¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquàlo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana tenemos 6 Autos nuevos (19 a 24) aunque solo el 24 (que no me parece interesante) está en la web del TC, asà que me dejo el aviso para cuando salgan.
Sentencias han salido 3 nuevas (10 a 12) pero ninguna me parece interesante. Asà que dejamos el  Tribunal Constitucional y nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 19 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Se trata de las Sentencias 472 (honor), 473 (honor), 474 (custodia compartida), 475, 477, 538 (permuta financiera; error en el consentimiento), 539, 540, 541 (derecho de marcas y competencia desleal), 542 (permuta financiera; reiteración de doctrina), 543 (procesal), 544 (error vicio y nulidad total del contrato; reitera jurisprudencia), 545, 546 (permuta financiera; reiteración de doctrina), 547 (permuta financiera; reiteración de doctrina), 548 (swap), 549 (procesal), 550 (permuta financiera; reiteración de jurisprudencia) y 568 (error vicio del consentimiento y deber de información de la entidad).
De las 19, solo 5 me parecen interesantes  y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.
Estas son las 5 elegidas del Paseo de esta semana:Â
475Â Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Club de vacaciones.
477 Adaptación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo a los pronunciamientos del TJUE en materia de devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo. Desestimación del recurso de casación.
539 Acción directa del artÃculo 1597 del Código Civil. Vencimiento anticipado de la deuda del contratista (ex artÃculo 1129 del Código Civil) y deber del comitente de abstenerse de realizar el pago liberatorio al contratista. Doctrina jurisprudencial aplicable.
540 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Aplicación de la Ley 42/1998 a los llamados productos vacacionales de larga duración. Nulidad radical del contrato derivada de la falta de cumplimiento de las exigencias impuestas por dicha Ley. Aplicación de su ArtÃculo 1.7.
Y 545 Rescisión concursal de la aportación de garantÃas pactadas en un acuerdo de refinanciación alcanzado bajo la DA4ª LC, en la redacción dada por el RDL 3/2009. No eran susceptibles de rescisión los acuerdos de refinanciación que cumplÃan con los requisitos previstos en el apartado 1 de la DA4ª y un experto independiente informaba a favor de ello y de la proporcionalidad de las garantÃas. Aunque se entendiera que esta inmunidad quiebra porque el informe se realizó contemplando un plan de viabilidad que preveÃa una quita de casi 5 millones de euros que no llegó a verificarse totalmente, pues faltó por condonar 500.000 euros, los términos del acuerdo de refinanciación merecÃan la protección frente a la rescisión concursal por las siguientes razones: el acuerdo concedÃa una ampliación significativa del crédito, mediante la concesión de una lÃnea de crédito y otra de descuento que pretendÃa garantizar la actividad ordinaria de la empresa; además contenÃa una relevante modificación de las obligaciones, que debió suponer un alivio para la compañÃa (de un total de aproximadamente 20 millones de euros, se convino una quita de casi 5 millones, aun contando con la quita no verificada); cesó la ejecución de algunos de los créditos que por entonces habÃan sido impagados; se redujo el interés a un 6%, frente al existente que variaba del 16 al 18%; la concesión de los avales que necesitaba la concursada frente a las autoridades públicas; y la ampliación del plazo de la obligación de restitución a 25 años.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 24/2017 (aunque los Autos 19 a 23 aún no se han publicado en la web), la STC 12/2017 y en la STS 568/2017.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difÃcil, tras XI Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquÃ.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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