¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquàlo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.
Sentencias y Autos del TC:
Este lunes (y ya van dos seguidos) no tenemos Autos, ni Sentencias nuevas del Tribunal Constitucional.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 8 Sentencias NUEVAS del TS.
Se trata de las Sentencias 1.790 (custodia compartida), 1.791 (error judicial), 1.792, 1.793, 1.796, 1.797 (valoración de la prueba y error judicial), 1.801 y 1.837.
De las 8, 5 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.
Estas son las 5 elegidas de este semana:
1.792 Promesa bilateral de compraventa de acciones. Determinación del precio de compra. Directrices y criterios de interpretación contractual. Interpretación sistemática del contrato e «interpretatio contra stipulatorem» (artÃculos 1.281, 1.286 y 1.288 del Código Civil). Doctrina jurisprudencial.
1.793 Uniones de hecho. Medidas en relación con los hijos comunes. Atribución del uso de la vivienda familiar. Aplicación de las normas que rigen los supuestos de crisis matrimonial. Acuerdo de los cónyuges, aprobado judicialmente, para que residan con la madre en una vivienda arrendada.
1.796 Pensión alimenticia de hija menor. MÃnimo vital del alimentista y alimentante. Presunción de ganancias ocultas.
1.801 Cargas matrimoniales: No se comprende en ellas la amortización del préstamo hipotecario contraÃdo por ambos cónyuges para adquisición de la vivienda familiar.
1.837 Nulidad de dos contratos de swaps y dos contratos cap/floor por error vicios. Infracción del art. 70 quáter LMV (irrelevante por existencia de información precontractual). La eventual infracción del art. 70 quáter nunca determinarÃa por sà misma la estimación de la demanda, sino, en su caso, las sanciones administrativas previstas en la normativa legal. Eventual beneficio de la entidad de inversión, pérdida concomitante para el cliente y conflicto de interés que en este caso va unido a las caracterÃsticas propias del producto contratado. El art. 79bis LMV impone a la empresa prestadora del servicio financiero el deber de informar de manera imparcial, clara y no engañosa.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 65/2016, la STC 62/2016 y en la STS 1.837/2016.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección de mi blog (estrenada hace dos semanas), dentro de la Sección de los Paseos, que he llamado Doctrina Jurisprudencial, puesto que solo la sentencia 1.792 constituye Doctrina en materia de interpretación contractual lo que no resulta muy atractivo ni práctico “notarialmente” hablando. Asà que como no tenemos Doctrina y si que tengo unos cuantos  Chistes y Anécdotas notariales, sustituiremos una cosa por la otra. Mañana nos vemos.
Hasta el próximo lunes en que os traeré más Jurisprudencia o, tal vez, Chistes y Anécdotas.
Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
|