¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquàlo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.Â
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana no tenemos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional que no me parecen interesantes.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 5 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Estas 3, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial.Â
- STS 2742/2020 Adquisición de un producto financiero. Conforme a la jurisprudencia, el computo del plazo para el ejercicio de la acción de nulidad debe comenzar con la consumación del contrato. En el presente caso, en que se contrataron unos bonos, no estructurados, que tienen la consideración de valores de renta fija simple, se puede entender consumado el contrato en el momento de su adquisición, sin perjuicio de que si el error versa sobre el riesgo de pérdida de la inversión como consecuencia de la insolvencia del emisor, el cómputo del plazo comience cuando se advierte la existencia de ese riesgo. Recurso extraordinario por infracción procesal. Falta de exhaustividad de la sentencia. De conformidad con el art. 218.2 LEC, la sentencia sà ha de responder a las distintas causas de pedir que se hubieran acumulado para sostener una misma pretensión, en cuanto tengan una sustantividad propia y distinta de las otras, pero no tiene por qué dar respuesta a todos los argumentos empleados por la parte demandante o demandada para sostener sus posiciones. En este caso se solicitó la resolución contractual fundada en el incumplimiento de dos clases distintas obligaciones, y sólo se dio respuesta a una de ellas, pero no a la otra. Estimación de la acción de resolución del contrato de venta de bonos con pacto de recompra, por incumplimiento de dicho pacto. Interpretación del contrato e integración de las menciones omitidas sobre el importe de la recompra y la fecha.
- STS 2806/2020 Compraventa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968. Comprador de cinco viviendas de la misma promoción. Inexistencia de finalidad residencial. Avales individuales otorgados en virtud de pacto entre comprador y vendedora. Responsabilidad de la avalista solo por el lÃmite cuantitativo indicado en los avales (doctrina jurisprudencial).
- Y STS 2838/2020 Pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho. Principio de efectividad del Derecho de la UE.En esta sentencia, el Pleno de la Sala Primera reitera su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, para excluir, en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada, la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho. En este caso, los consumidores solicitaron en una demanda de 2016 la nulidad de determinadas cláusulas de un préstamo multidivisa que habÃan concertado para la adquisición de su vivienda, alegando su carácter de producto financiero complejo y, de forma subsidiaria, la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios. En primera instancia se desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial aplicó la nueva jurisprudencia establecida por la Sala 1ª a partir de la STS 608/2017, de 15 de noviembre, sobre la aplicación a este tipo de préstamos de la normativa de protección de consumidores y usuarios, y declaró la nulidad de las cláusulas debatidas por no superar el control de transparencia. Pese a que estimó Ãntegramente la demanda, no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes porque consideró que las dudas existentes hasta la sentencia 608/2017 sobre la normativa aplicable a los préstamos en divisas justificaban la aplicación de la excepción prevista en la ley a la regla general del vencimiento objetivo.El pleno de la Sala estima el recurso de los consumidores e impone al banco las costas de la primera instancia. Considera, en lÃnea con otro pronunciamiento del Pleno (sentencia 419/2017, de 4 de julio) y con la doctrina establecida recientemente por el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020, que en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar Ãntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecerÃa la situación de hecho y de derecho que se habrÃa dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedarÃa indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximirÃa de esos gastos. En suma, se producirÃa un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadirÃa a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadirÃa a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas.
Y estas 2 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarÃas (si es que las hay):
- STS 2803/2020 Impugnación de paternidad establecida por sentencia penal firme. Disposición transitoria 6.ª de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
- Y STS 2804/2020 Contrato de préstamo hipotecario con consumidores. Nulidad de la cláusula que atribuye todos los gastos al prestatario. Reiteración de la doctrina sobre a quién corresponde, a falta de pacto, satisfacer el impuesto de actos jurÃdicos documentados.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 88/2020, la STC 100/2020 y en la STS 2.838/2020.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difÃcil, tras LXIV Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquÃ.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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