¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquí lo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana no tenemos Autos del Tribunal Constitucional, pero tenemos 15 Sentencias. Se trata de las Sentencias 65 a 79. De ellas, destaco esta:
Pleno. Sentencia 76/2019, de 22 de mayo de 2019 (BOE núm. 151, de 25 de junio de 2019). Recurso de inconstitucionalidad 1405-2019. Interpuesto por el Defensor del Pueblo respecto del apartado primero del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Protección de datos personales, principio de seguridad jurídica, vertiente negativa de la libertad ideológica y derecho a la participación política: nulidad del precepto legal que posibilita la recopilación por los partidos políticos de datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 33 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Estas 25, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:
- STS 1889/2019 Revisión por maquinación fraudulenta.
- STS 1891/2019 El incumplimiento de los deberes de información en la comercialización de productos financieros complejos no puede fundar una acción resolutoria, ni tampoco puede servir de fundamento a una excepción de contrato no cumplido. El incumplimiento de los deberes de información en la comercialización de productos financieros complejos no puede fundar una acción resolutoria, ni tampoco puede servir de fundamento a una excepción de contrato no cumplido.
- STS 1892/2019 Inadmisión del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos legales para su formulación.
- STS 1893/2019 Swap.
- STS 1901/2019 Nulidad por error vicio en la compra de obligaciones subordinadas. Efectos de la restitución. Cálculo de los intereses legales del dinero que deben restituirse a las partes. Doctrina jurisprudencial aplicable.
- STS 1902/2019 Competencia desleal.
- STS 1917/2019 STS 1918/2019 STS 1919/2019 STS 1964/2019 STS 1965/2019 y STS 1967/2019 Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de unas participaciones preferentes. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados “resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (…) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial”. Por lo que para este calculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las preferentes. Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido con la contratación de unas participaciones preferentes. Se confirma la jurisprudencia según la cual como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados “resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (?) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial”. Por lo que para este calculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de las preferentes.
- STS 1941/2019 Producto financiero (bonos Aisa). Acciones de nulidad y subsidiarias de incumplimiento contractual. Legitimación pasiva del banco (Caixabank) adquirente del negocio bancario del banco (Bankpime) con el que se contrató. El pacto entre ambos bancos que excluye los pasivos contingentes de la transmisión del negocio bancario carece de eficacia frente a los clientes afectados.
- STS 1942/2019 Desestimación de recurso de casación por incumplimiento de los requisitos legales exigibles para su formulación.
- STS 1943/2019 Indemnización de daños por incumplimiento contractual (participaciones preferentes). Intereses legales desde la interpelación judicial.
- STS 1948/2019 Reclamación de daños y perjuicios. Responsabilidad civil de Abogado.
- STS 1949/2019 Responsabilidad médico sanitaria de Administración pública. Plazo de prescripción. Daño permanente o continuo.
- STS 1950/2019 Nulidad de contrato de “swap” por error en el consentimiento debido al incumplimiento por la entidad financiera de sus deberes de información al cliente. Reiteración de la jurisprudencia sobre el alcance de los deberes de información y sobre su incidencia en la apreciación del error en el consentimiento, en un caso de contratación de un “swap” por quien no era inversor profesional.
- STS 1951/2019 Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia. Estimación del recurso de casación conforme a la jurisprudencia de esta sala posterior a la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo). La entidad prestamista recurrida manifiesta no oponerse al recurso de casación, aunque interesando que no se le impongan las costas. La confirmación de la sentencia de primera instancia incluye la condena en costas de la primera instancia a la entidad demandada.
- STS 1952/2019 Legitimación pasiva en un litigio en que se exige responsabilidad por la comercialización de bonos de Banco Espirito Santo.
- STS 1966/2019 Revisión. Desestimación.
- STS 1968/2019 Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia. Estimación del recurso de casación conforme a la jurisprudencia de esta sala posterior a la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo).
