poder sin acreditar filiación materna

Poder en representación de los hijos sin acreditar la filiación

Después de leer este post puede que algunos me vuelvan a hablar de héroes y villanos pero esto que me acaba de suceder ahora mismo es mucho (y eso que es un simple poder …) y no me quedaba otra que contarlo y desahogarme. Sí, a veces soy muy mala persona.

Vamos a repasar (el oficial que lo ha preparado y yo, siguiendo nuestra inveterada costumbre) un poder y aunque (tengan en cuenta que estábamos a finales de Agosto, que acabo de volver de las vacaciones, que soy humano, que tengo debilidades y que, a veces, puedo estar hasta algo perezoso) me asalta la tentación (pues es un simple poder y conforme a minuta) de no repasar las facultades que se otorgan, finalmente lo hago motivado especialmente porque en la minuta el poderdante habla en primera persona y no en tercera como considero que debe hacerse y siempre se hace (al menos aquí en España). Como no me gusta como queda, me decido a leerlo y retocarlo. A freír puñetas la minuta ….

El poder que otorga una Señora española también en posesión de otra nacionalidad de un país sudamericano, casada y con hijos allí, es de esta guisa:

“O T O R G A: Que confiere PODER, tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea necesario a favor de su citado esposo, DON xxx, DATOS, para que pueda ejercer las siguientes, F A C U L T A D E S: “PRIMERA.- A) Para que le represente ante cualquier institución pública o privada. B) Pudiendo para tal efecto realizar cualquier gestión y suscribir cualquier documento a su nombre o de sus hijos ….. Y YA NO HE SEGUIDO LEYENDO MÁS ….., para que de estimarlo conveniente gestione cualquier trámite  ante el juzgado de la Niñez y Adolescencia o notaria de xxxx para que haga cualquier reclamación, juicio o recurso pida autorización de salida del país en una notaría de xxxxx para que nuestros hijos puedan viajar con destino a España o cualquier país, presente pruebas, solicitudes, demandas comparecencia de testigos, concurra a los consulados, Embajadas a solicitar VISA de turismo, tránsito y en general realice cualquier gestión sin limitación alguna; C) Para que solicite cualquier documento a mi nombre o de nuestros hijos antes mencionados, tal como partida de nacimiento integra, cédula de ciudadanía, pasaporte, datos de filiación en el registro civil del XXX, certificado de movimiento migratorio ante la jefatura de la policía de migración; D) Para que proceda a legalizar los documentos ante las instituciones correspondientes en el Consulado de España, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Consejo de la Judicatura, Ministerio de Salud Pública, o cualquier institución en XXXX; E) Para que Solicite y/o realice cualquier tipo de trámite ante el Consulado de España o cualquier consulado en xxx, bien sea: la visa Schengen, de turismo, reagrupación familiar, visado familiares, inscripción de nacimiento ante el registro consular, nacionalidad por opción, visa de corta estancia o cualquier visa que le permita viajar hacia España, de nuestros hijos antes referidos, solicite la nacionalidad española ante el consulado español en xxxx, para lo cual podrá suscribir todas y cada uno de los documentos referidos por dichas autoridades, sin que la falta de autorización impida su estricta ejecución; F) Confiero a mi mandatario todas las facultades necesarias para que pueda transigir, llegar a acuerdos, y pueda actuar durante todo el tiempo que dure el Proceso de reagrupación familiar, obtención de visa y salida del país con destino a España o cualquier país; G) Para que en mi nombre y representación otorgue Procuración Judicial a favor de cualquier abogado de la república XXXX para que me represente en cualquier asunto.   SEGUNDA.- Mi apoderado podrá sustituir este poder, total y parcialmente, en personas de su confianza, revocar sustituto, reasumir el poder indicado en las anteriores enumeraciones de facultades es limitativa, pues es mi deseo es que mi apoderada actúe en la misma forma en el que pudiera hacerlo yo personalmente, con las más amplias facultades y sin restricción de ninguna clase para los encargos del presente poder. Pudiendo no invalidar el presente poder, entendiéndose como otorgadas la facultad necesaria para el mejor cumplimiento el poder o celebrar cualquier otro acto o contrato que reclame con todas las antes mencionadas. TERCERA.- Para el fiel cumplimiento de este mandato confiero a favor de mis mandatarios todas las facultades comunes a los Procuradores y las especiales constantes en el Código Tal en su artículo xxxx, así mismo queda expresamente facultado para que en caso de necesitar designar un Procurador Judicial pueda designarlo libremente a favor de cualquier profesional del Derecho que estime conveniente. Así lo dice y otorga”.

