gestorias harto

Presentación de copias autorizadas “completas” con comunicación IIVTNU

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

La última de las gestorías:

 

“Buenos días: Os solicitamos que presentáis al registro las copias autorizadas completas ya que si no no podemos hacer el trámite telemático. En caso que presentéis la plusvalía posteriormente debéis hacer una nueva comunicación a registro ya que nosotros no podemos porque nos indica registro que lo que presentamos es una fotocopia y no es válida. Gestoría S.L. presentó una queja a la DGSJYFP la cual os adjunto para vuestro conocimiento. Gracias por vuestra colaboración. Un saludo cordial”.

 

No entraremos en la redacción de la misiva (cuyo adjunto, que habla de una queja pero no de su resolución, no tengo), aunque la verdad ganas de hacerlo no me faltan, y nos ceñiremos al fondo del asunto.

 

NOTA: Ya tengo la resolución y la comentó al final.

 

Copias autorizadas completas. Tras el otorgamiento, lo que tenemos es la escritura matriz y sus documentos adjuntos. No hay nada más (esto parece el Genésis). Inmediatamente después empiezan a suceder cosas. Algunas tienen su reflejo en la matriz. Otras no. Entre las que tienen constancia hay fundamentalmente dos: la diligencia (yo lo indico siempre mediante diligencia) relativa a la comunicación de la plusvalía (IIVTNU) que no siempre es posible vía SIGNO (y entonces, ¿qué?) y que, por tanto, no siempre puede ser tan inmediata como sería deseable, y la presentación telemática al registro de la propiedad que ha hacerse en el plazo más breve posible, y, en todo caso, el mismo día o en el día siguiente (artículo 249 del RN).

Así que tendríamos:

  • una copia autorizada completa en el momento que esta gente desea, cuyo momento será el momento UNO, imponiéndonos una determinada práctica por la que no tengo claro que tengamos que pasar y que me cuesta creer que la DGSJYFP haya bendecido tras una QUEJA que haya sido admitida y que tampoco no tengo claro de que naturaleza será;
  • tendríamos una copia autorizada completa en el momento DOS.
  • y luego otra más cuando nos comuniquen el ASIENTO DE PRESENTACIÓN (al que llamaremos momento TRES).

Por supuesto, según los casos, puede haber algunos momentos más. Por ejemplo, el de comunicar a la administración autonómica que se ha transmitido una vivienda sobre la que hay derecho de retracto (entre otras “incidencias” que ahora mismo se me ocurran y que puedan tener una similar importancia) con lo que no sé, en casos como este, qué clase de actuación consideran oportuno acometer.

Así que ya sabéis, compañeros, debemos reformar el RN para acuñar el concepto de copia autorizada completa para acomodarlo a las exigencias de las gestorías que nos quieren imponer el ritmo y el orden en el que tenemos que hacer las cosas en su exclusivo beneficio e interés.

Debéis hacer una nueva comunicación. Será una nueva presentación, ¿no?; pero si la hacemos, habrá que cobrarla, ¿no? Una copia autorizada electrónica más. Estupendo. A guanyar diners …

 

Pero, seamos razonables

 

¿Podemos atender su petición? Bueno, no tengo demasiado inconveniente en:

  • autorizar la escritura (MOMENTO UNO).
  • preparar después una copia simple electrónica (MOMENTO DOS) para enviar al ayuntamiento o ayuntamientos de turno.
  • y una vez recibido el justificante de la comunicación, poner mi diligencia, adjuntar el documento a la matriz y preparar la copia autorizada electrónica para su presentación al registro.

