Poder especial
Hoy empiezo el día con un poder especial pero que concede amplias facultades a los apoderados.
El poderdante concede facultades solidariamente a dos de sus hijos para resolver los trámites de la herencia de su madre. El oficial de mi notaría que lo ha redactado me comenta mientras lo repasamos a puerta cerrada en el ordenador, que este señor está pensando en renunciar a la herencia de su madre.
Imprimimos y pasa a mi despacho el poderdante acompañado de su esposa. Leemos los datos personales y le hago los comentarios y explicaciones que habitualmente hago en los poderes generales o especiales.
El poder de ruina
Así llamamos, a veces, los notarios y muchos otros profesionales jurídicos a los poderes generales. Este que nos ocupa no lo es, pero es muy amplio, así que hago saber al poderdante (que es un joven jubilado) que los poderes están basados en la confianza en el apoderado, a quien no se concede carta blanca para actuar (dentro de las facultades conferidas), que el apoderado debe actuar con el conocimiento y consentimiento del poderdante y que si la confianza desaparece (aunque esté depositada en el hijo, en la esposa, en el amigo, en el socio o en San Benedicto) hay que revocarlo inmediatamente.
Le explico que para revocar, lo primero es la comunicación verbal y la recuperación de la copia (que siempre debería estar en manos del poderdante), que si no es suficiente se puede pasar (por ahorro) a la revocación por burofax y que si tampoco es suficiente, por ejemplo cuando el apoderado tenga facultades para solicitar la expedición de nuevas copias, la revocación ha de ser notarial. Explico también que se acaba mucho antes y de forma más segura con la revocación notarial, evitando todo riesgo, aunque creo que estoy obligado a exponer otras alternativas a mis clientes. ¡Ay¡ del Archivo de Poderes Revocados. Que absurdo fue que lo perdiéramos por la causa que aquí nos explica mi compañero Luis Prados.
Con estas explicaciones, noto que el poderdante y su esposa ya se ven con confianza para preguntar y me explican que la difunta madre del poderdante estuvo casada en segundas nupcias y que el poderdante es hijo de un primer matrimonio. Me planteo entonces si deberíamos ampliar el poder a otras herencias (primer marido y padre, segundo marido y padrastro), pero me dice que no, que su padre desapareció en busca de tabaco un siglo ha y que el segundo esposo difícilmente les dejaría algo a los hijos del primer matrimonio (habiendo tropecientos del segundo). Al final dejamos el poder como está (referido a la herencia de la madre), aunque lo reimprimimos al haber advertido un error en el apartado de las facultades hereditarias.
Las facultades
Acto seguido le comento las facultades que está concediendo en el poder: las hereditarias que permitirían renunciar a la herencia, las de liquidación de gananciales, las relativas a obras, divisiones horizontales y disoluciones de condominios, las modificaciones librarias (agrupaciones, segregaciones, agregaciones, etc…), las bancarias, las relativas a la información de saldos en entidades bancarias o de crédito, las necesarias para contratos de agua luz o gas y el cajón de sastre con el fiscal, el administrativo, lo catastral y lo procesal, más la facultad de otorgar todo tipo de documentos y autorizando la petición de copias por sus apoderados.
Firmamos y convenimos en que hablaremos más adelante, cuanto tenga el testamento a fin de valorar los efectos de su renuncia puesto que tiene hijos y un nieto menor de edad. Le indico que si quiere la copia, así como las últimas voluntades y el certificado de seguros podemos solicitárselos desde mi notaría, pero prefieren ir a la notaría donde se encuentra el testamento.
Le informo, porque me le pregunta, de los gastos e impuestos de su posible renuncia a la herencia. Puesto que la herencia no está prescrita, ya que su madre ha muerto recientemente, le indico que el único gasto es el de la escritura de renuncia que podría estar en torno a los 75 euros, aunque el importe final depende de que se unan o no a la escritura los documentos necesarios para acreditar la muerte del causante y el derecho cierto a la herencia del heredero renunciante.
Tiempo estimado de la firma: algo más de 15 minutos.
