¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquàlo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.Â
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana no tenemos Autos pero ha salido la Sentencia 101 del Tribunal Constitucional que no me parece interesante.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 8 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS. Ninguna me parece interesante, a priori, a los efectos de la práctica notarial. Son estas:
- STS 2849/2020 Aseguradora de la responsabilidad patrimonial de la administración no demandada en vÃa contenciosa administrativa con la administración asegurada. Ulterior demanda civil para reclamar intereses del artÃculo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
- STS 2850/2020 Demanda de intromisión ilegÃtima en el derecho al honor. El periodista demandado expresó opiniones, pero también transmitió información. Mientras que a las primeras no puede aplicársele el canon de veracidad, este si es exigible cuando se transmite información.
- STS 2852/2020 Cláusula suelo. Allanamiento. Costas.
- STS 2853/2020 Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta.
- STS 2854/2020 Derechos fundamentales.
- STS 2869/2020 y STS 2870/2020 Compraventa de vivienda para uso residencial: Ley 57/1968. Acción contra aseguradora en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta. Plazo de prescripción de la acción: es el general del art. 1964 CC y no el de dos años del art. 23 LCS.
- Y STS 2897/2020 Concurso de acreedores. Insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa. Interpretación del art. 176 bis.2 LC. Los “créditos imprescindibles para concluir la liquidación” a los que el art. 176 bis.2 LC atribuye la condición de prededucibles y permite que sean satisfechos con anterioridad al resto, se circunscriben a los que hubieran nacido después de la comunicación de la insuficiencia de la masa activa. Concurso de acreedores. Insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa. Interpretación del art. 176 bis.2 LC. Los “créditos imprescindibles para concluir la liquidación” a los que el art. 176 bis.2 LC atribuye la condición de prededucibles y permite que sean satisfechos con anterioridad al resto, se circunscriben a los que hubieran nacido después de la comunicación de la insuficiencia de la masa activa.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 88/2020, la STC 101/2020 y en la STS 2.897/2020.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difÃcil, tras LXIV Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquÃ.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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El honor no es un “derecho” sino un buen jurÃdico protegido. Abraxos
Hola José Luis:
Que susto me has dado. Pensaba que eras un “hater”.
Gracias por el matiz. Un abrazo, Justito El Notario.