Y le digo a mi oficial: 

“Pero, hombre de Dios, esta Señora está dando un poder en nombre y representación de sus niños y no solo no mencionamos quienes son, si no que no acredita ninguna relación paterno filial con sus niños. Si lo quiere hacer en nombre y representación de sus hijos, tenemos que mencionarlos y tiene que acreditarme que son sus hijos, ¿no te parece?”.

“Es que no me lo había leído. Como era conforme a minuta …” – me dice. Se ve que el conforme a minuta permite relajarse o dejar el cuerpo muerto …

A pesar de que pensé en la frase de mi padre (“estoy rodeado de gilipollas”), mi recién estrenado nuevo karma post-vacacional ha resistido el envite. Siempre digo que el buen rollo que uno tiene en el coco tras unas buenas vacaciones se fastidia el día que viene el primer gilixxxxxx (no lo escribo otra vez que mi madre se enfada) que te lo fastidia. En este caso, he aguantado el tirón y le he dicho:

“Anda, sal y dile a la Señora que tiene que decirme cómo se llaman sus hijos y acreditarme que lo son”.

poder madre pasaporte extranjero

Y, como era de esperar, la Señora se acaba marchando porque no ha traído nada de nada, aunque al rato nos llama para decirnos que si nos vale con las cédulas de identidad de sus hijos y que ha llamado a la notaría de Talsitio y le han dicho que con las cédulas sí que les vale. Contestamos (bueno, el oficial que habla por mi boca) que las cédulas nos sirven para completar los datos de los hijos pero no para acreditar que lo son de la Señora (que otorgaba el poder en favor del que decía que era el padre y cotitular de la patria potestad). Para esa acreditación, le dijimos, o nos traía los certificados de nacimiento apostillados o legalizados (no sabía si el país estaba o no en el Convenio de La Haya) o tururú. Por lo visto, en Talsitio deben tener un fuero específico que les permite hacer este tipo de cosas. Ganas me dan de llamar al Colegio para que tome nota (puesto que nos han advertido muchas veces de las necesarias precauciones en estos casos). Por cierto, que con efectos desde el pasado 1 de Septiembre (sí, hace tres días), la Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores (españoles o extranjeros), fija la forma a llevar a cabo esta actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

“Bueno, Justito, a lo mejor era mentira y no había llamado a ninguna parte”. Sí, claro, es posible pero resulta que yo me caí ayer de un guindo y que llevo doce años ya por estos lares con lo que me conozco muy bien todos los cuentos que dan lugar a que en Talsitio lleven el triple de escrituras que yo, cuando en los tiempos del boom solo hacían un 30% más. No creo en una artimaña de la Señora, pues no es creíble pensar que en cinco minutos haya organizado la estratagema para presionarme y convencerme de que en otro sitio se lo hacen solo con la cédula (que no sé para que la quieren, por otra parte …).

Y yo que pensaba que me estaba quedando sin anécdotas del día a día de la notaría y estaba ya explotando otros filones (tengo muchos) ya veo que no. Esto va para largo. Veo que mientras sigan quedando notarios (sí, con minúscula) de Talsitio o de Talotro, esto no acabará nunca. Por supuesto, la Señora habrá pensado que soy un histérico y un peguista. Seguro que no pensarán lo mismo aquellos a cuyos hijos se hayan llevado de un país por causa de la ligereza de la notaría de Talsitio (o de Talotro), en Talpaís o en Talotro, pero claro el que firma dos tristes escrituras de media al día (contando que el año tiene 365 días), soy yo y no los de Talsitio o Talotro.

Sobre esta clase de poderes de los que he hablado hoy, tengo algún modelo recogido aquí.

Lo cierto, es que muchas veces tener la conciencia tranquila no me resulta suficiente y me desespero … y eso que me faltan casi 337 días para las vacaciones de 2020.

