¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana tenemos 4 nuevos Autos del Tribunal Constitucional. Se trata de los Autos 57 a 60. Ninguno me parece interesante, a nuestros efectos.
También tenemos 8 nuevas Sentencias. Se trata de las Sentencias 58 a 65. De ellas me parece interesante esta:
Sala Primera. Sentencia 60/2018, de 04 de junio de 2018. Cuestión de inconstitucionalidad 5907-2017. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con el artículo 9 a) de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Castilla-La Mancha, de medidas en materia de tributos cedidos. Principio de igualdad tributaria: pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión al versar sobre un precepto legal anulado por la sentencia 52/2018.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 13 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Estas 8, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:
2.287 Derecho al honor.
2.292 Proceso matrimonial. Medidas definitivas. Pensión compensatoria.
2.293, 2.295 y 2.297 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Club de vacaciones.
2.294 Divorcio. Alimentos de los hijos menores. Retroactividad.
2.298 y 2.299 Acción de reintegración concursal. Dación en pago de deuda. Inexistencia de perjuicio.
Y estas 5 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):
2.284 Publicidad engañosa. Oferta de préstamos personales y reunificación de créditos por entidades de intermediación financiera.
DESTACADA OPOSITORES 2.289 Testamento ológrafo. El animus testandi como presupuesto de la validez de la declaración testamentaria (art. 667 del Código Civil).
2.296 Derecho al honor. Registro de morosos. Indemnización simbólica.
DESTACADA OPOSITORES 2.319 Incapacidad. El requisito de la persistencia en la enfermedad, que establece el artículo 200 del Código Civil, no significa que tal enfermedad resulte irreversible, pues si la misma remite cabe un nuevo proceso de reintegración de la capacidad o modificación de la incapacidad declarada. Se trata de que la enfermedad sufrida no sea puramente esporádica.
Y 2.320 Divorcio. Condena de sociedad mercantil al pago de cantidad, pese a no estar demandada. Incongruencia. Alimentos y el principio de proporcionalidad. Negocio jurídico de derecho de familia, de carácter atípico.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 60/2018, la STC 65/2018 y en la STS 2.320/2018.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XXXIII Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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Muchas gracias por su respuesta.
No no fue la tardanza del notario, lo retiré porque mis hermanos y co.herederos al ver que me favorecía amenazaron con suspender la venta de un piso (la mayor parte del caudal hereditario) cuyas arras duplicadas unicamente yo estaba obligado a devolver (una extorsión en toda regla creo). Ahora que ya se ha vendido el piso y mis hermanos no pueden chantajearme quiero volver a iniciar el proceso de adveración. En esa o en otra notaría. ¿Se podría considerar que como el testamento ya se hizo notorio en plazo, pueda volver a iniciar el procedimiento aunque hayan transcurrido ya los cinco años?. Lo curioso es que el propio notario al corriente de esta causa, no me dijera ni hiciera nada siendo un juez en funciones.
Me comenta Ud. que la via judicial ya no existe. ¿Podría explicarme porque?.
Muchas gracias.
La vía judicial no existe porque la competencia está atribuida por ley a los notarios. Es un expediente de jurisdicción voluntaria. No somos jueces en funciones. Somos notarios tramitando un expediente por atribución legal de la competencia.
“Lo retiré”. “Ya se hizo notorio”. Parece querer decir usted que se inició y desistió y tengo mis dudas de que con el expediente iniciado pueda desistirse y proceda devolver el testamento. Si fue este el caso porque sigo sin tenerlo claro.
No le puedo decir mucho más. El “marrón” parece estar en el tejado del Notario. Si usted viene a mi con esta historia me empeñaría en saber qué fue lo que exactamente sucedió y se hizo en esa notaría.
Es como si alguien viene a protocolizar un documento privado y luego vuelve y me dice que quiere desprotolizarlo.
Saludos y suerte, Justito El Notario.
Presenté en plazo, un testamento ológrafo que reunía todas las formalidades para serlo que quedó sin iniciar la protocolización durante un año, iniciada esta hace unos días tuve que retirarlo, desistiendo (momentáneamente) de su adveración.
¿Puedo legalizarlo ahora en notaría re-iniciando el expediente a pesar de que ya han transcurrido cinco años desde su redacción dado que ya fue presentado en tiempo y forma?.
S no es así, ¿sería Ud. tan amable de decirme de que modo debo proceder para intentarlo por a vÍa judicial.
Muchas gracias.
Buenas tardes:
A bote pronto le diría que la vía judicial ya no existe. Otra cosa es que una vez protocolizado y adverado alguien se vaya a juicio.
Yo he iniciado el trámite fuera de plazo: https://www.justitonotario.es/faq/acta-protocolizacionadveracion-testamento-olografo-primeras-diligencias/
En cuanto a ese desistimiento me tendrá que explicar algo más. ¿La tardanza de la notaría fue la que motivó que se lleva el expediente? ¿Llegó a iniciarse (imagino que no)?
Saludos, Justito El Notario.