios que prestamos y cobramos como profesionales del Derecho en nuestras oficinas públicas respondemos sin tener detrás al Estado para hacerlo por nosotros (como ocurre con el resto de los funcionarios que no están retribuidos por un arancel). ¿Se podría regular como usted dice? Pues sí se podría y también se podría actualizar (y muchos pensamos que lo pide a gritos) un arancel muy caro en unas cosas y ridículo en otras y sobre todo: ANTIGUO Y DESPERDIGADO. Afirma usted que sé de cierto que no cobramos todos igual, con independencia de que yo le dé mis razones para justificar por qué ocurre en cuanto a las actuaciones extra arancelarias y ¿qué quiere que haga yo si hay gente que cobra lo que no debe? Yo suelo hacer bien lo que me corresponde a mi y explicar a quienes me preguntan. No está en mi mano hacer nada más (bueno, comentarlo por este conducto de mi blog dando respuesta a dudas razonables y de interés general). Mi forma de actuar, por otra parte, ya la he explicado en muchas ocasiones. Esta es una más de ellas.
Venga a mi notaría y verá lo que hacen mis oficiales y hago yo cuando sacamos un Catastro y comprenderá que la cosa tiene su miga, ya que me pone el ejemplo del pan. Después de verme trabajar tal vez creerá que todos los Notarios hacen lo mismo. Puede. Pero le diré que unos sí y otros no. Insisto en que si contáramos cada paso que damos y explicáramos todo lo que corre paralelo a una escritura sería imposible que hubiera un tráfico jurídico diligente. Se lo aseguro. Elija un buen Notario al igual que elige un buen panadero o un restaurante que no le cobre veinticinco Euros por el pan sin haberle avisado. Busque el valor añadido que cada uno tenemos. El problema de la gente es creer que somos todos iguales, pero no lo somos. Ni los policías, ni los jueces, ni los periodistas, ni los políticos … Yo le aconsejo impugnar la factura si considera que el servicio no cuesta lo que cuesta. Si me la impugna a mi, justificaría lo que cobro yo por ese servicio. Lo que cobre otro, es cosa suya.
“Desde luego que no todos los profesionales son iguales. Entiendo que haya criterios en la minutación de un Notario que me puedan parecer extraños y también hay que reconocer que hay operaciones que suponen un trabajo y responsabilidad que no se corresponden con la retribución arancelaria que les corresponde”.
Creo que, al hilo de todo esto, es muy interesante explicar cómo se desarrolla el proceso de preparación de las escrituras en las que es necesario (o conveniente) aportar datos catastrales, distinguiendo entre aquellos casos en que se informa al cliente y trae lo necesario (que casi no existen) y aquellos otros en que se informa y delega todo lo necesario en la notaría. En uno y otro caso, la pregunta sería: ¿qué hacemos en la notaría con los certificados catastrales? ¿qué aportan? ¿para qué sirven? y una vez explicado todo: ¿está justificado su coste si es que lo tienen? Enunciadas estas cuestiones, yo distinguiría entre aquellos casos en los que se aporta la certificación y tras el correspondiente proceso, el cliente se lleva una nueva con un inmueble a su nombre, de aquellos otros en los que solo se pone en marcha el procedimiento de alteración de titularidad (cosa que no depende de la notaría sino del Catastro) y de aquellos otros en los que no corresponde hacer comunicación a Catastro. Todo eso determina en mi caso el coste del servicio que presto y está explicado en la sección STI y Casos Cortos STI de mi blog. Allí puede observarse la (enorme) casuística existente a través de unos cincuenta artículos.
Veamos a ver si soy capaz de establecer una secuencia sobre la obtención, uso y pago de las certificaciones catastrales
Podría pensarse a la hora de valorar nuestro servicio en un caso que bien podría ser el del consultante: la compraventa de un vivienda en un edificio. En ese supuesto se comprende que les pueda parecer (al consultante y a los lectores) excesivo el coste de los veinticinco Euros por acceder con una clave a la Sede Electrónica (1), meter los datos para acceder a la certificación (2) si es que los tienes, localizarla (3), imprimirla (4), examinarla (5), contrastarla (6), preparar la escritura (7) haciendo las aclaraciones que correspondan (8), firmarla (9), pasar el IUI (10), pasar el STI (11) y volver a obtener una nueva certificación descriptiva y gráfica (12). Sin embargo, también hay que pensar que hasta en los casos más sencillos, te encuentras con que esa vivienda está catastrada a nombre de otro titular (1), con que el vecino tiene la tuya (2) o tú tienes la del vecino (3), con que la certificación indica una vía pública distinta (4) a la de la escritura y/o el Registro (5), o un número (6) o una de letra (7) o una superficie (8) o unos linderos (9) diferentes, por poner algunos ejemplos. Si el supuesto es de los sencillos sencillos, comprendo la incomprensión, pero yo me atrevería a decir que no hay casos sencillos solo hay supuestos en que todo resulta finalmente estar ok y supuestos en que no lo está. Si está bien, el trabajo lo haces iguales, si no lo está, empiezas con una segunda fase: informar e intentar solucionar los problemas. En este caso hasta le aseguro de que lo hacemos resulta una auténtica ganga … sí, una ganga.