Eso sí, a cambio:

  • cobraré las autorizadas electrónicas que puedan ser necesarias por causa de alguna circunstancia especial (¿qué hacemos, por ejemplo, los viernes con una escritura firmada a las 14:45? ¿a qué doy preferencia? ¿al asiento de presentación o a la hoja de ruta de la gestoría?)
  • esa circunstancia especial tengo que ser yo, Notario, y no la gestoría el que la valore pues mi pellejo es el que está en juego y no el suyo ¿o es que van a exonerarnos de responsabilidad por no dar preferencia a lo que la tiene por encima de todo que no es otra cosa que la presentación en el registro de la propiedad?
  • al mismo tiempo querrán, como no, disponer de la copia simple electrónica de forma inmediata y espero que no sea también con la misma exigencia porque en tal caso habría dos distintas (salvo que esperen a la comunicación) y ahí ya habrá justificación de sobra para cobrar al menos dos copias simples electrónicas a pesar de que me he mantenido casi siempre fiel a mi costumbre de cobrar una sola aunque me pidan siete (y ello, a pesar de que cada vez está más claro que podemos cobrar las siete con la precaución de dejar o tener constancia de cada solicitud que nos hagan).

Después de todo, el problema es que se ha desvirtuado bastante la presentación telemática en base a no sé qué clase de acuerdos en los que nosotros no hemos sido tenidos  en cuenta a pesar de que pretenden hacernos pasar por sus reglas sin respetar ninguna de las nuestras.

Yo, francamente, estoy muy harto de tantas exigencias y, sobre todo, de la forma en que nos las comunican.

Sobre la cuestión “secundaria”, que es la que debe haber tratado la DGSJYFP según nos cuenta esta gente, que conste que tengo muchas reservas de que constituya una exigencia de la presentación telemática realizada a los efectos del 249 RN y que, por lo tanto, se nos pueda exigir a los Notarios toda vez que hace que tiempo que sospecho que “los otros” podrían disponer de algún mecanismo de comunicación que no usan.

 

Ya tengo la RDGSJYFP

 

Mis servicios de inteligencia notarial me han hecho llegar la Resolución. Es de 7 de Abril de 2021 y, como era de esperar, no se refiere a este caso. La gestoría confunde churras con merinas pretendiendo que el criterio de esa Resolución se extienda (o sea simplemente aplicable) al asunto de la comunicación del hecho imponible de la plusvalía. Pues va a ser que no amigos … la Resolución se refiere a la presentación de la matriz sin sus unidos y señala que ha de presentarse COMPLETA (COMPLETA MOMENTO 1) o más bien íntegra, pero de lo que pasa tras la salida de los otorgantes del despacho del Notario (MOMENTO 2) ya no dice nada. Así que por el momento: Notarios 1, Gestorías 1.

Sin embargo, sobre este asunto tiene interés esta reciente resolución: Resolución de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Albacete n.º 3 a practicar determinado asiento de presentación en el Libro Diario. Se refiere a la presentación de copias sin “unidos”. La DG da la razón a la Notario recurrente.

El resumen está en el número 106 de ENSXXI: “ES INSCRIBIBLE LA COPIA PARCIAL DE UNA ESCRITURA DE COMPRAVENTAResolución de 13 de septiembre de 2022 (BOE 21 de octubre de 2022). DescargarPresentada en el Registro copia parcial de escritura de compraventa, el registrador suspende la inscripción por considerar falta de documentación unida de la escritura remitida. La notaria recurrente alega, entre otras razones, que del artículo 221 del Reglamento Notarial resulta, precisamente, que la copia parcial tiene valor de escritura pública y, por tanto, de documento idóneo para que pueda acceder al Registro el título inscribible. La Dirección General estima el recurso, declarando con rotundidad que la objeción del registrador no puede ser acogida favorablemente al ser desmentida por el propio artículo 221 del Reglamento Notarial, del que se deriva que “tan escrituras públicas se consideran las copias, extendidas con las formalidades legal y reglamentariamente previstas, como sus matrices, sin perjuicio de que, dada la necesidad de reproducción o traslado fiel del contenido de la matriz, la copia tiene un valor probatorio subordinado siempre a su matriz (art. 1220 Código Civil)”. Asimismo, en el párrafo segundo del mismo artículo del Reglamento Notarial establece que “las copias autorizadas pueden ser totales o parciales, pudiendo constar en soporte papel o electrónico”, por tanto, no excluye de consideración de escritura pública a las copias parciales”.

 

Meses después nos peleábamos por el asiento de presentación

 

Por exigencia de la entidad nos piden el asiento de presentación. ¿No sería posible que evitaran el termino exigencia? Te pondrían de menos mala leche.

