¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquàlo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.Â
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana no tenemos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 15 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Estas 10, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:
- STS 157/2020 Derechos fundamentales.
- STS 160/2020 Incongruencia. Alteración de la causa de pedir. Improcedencia de los controles de transparencia y abusividad en contratos mixtos o de doble finalidad en que el interés empresarial no es marginal o residual.
- STS 162/2020 Procurador. Derechos devengados.
- STS 167/2020 Swap. Nulidad del contrato por error en el consentimiento debido al incumplimiento por la entidad financiera de sus deberes de información al cliente. Plazo de ejercicio de la acción.
- STS 168/2020 Nulidad por error de un contrato de adquisición de deuda subordinada. Art. 1303 CC. Alcance de la restitución por lo que se refiere a los intereses de las cantidades que deben restituirse.
- STS 169/2020 Anulación por error vicio de contrato de adquisición de bonos. El demandante alegaba que habÃa adquirido a Bankpime unos bonos, con pacto de recompra y sin haber sido informado de los riesgos que conllevaba el producto adquirido. El juzgado desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Caixabank y estimó la acción de resolución contractual interpuesta por el demandante con carácter subsidiario. La Audiencia estimó el recurso de la demandada y absolvió al banco demandado, pues apreció la excepción de falta de legitimación pasiva. Interpuesto recurso de casación por el demandante sobre el traspaso de la relación comercial de Bankpime a Caixabank, la sala lo estima y analiza la ineficacia frente a los clientes de la exención de los “pasivos contingentes” en la transmisión del negocio bancario, la legitimación pasiva de Caixabank en las acciones derivadas del incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad bancaria en los contratos de adquisición de productos financieros comercializados por dichas entidades y la cesión de la posición contractual de Bankpime en el negocio bancario reiterando lo expuesto en anteriores ocasiones.
- STS 171/2020 Incongruencia. Alteración en segunda instancia de la causa de pedir.
- STS 176/2020 Imposibilidad de custodia compartida.
- STS 242/2020 Seguro de asistencia sanitaria. Doble cobertura. Reclamación de la sanidad pública por asistencia dispensada contra aseguradora privada.
- Y STS 245/2020 Concurso de acreedores. Clasificación del crédito de los fiadores que cuando se constituye la fianza tenÃan la condición de persona especialmente relacionada con la sociedad concursada (uno era socio con más del 10% de capital social y la otra era su cónyuge), y cuando pagan al acreedor principal han dejado de tener aquella condición de personas especialmente relacionadas con el deudor. A los efectos previstos en el art. 92.5 LC, en relación con el art. 93.2 LC y con el art. 87.6 LC, el crédito del fiador se entiende que nació con la prestación de la fianza.
Y estas 5 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarÃas (si es que las hay):
- DESTACADA OPOSITORES STS 158/2020 Sociedad legal de gananciales. Carácter ganancial de los beneficios de las sociedades de capital. Dividendos y reservas.
- STS 159/2020 Cláusula penal. Moderación de la pena. No procede cuando la cláusula se refiere precisamente al incumplimiento producido.
- STS 161/2020 Cooperativa de viviendas. Ley 57/1968. Cantidades entregadas a cuenta: comienzo del devengo del interés legal; es remuneratorio de las cantidades anticipadas y, por tanto, exigible desde cada anticipo. La aseguradora debe además los intereses del art. 20 LCS (reiteración de doctrina jurisprudencial). Improcedencia de los intereses del art. 20 LCS de las cantidades ya pagadas por la aseguradora en un procedimiento de ejecución anterior.
- DESTACADA STS 163/2020 Dinero privativo recibido por donación de los padres de la esposa que se ingresa en unas cuentas corrientes del matrimonio y del esposo, para atender gastos de la familia. Derecho de crédito de la que fue la esposa contra la sociedad de gananciales, en fase de liquidación.
- Y STS 164/2020 Afianzamiento personal de un préstamo garantizado por hipoteca. Admite controles de transparencia y abusividad, cuando el fiador es un consumidor, respecto de sus cláusulas y de las del préstamo que delimita la obligación garantizada en caso de no haber sido negociadas. También puede ser objeto de control de abusividad en cuanto a la totalidad de la fianza, aunque ésta sea un contrato accesorio pero distinto del préstamo garantizado, desde la perspectiva de una posible imposición de garantÃas desproporcionadas al riesgo garantizado. Criterios para valorar dicha desproporción. Control de transparencia y abusividad respecto de la cláusula de renuncia a los beneficios de excusión, orden y división.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 184/2019, la STC 178/2019 y en la STS 245/2020.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difÃcil, tras LV (sin rima) Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquÃ.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Buenas noches ya buscando el resultado practico de las colaciones me encuentro con tu blog y te quiero saludar y dar la enhorabuena por tu tesón en la oposición.
Yo sólo aguanté una convocatoria y tras reanudar algunos meses decidà dejarlas me examiné en Valencia
El asunto que traigo entre manos es una herencia que dura ya judicialmente 10 años y aún no se ha formulado cuaderno particional en el procedimiento de división judicial, algo muy triste y desolador sobre todo cuando se ha nombrado un segundo contador sin renuncia ni cese del primero.
Una de las cuestiones es si hay que colacionar o no ya que a mi juicio me opuse a ello por razones prácticas ya que eso retrasarÃa aún mas la colación y el primer contador me dio la razón y no lo hizo el segundo se lo esta planteando pero yo creo que retrasarÃa aún mas la cuestión
Bueno esto ya lo comentaremos algún otro dÃa pero el asunto ya te lo explicaré es muy original e interesante.
En esta ocasión incluso la colación puede original más desigualdades que es lo contrario a la finalidad de la institución
Yo también hice un blog pero alejado del Derecho
Mi cordial saludo
Buenas tardes Ignacio:
Gracias por tus palabras.
No sé si el comentario que me haces es a propósito de este artÃculo:
https://www.justitonotario.es/como-se-hace-colacion-donacion-herencia/
Yo creo que hay muchos casos en que deberÃa colacionarse y no se hace.
Ya me contarás, gracias de nuevo. Un abrazo, Justito El Notario.