¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana no tenemos Autos pero sí que han salido 16 Sentencias del Tribunal Constitucional. Se trata de las Sentencias 46 a 65. De ellas voy a destacar esta:
Pleno. Sentencia 65/2020, de 18 de junio de 2020 Recurso de inconstitucionalidad 4362-2017. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 5 de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la administración tributaria de la Generalitat. Límites a las potestades tributarias de las comunidades autónomas; competencias sobre relaciones internacionales, aplicación y eficacia de las normas jurídicas, procedimiento administrativo y función pública: nulidad de los preceptos relativos al ámbito subjetivo de aplicación del Código tributario, alcance de la reserva de ley en la materia, cómputo de plazos de prescripción, ámbito temporal y criterios interpretativos de las normas tributarias, deberes, obligaciones y potestad calificadora de la administración tributaria autonómica, entendimientos con los contribuyentes y acceso a los cuerpos superiores de inspectores y de técnicos tributarios; interpretación conforme con la Constitución de diferentes disposiciones generales, normas de actuación de la administración tributaria autonómica, composición y funciones de la Junta de Tributos de Cataluña y el recurso extraordinario para la unificación de criterio.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 27 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Estas 16, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial. Me permito no enlazaros las sentencias esta semana (y ya es la cuarta semana). ¿La causa? Pues que con la pandemia me ha salido otro libro cuya preparación me ha coincidido con las correcciones para la segunda edición de “Nada antes que opositar (Nihil prius oppositio)”. Ambos libros estarán muy pronto disponibles. Con tanto lío me ha sido imposible atender el blog como lo hago habitualmente y las sentencias del paseo de estas semanas se me han atragantado en mi intento de poner el blog al día. ¿Qué cómo se títula el nuevo libro? Se titula “Crónica notarial de una pandemia”. Prometo volver por mis fueros …
- STS 1714/2020 Swap.
- STS 1743/2020 Suministro de aguas a comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal. Régimen de tarifas oficiales aplicables. Conformidad/disconformidad de las órdenes de tarifas fijadas por la Comunidad Autónoma de Madrid con los decretos que desarrollan la legislación autonómica sobre abastecimiento de aguas. Inadmisibilidad: falta de cita del precepto sustantivo infringido; naturaleza administrativa de la cuestión debatida.
- STS 1974/2020 Intromisión ilegítima en el honor de una funcionaria (arquitecta municipal) a resultas de diversas informaciones, y en menor medida opiniones, publicadas a lo largo de casi tres años en un semanario asturiano de difusión local que la acusaban gratuitamente, sin apoyo en datos objetivos, de haberse servido de favores políticos y hasta judiciales para ganar su plaza en una oposición, haber obtenido fraudulentamente una baja médica con el único fin de poder prepararse una oposición y actuar negligentemente en el desempeño de su cargo, paralizando o denegando licencias e impidiendo u obstaculizando actividades empresariales o industriales en perjuicio de los intereses económicos del municipio. Campaña de descrédito. Indemnización: no concurren los requisitos para su revisión en casación.
- STS 1990/2020 Responsabilidad civil de procurador.
- STS 1991/2020 Concurso. Una obligación tributaria del concursado asumida y pagada por un tercero no constituye un activo integrable en la masa activa del concurso.
- STS 1993/2020 Honorarios de abogados. Actos propios vinculantes. A falta de hoja de encargo o pacto expreso, no pueden girarse honorarios superiores a los aceptados previamente en un trámite judicial de impugnación.
- STS 2002/2020 Recurso de casación.
- STS 2004/2020 Nulidad por error vicio en la contratación de un derivado financiero, como consecuencia del incumplimiento de los deberes de información previstos ya en la normativa pre-MiFID. Conforme a esta normativa, quien comercializa el producto financiero debía acreditar que, en atención a los conocimientos y experiencia de los clientes, al tiempo de realizarse esta contratación, se les explicó cómo funcionaría el derivado y los riesgos que entrañaba, lo que no consta acreditado en los autos. Se reitera la jurisprudencia conforme a la cual, a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de la contratación de una permuta financiera debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato.