“Buenas tardes: Mucha exigencia me parece a mi esa. O sea, que no puedo cobrar todas las copias que tengo que enviaros y encima tras la presentación telemática ¿tengo que preocuparme de haceros llegar el asiento de presentación que es un documento unido a mi escritura por medio de la correspondiente diligencia porque la que os mando no os sirve? ¿Se trata de un favor o vais a pagar una nueva copia? ¿Qué ha pensado la entidad sobre esto? ¿No debería ser el registro el que proporcione la información puesto que es quien tiene el acuerdo con las gestorías en cuanto a liquidar con la copia autorizada electrónica que no estaba concebida para ese fin? Lo decís claramente “de cara a una correcta gestión de la parte registral” con lo que está claro que esa información habrá de proporcionarla el registro, ¿no? He recordado muchas veces que yo no soy un empleado del Banco. El Banco es un cliente como los demás que no puede imponerme sus operativas o exigencias. Si al menos se planteara esperar a recibirlo, pero … no suele haber paciencia para ello. Todo el mundo quiere copias nada mas firmar y en ese momento no hay aun asiento. Nosotros también tenemos nuestro “tempo” y nuestra organización y nuestros horarios de trabajo y nuestras paradas para comer. Así que, o esperamos un poquito y se envía ya completa la copia, o la petición añadida de envío del asiento en solitario no corresponde. Es muy fácil de organizar: se pide la copia con el asiento cuando se tenga y si se quiere copia antes se paga la primera y se paga la segunda pues no es sencillo hacer el primer escaneo y luego el segundo con el asiento y la oportuna diligencia y serían ya dos copias completamente distintas.  De momento, tendré que pensar qué es lo que hago al respecto. Saludos, Justito El Notario”.

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

8 comentarios

  1. Y ahora, la última, para mi, es la exigencia de las gestorías de que para subsanar un error por causas exclusivamente imputables a la gestoría tramitadora/formalizadora de la hipoteca (incluso advirtiéndoles yo antes de que había que distribuir la responsabilidad de 2 fincas rústicas, que no bastaba poner que constituian una “unidad orgánica indivisible”)… y ahora, pasados los 60 primeros días del asiento de presentación, exigen que la volvamos a presentar para “renovar diario”… gratis por supuesto… Porqué además respnden que cómo no quieren (pagar, añado yo) copia autorizada en papel, no pueden presentarla de nuevo,… Pues es us problema, no??

    • Buenos días Albert:
      Creo que hay que ser muy cuidadosos con todo estos supuestos (mas si efectuamos contestaciones por e-mail que luego se puedan utilizar en nuestra contra), pero yo en ese supuesto tensaría la cuerda todo lo posible para conseguir el pago o el compromiso de pago antes de re-presentar.
      Mi opinión es que cuando se les aprieta con firmeza y argumentos suelen ceder porque se la están jugando ellos, pero, por supuesto, tenemos que cubrirnos las espaldas.
      Un abrazo y gracias, Justito El Notario.

  2. Buenos días

    Totalmente de acuerdo en lo expuesto. Creo que básicamente la piedra angular está en:

    “para acomodarlo a las exigencias de las gestorías que nos quieren imponer el ritmo y el orden en el que tenemos que hacer las cosas en su exclusivo beneficio e interés”.

    No solo lo hacen con las Notarías, sino también con los Registros de la Propiedad. Nos llevan a todos locos. Lo primero que se nos dice por su parte es que “así lo exige EL BANCO”. LLega un momento en que nos convertimos en “Gestores” de “Gestorias”. Ante discrepancias o errores en los documentos presentados nos piden que desde los Registros enviemos copia de las escrituras a ellos para comprobarlo… EL COLMO!!…., pero no queda todo ahí, …. tras responder que se supone que ellos tienen el documento, se recibe la siguiente respuesta “ES POR NO TENER QUE BUSCARLO…”. Mi respuesta fue con buenas formas y educada (pero…. no puedo decir lo mismo de todo lo que pasó por mi cabeza en esos momentos).

    Trabajo desde hace 38 años en Registro (y casi tantos como Oficial), la manipulación y la presión que tenemos actualmente con las gestorías jamás la sentí con anterioridad.

