Desgraciadamente algunas familias apuran tanto la frenada que cuando acuden a la notarÃa a buscar ese papel que les solucione sus problemas, y que se llama poder preventivo para caso de incapacidad, es tarde y el enfermo (su ser querido) se encuentra totalmente incapacitado para otorgar ese poder que su familia (él desgraciadamente ya no pretende nada), querrÃa que se otorgara. Recomiendo la lectura de este post de mi compañera Ana Sánchez Silvestre en el blog notarÃAbierta para conocer algo más de esta figura del poder preventivo.
Hoy he tenido unos interesados en hacer un poder preventivo
El certificado médico que previamente yo habÃa pedido a la esposa del posible otorgante de un poder preventivo, por ir adelantando (atendiendo al panorama que me describÃa la Señora) y respecto del que he pedido asesoramiento a un médico geriatra, era bastante demoledor, pero aún asà me he acercado con mi oficiala a la casa de este anciano enfermo.
Su esposa y sus hijos (estos profesionales y universitarios de distintos sectores) se han mostrado muy interesados en conseguir ese papel, el poder, el poder preventivo para caso de incapacidad. Saben que les hace falta algo, pero lo que no saben es que este poder (ese papel, ese paper) requiere capacidad para ser otorgado, ni que esa capacidad es juzgada por el Notario que en casos complejos debe adoptar ciertas precauciones complementarias.
Lo insólito y la razón de este post, es que la gente, gente preparada, preparada para lo suyo (por eso suelo recurrir tantas veces, y esta es una más, a aquello de que “cada uno sabe de lo suyo”), piense que ese papel (el poder) se pueda firmar estando como estaba este Señor (como tantos otros Señores, como tantas otras veces).
Yo iba preparado con un pequeño test que incluye una mayorÃa de preguntas de tipo personal (¿cómo se llama usted?, ¿dónde y cuándo nació?, ¿cómo se llama su mujer (o marido) y sus hijos?) y algunas, digamos, que de actualidad nacional y local del tipo ¿quién es el Alcalde de este pueblo? o ¿quién es el Presidente del Gobierno o el Rey de España?.
En este caso, no he formulado ninguna pregunta. A pesar de la insistencia de la esposa en conseguir respuestas coherentes de su marido y del cariño de mi oficiala, el otorgamiento era inviable. Mi oficiala conoce a todo el pueblo y asusta menos que yo que soy alto y más bien grueso (grande que se dice ahora eufemÃsticamente), y, sobre todo, habla en valenciano cosa que yo no hago porque aunque lo entiendo soy un negado para todos los idiomas que no sean el mÃo (al menos para hablarlos y aunque me maneje perfectamente cuando me hablan en él). El idioma materno, el habitual, suele ser fundamental en estos casos para dar confianza y tranquilidad. Asà con todo, ha sido imposible que este señor dijera algo más que sà a preguntas del tipo, “¿quiere usted arreglar las cosas?” o “Fulanito, ¿tu vols arreglar els papers?“ (este “paper” no es el peiper del inglés ….) ¡Como si con esa pregunta (y su respuesta) ya debiera yo entender que tiene capacidad para otorgar el poder¡ Todo el mundo hasta sin su sano juicio responderÃa que sà a esa pregunta, ¿no creen? Este Señor, también lo hizo pero no era suficiente.
Cultura jurÃdica de poder preventivo
Hay que esforzarse en implantar la cultura jurÃdica del poder preventivo, igual que tenemos la cultura jurÃdica del testamento. Asà evitaremos estas situaciones que generan muchos problemas ahora que vivimos tantos años y a veces no en las mejores condiciones, porque muchos viven sin vivir en este mundo como el pobre Fulanito de hoy.
Por parte de los otorgantes y sus familiares toca informarse a tiempo
Consulten cuando “le vean las orejas al lobo”. No lo dejen. PodrÃa ser tarde y que cuándo acudan a la notarÃa, su Notario no le vea a usted capaz para otorgar el poder, en cuyo caso solo quedará abierta la vÃa de su incapacitación y el nombramiento de tutor para que le represente. Sé que existen dudas y discusiones sobre los lÃmites del poder preventivo, pero no es mi intención plantear ese debate en este post.
Por parte de Notarios y de notarÃas
Por nuestra parte hay que ofrecer y explicar el producto y por parte de los que nos mandan hacer algunas campañas más sobre el tema. Las ha habido, pero en mi opinión y como en el caso de los testamentos de los extranjeros un simple hat trick, con noticia en los telediarios 1, 2 y en el teletexto (por ejemplo y por no decir en las redes sociales) llenarÃa las notarÃas de gente para unas semanas.
Lo siento mucho por esta familia
A menudo se enfadan con el Notario o con los que trabajan en la notarÃa, sin entender en qué consiste nuestro trabajo. Siento que se vean abocados a la incapacitación judicial o a no hacer nada y a poder pasar algún apuro, pero en este, como en muchos casos similares que se nos plantean a los Notarios, era completamente imposible que este Señor otorgara un poder.
Asà que ya saben, no apuren la frenada y cuando vean que ustedes o sus familiares pueden perder su capacidad por razones de enfermedad o edad, acudan al Notario para que les explique y puedan decidir el otorgamiento a tiempo de un PODER PREVENTIVO PARA CASO DE INCAPACIDAD.
Aquà están (salvo omisión) todas mis entradas sobre el asunto de los poderes preventivos
- Poder preventivo para caso de incapacidad y donación
- Bastanteo de un poder general y preventivo para caso de incapacidad
- Juicio de suficiencia de las facultades del poderdante en poder preventivo
- Mi padre sufrió un ictus y quiere donarme su vivienda (S. Hawking vs L. MartÃnez)
- Uso fraudulento de un poder y responsabilidad del Notario
- Escritura de poder general y preventivo para caso de incapacidad
- El poder super preventivo
- Escritura de poder especial preventivo para caso de incapacidad con facultades no patrimoniales
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Felicidades por su blog, que sirve de ayuda a tanta y tanta gente.
Respecto a los poderes preventivos, siempre me surge la misma duda. Supongo que es difÃcil afirmarlo de manera genérica, pero, ¿cuales son las cautelas que usted recomienda antes de otorgarlo? Si es en favor de varios hijos, ¿recomienda que éste sea mancomunado? Por su experiencia, ¿dan lugar a mucha conflictividad?
Gracias por acercarnos un mundo que a veces parece tan inaccesible como el de las NotarÃas.
Buenos dÃas Guillermo:
Muchas gracias por sus palabras que animan a seguir con esta solitaria labor.
Pues mire si yo hilo fino, que he acuñado el concepto de poder “super preventivo”. Este es un caso verdaderamente excepcional:
https://www.justitonotario.es/faq/poder-super-preventivo-incapacidad/
En cualquier otro caso, siempre procuro que todas las contingencias que puedan afectar a poderdantes o apoderados queden cubiertas a fin de que no se frustre el uso del poder por alguna circunstancia inesperada.
Cautelas: Hay que prever todas las opciones.
Mancomunado o solidario: Eso es cosa de los poderdantes. Yo explico, ellos deciden.
Conflicto: Para mi, ninguno. Resuelven montones de problemas a la gente.
La cuestión de fondo es siempre la CONFIANZA, por eso fui tan crÃtico en esta ocasión:
https://www.justitonotario.es/uso-fraudulento-poder-responsabilidad-notario/
Saludos y apoyo a mis causas en https://www.justitonotario.es/pagos
Justito El Notario.
Muy buen artÃculo, y buen estructurado por partes, me ha resuelto grandes dudas
Muchas gracias, saludos, Justito El Notario