¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquàlo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana no tenemos Autos y Sentencias del Tribunal Constitucional.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 11 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Se trata de las Sentencias 4.716 (contrato de mantenimiento de turbogenerador; doctrina jurisprudencial aplicable), 4.717, 4.718 (aprovechamiento por turno de bienes inmuebles), 4.720, 4.721, 4.722, 4.723, 4.724, 4.725 (aprovechamiento por turno de bienes inmuebles), 4.727 y 4.776 (demanda de revisión).
De las 11, 7 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás (francamente me he aburrido del aprovechamiento por turnos….), aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.
Estas son las 7 elegidas del Paseo de esta semana:Â
STS 4.717 Contrato de compraventa de parcelas urbanizadas. Directrices y criterios de interpretación. Resolución por recÃproco incumplimiento obligacional de las partes contratantes. Obligaciones no causalizadas entre sÃ. Base del negocio y frustración de la finalidad o fin práctico del contrato. Retraso con transcendencia resolutoria. Doctrina del mutuo disenso y resolución contractual (artÃculo 1124 del Código Civil). Incumplimiento obligacional e inaplicación de la cláusula penal. Doctrina jurisprudencial aplicable.
STS 4.720 Concurso de acreedores. Interpretación del art. 97bis.1 LC en un caso en que la TGSS solicita la modificación del crédito que tiene reconocido en el texto definitivos de la lista de acreedores después de que se hubiera aprobado judicialmente un convenio y de que más tarde se hubiera abierto la fase de liquidación. Se fija doctrina jurisprudencial en el siguiente sentido: El lÃmite temporal previsto en el art. 97bis.1 LC para solicitar la modificación de la lista definitiva de acreedores al amparo del art. 97.3 LC, varÃa según se esté en fase de cumplimiento del convenio o de liquidación. Cuando la modificación se solicita durante la fase de liquidación, con independencia de que haya venido o no precedida de una aprobación judicial de convenio, el lÃmite temporal aplicable es el propio de la liquidación: la presentación de cualquiera de los dos informes previstos en el art. 152.2 LC y el art. 176bis.1 LC. Frustrado el convenio y abierta la fase de liquidación, sobre la petición de modificación de la lista de acreedores sólo resulta oponible el lÃmite temporal previsto en el art. 97.bis.1 LC para la liquidación. Doctrina jurisprudencial aplicable.
STS 4.721 Demanda en la que se ejercitan acciones de contenido patrimonial contra el concursado. Es improcedente su desestimación porque el crédito no haya sido comunicado en plazo y reconocido en el concurso, pues esa falta de reconocimiento no extingue el crédito, aunque el mismo haya de considerarse como no concurrente en el concurso. Comunicación y reconocimiento de créditos en el concurso. Recurso extraordinario por infracción procesal. No procede anular las actuaciones por no haberse practicado pruebas cuando el recurrente no identifica qué hechos relevantes para el éxito de su pretensión quedaron sin acreditar, pues la controversia era meramente jurÃdica.
STS 4.722 Acción rescisoria concursal. Dación en pago en periodo sospechoso. Intervención de una tercera entidad que entrega uno de sus bienes para la cancelación parcial de la deuda que excluye el perjuicio patrimonial.
STS 4.723 Rescisión concursal. Efectos legales de la rescisión de unos actos de disposición que consistieron en la sustitución de unas garantÃas originales (unas reservas de dominio sobre los vehÃculos cuya adquisición se financiaba) por unas hipotecas inmobiliarias. Resulta lógico que si el acto de disposición objeto de rescisión consiste en la sustitución de una originaria garantÃa, que se califica de más débil, por otra, que se considera más consistente, el efecto de la rescisión previsto en el art. 73 LC no sea la mera cancelación de las hipotecas, sino que alcance también a la rehabilitación de la reserva de dominio.
STS 4.724 Recurso de casación. Concurso. Contrato de leasing: naturaleza de las cuotas devengadas e impagadas posteriores a la declaración de concurso de la arrendataria financiera. Crédito concursal con privilegio especial: el arrendador financiero ha cumplido Ãntegramente su prestación y, por tanto, desde este punto de vista, las obligaciones de las partes han perdido su reciprocidad funcional. La reforma de los arts. 61.2 y 82.5 de la Ley Concursal operada por la Ley 38/2011 no modifica este criterio.
Y STS 4.727 Calificación del concurso. Concurso culpable. Responsabilidad concursal: justificación añadida de la condena a la cobertura total del déficit concursal.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 165/2016, la STC 159/2016 y en la STS 4.776/2016.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difÃcil, tras VIII Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquÃ.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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