    Trato de ser optimista y disfrutar de mi trabajo, porque me gusta, pero…. cada día se necesita mas paciencia.

    • Buenos días Puri:
      Gracias por tu opinión.
      Tengo pendiente un cambio en esta entrada porque ya tengo la “queja” y se refiere a otra cosa distinta (matriz presentada sin unidos). Intentaré actualizar a lo largo del fin de semana.
      Me gusta el concepto “gestoría de gestoría”.
      Sin embargo, yo tengo una duda: ¿como han conseguido las grandes tramitadoras hacer algo que a los demás les está vetado? ¿o cualquier ciudadano podría hacer lo mismo que hacen ellos? (que la notaría presente y que el ciudadano también presente telemáticamente su impuesto para conseguir la inscripción? ¿o del ciudadano ya no nos fiamos porque no tenemos el cobro tan asegurado?)
      Perdona mis sospechas, pero no puedo evitar tenerlos.
      Sabes además lo que pasa que ahora nos están “puteando” (perdona la crudeza) a los Notarios para cobrar. Antes se retiraba y se pagaba. Ahora pagan cuando les da la real gana.
      En fin, yo solo quiero saber más porque tengo dudas y sospechas.
      Saludos y muchas gracias, Justito El Notario.

      • En cuanto a “matriz presentada sin unidos”, para mi está claro. Al principio se presentaba telematicamente por el Notario y después se presentaba físicamente copia autorizada en el Registro por la gestoría. En este caso, aunque en la presentación telemática no constasen los unidos, en la copia física si, por tanto, sin problema.

        Cada día más, las gestorías se limitan a presentar telemáticamente el pago del impuesto y, en su caso, la presentación del documento a efectos de plusvalía, como complemento a la presentación telemática. Por tanto, si no constan los unidos, no se puede despachar el documento en el Registro.

        Ante la comunicación del Registro, se limitan a decir que eso es culpa de Notaria y se lavan las manos.

        Normalmente los Registros tenemos estrecha relación con las Notarías, y nos dicen que a ellos también les cuesta cobrar las escrituras. Antes, al menos, cuando iban a recoger la copia física era más fácil cobrar.

        • Hola Puri:
          Lo de presentar sin unidos yo nunca lo he hecho salvo en escrituras muy largas por problemas de capacidad.
          Mi opinión es que en muchos casos hacerlo así ha sido una forma de luchar contra la práctica (sin éxito). No queda otra que presentar con unidos pero la comunicación de la plusvalía es una cosa a posteriori que genera unidos a posteriori por eso no es aplicable la resolución que adjuntan para justificarse.
          Por cierto, ¿el registro tiene algún mecanismo de comunicación con los aytos a estos efectos? En algún caso, me han hecho llegar a pensar que sí.
          Para mí, desgraciadamente, cada vez quedan menos relaciones estrechas con los registros. De hecho yo no llamo prácticamente nunca para nada.
          Si dijera otra cosa, mentiría.
          Saludos y, de nuevo, gracias, Justito El Notario.

          • Hola de nuevo

            Hasta donde yo conozco no tenemos ningún menanismo directo de comunicación con los Ayuntamientos. Tambien hay que tener en cuenta que hay Ayuntamientos que no tramitan directamente la plus-valía, sino que es un trámite que está delegado en SUMA Gestión Tributaria.

            En cuanto a la relación notarias-registros, yo soy del sistema antiguo. Creo que es importante una estrecha colaboración entre ambos, agiliza trámites, resuelve problemas y puede ahorrar mucho tiempo. (Es una opinión personal, y yo concretamente contacto mucho con las notarías ante cualquier eventualidad o duda). No creo que llegue al Registro en el que trabajo alguna escritura de su Notaría (por la distancia, básicamente) pero podría darse el caso. Ante cualquier eventualidad puede contar con mi total cooperación. Estoy en un Registro de la provincia de Alicante, pero estoy al límite con la provincia de Murcia.

            Un saludo

          • Nosotros también somos fronterizos.
            Saludos¡ Justito El Notario.

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