Esta podría ser esa secuencia:
- El cliente acude a la notaría y es informado de que puede obtener las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas (o solo descriptivas) en la Sede Electrónica del Catastro o en las Gerencias. Se le informa de que allí serán gratuitas. También se le informa de que puede obtenerlas a través de la notaría con un coste variable que generalmente depende (en mi caso) del resultado obtenido en el uso del STI (si es que corresponde usarlo). El cliente es informado asimismo que aquellas que finalmente no sean incorporadas a la escritura, aunque hayan sido objeto de estudio por la razón que sea, no conllevarán coste adicional (en mi caso y diría que en todos).
- El cliente decide casi en el 100% de los casos que sea la notaría la que se encargue de su obtención. No sabe hacer uso de la Sede Electrónica. No le viene bien desplazarse a la Gerencia y hasta puede llegar a pedirnos (si decide ir) que le pongamos por escrito lo que tiene que pedir (se supone que este escrito se lo hago gratis, ¿no?). A veces nos llaman del Catastro para decir que Fulano hasta allí y que no saben lo que quiere o llama Fulano para decir que no se aclara. De todas formas, seré realista y diré que este punto 2 casi nunca tiene lugar. Solo otros profesionales me traen certificaciones pues las han utilizado como parte de su labor y aún así suelen querer obtener otras nuevas/last minute. Nadie va a por ellas a la Gerencia, ni las saca de la Sede. Nadie quiere arriesgarse a equivocarse, nadie quiere perder tiempo, todos asumen el coste. ADEMÁS Y LO INDICO EN MAYÚSCULA PORQUE ME LO RECUERDA KOBE BRYANT EN EL PRIMER COMENTARIO A ESTA ENTRADA: EL CATASTRO NO ES GRATIS SI VAS FÍSICAMENTE A PEDIR LAS CERTIFICACIONES (SOLO ES GRATIS EN LA SEDE).
- La notaría tiene todas las certificaciones que necesita en su poder aunque no siempre todas (insisto) van a ser utilizadas puesto que en la labor de investigación que en muchos casos hay que hacer suelen desecharse muchas de ellas. Las no utilizadas no se cobran (insisto) y a veces son muchas. También hay asuntos que se paran o que se duermen. A veces incluyen cuarenta certificaciones que hay que volver a pedir y … a examinar.
- La notaría examina esas certificaciones junto con el cliente o sin él, reuniéndose posteriormente con él en una o varias ocasiones para afinar la información necesaria para preparar la escritura si es que se encarga, que no siempre se encarga o no siempre se te encarga a ti, después de haber hecho el trabajo. Vean ustedes mi sambenito particular de las ventas y las compras en mi notaría.
- La notaría prepara la escritura y cuando está lista se reúne con el cliente para terminar de aclarar las dudas que aún puedan existir. Aún en ese momento, son usuales las vacilaciones y es el momento de tomar decisiones sobre todo cuando hablamos de modificaciones de cabida. A veces llegado el momento de la firma, surgen también sorpresas. A veces la reacción es de incredulidad. Pueden verlo aquí.
- El oficial encargado y el Notario pueden tener reuniones aclaratorias durante este proceso que puede dar lugar a llamadas a los Registros de la Propiedad competentes, a un Ayuntamiento o al Catastro, con la finalidad de intercambiar criterios e ir sobre seguro. Es más, en algunas ocasiones no se puede preparar nada sin una reunión/conversación/discusión a varias bandas.
- La escritura queda preparada y se llega al repaso final y a la firma que precede al uso del STI con el que todo queda cerrado. El Catastro ya está a nombre de un nuevo titular o el nuevo titular está informado de las deficiencias advertidas por el Catastro y de lo que necesita para solucionar los problemas pendientes. Siempre advierto a mis clientes, que en caso de duda, vuelvan con las cartas que puedan recibir de Catastro.
¿Y por qué tengo que pagar yo más si mi caso es más sencillo?
Bueno, yo cobro lo mismo siempre y solo varío lo que cobro según el resultado del STI y según el número de certificaciones utilizadas, en beneficio de mis clientes, en mi perjuicio y, también, en perjuicio relativo de aquellos que otorgan una escritura con un solo inmueble frente al que otorga una con veinticinco. Eso es, en mi opinión, una actuación equilibrada o equilibradora.
Un poco de derecho positivo
Son interesantes al respecto de la materia tratada en este post, los artículos 170 y 173 del Reglamento Notarial:
Artículo 170
En los documentos sujetos a registro, el notario hará la descripción de los bienes que constituyan su objeto expresando con la mayor exactitud posible aquellas circunstancias que sean imprescindibles para realizar la inscripción.
A requerimiento de los otorgantes o cuando el notario lo juzgue conveniente, podrá añadirse cualesquiera otras circunstancias descriptivas no exigidas por la legislación registral, que faciliten una mejor determinación del objeto del negocio jurídico formalizado.
Tratándose de bienes inmuebles, la descripción incluirá la referencia catastral que les corresponda, así como la certificación catastral descriptiva y gráfica, en los términos establecidos en la normativa catastral.
Artículo 173
En todo caso el Notario cuidará de que el documento inscribible en el Registro de la Propiedad inmueble, intelectual, industrial, mercantil, de aguas o de cualquier otro que exista ahora o en lo sucesivo, se consignen todas las circunstancias necesarias para su inscripción, según la respectiva disposición aplicable a cada caso, cuidando además que tal circunstancia no se exprese con inexactitud que dé lugar a error o perjuicio para tercero.
