Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Hasta ahora esto es lo que tenía sobre el asunto del Portal del Ciudadano:
“Y del Portal del Ciudadano, ¿qué nos cuentas?
Pues poco de momento, aunque espero que a raíz de estas notas haya algo de participación y debate y me queden claras unas cuantas cosas más. Esto es lo que tengo anotado hasta ahora y ya digo que de principio lo que sé es más bien incipiente:
El Presidente del CGN nos dijo hace unos meses: “Como sabes, el Pleno del Consejo General del Notariado del pasado mes de abril ratificó por unanimidad el acuerdo de la Comisión Permanente por el que se proponía un sistema de intervención de pólizas mediante de videoconferencia y que se traducía en un extenso documento con propuestas concretas en esta materia, en respuesta a la crisis sanitaria que padece España. Sin perjuicio de la integración de estas propuestas en el Portal Notarial cuando reciban habilitación legal, hemos decidido poner en servicio la aplicación como respuesta corporativa a la creciente demanda de digitalización de estos últimos meses que. desde el punto de vista tecnológico, nos han hecho evolucionar de manera acelerada. Lo más urgente, por las circunstancias del momento, es el servicio de solicitud y envío de copias simples para personas vulnerables en el ámbito de las moratorias legales y en su caso sectoriales, que el Real Decreto-Ley 15/2020 establece con carácter gratuito. Del mismo modo se habilita ya la posibilidad que tiene todo ciudadano para solicitar y obtener, directamente en la aplicación, copias simples electrónicas. Iniciamos esta andadura con servicios mínimos, pero con ilusión y confianza puestas en el crecimiento del portal que nos lleve a una segunda transformación de nuestra función”.
Cuatro secciones
El Portal del Ciudadano tiene hasta el momento cuatro utilidades y el incremento de la funcionalidad de estas utilidades o el que se añadan otras en el futuro depende de la demanda de la sociedad, de los ciudadanos y de las empresas.
Trámites posibles hasta el momento:
- Envío de copias simples de MORATORIAS. El ciudadano en situación de vulnerabilidad conforme al Real Decreto 8/2020 puede solicitar que se le envíe una copia simple de sus escrituras de compraventa y de préstamo hipotecario a la entidad financiera. La copia y el depósito son gratuitos conforme al RD.
- Depósito copias simples. Las copias que se depositan se cobran pero el depósito electrónico en sí, es gratuito. Cualquier otorgante puede solicitar copia simple electrónica, es decir, puede solicitar que se deposite copia simple electrónica de los documentos otorgados en un espacio seguro dentro de la sede electrónica notarial para tenerla accesible en cualquier momento conectándose con la aplicación del Portal del Ciudadano.
- Testamento online. Mediante esta aplicación expresas tu última voluntad al Notario y solicitas cita para el otorgamiento que habrá de ser presencial.
- Y asesoramiento por videoconferencia. Para utilizarlo hay que descargarse la aplicación para que mediante un procedimiento seguro y trazable a través de la sede electrónica notarial el ciudadano pueda obtener el asesoramiento que necesita.
Además hay una Bandeja de Entrada para MENSAJES y un Registro de Ciudadanos”.
Ahora, un compañero que está en el pilotaje del Portal ha compartido conmigo sus notas
Es un medio de comunicación con el ciudadano.
El ciudadano tiene que registrarse en www.portalnotarial.es. Para poder solicitar copias, además de estar registrado, tiene que estar acreditado y la acreditación se puede obtener de dos maneras:
- Acudiendo a una notaría para que el Notario le acredite.
- O disponiendo de firma electrónica reconocida.
Las aplicaciones son las siguientes:
1.= Videoconferencias:
Son para el asesoramiento, no para otorgar documentos. Hay tres maneras de iniciarlas:
- Desde la notaría, asignando cita a una persona registrada.
- Desde la notaría, sin asignar cita previa, con una persona registrada, que recibirá un SMS en el móvil.
- Solicitando el ciudadano cita, que ha de ser confirmada por el Notario.
Se puede habilitar a los empleados para que atiendan citas por videoconferencia.
2.= Solicitud de copias:
El ciudadano puede solicitar una copia simple de las escrituras que haya otorgado y el Notario la subirá a la plataforma.
Puede pedir también una copia autorizada y en ese caso cabe:
- Recogerla en papel en la notaría del Notario autorizante.