- STS 1971/2019 Legitimación para instar la nulidad de la adquisición de participaciones preferentes tras haber vendido las acciones obtenidas en el canje. Reiteración de la doctrina de la sala.
- STS 1983/2019 Liquidación de daños. Doctrina sobre el art. 38 LCS.
- Y STS 1984/2019 Contratos Máquinas recreativas. Negativa a la moderación de la Cláusula penal.
Y estas 7 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos (como siempre) de la práctica notarial y a los de las oposiciones a notarías (si es que las hay):
- DESTACADA STS 1890/2019 Una asociación profesional de registradores de la propiedad y mercantiles de España carece de legitimación para impugnar judicialmente la resolución de la DGRN que estimó la impugnación de una calificación registral negativa. Interpretación del párrafo cuarto del art. 328 LH, en relación con el art. 7.3 LOPJ, que atribuye a las asociaciones legitimación para la tutela de los derechos e intereses colectivos de sus asociados. El art. 328 LH atribuye y restringe la legitimación para impugnar las resoluciones de la DGRN en atención a los intereses afectados por la resolución objeto de impugnación. Restringe la legitimación a los titulares de los derechos directamente afectados por la resolución y excluye de esta tutela a los intereses colectivos que pudieran verse afectados por la resolución. Desde el momento en que la ley no atribuye a la tutela de estos intereses colectivos la legitimación activa para impugnar las resoluciones de la DGRN, no se infringe el art. 7.3 LOPJ por el hecho de negarle legitimación activa a la Asociación de Registradores.
- STS 1904/2019 Títulos nobiliarios. Sucesión. Adquisición por usucapión. Requisitos.
- STS 1969/2019 Impugnación de acuerdos sociales. Legitimación pasiva. El art.117.3 LSA, al igual que el actual art. 206.3 Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), prescribe que las acciones de impugnación de acuerdos adoptados por la junta general deberán dirigirse contra la sociedad. Con ello se restringe la legitimación pasiva a la compañía, en cuanto directamente interesada en la validez de los acuerdos adoptados por uno de sus órganos sociales. Consiguientemente, cualquier otra persona, en principio, carece de legitimación pasiva, sin perjuicio de que por vía de intervención un socio que hubiera votado a favor del acuerdo impugnado pueda voluntariamente coadyuvar como demandado con la sociedad. Pero esta última posibilidad no justifica que, si no lo ha hecho, deba soportar la legitimación pasiva. El efecto de cosa juzgada material en sentido positivo que genera la sentencia 464/2018, de 19 de julio, que priva a los legatarios demandantes de su derecho al legado en aplicación de la “cautela socini” dispuesta por el testador en su testamento, ya no estamos ante un supuesto de legado sobre cosa específica y determinada. Consiguientemente, los herederos y el albacea, al suceder al causante tras su fallecimiento, estaban facultados para hacer uso de los derechos políticos que conferían las acciones al portador de Comercial Recalde y adoptar en una junta universal los acuerdos objeto de impugnación en el presente procedimiento.
- STS 1970/2019 Hipoteca multidivisa. Recurso extraordinario por infracción procesal en que se plantean cuestiones sustantivas. El préstamo hipotecario multidivisa no es un instrumento financiero al que sea aplicable la normativa MiFID. Desestimación de motivos del recurso, por causa de inadmisión.
- STS 1972/2019 Acción reivindicatoria. Bienes muebles sometidos a la Ley del Patrimonio Histórico Español que estén en posesión de instituciones eclesiásticas.