¿El 170 y el 173 es a las escrituras inscribibles lo que el 148 es a todo instrumento notarial? El Notario cuidará … No expresarse con inexactitud. Que lejos queda eso de aquel “yo con que se entienda quién es quién, me basta”. Como diría uno de mis preparadores: “estoy segregando juguillos”.
Terminemos con la Oda al Catastro y recordemos que no estaría de más que quien esté interesado en otras actuaciones de la notaría, le eche un ojo a este post.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenos días, Sr.Notario.
Le he mandado previamente a este escrito el desglose de la factura que me ha llegado de la Notaría después de una compra de una vivienda en un pueblo de Toledo por valor de 74.900 €. Veo la factura desproporcionada. En primer lugar, 31 folios me parecen muchos para este tipo de operación, a pesar de que junto a la vivienda va un garaje y un trastero que se venden separadamente. También me choca que se necesiten 7 copias entre la autorizada y las simples, así como otros conceptos que nunca había visto en otras escrituras, en las cuales solo se me cobraba por la escritura en sí y algunas (pocas) notas simples. Que haya ascendido de 183 a 851 € me parece desorbitado, por lo que me gustaría saber su opinión ny si ay algo que se pudiera impugnar.
Gracias de nuevo y un saludo.
2.DOCUMENTOS DE CUANTIA: Compraventa Inmuebles (74.900 €) Red.28,75%. =. 183,73 €
4.COPIAS SIMPLES Y AUTORIZADAS.
AUTORIZADA 3,006 euros/folio. 1 copia de 31 folios = 63,11 €
SIMPLE 0,601 euros/folio. 2 copias de 31 folios = 37,26 €
ELECTRÓNICA 3,006 euros/folio. 1 copia de 31 folios = 63,11 €
ELECTRÓNICA SIMPLE 0,601 euros/folio. 3 copias de 31 folios= 55,89 €
5.TESTIMONIOS Y LEGITIMACIONES 3,005/6,01
12 testimonios de 1 folios = 43,32 €
5. DILIGENCIAS (3,005 euros/folio) = 6,01 €
7. 31 FOLIOS DE MATRIZ (3,005 euros/cara a partir de la 9a) = 162,27 €
Extra Arancelarios
TESTIMONIO VARIOS (ESCRITURAS, DNI,…)
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA = 5 €
TRAMITACIÓN STI = 5 €
OBTENCION CERTIFICADO CATASTRAL: 35 €
CONSULTA DE DEUDAS: 36 €
BASE: 695,70 €
IVA(21%) (B.Imponible 695,7) = 146,10
Desglose Suplidos
1 Na Octava – Timbre= 9,30
TOTAL: 851,10 €
Liquido: 851,10 €
Buenos días Manuel:
Lo primero gracias por sus palabras.
Y lo segundo: Entonces compra usted una vivienda, un garaje y un trastero que constituyen 3 fincas registrales independientes? Si es así, ya tiene la explicación. Son tres descripciones, tres catastros, tres consultas de ibi, tres notas de información continuada… TODO POR TRES.
Esa es la explicación: Está usted haciendo un tres en uno.
Confírmeme que es así y luego le hago algún otro apunte.
Saludos, Justito El Notario.
Buenos días.
Así es, he comprado tres fincas independientes, lo que como dice Vd, explicará lo abultada que es la cuantía total, aunque todas ellas van incluidas en una misma escritura de compraventa, no hay tres diferentes. De todos modos sigo si entender algunos conceptos. ¿Los testimonios y legitimaciones son necesarios? Esa notaria ya ha trabajado mucho con ese promotor, y no sé si debe legitimar las firmas, si es que por ahí fueran los tiros, que tampoco estoy seguro. Lo mismo ocurre con la presentación telemática. Yo entiendo que ya está presentado al ser solicitado las copias electrónicas, pero eso lo digo desde una mezcla de sentido común y mi propia ignorancia. La consulta de deudas no sé si está justificada y a ese importe. La sensación que yo tengo uno es que esté mal facturado, sino que no era necesario todo lo que incluye la factura. Una vez aclarado esto, le agradecería me aclarase esos otros apuntes de los que hablaba y también querría preguntarle si yo les puedo pedir ya, previo abono por supuesto, una copia simple de las 7 que ha solicitado, no una aparte, antes de pagar toda la escritura. Gracias de nuevo por su tiempo, y saludos.
Buenos días Manuel:
Sí, son necesarios.
Sí, hay que legitimar firmar.
Sí, la consulta de deudas es obligatoria para el notario.
Y, sí, puede pedir las copias que quiera.
Tal vez esto le ayude:
https://www.justitonotario.es/rdsjyfp-3-enero-2023-piedra-roseta-minutacion-conceptos-menores-arancel-notarial/
Dicho lo cual:
Considero que los 5 Euros de la presentación telemática, no proceden.
Considero que los 5 Euros del STI, tampoco.
Y en cuanto a:
Catastro: 35 Euros.
Teniendo que en cuenta que son 3, me parece correcto. Yo cobro mas.
Esto le ayudará:
https://www.justitonotario.es/puede-notario-cobrarme-25-euros-por-certificacion-catastral/
Consulta deudas: El coste son 9,98 Eurosx3= casi 30. Los otros 5, para mi sobran. Además creo que son un suplido no un concepto extraarancelario.