- Recogerla en papel en cualquier otra notaría.
- Pedir que se le envíe en papel por correo postal certificado a la dirección que aparece en su perfil de usuario o a una segunda dirección opcional.
En todos los casos, el Notario indica el presupuesto y si el ciudadano lo acepta y abona, se le envía o pone a su disposición.
En la plataforma, le aparece al ciudadano la relación de todas las escrituras que ha otorgado en las todas las notarías de España.
3.= Copias para moratoria hipotecaria:
El ciudadano solicita el envío de copia electrónica simple por parte de la notaría a la oficina bancaria para la gestión de expedientes de moratoria hipotecaria para los supuestos de vulnerabilidad económica.
El sistema genera un correo electrónico para la entidad financiera, con la copia adjunta.
4.= Constitución de Sociedades:
El ciudadano puede solicitar el otorgamiento de una escritura de constitución de sociedad, aportando la información y documentación necesaria, tras lo cual se le citará para firmar presencialmente en la notaría la escritura.
Sólo está previsto para la constitución de Sociedades Limitadas o Sociedades Limitadas Nueva Empresa.
El ciudadano puede indicar si quiere o no delegar en la notaría lo siguiente:
- Solicitud del certificado de denominación en el Registro Mercantil Central.
- NIF provisional y definitivo.
- Elaboración de estatutos.
- Liquidación del impuesto de Operaciones Societarias.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
El ciudadano puede solicitar además el asesoramiento notarial por videoconferencia.
Una vez firmada la escritura, el Notario le puede depositar una copia simple en el portal.
5.= Testamentos:
El ciudadano puede solicitar el otorgamiento de testamento, aportando la información y documentación necesaria, tras lo cual se le citará para firmar presencialmente en la notaría el testamento.
El ciudadano puede solicitar además el asesoramiento notarial por videoconferencia.
Una vez firmado el testamento, el Notario le puede depositar una copia simple en el portal.
“Acaban de hacerme la primera petición de copia autorizada a través del PNC”
De la petición se recibe aviso a través de la bandeja de entrada de SIGNO, así que nadie se preocupe que no hay que estar pendiente del PNC. Una vez que se recibe la petición, se va uno al Portal, entra en el apartado de Gestión de Copias, se analiza la petición (y se juzga el interés, obviamente), se hace presupuesto y se envía el presupuesto por el PNC. Luego se recibe el pago y cuando está hecho el pago (y preparada la copia), se envía. Puede pedirse autorizada (que se envía por correo y en papel) o simple que entiendo es electrónica (y que no tengo claro si también puede ser en papel). La petición incluye el teléfono así que se puede contactar con el interesado para resolver las dudas.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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El Portal del Ciudadano no funciona, sin embargo, este notario tiene sede electrónica propia con Cl@ve y Autofirma: Registro de Entrada y salida y conexión con Red Sara: Qué maravilla de notaría
https://notariabeasain.sedipualba.es/catalogoservicios.aspx?area=&ambito=3
https://notariabeasain.sedipualba.es/seres/
https://portal.funciona.redreno.es/
http://extranet.justicia.redreno.es:8088/
Buenos días:
Interesante.
Una notaría en Beasaín con una sede relacionada con la Diputación de Albacete.
Pero esa sede está asociada al Notario como particular pero no propiamente como funcionario y titular de esa concreta notaría, ¿no?
Seguiré curioseando.
El PNC está empezando, hay que ser paciente a mi modo de ver.
Saludos, Justito El Notario.
Me gustaría poder contactar con Justito. mi número o correo: 689739386 / pmelendo@notariado-justicia.es
Bueno, aquí no hay nadie mas que yo: Justito.
Todo este tinglado lo mantengo yo solito.
Puede escribirme a justitonotario@hotmail.com
Saludos, Justito El Notario
Este nuevo servicio abaratece en el caso que necesites una copia simple/autorizada de un Notario que radica en otra C. Autónoma en la que vives al no tener que ir al Notario de tu zona, pagarle sus servicios para que lo solicite y luego pagarle a otro también, ¿No?
Gracias
Buenas tardes Alfonso X:
No, no abarata nada. Las copias valen lo mismo, pero ahorra usted en tiempo y en desplazamientos.
Saludos y gracias, Justito El Notario.