Unas horas después de no firmar el poder …

Acabamos de repasar otra escritura con una división material previa a una adjudicación hereditaria para evitar una disolución de condominio. Se trata de una finca que ya está en división horizontal y lo que me han preparado en la escritura es una nueva división horizontal. Oh cielos, que horror …

Addenda tras la publicación de este post

A propósito de los comentarios recibidos a este post en el mismo día de hoy, creo conveniente añadir alguna cosa más puesto que hay quien considera que sería posible firmar el poder sin acreditación y con advertencias.

Comenzando por las advertencias, diré que las únicas posibles, en mi opinión, son estas:

  1. Le advierto de que el poder no constituye delegación permanente de la patria potestad.
  2. Le hago las advertencias relativas al ejercicio de la patria potestad en cuanto a consentimiento o conocimiento del otro titular de la misma.

Podrían añadirse explicaciones en el EXPONEN relativas a la causa por la que se otorga el poder, salvo que sea obvia (como lo era en mi caso), indicando, por ejemplo, que uno de los titulares de la patria potestad reside en un país distinto al de sus hijos, de manera permanente o provisional siendo esta la causa del otorgamiento.

Otro tipo de fórmulas generan, sin duda, indeseables apariencias y trasladan a otros operadores jurídicos o, lo que es peor, no jurídicos, una comprobación que solo nos incumbe a nosotros los Notarios. Además, lo vuelvo a decir, los Colegios nos advierten reiteradamente de la necesidad de extremar precauciones y esas fórmulas no constituyen una suficiente precaución. Poca gracia me haría que mi ex mujer (bueno, no tengo ex mujer, así que es un decir) firmara un poder con ese contenido y tuviera mucho más fácil su oculta pretensión de llevarse a mi hijo a Yemen del Sur.

Pero, entonces ¿no hay ninguna fórmula? Sí, currárselo e insistir para que traigan lo que tienen que traer. No se puede estar en un país extranjero sin un kit de documentos básicos y uno de esos documentos es una certificación de nacimiento apostillada de tus propios hijos. Si insistes (aunque sea un poco) puedes conseguir que la madre te acabe trayendo unos certificados firmados electrónicamente que pueden validarse en alguna página oficial como esta.

El sistema de la página enlazada permite hacer una validación (en realidad deja hacer tres por cada documento) resultando de mi comprobación que era correcto. Así que imprimí la validación quedándome solo un requisito por cumplir: el de la apostilla. ¿Y la apostilla qué? ¿cómo se apostilla (en España o fuera) un documento firmado electrónicamente? ¿se puede o no se puede? En tanto me resuelvo la duda (y estoy más en negativo que en positivo), ¿que tal una fórmula verdaderamente currada y mucho más responsable como esta que me proporciona una compañera?:

“En su propio nombre y derecho y además y en ejercicio de la patria potestad que dice ejercer sobre sus hijos menores de edad: 

DON * 

DOÑA * 

A efectos de acreditar la relación paterno filial, me exhibe certificados de nacimiento de sus citados hijos redactados en idioma inglés yo, el Notario, conozco. El certificado de nacimiento de DOÑA xxxx cumple los requisitos para su eficacia en España conforme al Convenio de Viena nº 16 de la CIEC, de 8 de Septiembre de 1976 (BOE 200, de 22/08/1983) sobre certificaciones plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o defunción. El certificado de nacimiento de DON * carece de la preceptiva apostilla. Advierto a los comparecientes de que la suficiencia de la representación alegada y, por ende, de que la eficacia de la presente queda en todo caso condicionada a la acreditación documental de la relación paterno-filial alegada con documentos que cumplan los requisitos de forma para su fehaciencia en España.

Me manifiestan la vigencia de la patria potestad, de la que no han sido privados ni suspendidos y declaran asimismo, que no han variado las circunstancias de capacidad de sus hijos.

Juzgo suficiente la representación alegada de DOÑA * e insuficiente la representación alegada de DON * y advierto que la suficiencia de la representación alegada y, por ende, la eficacia de la presente escritura queda en todo caso condicionada a la acreditación documental de la relación paterno-filial alegada mediante documentos que cumplan los requisitos de forma para su fehaciencia en España“.    

Infinitamente mejor, ¿no?

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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