Paseo jurisprudencial: Lunes 4/04/2016: Interpretación del artículo 9.8 in fine del Cci (efectos del matrimonio). Dº aplicable a la legítima del cónyuge viudo

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

TC:

Esta semana tenemos 14 Autos nuevos del Tribunal Constitucional. A estos 14 añado otros 18 Autos que, como nos anunció Eduardo Vírgala la semana pasada (cuando os comentaba que se había producido un salto desde el 17 al 34), se han publicado en la web del TC con retraso. Tenemos entonces de los Autos 17 a 34 (14 Autos), que no aparecieron en su orden en la web la semana pasada, y de los Autos 36 a 49 (18 Autos) que son “novedad” de esta semana.

Me quedo con 7 Autos, 2 de los cuales repiten el contenido de otros 2 de esta misma semana.

Aquí los tenéis:

AATC 21 y 22 2016 Inadmite a trámite cuestiones de inconstitucionalidad, planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con varios preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.

ATC 23 1016 Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6576-2015, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con el artículo 96 de la Ley del Parlamento de Galicia 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

ATC 36 2016 Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6959-2014, planteada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo en relación con el artículo 170.1 de la Ley 11/2003, de 9 de julio, concursal, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo.

AATC 37 y 38 Inadmite a trámite cuestiones de inconstitucionalidad, planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con varios preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.

ATC 42 2016 Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6446-2015, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alcobendas en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

En cuanto a Sentencias del TC, no tenemos ninguna nueva esta semana.

Nos vamos al Cendoj.

TS:

Tenemos 27 Sentencias NUEVAS esta semana.

Se trata de las Sentencias 1.155, 1.156 (custodia compartida), 1.157 (guardia y custodia compartidas), 1.158, 1.159 (guardia y custodia compartida), 1.160, 1.161 (responsabilidad extracontractual), 1.162, 1.163 (discapaz y derecho de sufragio), 1.164 (custodia compartida: requisitos), 1.165, 1.166, 1.167 (revisión), 1.169, 1.202, 1.204, 1.206, 1.207 (contrato de distribución en exclusiva), 1.208 (seguro  de vida vinculado a contrato de préstamo), 1.209, 1.210, 1.211, 1.212, 1.213, 1.214 (swap), 1.215 (defensa de la competencia) y 1.216.

De las 27, 16 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Estas son las 16 elegidas de este semana:

1.155 Desamparo y acogimiento. Falta de gravamen para recurrir.

1.158 Reclamación de incumplimiento de una obligación contractual. No cabe oponer como “exceptio non adimpleti contractus” el incumplimiento de una obligación de no hacer, de respetar la clientela de la otra parte, asumida al resolver la relación contractual de colaboración, porque entre ambas obligaciones, propiamente, no existe una relación sinalagmática, pues cada una de ellas no ha nacido para cada una de las partes como equivalente y recíprocamente condicionada por la otra.

1.160 Dº internacional privado. Dº interregional. Interpretación del artículo 9.8 in fine del Cci (efectos del matrimonio). Dº aplicable a la legítima del cónyuge viudo. Doctrina jurisprudencial.

1.162 Modificación de medidas. Vivienda habitual. Hijos mayores de edad.

1.165 Propiedad Horizontal. No inclusión en el orden del día de todas las materias a tratar. Emisión de cuotas extraordinarias iguales, no sujetas a la participación en los elementos comunes, sin incluirlo en el orden del día. Aumento ostensible del importe de las obras a ejecutar y acordadas en anterior Junta, sin incluirlo en el orden el día. Caducidad por transcurso de un año para impugnar acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal.

1.166 Contrato complejo de compraventa de terrenos, promoción y construcción de centro comercial. Resolución del contrato por mutuo disenso.

1.169 Disposiciones realizadas por el guardador de hecho de una incapaz no incapacitada con cargo a cuentas corrientes de las que la incapaz era titular, no redundando en utilidad de ésta.

1.202 Venta de cosa ajena e indemnización de daños y perjuicios. Exigencia reiterada de cumplimiento por el comprador al vendedor. La indemnización no debe limitarse a la restitución de la parte anticipada del precio sino que comprende el valor de la cosa de la que se ha visto privado el comprador.

1.204 Asunción de deuda.

1.206 Unanimidad de la junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen modificación de los elementos comunes (arts. 12 y 17 LPH). Local de negocios. Impugnación del acuerdo que deniega la autorización de la instalación de tubos de extracción de humos. Doctrina jurisprudencial.

