paseo jurisprudencial

Paseo Jurisprudencial: Lunes 29/01/2018: Uniones de hecho. Reclamación de una pensión compensatoria.

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana no tenemos nuevos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 19 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 11, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

36 Custodia compartida.

40 Guarda y custodia compartida.

41 Régimen de visitas de menores con sus abuelos. Doctrina sobre la necesidad de oír a los menores

42 Guarda y custodia compartida.

43 Guarda y custodia compartida.

44 Contrato de servicios de inversión financiera.

45 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

48 Honorarios del letrado de la concursada.

49 Intereses del art. 20 LCS. Se reitera la jurisprudencia sobre el apartado 8 del art. 20 LCS, y en este caso se aprecia justificada la oposición de la compañía en atención a la incertidumbre que existía sobre los efectos del impago de una de las primas consecutivas, y en concreto sobre la interpretación del art. 15.2 LCS, que quedó clarificada por esta sala a partir de la sentencia de pleno 357/2015 de 30 de junio, y corroborada por sentencias posteriores

50 Contrato de permuta financiera. Nulidad por error vicio del consentimiento. Reiteración de la doctrina de la sala

Y 52 Swaps. Defecto de información.

Y estas 8 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

Por cierto que siguiendo el criterio de mis Paseos en Notarios y Registradores, comenzaré en este paseo de hoy a señalar sentencias como DESTACADAS y como ATENCIÓN OPOSITORES (procuraré moderarme a este último efecto para no volverles locos, pero esta semana comenzamos con dos que pintan muy bien a efectos de DICTAMEN).

DESTACADA 37 Uniones de hecho. Reclamación de una pensión compensatoria tras el cese de la convivencia de una pareja no matrimonial.

DESTACADA 46 Derecho de sucesiones. Sustracción de bienes de la herencia. Interpretación y alcance del art. 792 del Código Civil Francés. Doctrina jurisprudencial aplicable.

DESTACADA 47 Registro Civil. Orden de los apellidos. Se mantiene en primer lugar el apellido materno cuando así se estableció en el momento de la inscripción por falta de determinación de la paternidad. No se aprecia que el interés del menor deba dar lugar a un cambio de orden una vez determinada.

51 Nulidad de cláusula suelo por falta de transparencia. No procede aplicar un concepto restrictivo del requisito de «imposición» exigido para que una cláusula sea una condición general de la contratación. El banco predisponente está obligado a informar de forma comprensible sobre la existencia de la cláusula suelo también en el caso de subrogación del comprador de vivienda en el préstamo solicitado por el promotor.

53 Cláusula suelo. Control de transparencia. Cuando hay subrogación de un consumidor en un préstamo previamente concertado entre una entidad financiera y un promotor, la entidad financiera debe cumplir su deber de transparencia respecto del nuevo prestatario.

DESTACADA (ATENCIÓN OPOSITORES) 55 Arrendamiento de bien perteneciente a la comunidad postganancial otorgado por el viudo que tiene atribuido el usufructo universal sobre la herencia del premuerto. Legado de los derechos que correspondan al testador sobre bien ganancial.

DESTACADA (ATENCIÓN OPOSITORES) 56 Eficacia de permuta de inmueble celebrada por el tutor cuando la autorización judicial se obtiene con posterioridad al otorgamiento de la escritura.

Y 66 Acción social de responsabilidad de administradores. Régimen de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951. Prescripción de cuatro años del art. 949 del Código de Comercio. Día inicial del plazo de prescripción. Para la acción ejercitada por la sociedad lo es el del cese del administrador. Irrelevancia a estos efectos del cambio de composición en el accionariado o de la permanencia en el cargo de otros administradores frente a los que también se ejercita la acción.Derecho transitorio. Irretroactividad del régimen de responsabilidad del administrador social establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989. Exigencia de malicia o culpa grave. No la constituye la decisión de realizar la transmisión de bienes de la sociedad mediante un mecanismo complejo para beneficiarse de exenciones fiscales previstas en la ley, aunque posteriormente Hacienda exigiera el pago de impuestos en una cantidad superior a la pretendida.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 175/2017, la STC 156/2017 y en la STS 66/2018.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XXVII Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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