Todo este lÃo del parentesco que voy a contar en mi post de hoy viene por pregunta que me formula un compañero hace un tiempo:
¿Puede uno ser testigo en una escritura otorgada por su consuegro?
Para contestar es necesario dejar claro quienes son nuestros parientes por afinidad (si es que es posible dejarlo claro, porque, de entrada y aunque parezca mentira siendo algo tan básico, no está tan claro).
Mis parientes afines son los parientes consanguÃneos de mi mujer (de estos no hay duda). Los afines de mi hijo serán los consanguÃneos de la suya (de su mujer). Mi consuegro será afÃn de mi hijo pero no será afÃn mÃo. La afinidad está basada en la conyugalidad. El matrimonio es lo que determina el parentesco por afinidad. Yo no tendré ningún parentesco con mi futuro consuegro (el padre de la mujer de mi hijo). Otra cuestión diferente es si los cónyuges son o no parientes afines. Hay quien habla de algo asà como el grado cero y quien considera que el matrimonio no genera parentesco alguno.
El TS vuelve a pronunciarse sobre el mantenimiento del parentesco por afinidad en caso de defunción en el ISD. También lo hace la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2579-19 de 19 de Septiembre de 2019 (el parentesco por afinidad no se extingue pese al fallecimiento previo de la persona que sirve de vÃnculo (sobrino polÃtico al grupo III)).
¿Y no hay más parientes afines?
SÃ, sà que los hay (aunque si pincháis en el enlace de más arriba veréis que se discute). Hay una segunda forma (a la recÃproca, a la inversa) de afinidad: yo soy afÃn de los cónyuges de mis consanguÃneos. Mis afines son los consanguÃneos de mi mujer, sÃ, pero yo también soy afÃn de los cónyuges de mis consanguÃneos, es decir, de los cónyuges de mis hijos, de mis hermanos, de mis sobrinos, de mis tÃos, de mis primos hermanos o de mis tÃos abuelos por no llegar más lejos, pero de nadie más: sigo sin ser afÃn de mi consuegro, ni lo soy de mis concuñados (los que están casados con los hermanos de mi mujer), por poner un par de ejemplos. Sà son mis afines (con reservar y vuelvo a enviaros al enlace de más arriba), por tanto, mis hijos polÃticos, mis hermanos polÃticos (cuñados), mis sobrinos polÃticos, mis tÃos polÃticos, mis primos hermanos polÃticos o mis tÃos abuelos polÃticos.
En consecuencia puesto que yo soy el hermano de la mujer de mi cuñado (soy un consanguÃneo de su mujer) y lo somos en segundo grado:
- Yo no puedo autorizarle una escritura al marido de mi hermana (ni a la mujer de mi hijo, es decir, a mi nuera).
- Ni puedo ser testigo en una escritura que él otorgue pero que yo no autorice (ni tampoco en una de mi nuera).
- Ni puede él ser testigo en una que sà que autorice yo (ni tampoco puede serlo mi nuera).
Para el resto de cónyuges de mis consanguÃneos no habrÃa restricción alguna (sobrepasan el segundo grado de afinidad), salvo que en la escritura que yo autorice se consignaran derechos en favor de mis propios consanguÃneos (hasta el cuarto grado) o salvo que la declaración testifical fuese en su favor, es decir, no puedo hacerle testamento a mi tÃa polÃtica porque contendrá disposiciones en favor de mi tÃo, ni puedo admitirla como testigo si su declaración incumbe a mi tÃo.
ArtÃculo 139 Reglamento Notarial: “Los notarios no podrán autorizar escrituras en que se consignen derechos a su favor, pero sà las que en sólo contraigan obligaciones o extingan o pospongan aquellos derechos, con la antefirma “por mà y ante mÔ. En tal sentido, los Notarios podrán autorizar su propio testamento, poderes de todas clases, cancelación y extinción de obligaciones. De igual modo podrán autorizar o intervenir en los actos o contratos en que sea parte su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siempre que reúnan idénticas circunstancias. No podrán, en cambio, autorizar actos jurÃdicos de ninguna clase que contengan disposiciones a su favor o de su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o parientes de los grados mencionados, aun cuando tales parientes o el propio Notario intervengan en el concepto de representantes legales o voluntarios de un tercero. Exceptúase el caso de autorización de testamentos en que se les nombre albaceas o contadores-partidores y los poderes para pleitos a favor de los mencionados parientes. El notario no podrá autorizar o intervenir instrumentos públicos respecto de personas fÃsicas o jurÃdicas con las que mantenga una relación de servicios profesionales”.
ArtÃculo 182 Reglamento Notarial: “Son incapaces o inhábiles para intervenir como testigos en la escritura: 2.º El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Notario autorizante o del Notario autorizado para actuar en su mismo despacho de conformidad con el artÃculo 42 de este Reglamento”.
Dando respuesta al caso del parentesco con el consuegro
Si el Notario autorizante de la escritura soy yo
Puede mi consuegro ser otorgante o testigo en la escritura que yo autorice, salvo si la declaración testifical la realizase en favor de su yerno, es decir, en favor de mi hijo. Si firmara mi hijo no podrÃa autorizar la escritura.
Si el Notario autorizante NO soy yo
En este caso, mi consuegro tampoco puede ser testigo de su yerno (mi hijo), pero sà que podrÃa ser testigo si la declaración testifical la realiza en mi favor porque yo firme esa escritura como otorgante (no como Notario autorizante).
El cómputo de los grados de parentesco
Para mi el cómputo de los grados de parentesco siempre ha sido muy fácil si aplicas la regla que me enseñó mi padre.
Cómputo en la lÃnea colateral
En la lÃnea colateral se sube el tronco común, se cuentan las personas, se resta una (quitas o descuentas a una) y tienes el grado.
Por ejemplo, el tÃo abuelo es pariente mÃo en cuarto grado. Nuestro tronco común es mi bisabuelo (su padre). Asà que contamos de este modo: Primero subimos y me cuento a mi,  a mi padre, a mi abuelo y a mi bisabuelo. Luego bajamos y añado a mi tÃo abuelo: 5 personas=4º grado en la lÃnea colateral.
Cómputo en la lÃnea recta
En la lÃnea recta se cuentan las personas: padre (1º), abuelo (2º), bisabuelo (3º), hijo (1º), nieto (2º), biznieto (3º) y asà sucesivamente.
Cómputo en los afines
En cuanto a los afines, el grado es el mismo que el que tiene tu cónyuge con sus propios consanguÃneos. Los padres de mi mujer son mis afines en primer grado, los hermanos en segundo grado, los sobrinos en tercer grado, los primos hermanos en cuarto grado y asà sucesivamente. Cuando se trata de la otra (discutida) variante de afinidad (es decir, esa en la que yo soy también afÃn de los cónyuges de mis consanguÃneos) el grado es el mismo que tienes con tu consanguÃneo: mi cuñado es de 2º, mi tÃa polÃtica de 3º y asà sucesivamente.
No sé si en algún punto me he acabado liando, asà que agradezco comentarios y detección de errores.
Otro dÃa hablamos de la mujer de mi padre que no es mi madre o de la que se case con mi abuelo y no sea mi abuela … pero ya puestos diré que la mujer de mi padre es mi madrastra (aunque mi madre estuviera viva), que los hijos de la mujer de mi padre son mis hermanastros y que los hijos que mi padre tuviera con su segunda mujer serÃan mis hermanos (y más exactamente mis medio hermanos).
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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