Poder general para pleitos
Recurro a Abogado Amigo para que nos enseñe la diferencia entre el Poder Apud Acta y el Poder Notarial. Aquí tenéis su explicación.
Habitualmente comienzo el otorgamiento de un poder general para pleitos explicando que se trata del documento más inofensivo o menos peligroso que se puede firmar en la notaría, aunque por supuesto “pleitos tengas y los ganes“ y “en todas partes cuecen habas”. Los compañeros de NOTARIOS en RED han utilizado precisamente el refrán “pleitos tengas y los ganes” en su post sobre los poderes para pleitos.
Siguiendo mi habitual modelo que utilizo siempre salvo que haya minuta presentada por letrado o procurador (quienes a veces piden la inclusión de algunas facultades especiales), explico a continuación que el poder general para pleitos faculta para actuar ante juzgados y tribunales de todo orden jurisdicción o grado y en toda clase de materias procesales, para actuar ante las administraciones y en notarías. Antes de que el otorgante se asuste por esto último, añado que en la notaría solo permite el otorgamiento de actas, las cuales pueden ser de interés en el procedimiento o actuación que se vaya o se esté llevando a cabo.
Añado que se atribuye a procuradores y letrados la facultad de sustituir el poder, de “dar el poder a otros”, si por el desarrollo del procedimiento o actuación fuera necesario hacerlo y que les permite pedir las copias que necesiten del poder.
La revocación
Considero indispensable tratar el tema de la eventual revocación del poder y explico que, aunque no es nada habitual revocar un poder para pleitos, un par de veces al año en mi pequeña, bueno no tanto antes de la crisis, notaría de pueblo, alguien pregunta por la forma y el coste de la revocación del poder. Normalmente la consulta y el interés revocatorio son debidos a desavenencias con el abogado o a la marcha o al resultado del proceso.
Así que mi primer consejo en este momento de las explicaciones es que al término de las actuaciones que tengan que llevarse a cabo, los poderdantes recuperen la copia del poder, aunque les indico que la devolución del expediente, con la copia incluida, debe ser una práctica común de los abogados. Es una primera medida para evitar algunas revocaciones.
Pero nadie se interesa por una revocación si las cosas han terminado bien. Si van mal o terminan mal, es cuando acude a la notaría el “revocante”. Y a este “revocante” (el poderdante del poder para pleitos) le explico, que la revocación admite varias posibilidades y que la notarial, por razón de que puede hacerse costosa, es la última opción para revocar esta clase de poderes. Antes de llegar a ella, es mucho mejor:
- Recuperar la copia, sin más.
- Revocar verbalmente y recuperar la copia.
- Revocar por burofax que es más rápido y barato, reclamando la devolución de la copia. El burofax es fehaciente pero ¡ojo¡ no es infalible.
- Revocar notarialmente. Para casos graves y para los poderdantes más recelosos, distinguiendo según se tenga o no la copia.
Si la tenemos, revocaría el poder pero sin efectuar notificaciones que encarecen el documento, más aún si hay que recurrir a otro notario con competencia territorial para efectuar la notificación (los notarios a estos efectos tenemos esa clase de competencia). De este modo ya no hay posibilidad de conseguir nuevas copias en el uso de la facultad concedida de solicitarlas.
Si no la tenemos, revocaría el poder notificando al letrado director del pleito exclusivamente si son varios los apoderados o a más de uno de los letrados o procuradores si fuera conveniente hacerlo. Además procuraría acudir a notario competente para efectuar la notificación, a fin de reducir costes.
Insisto en que las revocaciones de poderes no son usuales, pero para facilitarlas llegado el caso, ofrezco siempre copia simple de los poderes a fin de que la conserve el poderdante. Así guardan memoria de lo otorgado y se hace más sencilla la revocación.
Lo mejor ante una eventual revocación es acudir a “tu” notaría, a “tu” notario, a aquél con quien firmaste ya el poder y quien te orientará sobre lo más conveniente según las circunstancias, que como veis son variadas.
¿Y si le toca la lotería y se marchan usted y sus oficiales?
