¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquàlo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana tenemos 9 Autos nuevos del Tribunal Constitucional. Se trata de los Autos 28 a 36. De ellos destaco tres que mantienen la suspensión de tres normas autonómicas en materia de protección social y vivienda:
Pleno. Auto 32/2018, de 21 de marzo de 2018. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 4814-2017, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de la agencia catalana de protección social. Voto particular.
Pleno. Auto 31/2018, de 20 de marzo de 2018. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 5659-2017, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda. Voto particular
Pleno. Auto 30/2018, de 20 de marzo de 2018. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 5425-2017, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con varios artÃculos de la Ley de las Cortes Valencianas 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda. Voto particular.
No tenemos Sentencias nuevas del TC esta semana, asà que nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 25 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Estas 15, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:
1.133 Derechos fundamentales.
1.156 Guarda y custodia compartida.
1.157Â Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
1.158Â Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
1.159Â Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
1.160 Revisión. Maquinación fraudulenta.
1.161Â Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
1.163 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.Â
1.164Â Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
1.165 Divorcio, guarda, custodia y pensión.
1.166 Guarda y custodia compartida.
1.168 Proceso de revisión contra sentencia.
1.231 Desestimación de recurso de casación por no citarse la norma legal infringida.
1.232Â Participaciones preferentes.
Y 1.234Â Nulidad de contrato de swap por error vicio del consentimiento.
Y estas 10 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarÃas (si es que las hay):
DESTACADA 1.167 Divorcio. Doctrina sobre la guarda y custodia compartida.
DESTACADA 1.225 Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas. Control de transparencia. Alcance de las exigencias de transparencia respecto de cláusulas que afectan a elementos esenciales del contrato, como en este caso la cláusula suelo. En la contratación de préstamos hipotecarios, puede ser un elemento a valorar la labor del notario que autoriza la operación, en cuanto que puede cerciorarse de la transparencia de este tipo de cláusulas (con toda la exigencia de claridad en la información que lleva consigo) y acabar de cumplir con las exigencias de información que subyacen al deber de transparencia (sentencia 171/2017, de 9 de marzo). Pero lo anterior no excluye la necesidad de una información precontractual suficiente que incida en la transparencia de la cláusula inserta en el contrato que el consumidor ha decidido suscribir (sentencia 367/2017, de 8 de junio).
DESTACADA 1.226 Préstamo mercantil sin plazo de restitución. Interpretación del art. 313 Ccom. La exigencia de requerimiento notarial de pago comprende cualquier otra forma de requerimiento fehaciente de pago, sin que reúna esta condición la notificación de la convocatoria de la junta de socios al socio prestatario, en la que se hacÃa mención como punto del orden del dÃa a la «información y reclamación de las deudas de los socios». La falta de requerimiento previo no impide que la notificación de la demanda pueda considerarse un requerimiento formal de la devolución del préstamo, y que a partir de entonces corriera el plazo de treinta dÃas, al cabo de los cuales la deuda devino exigible.
1.227 Cobro de lo indebido. No debe estimarse en este caso en que habrÃa procedido la revisión de las prestaciones de una relación obligatoria y la parte beneficiada por ella queda inactiva.
1.228 Aplicación de derecho extranjero. Se estima.
1.229 Cláusula suelo. Control de transparencia.
1.230 Contrato de arrendamiento de local concertado durante treinta años. Aplicación de la cláusula contractual por la que el arrendatario se compromete a no desistir del contrato durante el plazo de diez años y, en caso contrario, a pagar las rentas pendientes hasta cumplir dicho plazo.
1.233 Concurso de acreedores. Sección de calificación. Improcedencia de declarar la concurrencia de una nueva causa de calificación del concurso como culpable cuando no hay recurso del Ministerio Fiscal ni de la Administración Concursal, pese a que el fallo no resulte modificado.
DESTACADA 1.238 Nulidad de cláusula suelo por falta de transparencia. La transacción extrajudicial posterior a la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, que conllevaba la modificación del lÃmite a la variabilidad del interés convenido, impide entrar a juzgar si aquella cláusula era nula.Partiendo de una situación de incertidumbre, controvertida, y para evitar un litigio, las partes convienen realizar concesiones recÃprocas y alcanzar un acuerdo que convierta la incertidumbre en seguridad. El acuerdo para eliminar la controversia y la reciprocidad de concesiones son los elementos fundamentales de la transacción, conforme al art. 1809 CC. En este caso, existÃa una cláusula suelo del 4,5% cuya validez podÃa ser cuestionada en vÃa judicial, de modo que si se constataba la falta de transparencia, serÃa declarada abusiva y, consecuentemente, nula, mientras que si se apreciaba la transparencia de la cláusula, esta serÃa considerada válida. Ante esta incertidumbre, las partes convienen recÃprocas concesiones: el banco, que en principio tenÃa una cláusula suelo del 4,5 %, accede a una rebaja del suelo inicial al 2,25%, y los consumidores, aunque no querrÃan tener cláusula suelo, acceden a soportar un suelo más bajo que el inicialmente fijado a cambio de evitar el pleito que constituirÃa el presupuesto necesario para la declaración de abusividad. Ambas partes transigen, realizan concesiones recÃprocas, y evitan el pleito, convirtiendo la incertidumbre inicial en una situación cierta. Cabe la transacción aunque la obligación preexistente sobre la que existe controversia pudiera ser nula, circunstancia que sólo podrÃa determinarse si se declarase judicialmente la falta de transparencia; siempre y cuando la nueva relación jurÃdica nacida de la transacción no contravenga la ley. No deberÃamos negar la posibilidad de que pudiera transigirse en los contratos con consumidores, máxime cuando existe una clara voluntad de favorecer la solución extrajudicial de conflictos también en este ámbito. La imperatividad de las normas no impide la posibilidad de transigir, siempre que el resultado del acuerdo sea conforme al ordenamiento jurÃdico.
Y DESTACADA 1.239 Servidumbre de paso. Extinción por desaparecer la finalidad para la que se constituyó según consta en las inscripciones registrales de los predios dominante y sirviente.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 36/2018, la STC 30/2018Â y en la STS 1.239/2018.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difÃcil, tras XXX Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquÃ.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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