- STS 2005/2020 Concurso de acreedores. Improcedencia de la modificación de los textos definitivos. El informe provisional de la administración concursal reconocía a Bankia un crédito con privilegio especial por la existencia de garantías pignoraticias sobre obligaciones de deuda subordinada acordadas como garantía en el cumplimiento de pólizas de crédito. La posterior resolución del FROB de 16 de abril de 2013, que ordenó el canje obligatorio de estas obligaciones en acciones de la entidad, no conllevó la extinción la prenda constituida por la concursada sobre la deuda subordinada a favor de la propia Bankia para garantizar el cumplimiento de otras obligaciones financieras, conforme a lo regulado en el art. 50 de la Ley 9/2012. De acuerdo con este precepto, si las obligaciones de deuda subordinada estuvieran pignoradas por su titular y a favor de un tercero para garantizar el cumplimiento de una obligación, una resolución como la adoptada por el FROB de canje obligatorio de la deuda subordinada por acciones de la propia entidad, no podía perjudicar los derechos de esos terceros. Con el término tercero, el art. 50 se refiere a todos aquellos que tengan un derecho válidamente constituido sobre los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, ajeno a la propia suscripción de estos productos, como podía ser una prenda constituida con posterioridad sobre estos derechos en garantía de otras obligaciones.
- STS 2006/2020 Recurso de casación: la limitación temporal, de doce meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los administradores concursales de concursos en los que la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada en vigor de esta DT3.ª Ley 25/2015, y en concreto a los casos en que la apertura de la fase de liquidación es anterior a los doce meses. Se reitera la doctrina constitucional que distingue entre la retroactividad propia e impropia, y se razona que en el presente caso estamos ante una retroactividad impropia, pues a la relación jurídica consiguiente al nombramiento de un administrador concursal, al tiempo de abrirse el concurso, bajo un régimen legal y reglamentario que no establecía limitación temporal al cobro de honorarios durante la fase de liquidación, el juez del concurso le aplica la limitación temporal de cobro que establece la DT3.ª, a partir de la entrada en vigor de esta última. No es una auténtica aplicación retroactiva, porque no afecta a derechos adquiridos (los honorarios anteriores a la entrada en vigor de la DT3.ª), sino a una expectativa de cobro de unas retribuciones por la función desarrollada como administrador concursal, que en fase de liquidación se devenga mes a mes y, lógicamente, mientras durara la liquidación. Se altera la expectativa de cobro que tenía el administrador concursal, al cambiar el marco normativo que regula su retribución. La aplicación de la DT3.ª sobre la retribución de los meses posteriores a su entrada en vigor está justificada por la propia ratio del precepto, evitar la prolongación en el tiempo de los concursos en fase de liquidación más allá de los doce meses y tratar de que esta prolongación no genere más costes para la masa.
- STS 2008/2020 Derechos fundamentales. Manifestaciones de un cliente respecto de quienes habían sido sus abogados, realizadas en un escrito de queja ante un colegio de abogados y en el curso del juicio verbal en el que el despacho de aquellos le reclamaron el pago de unos honorarios insatisfechos. Inexistencia de intromisión ilegítima en el honor. Conexión funcional y proporcionalidad de las expresiones con la finalidad perseguida de exponer una opinión crítica en defensa de los intereses que el manifestante entendía perjudicados por la actuación profesional de los hoy recurrentes.
- STS 2009/2020 Responsabilidad civil. Caída “a plomo” de ocupante de una furgoneta estacionada.
- STS 2014/2020 Comercialización de producto financiero complejo: bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones cotizadas. Caducidad de la acción. Normativa MiFID. Estándar de información sobre los riesgos del producto. Error en el consentimiento.
- STS 2018/2020 Divorcio contencioso.
- STS 2044/2020 Derecho al honor y libertad de expresión. Expresiones de dos compañeros de partido contra quien se postulaba como candidato a la alcaldía de Cabanillas del Campo, tildándole uno de ellos de “chorizo” en la asamblea local que debía aprobar la candidatura, y reprochándole el otro su falta de idoneidad para el cargo por no haber auxiliado a un menor víctima de un atropello ocurrido años antes. Proporcionalidad: contexto de debate, rivalidad y contienda política, entre quienes representaban dos facciones o sectores ideológicos dentro del partido en el ámbito local; en ese contexto el uso del término “chorizo” por la codemandada fue un mero exceso verbal, y el reproche de falta de idoneidad tenía como base un hecho sustancialmente ratificado por un testigo.