1.209 Compraventa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968. Responsabilidad frente al comprador de la entidad de crédito que admita ingresos de cantidades anticipadas en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial debidamente garantizada.

1.210 Cumplimiento del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda. Distinción con los casos de resolución y de aplicación de cláusula penal. Se reclama la totalidad de las rentas adeudadas desde el momento en que el arrendatario desistió del contrato y hasta la finalización del mismo, no habiendo aceptado la resolución el arrendador.

1.211 Concurso de acreedores. Clasificación de créditos. Privilegio especial de la prenda de créditos futuros bajo la normativa anterior a la reforma introducida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si se admite la validez de la cesión de créditos futuros y su relevancia dentro del concurso de acreedores, siempre que al tiempo de la declaración de concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente del crédito futuro objeto de la cesión anticipada, bajo las mismas condiciones se debería reconocer el privilegio especial del art. 90.1.6º de la Ley Concursal a la prenda de créditos futuros (siempre que en este caso al tiempo de la declaración de concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente de los créditos futuros pignorados).

1.212 Las reglas de pago contenidas en el art. 176 bis.2 de la Ley Concursal, en concreto el orden de prelación, se aplican necesariamente desde la comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, y afecta, en principio, a todos créditos contra la masa pendientes de pago. Esta comunicación constituye el presupuesto legal para que opere el orden de prelación de pago previsto en dicho precepto. Si al tiempo de presentarse la demanda no se había realizado aquella comunicación, no cabe oponerle aquel orden de prelación de pago, distinto del vencimiento, como consecuencia de la comunicación que la administración concursal realizó con posterioridad, una vez se le dio traslado de la demanda.

1.213 Concurso. Propuesta anticipada de convenio. Necesidad de autorización motivada para superar los límites establecidos en el art. 100.1 de la Ley Concursal en la redacción aplicable antes del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de Septiembre.

1.216 Resolución de contrato en interés del concurso. Carga de la prueba del perjuicio para el contratante in bonis. Aplicación de la regulación contractual para determinar los efectos económicos de la resolución.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 49/2016, la STC 33/2016 y en la STS 1.216/2016.

Este lunes tampoco os incluyo ninguna sentencia de otros juzgados o tribunales.

Hasta el próximo lunes en que os traeré más jurisprudencia o, tal vez, chistes y anécdotas.

Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

4 comentarios

  1. Hola!! ? Tengo una pregunta sobre la venta de cosa ajena. Existen varios supuestos: partiendo de éste el primero 1) Vendedor que entrega la posesión material de la cosa al comprador. Si éste le reclama el dominio y el vendedor no puede entregarlo porq no lo tiene, el comprador ejercita la facultad del 11124CC . Vale ?. Pero si antes de la prescripción de acciones y que ejercite alguna el comprador , el vendedor consigue adquirir la propiedad, mi pregunta es, ¿ el comprador tiene que reclamarla como hemos dicho o puede transmitirse el dominio automáticamente por haber tenido la posesión material antes? . Si no la hubiese tenido, tendría que reclamarlo no? Gracias!! ?

    • Hola Lourdes:
      Repasaré “mi tema” de la venta de cosa ajena, porque me pones en un aprieto y eres la segunda que me pregunta por ello en pocos días. Hablaremos. Saludos. Justito El Notario.

      Si te ha parecido bien o te ha resultado útil mi contestación, puedes invitarme a una caña o hacer un donativo a una ONG; si quieres más información pincha aquí

      • Jeje ok ?. Aunque , también le digo que la teoría la entiendo perfectamente , me imagino los supuestos y esas cosas pero si lo traslado
        a la práctica ..dudo.. porque en la realidad hay que “acreditar las cosas”. Que sería por ejemplo, como si el arrendatario vende la vivienda arrendada a un 3? Pero en este caso digo yo que, en general, se investiga a fondo la situación, datos personales, registrales( aunque nada tiene a ver el ser propietario con ser titular regístralo. Aunque No siempre coinciden …pero…) No sé ?‍♀️ . Tendrá sentido desde luego; lo iré viendo poco a poco ?. Quizás en el supuesto de arrendamiento lo vea claro pero en otros… una compraventa normal .. no se yo; habría que confiar en los datos que te ofrecen y en Registro de la Propiedad.. y así pues se originará la venta de cosa ajena ?

        • En la realidad te diría que la venta de cosa ajena, no existe.
          La doble venta, tal vez. Hablamos. Justito El Notario

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