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Paseo Jurisprudencial: Lunes 27/01/2020: Seguros de vida vinculados a sendos préstamos (infección por VIH)

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana. 

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana no tenemos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 9 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Esta es la única que no me parecen interesante, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

  1. STS 6/2020 Imputación de los pagos realizados por el Fogasa en caso de concurso de la sociedad empleadora. Las reglas generales de imputación de pagos del Código civil (arts. 172 y ss.) presuponen una realidad que no se adecúa al presente caso, en que el deudor está en concurso y quien paga es un fondo que por previsión legal responde hasta un límite de los créditos de los trabajadores en caso de impago del empleador, y, respecto del pago efectuado se subroga en la posición del trabajador frente al empleador deudor, que sigue siendo deudor de ese crédito, aunque ahora frente al Fogasa. Las reglas de imputación de pagos deben extraerse de los principios concursales y de la ratio subyacente a las reglas de preferencia de pagos dentro del concurso. De tal forma que debía imputarse el pago por salarios primero a los adeudados que hubieran dado lugar a créditos contra la masa y sólo lo que excediera de estos importes se imputaría a los créditos concursales y por el orden de prelación legal consiguiente a la clasificación de créditos.

Y estas 8 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

  1. STS 5/2020 Seguros de vida vinculados a sendos préstamos. Deber de declaración de riesgo: dolo del asegurado por ocultar que padecía y venía siendo tratado de enfermedades infecciosas, una de las cuales, infección por VIH, derivó en un linfoma causalmente relacionado con su fallecimiento. Recurso por infracción procesal: Inadmisibilidad de los motivos que mezclan la carga de la prueba con la valoración de la prueba, citando además normas relativas a la congruencia.
  2. STS 7/2020 Condiciones generales de la contratación. Cláusula suelo. Control de transparencia. Suficiencia de la información precontractual.
  3. STS 8/2020 Ley 57/1968 y disp. adicional primera de la Ley 38/1999. Póliza colectiva para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Reiteración de doctrina. Resuelto por incumplimiento de la promotora el contrato de compraventa, la compradora tiene derecho a reclamar del banco avalista la devolución de las cantidades anticipadas con base en la póliza colectiva concertada por la promotora con dicho banco, aunque no se hubiera llegado a extender un aval individualizado. Promoción “DIRECCION000” Recurso extraordinario por infracción procesal: desestimación por inadmisible al no resultar claramente interpuesto y no citarse norma alguna como infringida. Escrito del banco demandado-recurrido, presentado un día antes del señalado para la votación y fallo del recurso, negando su legitimación pasiva por no ser sucesor del banco avalista: improcedencia de discutir una legitimación pasiva asumida a todo lo largo del litigio.Ley 57/1968 y disp. adicional primera de la Ley 38/1999. Póliza colectiva para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Reiteración de doctrina. Resuelto por incumplimiento de la promotora el contrato de compraventa, la compradora tiene derecho a reclamar del banco avalista la devolución de las cantidades anticipadas con base en la póliza colectiva concertada por la promotora con dicho banco, aunque no se hubiera llegado a extender un aval individualizado. Promoción “DIRECCION000” Recurso extraordinario por infracción procesal: desestimación por inadmisible al no resultar claramente interpuesto y no citarse norma alguna como infringida. Escrito del banco demandado-recurrido, presentado un día antes del señalado para la votación y fallo del recurso, negando su legitimación pasiva por no ser sucesor del banco avalista: improcedencia de discutir una legitimación pasiva asumida a todo lo largo del litigio.
  4. STS 9/2020 Vencimiento anticipado. Nulidad de cláusula abusiva. Ejercicio conforme a facultad legal, por incumplimiento del deudor.
  5. STS 11/2020 Cosa juzgada y preclusión de alegaciones. La demandante en el primer pleito podía haber acumulado a la acción ex art. 367 LSC, la acción individual de responsabilidad ex art. 241 LSC. Al no hacerlo, se produjo el efecto preclusivo que provoca ahora la apreciación de la eficacia de cosa juzgada material en sentido negativo de lo resuelto en el primer pleito respecto de este segundo. La acción de responsabilidad ejercitada en este segundo pleito invoca como daño objeto de indemnización, el crédito que la demandante ostenta frente a la sociedad Hicsa que tiene pendiente de cobro y que no ha podido cobrar por el comportamiento de los administradores que justifica su responsabilidad. La suma objeto de indemnización formaba parte de la que, previamente, había sido solicitada en el primer pleito. Precisamente, la parte del crédito de Luma respecto de la que los administradores no fueron condenados a pagar ex art. 367 LSC en el primer pleito, es la que se reclama en el segundo, sin perjuicio de que varíe la causa de pedir. La reclamación ya no se funda en el incumplimiento del deber de promover la disolución, sino en un comportamiento más amplio, que califica de ilícito orgánico y que habría impedido el cobro del crédito de Luma, siendo el daño la frustración del cobro del crédito, y la condena solicitada su pago.Pero, a la vista del efecto preclusivo del art. 400 LEC, no es tan relevante que los hechos y la causa de pedir no coincidan en uno y otro pleito, como que lo pedido en el segundo pleito ya hubiera sido objeto de petición en el primero. Y en este caso así es.
  6. STS 12/2020  Ley 57/1968. Línea de avales sin entrega de certificados o avales individuales a los compradores demandantes. Improcedencia de condenar a la entidad avalista a devolver los anticipos por no darse ninguna de las circunstancias contempladas por la jurisprudencia. Residencial “DIRECCION000”.Ley 57/1968. Línea de avales sin entrega de certificados o avales individuales a los compradores demandantes. Improcedencia de condenar a la entidad avalista a devolver los anticipos por no darse ninguna de las circunstancias contempladas por la jurisprudencia. Residencial “DIRECCION000”.
  7. STS 17/2020 Ley 57/1968. Pólizas colectivas para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Falta de emisión de los certificados individuales. Responsabilidad de las entidades avalistas por el total de las cantidades anticipadas por los compradores correspondientes a pagos previstos en el contrato, aunque los correspondientes a reserva se hicieran en efectivo a la promotora y no se ingresaran por esta en cuenta abierta a su nombre en la entidad avalista o en otra entidad. “Herrada del Tollo”, “Residencial Santa Ana del Monte”.
  8. Y STS 18/2020  Ley 57/1968. Pólizas colectivas para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Falta de emisión de los certificados individuales. Responsabilidad de las entidades avalistas por el total de las cantidades anticipadas por los compradores correspondientes a pagos previstos en el contrato, aunque se hicieran en efectivo a la promotora y no se ingresaran por esta en una cuenta abierta a su nombre en la entidad avalista o en otra entidad. “Herrada del Tollo”, “Residencial Santa Ana del Monte”.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 184/2019, la STC 178/2019 y en la STS 18/2020.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras LIII Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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