¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquàlo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana no tenemos nuevos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 16 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Estas 8, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:
1.728 Protección jurisdiccional civil del derecho al honor. Expresiones vertidas en un foro de una red social.
1.729Â Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Club de vacaciones.
1.730 Participaciones financieras subordinadas del grupo Fagor. Error en el consentimiento y caducidad de la acción. Doctrina jurisprudencial aplicable.
1.736 Demanda de revisión basada en que la sentencia se habrÃa obtenido mediante maquinación fraudulenta, que habrÃa consistido en ocultar al juzgado el domicilio de la demandada al tiempo de presentarse la demanda, que hacÃa años habÃa dejado de vivir en la vivienda que en su dÃa habÃa arrendado, y que podÃa conocerse acudiendo al padrón. Se reitera la doctrina de la sala según la cual la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio de la demandada concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel.
1.737 Contrato de seguro. Póliza de seguro de accidentes. Art. 4 L.C.S. Doctrina jurisprudencial aplicable.
1.738Â Contratos. Aprovechamiento de bienes inmuebles por turnos.
1.744 Créditos contra la masa. Vencimiento del crédito por honorarios de la administración concursal. Reiteración de la jurisprudencia de la sala.
Y 1.800 Concurso. Calificación de créditos. Litigio promovido por un acreedor antes de la declaración de concurso pero que finaliza con posterioridad y en el que la concursada es condenada en costas. Consideración del crédito por las costas como crédito contra la masa.
Y estas 8 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarÃas (si es que las hay):
1.731 Concurso. Acción de rescisión concursal.
1.732 Acción de rescisión concursal. Dación en pago.
1.733 y 1.741 Concurso de acreedores. Rescisión concursal la dación en pago de los derechos que la concursada tenÃa sobre ocho plazas de parking a favor de un acreedor, en pago de su crédito. Se reitera el concepto de perjuicio para la masa.La dación en pago supone un concierto de voluntades entre deudor y acreedor por el que éste consiente recibir, con carácter solutorio, un aliud pro alio (una cosa por otra), con el efecto de extinguir la obligación originaria. Se trata de un negocio complejo, pues participa de las caracterÃsticas del pago o cumplimiento de una obligación, de la compraventa y de la novación por cambio de objeto que, con efectos solutorios, extingue la primitiva obligación. Desde el punto de vista del acuerdo de transmisión de bienes o derechos que supone la dación en pago, el importe por el que se transmitÃan era el doble de su valor, razón por la cual no habrÃa propiamente sacrificio patrimonial. Es únicamente desde el punto de vista de la satisfacción de los créditos que se extinguÃan con la dación, que podrÃa existir alguna duda sobre el perjuicio, en atención al momento y las circunstancias en que se realizaron (tres meses antes de la declaración de concurso y junto a otras cesiones en pago de plazas de parking por un importe total de 4.428.600 euros).Esas circunstancias temporales en que se realizaron las daciones en pago hubieran podido ser muy relevantes si el importe del crédito fuera equivalente o inferior al valor de los derechos cedidos, pero consta acreditado que el importe del crédito extinguido era muy superior. Bajo estas condiciones, es difÃcil apreciar la concurrencia del sacrificio patrimonial injustificado, que no puede quedar reducido a que unos créditos fueran pagados en detrimento de aquellos otros que no se beneficiaron de la cesión de pagos.
1.734 y 1.735 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Reiteración de doctrina.
Y 1.739 y 1.740 Acción de reintegración concursal. Dación en pago de deuda. Inexistencia de perjuicio.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 49/2018, la STC 47/2018Â y en la STS 1.800/2018.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difÃcil, tras XXXI Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquÃ.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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