Terminando
Ya terminamos. Dependiendo de la receptibilidad del otorgante, porque hay otorgantes que no muestran el más mínimo interés en lo que se les explica o cuenta (y otros se diluyen) y no solo en este tipo de escrituras sino en cualquier otra, el otorgamiento puede durar unos diez minutos (como mucho y mientras que no te cuenten el pleito).
La receptibilidad
A mi la receptibilidad del otorgante me condiciona mucho. Puedo limitarme a cumplir estrictamente con mi obligación o emplearme a fondo y hasta contar algún chiste, si se tercia, todo según el interés que muestre la persona que tengo enfrente. Siempre hay un mínimo que es obligatorio explicar, pero entre el kit básico del documento en cuestión y un completo, la diferencia la marca el notario y más aún, al menos en mi caso, la receptibilidad del otorgante.
Sobre poderes preventivos, poderes extranjeros y copias del poder he escrito en los correspondientes enlaces.
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Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Hola Feliz Año Sr. Justo (nombre muy adecuado). Me van a perdonar si me entrometo en el blog, pero buscando información he venido a parar aquí, ni soy Notario ni ejerzo Derecho ni nada por el estilo (por si me tienen que echar). Me voy a atrever a formular una preguntilla, y si me la responden a un módico precio lo agradeceré. En 2020 otorgue poder para pleitos (bastante extenso por cierto) a un abogado recién conocido en Internet por un tema de Tarjetas Revolving, bien se han ganado las 3 tarjetas en 2022, se ha puesto un recurso de apelación de no se que, para reclamar la imposición de costas a la parte vencida, ya que no constaban en Sentencia ( bueno ponia “sin imposición de costas” ) ,
El tema es que no he visto un € , le voy enviando algún correo, a veces contesta a veces no, si me contesta me pregunta si mi familia o amigos tienen Tarjetas Revolving, etc.
Lo fui a ver al despacho, y me explicó un rollo macabeo en presencia de mi mujer, y no me fio. He acudido a la Notaria donde se hicieron los poderes y me recomiendan que espere a acabar el procedimiento para revocarlos. Después de este rollo y discúlpenme todos por la osadia. Tengo una pregunta, si me la pueden contestar…… Yo le puedo pedir a este abogado un listado de todas las actuaciones que ha hecho, pagos cobros en relación al procedimiento?, o resumido, Como poderdante le puedo exigir explicaciones por escrito de todo lo que ha hecho, donde esta el dinero etc, etc?
Si no me pueden contestar , lo entiendo perfectamente, y si me contestan pues mejor. Al margen, les agradezco haber podido comunicarme en este canal. al menos me ha servido para ordenar un poco las ideas al respecto.
Muy cordialmente, Sergi.
Buenos días Sergi:
Por supuesto que le puede pedir cuantas al abogado.
¿Revocar ahora o mas adelante? A mi me parece que antes de revocar debería saber como van las cosas.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
Buenas tardes.
Me gustaría hacer una consulta:
Hoy he revocado un poder para pleitos en el que hay otros cinco poderdantes. En breve notificaré fehacientemente a los procuradores para comunicarles mi decisión. La copia original la tiene otro de los poderdantes y como nuestra relación es muy mala no creo que me la devuelva ni que la destruya. Mis dudas al respecto son las siguientes:
¿El poder está revocado en su totalidad o sólo en lo relativo a que me representen a mí personalmente los apoderados? Es decir, ¿el poder sigue siendo válido para representar a los otros poderdantes o tendrían que otorgar otro poder nuevo a esos procuradores?
Lo pregunto porque el detonante de que haya decidido revocarlo ha sido que ese poderdante ha tenido la mala follá de interponerme una demanda civil con ese poder donde aparecemos los dos y también está usando dicho poder para que los procuradores le representen en un procedimiento penal que yo le interpuse por otros motivos. No me importa que le representen esos procuradores, pero no me parece ni ético, ni moral, ni justo, que utilice ese mismo poder en lugar de haber otorgado otro diferente.
Muchas gracias de antemano por su respuesta. Y muchas gracias también por la información tan útil que nos ofrece a los internautas.