En consecuencia, creo que, según mi criterio, hay 15 Euros de mas.
Todo lo dicho sin ver la escritura, ni tener las facturas.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Buenos días, Sr.Notario.
Le he mandado previamente a este escrito el desglose de la factura que me ha llegado de la Notaría después de una compra de una vivienda en un pueblo de Toledo por valor de 74.900 €. Veo la factura desproporcionada. En primer lugar, 31 folios me parecen muchos para este tipo de operación, a pesar de que junto a la vivienda va un garaje y un trastero que se venden separadamente. También me choca que se necesiten 7 copias entre la autorizada y las simples, así como otros conceptos que nunca había visto en otras escrituras, en las cuales solo se me cobraba por la escritura en sí y algunas (pocas) notas simples. Que haya ascendido de 183 a 851 € me parece desorbitado, por lo que me gustaría saber su opinión ny si ay algo que se pudiera impugnar.
Gracias de nuevo y un saludo.
Disculpe, había olvidado incluir el desglose de la factura:
2.DOCUMENTOS DE CUANTIA: Compraventa Inmuebles (74.900 €) Red.28,75%. =. 183,73 €
4.COPIAS SIMPLES Y AUTORIZADAS.
AUTORIZADA 3,006 euros/folio. 1 copia de 31 folios = 63,11 €
SIMPLE 0,601 euros/folio. 2 copias de 31 folios = 37,26 €
ELECTRÓNICA 3,006 euros/folio. 1 copia de 31 folios = 63,11 €
ELECTRÓNICA SIMPLE 0,601 euros/folio. 3 copias de 31 folios= 55,89 €
5.TESTIMONIOS Y LEGITIMACIONES 3,005/6,01
12 testimonios de 1 folios = 43,32 €
5. DILIGENCIAS (3,005 euros/folio) = 6,01 €
7. 31 FOLIOS DE MATRIZ (3,005 euros/cara a partir de la 9a) = 162,27 €
Extra Arancelarios
TESTIMONIO VARIOS (ESCRITURAS, DNI,…)
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA = 5 €
TRAMITACIÓN STI = 5 €
OBTENCION CERTIFICADO CATASTRAL: 35 €
CONSULTA DE DEUDAS: 36 €
BASE: 695,70 €
IVA(21%) (B.Imponible 695,7) = 146,10
Desglose Suplidos
1 Na Octava – Timbre= 9,30
TOTAL: 851,10 €
Liquido: 851,10 €
Estmado Sr. Notario.
En primer lugar, agradecerle la existencia de este blog que puede ser de gran ayuda para los ciudadanos.
He firmado una escritura de compra-venta de un edificio (yo soy el comprador), por un importe de 74.900 €, y ayer me llamaron de la Notaría para que vaya a recogerla, adjuntándome la factura, la cual veo desproporcionada, teniendo en cuenta otras compras que he hecho, en las que el importe a pagar ha sido mucho menor incluso con operaciones que doblaban el montante de esta. Lo primero que me ha llamado la atención ha sido el elevado número de folios para la compra de un piso de segunda mano, en total 31 folios, si bien hay que tener en cuenta que en esa compraventa se incluyen también un garaje y un trastero, con diferentes referencias catastrales. Comparando esta factura con otras de ventas y compras anteriores, veo un gran número de conceptos que en otros casos no se han incluido. En otras que tengo aparece solo lo que es la escritura en sí, y alguna copia simple y autorizada, mientras que en esta veo hasta 7 copias, testimonios, etc., etc., etc. que hacen que una escritura con una cuantía de 183,73€ se dispare hasta los 851,51 €. Dudo que haya sido necesario todo esto para formalizar la escritura, pero querría saber si es así antes de pensar en impugnarla. Le vuelvo a agradecer su blog y le mando un saludo.
Estimado Notario,
aunque muy bien explicado y “justificado”, me parece que, como bien dice usted, puestos a cobrar trabajos “extras” no arancelarios, deben de cobrar también la tinta de la impresora…
Me parece muy poco profesional, por no decir poco ético, que con lo que se paga en conceptos de notaría (obligados si quiero comprar o vender una casa, aunque usdes diga que no: “el Notario puede que sea una necesidad en el tráfico jurídico, pero no una obligación”), nos venda que esos 25 euros por obtener un documento gratuito, están más que justificados, porque todo esas enumeraciones que usted hace están más que cobradas y justificadas en el propio arancel de la compraventa.
Ese arancel lleva implícito todo ese trabajo de sus trabajadores (creo que es usted de los pocos que revisará su trabajo, porque los otros que he visitado yo leen en 1 minuto lo que su oficial le ha puesto y si todos están de acuerdo, hasta luego y por otros 500 euros)
Por lo tanto, desde mi punto de vista, y el de la mayoría de los ciudadanos que nos vemos obligados a asumir estos conceptos “injustificados”, deberían estar expresamente prohibidos ya que el trabajo y toda esa gestión de “acceder con una clave a la Sede Electrónica (1), meter los datos para acceder a la certificación (2) si es que los tienes, localizarla (3), imprimirla (4), examinarla (5), contrastarla (6), preparar la escritura (7) haciendo las aclaraciones que correspondan (8), firmarla (9), pasar el IUI (10), pasar el STI (11) y volver a obtener una nueva certificación descriptiva y gráfica (12)” está más que cobrada en el propio arancel.
