poder neerlandeses

Poder otorgado por unos neerlandeses no casados con contrato regulador de la convivencia (no unión civil)

 

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

A pocos minutos del otorgamiento de un poder otorgado por neerlandeses para la compra de un inmueble, estalla la bomba. Están solteros pero dicen que tienen firmado ante Notario un acuerdo de convivencia registrado. Por supuesto, no lo traen.

Siempre me causa enorme sorpresa que la gente venga a firmar documentos a un Notario de un país que no es el suyo y lo haga sin echarse a la cartera algunos documentos que se les haya podido pasar por la cabeza, aunque solo fuera por un instante, que pudieran tener alguna importancia. A fin de cuentas, muchos son de países del primerísimo mundo y no indígenas de una tribu de la selva de Borneo. Por supuesto, ni se les ocurre a ellos, ni a sus diversos intermediarios españoles que sueltan la bomba como quien no quiere la cosa para que ahora resuelva la papeleta el Notario a ser posible rapidito y sin pedir demasiadas cosas que no quiero que se me asusten los clientes.

 

Entonces empiezas a tirar del hilo y a hacer preguntas

Con una cierta idea de lo que podrían tener pactado, incluyo esta cláusula en el poder a la espera de contar los detalles para completarla:

“Manifiestan que tienen otorgado un acuerdo de convivencia registrado formalizado conforme a la Ley de Uniones Civiles de los Países Bajos, mediante escritura autorizada por Doña *, Notario de *, el día *, modificada mediante otra autorizada por la misma fedataria el día *, sin clausulado alguno que afecte a los actos y contratos que podrían ser otorgados en el ejercicio de las facultades conferidas en el presente poder”.

Pero, como digo, para llegar a redactarla, mis clientes tienen que llamar a su Notario holandesa que les ha atendido personalmente (estaban conmigo en mi despacho ocupando mi tiempo) y que ha aceptado enviarme una copia simple electrónica a mi correo electrónico si previamente yo le cursaba una petición haciendo constar que había identificado a nuestros comunes clientes.

Lo que me pide me parece correcto y lo hago en un par de minutos usando el correo corporativo con FEREN para decirle a la compañera neerlandesa:

Estimada compañera:

Se encuentran en este momento en mi despacho para la firma de un poder estos señores:

DON*, mayor de edad, de nacionalidad neerlandesa, no residente en España, *, *, con domicilio en *, Países Bajos; provisto, según me acredita, del Pasaporte de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *.

DOÑA *, mayor de edad, de nacionalidad neerlandesa, no residente en España, *, *, con domicilio en *, Países Bajos; provista, según me acredita, del Pasaporte de su nacionalidad número *, vigente hasta el día *.

Les he identificado por sus pasaportes y te solicitan por mi mediación una copia de la escritura de contrato de convivencia que tienen firmado contigo en * y de su modificación, también mediante escritura autorizada por ti, en *.

Puedes hacérmelo llegar a esta dirección de correo electrónico. Gracias por tu ayuda, quedo a tu disposición. Saludos, JUSTITO EL NOTARIO (Notario de *).

Solo unos minutos mas tarde, la compañera me contesta y me dice:

Dear Mr Justito, I hereby send you the copy of the cohabition agreement between Mr * and Mrs * as well as a copy of the amended cohabition agreement. Both agreements are in Dutch. I hope this is helpful for you. Met vriendelijke groet, mw. mr. *, notaries.

O lo que es lo mismo:

Estimado señor Justito, por la presente le envío copia del contrato de convivencia entre el señor * y la señora * así como copia del contrato de convivencia modificado. Ambos acuerdos están en holandés. Espero que esto sea útil para usted. Saludos cordiales, Sra. *, notario.

El coste del servicio fue de 70 Euros (el de la compañera de los Países Bajos) no sé si con el IVA incluido o IVA aparte. Las escrituras tenían un par de hojas una y tres la otra. Mucho mas caro que en España. Que conste, ya que se dice que somos tan carísimos.

A pesar de la diligencia de la compañera (y de la mía propia, todo hay que decirlo), los documentos no me sirvieron mas que para indicar la fecha y el nombre de la Notario en mi poder, aunque sí que sirvieron a los poderdantes para hacer memoria de lo que habían pactado (solo lo medio recordaban) llegando a la conclusión (como me confirmaba la traductora) de que no había mas pacto de trascendencia patrimonial que uno relativo a un inmueble en su país. No sé, por tanto, que mas se decía en los documentos pero a mi (a mis documentos) parecía no afectarme.

Alguno pensará que siendo una especie de pareja de hecho y estando uno divorciado y el otro soltero que para qué tenía que darle yo tantas vueltas a esto en mi poder (poder que se utilizará seguramente conmigo). Pues porque hay que hacer las cosas bien y no pasar por alto ningún detalle (recordemos que vendemos seguridad jurídica preventiva e individualmente valor añadido).

Cuando esta pareja sea representada en su compraventa en mi notaría, yo mencionaré su régimen de pareja y diré que compran por mitad. ¿Y podrían entonces en el registro pedir que el documento se exhiba traducido y apostillado? ¿Debería pedirlo yo? Para mí la respuesta a ambas preguntas es negativa. Si las escrituras neerlandesas fueran determinantes de la forma en que se lleve a cabo la adquisición sí que sería necesario que me fueran exhibidas, pero no influyendo entiendo que no vendrá al caso.

 

Al hilo de todo esto aproveché para comentar algún detalle con algunos compañeros

En los Países Bajos, ¿las escrituras tienen número de protocolo?

No. A veces tienen un número de expediente, pero no de protocolo.

Yo lo único que veo es el nombre del archivo informático.

Cuidado que las parejas de hecho en Países Bajos tienen el mismo régimen económico que el matrimonio.

Decían que tenían un contrato de convivencia regulada. No sé si es lo mismo.

No. Sólo la pareja registrada está sujeta al mismo régimen que el matrimonio. Por lo que entiendo, la tuya es una pareja con convenio ante Notario. Aunque en el contrato puede haber normas de disposición de los bienes que te puedan ser necesarias.

Fijaros que el tipo me dijo que estaba soltero y tras insistirle en si no había estado casado con la madre de sus hijos, me dijo que sí. No es que quisiera ocultarlo; creo que es por la tendencia a considerarte single si estás divorciado.

Conforme reconoce la propia web informativa del Gobierno del Reino de los Países Bajos: El término “soltero” únicamente se emplea si usted no ha estado nunca casado ni ha formalizado una pareja de hecho registrada. Si ha estado anteriormente casado o ha sido parte de una pareja de hecho registrada, en el certificado se usarán los términos “divorciado” o “viudo”. 

Los poderdantes me comentaron que tener ese régimen de convivencia les da algunas ventajas pero tampoco me precisaron cuáles eran.

 

Sobre este asunto de las parejas en Holanda, tengo esta otra entrada: Escritura de compraventa a favor de pareja de hecho neerlandesa inscrita

 

Por cierto, en los últimos tiempos he tenido ocasión de contactar con compañeros de los Países Bajos y de 0 a 10 les pongo un 10. Ahora estoy en tratos con un belga.

PINOSO INTERNATIONAL …

 

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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