Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
El que esté interesado en el Curso puede contactar con la FEAPEN. Tengo mi Manual muy redondeado después de dos ediciones pero casi todas las semanas (por no decir que casi todos los días), me surge alguna cosa que puede resultar interesante. Estas son algunas de las últimas (el resto van directas al Manual).
Dificultades técnicas para hacer IVG para las segregaciones
Por una parte un técnico que sí los sabe hacer dice: “Si el IVG se hace con un asistente que tiene el catastro, no hay opción de modificar el tipo de operación. Lo que hay que hacer son los GML sin el asistente del catastro. Y a partir de ahí poner el tipo de operación”.
De otra, uno al que no le salen: “Los ficheros GML se han creado con otro programa informático, pero cuando se cargan los ficheros, solo da las dos opciones que os indiqué”.
Consulto a Catastro y me manda todo esto:
“A continuación está el enlace a una guía para la elaboración de ficheros GML en los Informes de Validación Gráfica que pueden facilitar al técnico que realice el IVG y enlaces a ayudas a la edición del parcelario en la SEC, videos explicativos y diversa información que puede ser de utilidad.
- https://www.catastro.minhap.es/ayuda/Operaciones_Parcelario_GMLs.pdf
- https://www.catastro.minhap.es/ayuda/ayuda_editor_parcelario.htm
- https://www.catastro.minhap.es/ayuda/vga/ayuda_vga.htm
- https://www.catastro.minhafp.es/asistente_catreg/img/IVGA.pdf
También está disponible el Servicio de atención a usuarios de la Dirección General del Catastro accesible en el siguiente enlace:
https://www.catastro.minhap.es/ayuda/EnsConInfCont.html
Al margen de efectuar consultas específicas al respecto (SOPORTE GML-IVGA-CARTOGRAFIA) también cuenta con información sobre:
- Preguntas frecuentes acerca de la coordinación Catastro-Registro, a las que puede acceder en formato PDF o formato HTML.
- Guía de gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario.
Todo ello está accesible desde la Sede Electrónica del Catastro y el Portal del Catastro”.
El caso de las compraventas sucesivas con modificación de cabida
Se compra una finca y se hace ampliación de obra. Necesitamos obligatoriamente definir las coordenadas de suelo y serán las de Catastro. Todo va bien hasta que me entero de que la compraventa que tengo detrás es de una finca colindante y que el comprador es el mismo. De repente, con la escritura ya leída y explicada, paramos la firma. Me pongo de pie (porque de pie pienso mejor) y digo: “Espera, espera que yo no sabía lo de la siguiente escritura. Si este señor va a comprar la finca de al lado y también hay un 199.1 y lo que quiere es agruparlas, ¿no será mejor que lo haga ya?“
Bueno, pues no lo ha hecho y no lo ha hecho porque necesita una cantidad de metros para una instalación que según el resultado del 199.1 podría tener o no y si no los tiene tendría que comprar, si puede, alguna mas. No era fácil la decisión pero, a grosso modo, he calculado gastos de notaría (ligeramente mas altos si no agrupábamos ahora) y de registro (yo diría que mucho mas altos si hacemos dos 199.1 en vez de uno con la finca ya agrupada). Pero, ¿y si faltaran metros? ¿y si hay que comprar otra finca?
Un detalle sobre agregación
La DG distingue entre la agregación clásica que requiere una segregación previa y la agregación sustitutiva de una agrupación. A ambas afecta el artículo 48 del RH que exige que la finca principal tenga una superficie cuanto menos del quintuplo de la agregada.
Un detalle sobre el IVG
No lo mencionamos en los edictos para los expedientes del 18.2 y podría ser útil hacerlo.
Un colador es un acceso a la finca y puede aparecer en el Catastro confundido con una simple línea o raya
Un lindero que se actualizó mal y hubo que desactualizarlo.
“3ª DILIGENCIA (de SUBSANACIÓN).- En *, mi residencia, a *. Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, C O M P A R E C E N: DOÑA DON Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente diligencia, anteriormente calificada, y, al efecto, E X P O N E N: I).- Que en la matriz precedente, al describir la finca objeto de la misma, se hicieron indicaron los linderos actualizados que constan en la escritura citada como título, que coinciden con los inscritos en el Registro de la Propiedad, si bien en dicho título de fecha * número *de protocolo, fue señalado erróneamente el lindero por el Este puesto que aunque literalmente se decía, que por el Este lindaba con “colador, hoy *”. II).- Que, conforme a lo expuesto y constituyendo físicamente dicho colador el acceso a la finca objeto de compraventa, subsanan la descripción de la misma, en cuanto a sus linderos, solicitando su inscripción en los siguientes términos: Linderos: … Este: con colador y ….*. Así lo dicen y otorgan”.
“Elementos de información territorial”, el nuevo manual del maestro Antonio Jiménez Clar
No sé si a alguien le pueden hacer un monumento o placa al mérito “catastral” pero si se pudiera debería ser para Antonio Jiménez Clar, el Notario que mas sabe de Catastro en España sin duda alguna. Hay gente rara y para todo y a Antonio le dio por el Catastro hace muchos años y ahí sigue lucha que te lucha contra viento y marea. Ya lo dice en su nuevo Manual: La materia le gusta.