Un saludo
Buenos días Ciudadano:
Le comprendo pero evidentemente no estoy de acuerdo. No sé a qué se dedica a usted pero me parece que generaliza y aportar una visión simplificadora o simplista. Yo solo puedo analizar la cuestión desde mi óptica y mi forma de trabajar. En un piso parece muy sencillo hacer lo que usted dice pero no lo es tanto (ni muchísimo menos) fuera del ámbito de la división horizontal (y en la propia división horizontal, que está muy mal hecha en multitud de ocasiones aunque por sus características permite pocos cambios) y especialmente en las rústicas. No sé si le sorprendería saber que hay gente que no sabe ni donde tiene sus propiedades. Así que todo eso que a usted le parece tan sencillo, no lo es. No es fácil localizar a veces sin ningún dato una finca, ni examinarla o contrastarla, ni cuadrar lo que has de poner en la escritura para asegurar que solucione los problemas que pueda haber en el propio título, en el catastro o en el registro. No es sencillo emplearse a fondo en el STI y conseguir un buen resultado y luego hacer seguimiento de todas las incidencias que puedan derivarse del proceso. Le invito a que venga un día a mi notaría y vea como trabajo. Lo que haga el resto me da igual. Si pensara que no es correcto, le aseguro que no lo haría. Muchos cobrarán lo que yo cobro y se limitarán a meter los datos si los tienen (si no los tienen pondrán que no constan), no examinarán nada (ni le cambiarán tan siquiera el número de la calle), no contrastarán metros de suelo, de obra o el cultivo. Reproducirán la vieja descripción de su escritura. Pondrán dudoso en el sti no provocando un cambio que sería sencillo de emplearse a fondo y, por supuesto, cuando haya problemas les dirán que no es cosa suya. Como yo hago todo eso y utilizo la certificación que la gente no me trae para un producto excelente, cobro ese servicio de una manera moderada sin que nadie se me queje (bueno, se me quejó uno que siempre se queja Y hace unos años).
Si todo lo que le digo no le convence y considera que forma parte del concepto principal (una herencia, una compraventa o lo que sea) no podría negárselo y si mi superioridad dijera que no puedo cobrar pues tendría que dejar de hacerlo y actuaría exactamente igual, pero no me pida que pudiendo cobrar sin hacer nada, no lo haga haciendo todo lo que hago.
Conclusión que hay que elegir Notario y no todas las escrituras son iguales. Al margen, mi ética y profesionalidad le puedo asegurar que no es cuestionable. Mi trabajo me cuesta sostenerla y pagarla la pago bien cara cuando por esta forma de actuar continúo en un pueblo de 8.000 habitantes con 20 años de antigüedad y firmando 900 escrituras al año. Gracias por su participación, saludos, Justito El Notario.
Posdata: Y ni siquiera cobro esos 25 Euros….
Buenas noches, Justito.
Quería contarle que tras llamar a varias notarías, acudir a alguna a soportar que me miraran con cara de sorna las personas encargadas de darme presupuesto, llamar al Colegio de Notarios y patalear todo lo que he podido, no he conseguido nada. Localicé a un notario en un pueblo que me aseguró que su presupuesto era más ajustado, pero al acudir esta tarde a hacer la provisión de fondos me encontré con lo mismo: 500 euros por la cancelación registral. El jueves firmo la venta, se me echó el tiempo encima. Una vez que tenga la factura la reclamaré, pero mucho me temo que no servirá de nada y solo me quedaría ir a un contencioso, con el gasto que supone.
Al final ha resultado más fácil esquivar las comisiones del banco que la minuta exagerada del notario y del registro.
Gracias por su ayuda y sobre todo por la comprensión.
Un saludo.
Buenas tardes Marta:
La verdad es que me deja desolado oír esta clase de cosas.
Una cancelación en el registro no puede costar eso y, ya le dije, que la notaría tampoco tiene el coste que le han dicho. Yo haría lo siguiente: Pida una copia simple de la cancelación el día de la firma; así sabrá los folios que tiene que son fundamentales para minutar. Invéntese cualquier cosa si le dicen, que ¿para qué la quiere? Una vez que tenga la copia, exija a la gestoría la factura de la cancelación (la tendrán en breve cuando retiren la documentación). Supongo que la notaría también se la facilitará, así que también puede decir que se la manden en cuanto la tengan. Con su copia y su factura, se pueden hacer los cálculos y, sobre todo, no perder el plazo para impugnar.
https://www.justitonotario.es/impugnar-factura-notario/
La animo a seguir la lucha. Lo digo con la prudencia que aconseja la distancia, pero me avergüenzan estas situaciones.
Estamos en contacto, Saludos, Justito El Notario
Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí
Buenas tardes, Justito.
Gracias por los consejos y por el apoyo moral, ya empezaba a pensar que era una necia. Esta mañana algo he conseguido, me ha recibido el notario del que le hablé en el anterior comentario y me ha hecho una rebaja sustancial de la provisión de fondos. Lo que él me cobra sí se ajusta ahora a los cálculos que yo más o menos había hecho con el Real Decreto en la mano. Con el registro nada he avanzado, el mismo notario me ha dicho que están cobrando en exceso. No entiendo que apliquen los aranceles del Real Decreto-ley de 2012, que no son aplicables en mi caso.
