¿Que qué es un Paseo Jurisprudencial? Pues aquàlo tenéis.
Vamos a por el Paseo de esta semana.
Sentencias y Autos del TC:
Esta semana no tenemos Autos ni Sentencias del Tribunal Constitucional.
Nos vamos al Cendoj.
Sentencias del TS:
Tenemos este lunes, 17 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.
Estas 12, son las que no me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:
4.436 Acción de repetición de gastos producidos a una mutua laboral.
4.439Â Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
4.441Â Responsabilidad civil.
4.442Â Cosa juzgada.
4.443Â Nulidad de actuaciones.
4.444 Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
4.445Â Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
4.446Â Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
4.447 Producto financiero complejo. Contrato de venta de put con barrera desactivante sobre acciones. Obligaciones de información. Error vicio en el consentimiento prestado. Doctrina jurisprudencial aplicable.
4.449Â Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
4.493Â Custodia de menor.
Y 4.524 Participaciones preferentes. Reiteración de la doctrina de la Sala.
Y estas 5 son las que me parecen interesantes, a priori, a los efectos de la práctica notarial:
4.435 Responsabilidad civil. Daños causados a un inmueble como consecuencia de las obras de demolición en un edificio colindante.
4.437 Petición de declaración de vencimiento de las pignoraciones de unos depósitos y consiguiente nulidad de su ejecución. No ha lugar. El acreedor no prorrogó de manera unilateral las pignoraciones sino que las partes modificaron lo acordado en las negociaciones previas, ampliando el tiempo de duración de la vinculación porque, de otra forma, el Banco acreedor no hubiera dado crédito a la cooperativa deudora.
4.438 Liquidación de régimen económico matrimonial. Causa de inadmisión que se convierte en causa de desestimación.
4.440 Obligaciones. Sociedad de gananciales. Distinción entre deuda (deber de realizar la prestación) y responsabilidad patrimonial (sujeción del patrimonio propio a las facultades de agresión de los acreedores, para la satisfacción coactiva de los créditos). Ambos cónyuges codeudores: Obligación solidaria o mancomunada. Litisconsorcio pasivo necesario: Solución procesal cuando se aprecia al decidir sobre el recurso de casación.
Y 4.448 La norma del art. 36.4.h) Ley 9/2012 contiene una regla general y una salvedad. La regla general es que el crédito cedido a Sareb no podrá calificarse como subordinado en el concurso del deudor. La salvedad es que si la cesión del crédito se realiza después de que se hubiera calificado el crédito como subordinado, se mantendrá esta calificación. Para que opere esta salvedad, lo verdaderamente relevante es que la administración concursal ya haya calificado el crédito como subordinado en la lista de acreedores incorporada como anexo al informe del art. 76 LC y que haya precluido la posibilidad de rectificar esta calificación, de acuerdo con las reglas concursales de reconocimiento y clasificación de créditos. La disposición final 3.ª del RDL 6/2013, de 22 de marzo, no contiene ninguna norma especial respecto de la regla de preclusión derivada de la falta de impugnación de la lista de acreedores prevista del art. 97 LC, que permita instar la recalificación del crédito.
Nos quedamos para la semana que viene en el ATC 163/2017, la STC 134/2017Â y en la STS 4.524/2017.
El Paseo Jurisprudencial de este lunes, no tendrá continuación mañana martes en la Sección Doctrina Jurisprudencial.
Como va haciéndose cada vez más difÃcil, tras XXVI Episodios de Chistes y Anécdotas, reunir el material necesario para un post, a partir de ahora cuando no haya un nuevo episodio para publicar, reeditaré alguno de los ya publicados y que podéis leer siempre aquÃ.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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