Paseo por la playa

Paseo Jurisprudencial: Lunes 29/05/2017: Procedencia de la curatela

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana tenemos 19 nuevos Autos del Tribunal Constitucional. Se trata de los Autos 49 a 67. De ellos me han parecido interesantes estos 2:

ATC 64/2017  Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6263-2016, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Valencia en relación con el artículo 187 bis de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

ATC 65/2017  Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 715-2017, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Talavera de la Reina en relación con el artículo 1.2 c) de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

Esta semana no hay Sentencias.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 37 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Se trata de las Sentencias 1.853 (swap; reitera jurisprudencia), 1.854 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial), 1.855 (reitera jurisprudencia sobre deberes de información en swap), 1.856 (permuta financiera; reitera doctrina jurisprudencial), 1.857 (swap), 1.858, 1.859, 1.860, 1.861 (permuta financiera), 1.862 (procesal), 1.863 (procesal), 1.864 (contratos bancarios; permuta financiera; reitera doctrina jurisprudencial), 1.865 (swap), 1.867 (contratos bancarios; permuta financiera), 1.891, 1.892 (permuta financiera), 1.893 (procesal), 1.894 (contratos bancarios), 1.895 (swap), 1.896, 1.897 (demanda de revisión; maquinación fraudulenta), 1.898 (cláusula suelo; reiteración de jurisprudencia), 1.901, 1.902 (divorcio; visitas), 1.903 (accidente de circulación), 1.904 (cláusula suelo; reiteración de doctrina), 1.905 (cláusula suelo; reiteración de jurisprudencia), 1.910 (competencia desleal), 1.911 (contrato de distribución; doctrina jurisprudencial), 1.918, 1.922 (competencia desleal), 1.923 (swap), 1.936 (competencia desleal), 1.937 (patentes), 1.938 (procesal), 1.939 (swap; reiteración de doctrina) y 1.991.

De las 37, 8 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Esta son las 8 sentencias del Paseo de esta semana: 

1.858 Contrato de cobertura de riesgos de interés (swap) vinculado a un contrato de préstamo hipotecario, en el que se convino la cancelación anticipada del contrato de cobertura en caso de cancelación anticipada del contrato de préstamo hipotecario. Control de abusividad de las cláusulas que regulan la liquidación de un contrato de cobertura. El hecho de que el juez pudiera apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula incluida en el contrato de cobertura de riesgos, aplicable al caso, y no lo hiciera, no puede por sí sólo conllevar en apelación la nulidad de la sentencia de primera instancia. Cuestión distinta es que también en esa segunda instancia, bien sea a petición de parte, bien sea de oficio, el tribunal de apelación pueda apreciar el carácter abusivo de la cláusula y resolver en consecuencia. Se reitera la jurisprudencia según la cual «la exigencia de claridad y comprensibilidad de una condición general, a los efectos de realizar el control de incorporación, no es uniforme, sino que depende de la propia complejidad de la materia sobre la que versa el contrato, y, más en concreto, de la cláusula controvertida». En atención a la complejidad de las operaciones de liquidación previstas en las cláusulas controvertidas, no se advierte que hubiera existido un oscurecimiento en su explicación, ni que se hubiera eludido una forma más nítida de explicarlo. Tampoco se advierte que las cláusulas ocasionen un grave desequilibrio para el consumidor prestatario, sobre todo en atención a la previsión de que, en ningún caso, la resolución del contrato puede generar una obligación de pago a cargo del prestatario que, sumada a las cantidades que debió pagar por la cancelación anticipada, excediera de la cuantía máxima legalmente prevista en cada momento para préstamos hipotecarios de interés fijo.

1.859  El recurso tiene razón en que la Audiencia aplicó de forma errónea las normas relativas al cómputo del plazo de prescripción, sin embargo no estimamos el motivo por carencia de efecto útil, ya que la Audiencia ha estimado la responsabilidad de la administradora demandada por actos realizados después de su cese formal, esto es, por actos realizados como administradora de hecho aparente. De tal forma que el comienzo del cómputo sería desde que cesó en la administración de hecho, que a los efectos que ahora interesa, cuando menos sería después de que hubiera intervenido por la sociedad al concertar la relación arrendaticia que privó a la sociedad del uso del local (junio 2006). Y computados desde ese momento los cuatro años, no hay duda de que no se habían cumplido cuando se presentó la demanda de responsabilidad. Recurso de casación. Acción social de responsabilidad. Se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia: un comportamiento activo o pasivo desplegado por los administradores; que el mismo sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; que la conducta del administrador merezca la calificación de antijurídica, por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; que la sociedad sufra un daño; y que exista una relación de causalidad entre el actuar del administrador y el daño.

1.860 Concursal. Contrato de compraventa de vivienda. Resolución del contrato por incumplimiento posterior de la vendedora a su declaración de concurso. Calificación del crédito contra la masa.

1.891 Cumplimiento de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda. Desistimiento unilateral del arrendatario, con ausencia de pacto sobre vencimiento anticipado. Condena al pago de rentas pendientes. Doctrina jurisprudencial.

1.896 Atribución del uso de la vivienda familiar en los supuestos de guarda y custodia compartida.

1.901 Curatela. Procedencia. Apoyo de menos intensidad que, sin sustituir a la persona con discapacidad, le ayude a tomar las decisiones que le afecten. Designación y nombramiento de la persona llamada a ejercer el cargo.

1.918 Contrato de ejecución de obra. Aplicación de la Ley 3 /2004, de 29 de diciembre, con relación a la naturaleza y alcance de la limitación temporal dispuesta para el plazo de pago. Criterios de interpretación normativos. Actos propios y control de abusividad. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Y 1.991 Sociedad de capital, válidamente constituida, y por lo tanto que ha estado inscrita en el Registro Mercantil, y que, conforme a las previsiones legales, fue disuelta y liquidada.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 67/2017, la STC 37/2017 y en la STS 1.991/2017.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XV Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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