No me rindo, ya no es por el dinero, es que me indigna. No dude que impugnaré la factura si finalmente me cobran la cantidad que le he dicho.
¡Madre mía!, nunca pensé que vender una casa me iba a dar tanta guerra,
Saludos, Justito. Y de nuevo gracias.
Marta
Hola Marta. Espero noticias y suerte, Justito El Notario.
Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí
Estimado Justito,
en primer lugar felicidades por la pagina y por acercar un poco mas el trabajo notarial a los no entendidos, entre los que me cuento.
Es cierto lo que dices, y en otros sectores, como el mio, tampoco se entiende la repercusion en horas hombre que se invierte para dar servicio a la necesidad de un cliente.
Ahora bien, en algunos casos, en la minuta se incluyen una serie de conceptos que van amas alla de esto. He aqui una lista de una proforma sobre gastos extra arancelarios:
Diligencia 9 euros
Envio a catastro 5 euros
Peticion de nota 15 euros (se entiende simple, supongo)
Presentacion telematica 7,01 euros
Obtencion certificado catastral 10,00
Notificacion de plusvalia 7,01
Índice 2,00
Consulta de deudas 15,00
Algunas de ellas, dicho por otros notarios, impugnables claramente…
como distinguir, el extraño a estas cuestiones, entre lo que es logico pagar como reconocimiento a un trabajo, y lo que es…otra cosa.
Ademas de 4 copias simples de la escritura…una autorizada, y la electronica al mismo precio que la autorizada.
Saludos y gracias
Buenas tardes Sebastián:
Comparto la visión del asunto.
Voy a intentar explicar esos conceptos y cantidades:
.- Cada diligencia cuesta 3,01 Euros. En ellas contamos lo que ocurre tras la firma de la escritura. A veces son muchas cosas. Tres diligencias son normales. En escrituras mercantiles puede haber hasta 10. Más IVA, claro.
.- Ese concepto envío a Catastro, situaría en 15 lo relativo al Catastro. Está equilibrado porque la labor de envío es importante y a veces muy pesada. Se hace a través del STI. Más IVA en este caso también.
.- En cuanto a la nota, depende de que el Registro la cobre a la notaría y se esté recupercutiendo o no. Si es repercusión el coste suelen ser unos 10 Euros y si no es repercusión, en mi opinión no se puede cobrar la nota (salvo en concepto de testimonio). Si es repercusión es suplido y no hay IVA. Si no lo es… está mal cobrada (pero supongo que llevará IVA también).
.- El concepto presentación telemática también lo considero mal cobrado. Cuesta 1,21 Euros (lo que nos cuesta a nosotros), sin IVA, pues sería suplido. No veo nada bien cobrarlo teniendo en cuenta que ya cobras la electrónica y las diligencias.
.- Repercutir el índice tampoco me parece correcto. Se supone que hay una empresa que les cobra por “pasar el índice” y lo repercuten. Tendría que ser suplido y un suplido muy discutible, pues el IUI es una obligación que hay que cumplimentar sí o sí y por eso no veo que se pueda repercutir.
.- En cuanto a la notificación de plusvalía, el coste para nosotros es otro 1,21 Euros. Yo lo cobro como suplido y sin IVA. Una cantidad añadida por este concepto es más justificable por razón de que no es obligatorio, pero no comparto la visión de cobrar por ello.
.- La consulta de deudas nos cuesta 9,98 Euros a nosotros. Sería también suplido sin IVA, en mi opinión. El resto del importe no lo veo justificable, pues la consulta es obligatoria para el Notario.
Bueno, lo que hay que hacer es preguntar y explicar. Yo no estoy a favor del oscurantismo. El que no explica es que algo oculta. Yo no tengo nada que oculta y tengo muy estudiado lo que cobro y cuando lo cobro.
En cuanto a las copias, solo discrepo en las simples. Cuatro en cada caso, es mucho. Si se han pedido se cobran, pero yo cobro tantas en papel como haga y una sola por todas las que envío por diferentes conductos y causas.
Espero te sea útil, saludos y gracias, Justito El Notario.
“Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí“
Pues en eso andamos. Segun la notaria en concreto: “la copia electronica es la que se envia al Registro, una copia simple para enviar al Catastro, otra para el ayuntamiento para la plusvalía, una para el comprador para darse de alta de suministros, y otra para el vendedor.”
Ademas advierten: “En Cataluña paga el comprador”
Y acaban: “Para cualquier otra duda puede consultarlo con la gestoria del banco que es quien le pedirá la provisión y le hará factura de liquidación.”
Creo que esto ultimo es literalmente correcto, pero profesionalmente menos.
Aun asi, tengo que agradecerles que son los únicos de diez (sí, 10) que he consultado, que me han enviado una proforma. Los demas no querían, o su sistema informático no se lo permitía…
Saludos!
Buenas tardes:
En cuanto a las copias simples, yo en ese supuesto cobro solo tres. Las dos en papel y la electrónica que se envía a los diversos “peticionarios”. Considero que una vez efectuado el trabajo de crear el archivo en pdf para su envío es suficiente con que me lo retribuyan una vez.
¿Y qué si paga el comprador? No sé en que influye que pague uno u otro para cobrar.