Al lado de Jiménez Clar somos todos pequeños saltamontes y no queda otra que hacerse con su peculiar manual que no es de papel ni es electrónico es un híbrido pero no incoherente (como el condominio) es un híbrido completamente coherente que deben tener todos aquellos a los que les ponga el Catastro. He de reconocer que a mi el Catastro también me pone. ¡Quién me lo iba a decir! Odiaba las sentencias y resoluciones y acabé coordinando el Grupo de Jurisprudencia del CGN y odiaba el Catastro (como todos mas o menos) y ahora hasta he escrito un libro (en mi caso es electrónico) con dos versiones que hasta se está vendiendo bastante bien.
En fin, fuera bromas, esto promete y hay que consultarlo porque nos ayudará a comprender todo este lío y a “guanyar diners” ayudando al ciudadano. Bueno, lo digo al revés que queda mejor: y a reforzar el servicio público notarial en beneficio de los usuarios y, de paso, a ganarnos algunas escrituras extras.
La información que nos envió Basconfer fue esta: “Buenos días, Se remite información sobre el libro ELEMENTOS DE INFORMACIÓN TERRITORIAL que acaba de publicar D. Antonio Jiménez Clar, notario de Jávea, doctor en derecho por la Universidad de Alicante, profesor del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Alicante desde 1988 y presidente de la Comisión de Catastro del Colegio Notarial de Valencia. La finalidad de esta obra, editada en formato web es la de explicar de forma breve, clara y siempre con ejemplos prácticos, los conceptos y reglas cuya comprensión es una premisa del todo necesaria para gestionar la incorporación de la información gráfica al instrumento público notarial, tanto del punto de vista del técnico como del jurista. Se remite enlace con la información de la obra y para la adquisición de la misma, a través de la editorial BASCONFER: https://leanamcara.com/ Sin otro particular, reciba un cordial saludo”.
¿Has hecho algún acta de subsanación de discrepancias catastrales en que haya que notificar a un ayuntamiento como titular colindante afectado por dominio público?
“¿Esa notificación hay que hacerla por sede electrónica del ayuntamiento? En mi caso se trata del ayuntamiento de * y no veo ningún trámite específico en sede electrónica que se ajuste y la publicación de edictos en el ayuntamiento creo que sería algo adicional para notificar a personas desconocidas, no al propio ayuntamiento”.
Sí, unas cuantas.
Sí, uso las sedes respectivas. Algunas son mas amigables, otras menos.
Si no encuentras trámite (no suele haberlo), usa instancia general.
Yo la publicación de edictos en tablón no la uso. Recurro al BOE como cobertura de las notificaciones que me fallen. Lo que hago es mencionar a los notificados, a sus desconocidos sucesores o causahabientes y a cualquier otro afectado o interesado en general.
Un mundo en blanco (o gris) y negro
En el caso que me comenta un compañero, veo que en vez de estar todas las zonas sin cartografiar en una zona blanca y en gris los que van arreglando, tenemos una zona gris en la que están todos y de la que van quedando fuera (en blanco) todos los que van arreglando su situación catastral. Al revés de lo que suelo encontrarme yo por mi zona. Esa zona gris está a nombre de una comunidad de propietarios. El siguiente propietario interesado en salir de la zona gris lo quiere hacer mediante un 18.2. Su trocito de zona gris solo linda con zona gris. ¿A quién notificamos? En el IVG la única finca afectada es la zona gris a nombre de comunidad de propietarios.
El compañero que me traslada su caso lo tiene claro: Notificación a la comunidad en su dirección catastral y edictos en el BOE y en el Ayuntamiento (yo este no lo hago nunca).
Y yo estoy de acuerdo. Solo notificamos al único afectado.
¿Y si hubiera vías públicas? Tal vez yo notificaría al ayto por si el edicto no fuera bastante.
Exceso cabida 199.2 LH vs 18.2 LH
“Tengo un exceso de cabida, con representación gráfica alternativa, porque me dicen que el catastro no está correcto, ya que el ayuntamiento de * les ha cogido unos metros. No me han enseñado todavía el informe de validación gráfico catastral pero me temo que va a ser negativo”.
No tendría porqué ser negativo. Podría ser positivo con afección a dominio público.
“Creo recordar que cuando es negativo tú recomendabas, que es mejor no iniciar el acta de subsanación de discrepancias del art. 18.2 LC”.
No es que recomiende, es que no cabe otra. No se puede tramitar con uno negativo.
“¿Consideras que en estos casos lo mejor es recurrir al 199.2?”
Bueno, yo intentaría el 18.2 si te traen el positivo con afección. Siendo negativo, queda en manos del registro y si es positivo con afección también puedes dejarlo en manos del registro.
Para mi hay el argumento fundamental para convencer al personal es:
- Con el 18.2 el Catastro queda arreglado.
- Con el 199.2 queda arreglado o no …. porque no se cumple el 18.3 o se atasca o Catastro no lo tramita o lo tramita mal.
¿De qué sirve hacer escritura y dejar bien el registro si luego dejamos mal el Catastro?
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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