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Paseo Jurisprudencial: Lunes 06/11/2017: Falsedad de documento privado (Art. 510 LEC)

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana no tenemos ni Autos, ni Sentencias del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 12 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Se trata de las Sentencias 3.732, 3.747 (modificación de medidas), 3.748, 3.749 (procesal),  3.750, 3.751 (medidas cautelares), 3.752, 3.753 (preferentes), 3.754 (modificación de medidas), 3.755 (guarda y custodia), 3756 y 3.757.

De las 12, 6 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Esta son las 6 sentencias del Paseo de esta semana:

3.732 Vivienda familiar. Interés del menor; hijas habidas de relaciones distintas del padre. Valoración.

3.748 Falsedad de documento privado (Art. 510 LEC). Falso testimonio (Art. 515.3º LEC).

3.750 Concurso de acreedores. Calificación culpable por irregularidades graves en la contabilidad relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la concursada (art. 164.2.1º LC). No cabe integrar las conductas tipificadas en el art. 164.2 con lo regulado en el art. 164.1 LC para la causa general de calificación culpable. El art. 164.2.1º LC no exige que las irregularidades contables se hubieran realizado dentro de un determinado periodo de tiempo anterior a la declaración de concurso. Sin perjuicio de que el tiempo en que hayan sido realizadas las irregularidades contables pueda ser valorado por el tribunal para juzgar sobre uno de los elementos que conforman el tipo, que es la relevancia de las irregularidades en relación con la comprensión de la situación patrimonial y financiera del concursado.

3.752 Concurso. Calificación culpable. Irregularidades contables relevantes. Salida fraudulenta de bienes del patrimonio del concursado. El art. 164.2.1º LC no exige que las irregularidades contables se hubieran realizado dentro de un determinado periodo de tiempo anterior a la declaración de concurso. Sin perjuicio de que el tiempo en que hayan sido realizadas las irregularidades contables pueda ser valorado por el tribunal para juzgar sobre uno de los elementos que conforman el tipo, que es la relevancia de las irregularidades en relación con la comprensión de la situación patrimonial y financiera del concursado. Responsabilidad concursal.

3.756 Ley 57/1968: Es inaplicable en favor de un comprador de tres viviendas en construcción con una finalidad inversora.

Y 3.757 Precario. Se estima cuando se ocupa una vivienda sin pagar renta, aunque se abonen ciertos gastos.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 134/2017, la STC 114/2017 y en la STS 3.757/2017.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XXII Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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