En cuanto a dirigirse a la gestoría y la proforma tengo algunas dudas y profundizaré en ellas. Son estas:
¿Factura de liquidación? Una cosa es lo que cobre la gestoría y otra cosa es la cuenta o desglose que le presente de los gastos e impuestos satisfechos con la liquidación. No sé gran cosa de contabilidad, pero ¿eso es una factura? Yo diría que no lo es.
En cuanto a la proforma me plantearía algo similar, ¿es obligatorio hacerlas? A esto no se contestarme pero lo estudiaré. Sea o no una obligación, pienso que todos los programas informáticos de las notarías permiten hacerlas. El mío desde luego. Es uno de los más habituales con lo que porcentualmente no me cuadra que solo se la hayan hecho en esa notaría.
En mi notaría mis empleados tienen prohibido hacer presupuestos. Cuando alguien pide presupuesto, me lo dicen y se lo hago o lo hacemos juntos. Si no han pedido proforma, se anotan los presupuestos dados para evitar futuras reclamaciones. Si el “negocio” no está claro se advierte de que el presupuesto podría cambiar cuando se afinen las circunstancias. Generalmente en estos casos, damos una horquilla. ¿Por qué lo hago así? Pues porque no quiero errores ni en mi favor, ni en mi contra y tras once años en la misma notaría es la única forma de que esto funcione. Al menos con mi actual estado de cosas.
Por cierto, tengo la placa de la cocina de mi casa rota. Me han cobrado 39 Euros por venir a ver que le pasaba. Me dijeron 30 y han sido 39. Me presupuestan el arreglo en 315 pero me ofrecen pagar sin IVA.
Probablemente compraré una nueva. Son el servicio oficial de la marca.
La falta de honradez generalizada es un problema muy grave en nuestra sociedad. Reclamamos a políticos honradez y nosotros no lo somos. Es un pequeño desahogo para terminar.
Ahora mismo me acaba de entrar otra consulta. No da ni las buenas tardes, ni adiós, ni gracias. Es otra muestra de la sociedad en la que vivimos.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
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Buenos días Sebastián:
He preguntado lo de la proforma y me dice alguien en quien confio:
Hola Miguel,
“Hasta donde alcanza mi leal saber y entender, la factura proforma no es objeto de ninguna regulación fiscal, de hecho no tiene validez a tales efectos, ni hay obligación de emitirla. El campo jurídico no es el mío, pero entiendo que jurídicamente no es más que un presupuesto en formato factura”.
Espero sea util.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
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Buenos días Justito,
efectivamente la proforma no sirve en ese sentido, pero yo hablaba más de la transparencia. Que esta venga o no como proforma es lo de menos. Simplemente como en mi ejemplo de arriba y no soy el unico, se añaden a la minuta conceptos que para el que no es notario, cuestan de entender, y se agradeceria mas transparencia.
Ya se que muchas profesiones actuan de esa manera. Todos hemos tenido un mecanico que te dice que se te acabo la batería, y después pretende cambiarte medio coche y cobrar sin IVA.
Pero sinceramente una profesion como la notaría, debería ser más transparente en algunos casos, para inspirar más confianza en sus clientes, que al fin y al cabo, suelen ser persona que nada saben de conceptos como copias simples, diligencias y otros.
Por seguir con mi ejemplo, ahora tampoco me quieren decir cuanto me van a cobrar de la provision del banco en cuanto a gastos de la parte hipotecaria. Que eso lo dirá el banco, y no por los datos que necesitan, que ya los tienen, si no porque facturandome a mi, no me quieren decir porque conceptos me van a facturar. Yo lo entiendo, nadie pide tanto como yo, todos firman a ciegas las facturas, pero oiga, que me estoy dejando un buen dinero en honorarios. Creo que lo mínimo es pedir que te aclaren por lo que estás pagando ni más ni menos.
Usted no me podría llevar este asunto?
Hay una cosa que me ha encantado de un post suyo que habla de adheridos y mamandurrias. El hecho de que luche por cambiar lo que no le gusta de la profesion desde dentro. Siempre he sido partidario de cumplir y predicar con el ejemplo, para que ello me permita poder hacer critica constructiva de lo que creo debe cambiar. Y en ese sentido me veo reflejado en su trabajo.
Gracias
Saludos y unas cañas.
Hola Sebastian:
Si llevar el asunto es firmar aquí, por supuesto, pero no sé si el Banco querrá organizar todo aquí. Si hay oficina en el pueblo de la entidad, no es gran problema, pero si no la hay suelen poner pegas. Si hay vendedor (no recuerdo si hablábamos de venta también), también hay que convencerle o que esté en otro sitio para ratificar (pero es problemático en cierto sentido). Vamos, que por mi encantado.
Mi forma escrupulosa de trabajar no gusta a muchos y me escapan muchos clientes potenciales. Un asco…
Ha habido unos comentarios muy interesantes a esta entrada. Léalos y si eso hablamos porque se tratan cosas muy parecidas y dos algunas soluciones. Lo de la gestoría y la provisión es una excusa “barata”. A mi los Bancos me llaman para pedir presupuesto o mandan al cliente y les explicamos. En fin… gracias.
Saludos, Justito El Notario.
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Buenas noches, Justito.