- DESTACADA STS 1980/2019 Impugnación judicial de la calificación negativa del registrador de la propiedad de una escritura de venta directa de un activo de una sociedad en concurso de acreedores, porque no fue aportada con la escritura la certificación del plan de liquidación que permitiera comprobar el cumplimiento de lo previsto en el plan. A los efectos previstos en el art. 40.7 LC, le correspondía al registrador controlar, para que pudiera tener acceso al registro, que la escritura de venta había sido otorgada como vendedora por la administración concursal, en atención a la suspensión de las facultades patrimoniales del deudor como consecuencia de la apertura de la liquidación. Este control no se suple por el que pudiera haber realizado el notario al autorizar la escritura y revisar las facultades de disposición de la vendedora. Este control alcanza también a las contradicciones que directamente se desprendan de las prescripciones legales, respecto de los asientos registrales. Con carácter general, la apertura de la liquidación levanta la prohibición de disponer bienes del concursado prevista en el art.43 LC. La realización de los activos del deudor concursado viene regulada en los arts. 146bis y ss. LC. En concreto, existen unas reglas generales en el art. 149 LC, que operan en defecto de las específicamente aprobadas por el juez en el plan de liquidación (art. 148 LC). El actual art. 149.2 LC prevé que “los bienes o derechos del concursado se enajenaran, según su naturaleza, conforme a las previsiones contenidas en el plan de liquidación y, en su defecto, por las disposiciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio”. De la normativa sobre liquidación concursal se desprende que, en el caso de los bienes inmuebles, salvo que el juez del concurso haya autorizado, ya sea al aprobar un plan de liquidación ya sea de forma específica para ese acto, la venta directa, la enajenación debe realizarse por la vía de apremio, por subasta. Es por ello por lo que una venta directa de bienes del concursado debe contar con la resolución judicial que lo autoriza, ya sea la expresa para esa venta ya sea la general de aprobación del plan de liquidación que lo comprende. Y ese control puede ser ejercitado por el registrador. El control afecta a la existencia de esa autorización judicial, pero no alcanza al cumplimiento de otros requisitos o condiciones que pudieran haberse previsto en el plan de liquidación. De ahí que el registrador, para corroborar la existencia de la autorización judicial de venta directa (la específica o la general de aprobación del plan de liquidación), deba exigir su aportación junto con la escritura. Y, por ello, la calificación negativa del registrador, que suspende la inscripción mientras no se aporte el plan de liquidación o una resolución específica que autorizara la venta directa en ese caso, se acomoda a lo previsto en el art. 118 LH.
- STS 1981/2019 Reconvención. Naturaleza. Es necesaria su formulación cuando, frente a la nulidad de un contrato solicitada en la demanda, se pretende en la contestación la validez de otro acudiendo a la figura de la simulación relativa.
- Y DESTACADA OPOSITORES STS 1982/2019 Sociedad de gananciales. Inventario. Plan de pensiones de empresa. Libertad de contratación entre los cónyuges. Art. 1323 del C. Civil.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 54/2019, la STC 79/2019 y en la STS 1.984/2019.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difícil, tras XLVI Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquí.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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La destacada STS de 4 de junio de 2019 (1980/2019) resulta, a mi juicio, de especial importancia, especialmente cuando remarca que ” El registrador puede controlar esta exigencia legal al calificar la escritura de venta directa. Pero el control afecta a la existencia de esa autorización judicial, no al cumplimiento de otros requisitos o condiciones que pudieran haberse previsto en el plan de liquidación y que presupongan una valoración jurídica que no le corresponde, como pudieran ser los términos y condiciones de la venta previstos en el plan”.
Con esto se inclina por la doctrina aperturista (o interpretativa) que inició la RDGRN de 22 de marzo de 2017, abandonando la totémica doctrina de los “exactos términos” que había mantenido hasta entonces.
No se incumple, por tanto, el plan de liquidación cuando el Notario formaliza una compraventa acomodándola a las circunstancias concurrentes en el caso concreto, no previstas o incluso distintas a las inicialmente previstas en dicho plan. Debería bastar para permitir el acceso registral de ciertas transmisiones en la fase liquidación cuyo fin último no es otro que el interés de los acreedores.
Buenas tardes Jorge. Muchas gracias por la aportación, saludos, Justito El Notario.