Un saludo.
Buenas tardes Enrique:
El poder subsiste para los demás poderdantes, pero usted está completamente fuera y puede estar tranquilo si se hacen las notificaciones.
Efectivamente, podría haberse hecho otro nuevo. Hay que tener un poco de “clase”.
Suerte, saludos y gracias, Justito El Notario.
Estimado Justito: lo primero de todo, muchas gracias por tu blog. Soy profesional del mundo del derecho y, aunque tengo cierto contacto con las notarías (nada que ver con bancos, que no cunda el pánico!), leyendo tu blog he aprendido muchísimas cosas que de otra manera hubiera tardado años en saber.
Al hilo de este post, quería hacerte una consulta: para revocar un poder general para pleitos, con varios apoderados (8 o 9 entre letrados y procuradores) y del que la única copia autorizada obra en manos del poderdante, ¿cuál crees que es la mejor solución? Creo que es importante señalar que todos los apoderados están facultados para solicitar nuevas copias autorizadas.
Entiendo que los más fácil sería revocar la facultad relativa a la solicitud de nuevas copias, lo cual es interesante por si en el futuro se quiere volver a hacer uso del poder, pero no sé si es posible. En caso de que no lo sea, entiendo que habría que revocar el poder (de manera íntegra), y como la única copia expedida obra en manos del poderdante, no sería necesario realizar notificación alguna. ¿Estoy en lo correcto?
Muchísimas gracias de antemano!
Jaime
Buenas tardes Jaime:
Gracias por tus palabras.
Entiendo que no habría problema en revocar esa cláusula, pero me parece mucha mejor solución revocarlo entero y no notificar puesto que solo hay una copia. No es usual una revocación parcial del poder y podría dar lugar a alguna confusión.
Por el coste de la revocación, me quitaría el asunto de encima y haría un nuevo poder si fuera necesario.
Si se insiste en la otra solución, pues ya digo que se podría hacer pero resulta un poco “lioso”.
Saludos y gracias, Justito El Notario.
Hola Justito, hace mucho que te sigo en twitter, y me encantan tus artículos y comentarios.
Tengo una duda relativa a la revocación de poderes, entiendo que si se hace con notificación de Notario, el hecho de que el ex-apoderado haga cualquier tipo de alegaciones no conlleva ningún efecto, y la revocación es un hecho, pero agradecería si me lo confirmas.
Y entiendo que tratándose de un poder para pleitos se ha de notificar su extinción en todos los procedimientos en que este se este utilizando ( tratándose de un poder para pleitos de los generales.)
Ah, además el que tu Notaria s.e.u.o sea la de Pinoso, me encanta, es el pueblo de mi madre.
Muchas gracias, un saludo,
Montalbanadicta.
Buenos días:
¡Muchas gracias¡
El apoderado dirá lo que quiera decir pero no produce ninguna clase de efectos.
Sí que tendría importancia lo que pudiera decir en cuanto a la copia o copias, pues si no están localizadas quedarían en paradero “desconocido” si el poderdante hubiera dicho algo en cuanto a que pudiera tenerlas el apoderado.
En cuanto a lo de los poderes para pleitos, si se revoca notarialmente, nosotros cumplimos con notificar (si nos lo piden) a quien nos digan y nada más. No sé si te refieres a notificar vía Signo, al igual que notificamos el otorgamiento. No se me ha dado el caso, pero voy a curiosear un poco y luego te comento.
Sí, esa es mi notaría, así que si necesitáis algo, aquí estoy.
No sé si tu Montalbán es de Teruel, el de Córdoba u otro que no conozco. Saludos y gracias, Justito El Notario.
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Interesante reflexión…
Buenas tardes: Gracias… Saludos, Justito El Notario.
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El archivo de revocación de poderes se perdió por la malhadada STS y por la soberbia de un CGN inane.
Querido Javier. Habrás visto un enlace a un post en el blog o web de Luis Prados donde se hace mención a la sentencia. En cuanto a lo del CGN no sé que fue lo que sucedió. Saludos y gracias, Justito El Notario.
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