Marchando una caña y una tapa desde las Asturias (yo querría haberle invitado a sidra y queso Cabrales). Estoy en proceso de venta de mi casa (hipotecada) para comprar otra, la semana que viene firmo la venta. Hoy el banco que les concede la hipoteca a mis compradores me pasa un documento de provisión de fondos para la cancelación registral. Pretendo hacer los trámites yo misma,aunque me obliguen a hacer la provisión de fondos, pero no tengo claros cuáles son los aranceles notariales, la cantidad de la que me habla el banco me parece excesiva, 380 euros para una hipoteca en origen de 108.000.
Un mes llevo intentando esquivar comisiones abusivas del banco, algo he logrado, y ahora me encuentro también con este escollo.
¿Podría echarme una mano? Si vendo la casa es para comprar una más barata que pueda pagar además de comer algún día que otro, me desmoraliza ver cómo se va quedando el dinero por el camino.
Buenos días Marta:
Lo primero gracias por esa caña con su tapa. Es la primera vez que alguien me invita antes de consultar. Creo que eso dice mucho de usted.
¡La sidra y el cabrales son un plan B estupendo¡
Vamos al grano…
Tenga en cuenta que las provisiones se inflan y que luego se devuelven (debe formar parte del negocio, hacer negocio con el dinero de los demás … al margen de no pillarse los dedos pidiendo de menos).
He escrito sobre las provisiones abusivas:
https://www.justitonotario.es/absurda-manuscrita-tributacion-fianza-provisiones-abusivas/
No sé si en ese presupuesto podría estar incluida la factura del registro … ¿?, pero si es solo de la notaría le informo de que es caro. Le diría que le va a costar la mitad. He revisado las facturas de mis cancelaciones desde el 15/12 (son 6 en total).
La más cara costó 202 Euros (iva incluido) y la más barata 165 Euros. La media son 183 Euros.
Pero no acaba ahí la cosa .. Esas cancelaciones se entregaron a los clientes inscritas en el Registro, así que incluyen su impuesto y la gestión de la inscripción en el registro (por la que cobro muy poco y tengo mis razones para hacerlo así).
Así que además de esos 180 Euros, solo hay que añadir la factura del Registro que puede estar entre 60 y 100 Euros. Pongamos 80 Euros.
Si esa cancelación me la encargara a mi, le devolvería su escritura liquidada e inscrita por unos 260 Euros (incluyendo la factura del Registro).
Mi consejo sería: Evite la gestoría si es posible y pida presupuesto en la notaría dejando claro si lo hacen como yo (impreso y gestión) o si le darán su copia y usted se busca la vida para el resto.
Saludos y de nuevo, muchas gracias (le aseguro que contestar a una consulta con una cerveza y una tapa en la mano sienta muchíiiisimo mejor), Justito El Notario.
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Muchas gracias por la respuesta, Justito. No, ese presupuesto es solo de notaría, no incluye registro. Esta mañana he llamado a la notaría y me dicen también esa cantidad, a la que hay que añadir 185 euros de registro.
Como hasta el jueves no firmo la venta pasaré a hablar con ellos el lunes.
Después de leer las sentencias del Supremo de junio de 2018 todavía me ha parecido más excesivo el precio.
Se merece usted esa caña con tapa y muchas más, cada vez es más difícil encontrar a alguien que informe de verdad. ¡Hasta al Ministerio he llamado!
Muchas gracias, Justito.
Un saludo.
Buenos días Marta:
Pues si la notaría cobra 380 y no hasta incluida ni liquidación (impreso exento), ni gestión de la inscripción vía telemática (hacerla presencial es absurdo salvo que en la CA correspondiente no se pueda), no le veo explicación a un importe tan alto.
En cuanto al registro, también me parece un importe excesivo.
En fin, no sé que entidad es, pero si la hay en mi pueblo y hablan entre oficinas, me presento voluntario.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
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Gracias de nuevo, voy a necesitar mucha suerte. Por lo que se ve por estas tierras están aplicando aranceles excesivos, que por lo que sé (poco, por desgracia) no son los que deberían aplicar. Pero como soy guerrera al menos haré todo lo que pueda para que lo que se cobre sea justo. La entidad es el Sabadell, ojalá pudiera hacerlo con usted. En fin, que ya no sé si me enfrento a gigantes o a molinos. Esto ea de locos.
Muchas gracias, por todo, por la información, por la amabilidad y hasta por su sentido del humor.
Un abrazo, si me lo permite.
Hola Marta: Si le parece, a través de la sección Contacto puede escribirme por e-mail y así puedo conocer algún dato más sensible e intentar ayudarla un poco más.
Se enfrenta a esos que luego se quejan de los demás sin darse cuenta que ellos son igual de “malos”. Yo también soy muy guerrero (y más que lo voy a ser). Un abrazo¡ Justito El Notario.
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Estimado Justito, le paso el enlace con las tasas que hay que pagar por certificaciones catastrales en la gerencia de Catastro http://www.catastro.meh.es/esp/tasas.asp#2 4,48 euros por parcela y por lindero. Típico inmueble que linda con alguien a la derecha, a la izquierda y al fondo, ya me salen 18 euros. Online sí son gratis, si tiene uno lo que hay que tener.
Buenas tardes Kobe:
Tiene usted razón¡ Me pasé de la Sede a la petición física sin recordar que allí si que cobran.
Lo añadiré. Muchas gracias por la advertencia. Saludos, Justito El Notario.
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