computación de los grados de parentesco

Parentesco consanguíneo y por afinidad a efectos de otorgar, autorizar y ser testigo

Todo este lío del parentesco que voy a contar en mi post de hoy viene por pregunta que me formula un compañero hace un tiempo:

¿Puede uno ser testigo en una escritura otorgada por su consuegro?

Para contestar es necesario dejar claro quienes son nuestros parientes por afinidad (si es que es posible dejarlo claro, porque, de entrada y aunque parezca mentira siendo algo tan básico, no está tan claro).

Mis parientes afines son los parientes consanguíneos de mi mujer (de estos no hay duda). Los afines de mi hijo serán los consanguíneos de la suya (de su mujer). Mi consuegro será afín de mi hijo pero no será afín mío. La afinidad está basada en la conyugalidad. El matrimonio es lo que determina el parentesco por afinidad. Yo no tendré ningún parentesco con mi futuro consuegro (el padre de la mujer de mi hijo). Otra cuestión diferente es si los cónyuges son o no parientes afines. Hay quien habla de algo así como el grado cero y quien considera que el matrimonio no genera parentesco alguno.

El TS vuelve a pronunciarse sobre el mantenimiento del parentesco por afinidad en caso de defunción en el ISD. También lo hace la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2579-19 de 19 de Septiembre de 2019 (el parentesco por afinidad no se extingue pese al fallecimiento previo de la persona que sirve de vínculo (sobrino político al grupo III)).

¿Y no hay más parientes afines?

Sí, sí que los hay (aunque si pincháis en el enlace de más arriba veréis que se discute). Hay una segunda forma (a la recíproca, a la inversa) de afinidad: yo soy afín de los cónyuges de mis consanguíneos. Mis afines son los consanguíneos de mi mujer, sí, pero yo también soy afín de los cónyuges de mis consanguíneos, es decir, de los cónyuges de mis hijos, de mis hermanos, de mis sobrinos, de mis tíos, de mis primos hermanos o de mis tíos abuelos por no llegar más lejos, pero de nadie más: sigo sin ser afín de mi consuegro, ni lo soy de mis concuñados (los que están casados con los hermanos de mi mujer), por poner un par de ejemplos. Sí son mis afines (con reservar y vuelvo a enviaros al enlace de más arriba), por tanto, mis hijos políticos, mis hermanos políticos (cuñados), mis sobrinos políticos, mis tíos políticos, mis primos hermanos políticos o mis tíos abuelos políticos.

En consecuencia puesto que yo soy el hermano de la mujer de mi cuñado (soy un consanguíneo de su mujer) y lo somos en segundo grado:

  1. Yo no puedo autorizarle una escritura al marido de mi hermana (ni a la mujer de mi hijo, es decir, a mi nuera).
  2. Ni puedo ser testigo en una escritura que él otorgue pero que yo no autorice (ni tampoco en una de mi nuera).
  3. Ni puede él ser testigo en una que sí que autorice yo (ni tampoco puede serlo mi nuera).

Para el resto de cónyuges de mis consanguíneos no habría restricción alguna (sobrepasan el segundo grado de afinidad), salvo que en la escritura que yo autorice se consignaran derechos en favor de mis propios consanguíneos (hasta el cuarto grado) o salvo que la declaración testifical fuese en su favor, es decir, no puedo hacerle testamento a mi tía política porque contendrá disposiciones en favor de mi tío, ni puedo admitirla como testigo si su declaración incumbe a mi tío.

Artículo 139 Reglamento Notarial: “Los notarios no podrán autorizar escrituras en que se consignen derechos a su favor, pero sí las que en sólo contraigan obligaciones o extingan o pospongan aquellos derechos, con la antefirma “por mí y ante mí”. En tal sentido, los Notarios podrán autorizar su propio testamento, poderes de todas clases, cancelación y extinción de obligaciones. De igual modo podrán autorizar o intervenir en los actos o contratos en que sea parte su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siempre que reúnan idénticas circunstancias. No podrán, en cambio, autorizar actos jurídicos de ninguna clase que contengan disposiciones a su favor o de su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o parientes de los grados mencionados, aun cuando tales parientes o el propio Notario intervengan en el concepto de representantes legales o voluntarios de un tercero. Exceptúase el caso de autorización de testamentos en que se les nombre albaceas o contadores-partidores y los poderes para pleitos a favor de los mencionados parientes. El notario no podrá autorizar o intervenir instrumentos públicos respecto de personas físicas o jurídicas con las que mantenga una relación de servicios profesionales”.

Artículo 182 Reglamento Notarial: “Son incapaces o inhábiles para intervenir como testigos en la escritura: 2.º El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del Notario autorizante o del Notario autorizado para actuar en su mismo despacho de conformidad con el artículo 42 de este Reglamento”.

Dando respuesta al caso del parentesco con el consuegro

Si el Notario autorizante de la escritura soy yo

Puede mi consuegro ser otorgante o testigo en la escritura que yo autorice, salvo si la declaración testifical la realizase en favor de su yerno, es decir, en favor de mi hijo. Si firmara mi hijo no podría autorizar la escritura.

Si el Notario autorizante NO soy yo

En este caso, mi consuegro tampoco puede ser testigo de su yerno (mi hijo), pero sí que podría ser testigo si la declaración testifical la realiza en mi favor porque yo firme esa escritura como otorgante (no como Notario autorizante).

consuegro como testigo parentesco

El cómputo de los grados de parentesco

Para mi el cómputo de los grados de parentesco siempre ha sido muy fácil si aplicas la regla que me enseñó mi padre.

Cómputo en la línea colateral

En la línea colateral se sube el tronco común, se cuentan las personas, se resta una (quitas o descuentas a una) y tienes el grado.

Por ejemplo, el tío abuelo es pariente mío en cuarto grado. Nuestro tronco común es mi bisabuelo (su padre). Así que contamos de este modo: Primero subimos y me cuento a mi,  a mi padre, a mi abuelo y a mi bisabuelo. Luego bajamos y añado a mi tío abuelo: 5 personas=4º grado en la línea colateral.

Cómputo en la línea recta

En la línea recta se cuentan las personas: padre (1º), abuelo (2º), bisabuelo (3º), hijo (1º), nieto (2º), biznieto (3º) y así sucesivamente.

Cómputo en los afines

En cuanto a los afines, el grado es el mismo que el que tiene tu cónyuge con sus propios consanguíneos. Los padres de mi mujer son mis afines en primer grado, los hermanos en segundo grado, los sobrinos en tercer grado, los primos hermanos en cuarto grado y así sucesivamente. Cuando se trata de la otra (discutida) variante de afinidad (es decir, esa en la que yo soy también afín de los cónyuges de mis consanguíneos) el grado es el mismo que tienes con tu consanguíneo: mi cuñado es de 2º, mi tía política de 3º y así sucesivamente.

No sé si en algún punto me he acabado liando, así que agradezco comentarios y detección de errores.

Otro día hablamos de la mujer de mi padre que no es mi madre o de la que se case con mi abuelo y no sea mi abuela … pero ya puestos diré que la mujer de mi padre es mi madrastra (aunque mi madre estuviera viva), que los hijos de la mujer de mi padre son mis hermanastros y que los hijos que mi padre tuviera con su segunda mujer serían mis hermanos (y más exactamente mis medio hermanos).

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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