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Paseo Jurisprudencial: Lunes 1/10/2018: Guarda de hecho

¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de esta semana.

Sentencias y Autos del TC:

Esta semana no tenemos ni Autos ni Sentencias nuevos del Tribunal Constitucional.

Nos vamos al Cendoj.

Sentencias del TS:

Tenemos este lunes, 11 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Estas 9, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:

3.155 Derecho de familia. La conformidad sobre los apellidos del menor solo puede venir referida a su orden y no a la supresión de los de un progenitor, pues ello, en principio, iría en contra de la previsión legal y del interés del menor.

3.165 Impugnación de acuerdo de partido político. Mutatio libelli. El recurrente basa su recurso en alegaciones que no fueron adecuadamente formuladas en la demanda.

3.166 Acción de repetición. Relaciones internas y externas. Legitimación de las aseguradoras no demandadas en el primer pleito. Actos propios.

3.167 Desestimación de recurso de casación por concurrencia de causa de inadmisión. Escrito alegatorio que no identifica adecuadamente la infracción legal.

3.169 Cláusula suelo. Desestimación del motivo del recurso de casación.

3.170 Revisión de sentencia firme. Maquinación fraudulenta. Actuación concertada para impedir que la parte demandada conozco la reclamación.

3.171 Cláusula suelo. Desestimación del motivo del recurso de casación

3.182 Sentencia. Incongruencia. Se estima cuando se decide no aplicar un pacto de arras penitenciales establecido en el contrato sin que ninguna de las partes lo haya solicitado. Arras penitenciales. Interpretación de la cláusula que las establece.

Y 3.183 Contrato de cesión de créditos (cartera de créditos impagados). Art. 1102 del Código Civil. Dolo en el incumplimiento del contrato: concepto o definición.

Y estas 2 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):

3.154 Guarda y custodia de una menor por su tía por fallecimiento de su madre. Guarda de hecho.

Y 3.168 Control de transparencia de las cláusulas suelo en caso de subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al vendedor: el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previo, no exime al banco de la obligación de informar al consumidor de forma que le permita conocer la carga económica y jurídica que asume, sin perjuicio de la obligación del promotor de entregar al comprador la información relativa al préstamo. La obligación de información precontractual del predisponente no puede convertirse en una obligación del adherente de procurarse información. Condición de consumidor en caso de sucesión contractual en la jurisprudencia del TJUE. La subrogación es un contrato de consumo, sometido al control de transparencia, que no se satisface con una invocación a la información que el consumidor pudo obtener por su cuenta. Ineficacia de la cláusula predispuesta sobre el conocimiento y aceptación de las condiciones del contrato si la entidad bancaria no ha suministrado al nuevo prestatario la información precisa y comprensible sobre los elementos esenciales del mismo. La reducción del suelo no significa que existiera negociación. En el caso, no se supera el control de transparencia, ya que el banco no dio (porque consideró que no estaba obligado a hacerlo) información alguna al prestatario sobre la existencia y trascendencia de la cláusula suelo.

Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 83/2018, la STC 88/2018 y en la STS 3.183/2018.

El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.

Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XXXVI Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.

Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario




 

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