¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquàlo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.Â
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana no tenemos ni Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 10 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Estas 6, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:
- STS 161/2019 Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia. Estimación del recurso de casación conforme a la jurisprudencia de esta sala posterior a la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo). Intereses de las cantidades pagadas en exceso solo desde el emplazamiento, porque la parte demandante no apeló.
- STS 163/2019 Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia. Estimación del recurso de casación conforme a la jurisprudencia de esta sala posterior a la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo). Falta de presentación de escrito de oposición por la entidad bancaria recurrida. Imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada-apelada.
- STS 164/2019 Nulidad por error de la orden de suscripción de preferentes. Efectos de la restitución. Cálculo de los intereses legales del dinero que debe restituirse. Reiteración de doctrina.
- STS 166/2019 Concurso de acreedores. Apertura de la sección de calificación en caso de aprobación de convenio. Interpretación de la regla establecida en el párrafo 2.º del art. 167.1 LC. Basta con que la quita sea inferior a un tercio o la espera inferior a tres años, sin que se den las dos a la vez, o que lo fuera para alguna de las clases de acreedores, para que ya no proceda abrir la sección de calificación, y por lo tanto para que estemos ante un convenio “poco gravoso”.
- STS 167/2019 Obligaciones subordinadas. Incumplimiento de la obligación de información. Acción de indemnización de daños y perjuicios. Intereses legales. DÃa inicial del cómputo en caso de incumplimiento contractual. Art. 1101 CC.
- Y STS 170/2019 Acción de nulidad por error vicio en la adquisición de una serie de productos financieros complejos, bonos estructurados, que fueron liquidados más de cuatro años antes de ejercitarse la acción de nulidad. Aunque hubiera habido otros bonos no liquidados respecto de los que no se aprecia la caducidad de la acción, no cabe supeditar el comienzo del cómputo del plazo de caducidad a la liquidación del último de los bonos, como si se tratara de un contrato único de tracto sucesivo. No existe un único contrato del cual van emanando obligaciones sucesivas en el tiempo, sino que, sin perjuicio de la relación de asesoramiento que pudiera existir entre el banco y sus clientes, se fueron perfeccionando diferentes contratos, tantos como órdenes de adquisición se hicieron, de forma que las consecuencias jurÃdicas derivadas de cada adquisición son fruto o efecto de ese concreto contrato de adquisición. De suerte que respecto de cada una de estas adquisiciones debe juzgarse si el consentimiento de las clientes adquirentes estaba o no viciado por error, y el plazo de caducidad de la acción de nulidad debió computarse, como hace la Audiencia, en relación con cada una de estas adquisiciones. No cabe instar la resolución de contratos por incumplimiento contractual, con posterioridad a que las partes hubieran resuelto cada uno de esos contratos de común acuerdo, mediante la liquidación de los bonos. Y, en cualquier caso, el eventual incumplimiento de los deberes de información respecto de la naturaleza de los productos financieros complejos comercializados por una sociedad de prestación de servicios de inversión podrÃa justificar la nulidad del contrato de adquisición por error vicio, pero no la resolución del contrato por incumplimiento, al amparo del art. 1124 CC, “dado que el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que aquà el defecto de asesoramiento habrÃa afectado a la prestación del consentimiento”. Si prospera la acción de responsabilidad civil por cumplimiento negligente de los deberes en la venta de productos financieros complejos. Conforme a los hechos probados, los bonos adquiridos, que encerraban un elevado riesgo, fueron adquiridos por las demandantes bajo las recomendaciones de su asesor de banca personal (empleado del banco demandado), fiadas en que el capital estaba garantizado y sin conocer muy bien la rentabilidad de los productos. Se aprecia un cumplimiento negligente de los deberes congénitos al asesoramiento en la adquisición de estos productos, pues a unas clientes que buscaban una inversión en que el capital estuviera garantizado, se les recomendó la adquisición de unos bonos que conllevaban un elevado riesgo de pérdida parcial del capital, sin ni siquiera informarles al respecto.
Y estas 4 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarÃas (si es que las hay):
- STS 162/2019 Seguro de responsabilidad civil de administradores de una sociedad de capital. La exclusión, en las condiciones generales, de la cobertura del seguro de la responsabilidad por deudas tributarias, contradice el contenido natural del seguro y por eso ha de considerarse una cláusula limitativa de derechos. Consiguientemente para su validez es necesario que hubiera sido aceptada expresamente por el tomador.
- STS 165/2019 Banco Sabadell. Nulidad por abusiva de la cláusula sobre intereses moratorios. No se integra, pero el préstamo sigue devengando los intereses remuneratorios. Supuestos en los que se debe impugnar la sentencia que apela la contraparte si se pretende que forme parte del ámbito del recurso de apelación una concreta excepción o pronunciamiento.
- STS 168/2019 Nulidad de actuaciones. Defecto en el emplazamiento. No se notificó el emplazamiento y requerimiento de pago en un domicilio que le constaba al demandante.
- Y STS 223/2019 Acción individual de responsabilidad del administrador de una sociedad promotora que recibió dinero a cuenta del precio de una vivienda comprada sobre plano, y no llegó a entregarse al comprador un aval individual. Se recuerda la jurisprudencia contenida en las sentencias 242/2014, de 23 de mayo, y 131/2016, de 3 de marzo. Sin embargo, en este caso no se aprecia la responsabilidad del administrador, en atención a los hechos acreditados en la instancia. Antes de firmarse el contrato con el comprador demandante y entregar este la parte del precio aplazado convenida (18 de diciembre de 2007), la sociedad promotora ya tenÃa concertada la póliza colectiva de avales. La vivienda debÃa estar terminada el 31 de octubre de 2008, y antes de se cumpliera este término, en junio de 2008, la vivienda ya estaba concluida. La entrega de las llaves y la firma de la escritura pública debÃa hacerse antes del 31 de enero de 2009 y para entonces faltaba la licencia de primera ocupación, que habÃa sido solicitada pero estaba pendiente de ser otorgada. Antes, en septiembre de 2008, la promotora habÃa requerido a Caixa Galicia para que otorgara el aval individual a favor de la compradora.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 132/2018, la STC 142/2018Â y en la STS 223/2019.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difÃcil, tras XLII Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquÃ.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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