- Y STS 2050/2020 La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por el periodista Pedro Miguel contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que apreció la vulneración del derecho al honor del difunto abuelo de Ramón y de sus familiares, y en particular de su hijo, que fue quien interpuso la demanda, por el contenido no veraz de un artículo publicado en el diario ABC.En dicho artículo se imputaba a D. Florencio la participación en “sacas” durante la Guerra Civil, y más en concreto en la del marqués de DIRECCION000 y su cuñado, que terminó con la muerte de ambos por una milicia del bando republicano. La Audiencia de Zamora valoró que el artículo no era veraz y que la conducta del periodista no fue diligente, porque prescindió de contrastar una información previamente publicada con otras fuentes a su alcance (principalmente, las causas sumariales), cuya consulta no podía considerarse una carga exorbitante o excesiva en función de la gravedad de las imputaciones.La Sala considera que unas imputaciones tan graves exigían al periodista extremar su diligencia a la hora de contrastar los hechos, mediante la consulta de fuentes accesibles e inequívocamente más objetivas, como los archivos históricos, en particular los expedientes penales referidos a D. Florencio.A ello se une que ni siquiera las fuentes informativas que el recurrente tomó en consideración justificaban que este se expresara públicamente con tal grado de certeza acerca de la participación de D. Florencio en la detención y fusilamiento del referido marqués y su cuñado.Las imputaciones del periodista tampoco podían ampararse en la libertad de expresión, porque la legitimidad de la crítica a determinadas ideologías por alinearse con interpretaciones sesgadas de hechos históricos (en particular, relativos al comportamiento de los dos bandos durante la Guerra Civil), no justificaba que para sustentar o argumentar esa crítica se hicieran, sin respetar el deber de veracidad, imputaciones tan graves y de tanta intensidad ofensiva como las dirigidas contra el padre del demandante.
Y estas 11 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):
- STS 1947/2020 Resolución contrato compraventa.
- DESTACADA STS 1980/2020 Compraventa de vivienda con pacto de subrogación en el préstamo hipotecario y asunción de la deuda por los adquirentes. El consentimiento del banco acreedor a la novación subjetiva (arts. 1205 CC y 118 LH) libera al deudor original, pero no le convierte, por sí mismo, en parte del contrato de compraventa. Falta de legitimación pasiva del acreedor para soportar la carga de la impugnación de la cláusula genérica de gastos incluida en el contrato de compraventa.
- STS1984/2020 Cláusula suelo. Control de transparencia. Subrogación en el préstamo al promotor con modificación de algunas condiciones.
- STS 1994/2020 Buena fe. Actos propios. Sociedad mercantil que ha pagado comisiones por devolución de efectos durante varios años y posteriormente los ha reclamado de sus clientes. Contrariedad a la buena fe de la demanda interpuesta contra el banco 5 años después del pago de la última comisión.
- STS 1995/2020 Contrato de ejecución de obra. Penalización por retrasos. Devengo de intereses. Omisión de la literalidad del contrato en cuento a la fecha de finalización de la obra. Error en la valoración de la prueba.
- STS 1997/2020 Resolución de compraventa de vivienda. Falta de licencia administrativa para la segregación del piso que dio origen a la vivienda litigiosa.
- STS 1998/2020 Prescripción de acciones. Culpa extracontractual. El plazo no comienza a correr hasta que se conoce la identidad del responsable.
- STS 1999/2020 Responsabilidad por defectos de la construcción. Se plantea si interrumpe la prescripción la realización de una reclamación extrajudicial únicamente a uno de los codemandados, cuando el que lo ha recibido lo pone en conocimiento del resto, conociendo así todos ellos la existencia de los defectos, llevando a cabos actos o emitiendo informes sobre la posible solución de las deficiencias surgidas, dada la relación o colaboración entre las partes demandadas.
- STS 2000/2020 Arrendamientos urbanos. Local de negocio. Contrato celebrado con anterioridad a 9 de Mayo de 1985. El arrendatario que lo fuera en el momento de entrada en vigor de la LAU 1994 tiene derecho a continuar en el arrendamiento por prórroga hasta su jubilación o fallecimiento.
- STS 2001/2020 Prescripción. Proceso penal previo. La prescripción de la acción civil comieza a correr a partir de la notificación del auto de firmeza de la resolución que pone fin al proceso penal.
- Y DESTACADA STS 2039/2020 Extinción del derecho de uso y disfrute vivienda.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 41/2020, la STC 65/2020 y en la STS 2.050/2020.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difícil, tras LIX Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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