Escritura de compraventa de una vivienda que no es una vivienda sino un almacén con extinción de un usufructo vitalicio y pérdida en IIVTNU

una casa que es un almacén

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

NÚMERO 

En ***, mi residencia, a ***

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***,

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DON

Y de la otra:

DOÑA

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que DON ***, es dueño en pleno dominio con carácter privativo, y por el título que se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca:

= URBANA: Casa ***.

Superficie:

Linderos: 

INSCRIPCIÓN: 

VALORACIÓN: ***, incluyendo la obra realmente existente en su interior (almacén conforme a Catastro) cuya declaración en legal forma difieren a un momento posterior.

REFERENCIA CATASTRAL: 

Rectificación de Catastro: La descripción del Catastro, según manifestación de los interesados, se corresponde con la realidad física de la finca en cuanto a la superficie de suelo.

Coordinación de Catastro y Registro: La descripción de la finca conforme a Catastro se corresponde con la descripción registral, no solicitándose la coordinación.

TÍTULO: El de donación en nuda propiedad efectuada por su madre Doña *** (actualmente fallecida como luego se dirá), quien se reservó el usufructo vitalicio, en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, el día ***, con el número *** de protocolo.

CARGAS Y ARRIENDOS: Manifiesta su propietario que, sin perjuicio de las afecciones fiscales vigentes que figuran en la nota registral adjunta, la finca descrita, se encuentra gravada con la prohibición de disponer antes citada.

Y libre de otras cargas y gravámenes, de arriendos y ocupantes, y al corriente en el pago de contribuciones e impuestos, no constituyendo el domicilio familiar de la parte vendedora (puesto que se trata en realidad de un almacén).

La parte transmitente hace constar que la finca objeto de la presente escritura, se encuentra al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y demás impuestos y débitos asociados, y lo acredita mediante Informe obtenido por vía telemática, a su solicitud, del Organismo de Gestión Tributaria de ***, el cual incorporo a la presente.

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

SEGUNDO.- Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO.- COMPRAVENTA.

A).- 

B).- PRECIO.

C).- Declara la parte compradora conocer y aceptar, sin reserva alguna, el estado físico y urbanístico actual de la finca objeto de la presente escritura.

 

OTRA VARIANTE MAS COMPLETA:

C).- Declara la parte compradora conocer y aceptar, sin reserva alguna, el estado físico, jurídico, posesorio y urbanístico actual de la finca objeto de la presente escritura circunstancias que la parte compradora acepta con entera indemnidad para la parte vendedora. La parte compradora manifiesta, que con anterioridad al otorgamiento de esta escritura ha tenido ocasión de visitar ampliamente la finca que se le transmite, y tantas veces le ha convenido.

 

D).- CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL INMUEBLE. La parte compradora exonera a la parte vendedora de la obligación de entregarle certificado de eficiencia energética, como establece el Real Decreto 390/2021, de 1 de Junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y el Decreto 39/2015 sobre regulación de la certificación eficiencia energética de los edificios de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana, habiendo sido debidamente informada de la existencia y necesaria puesta a disposición y exhibición de dicho certificado, consintiendo expresamente en que se efectúe la presente transmisión sin la existencia del mismo y declarando expresamente la parte vendedora que se está tramitando y que será entregado a la parte compradora en un momento posterior, lo que ésta última acepta en este acto.

Yo, el Notario, advierto expresamente del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

SEGUNDO.- DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DECRETO LEY 6/2020. Los comparecientes manifiestan a mi requerimiento, que no les consta ninguna transmisión posterior a la entrada en vigor de la Ley 8/2004 de 20 de Octubre de la vivienda de la Comunidad Valenciana, que determine la sujeción a los derechos de adquisición preferente en los supuestos de transmisión previstos en el Titulo II del Decreto Ley 6/2020, por lo que la presente transmisión, aun radicando el inmueble en área de necesidad de vivienda de grado ALTOno está sujeta a derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalitat Valenciana.

Así resulta de la nota simple registral remitida en la que se ha hecho constar por la Sra. Registradora que no existen títulos posteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2004 que determinen la sujeción de la presente transmisión a los derechos de adquisición preferente a favor de la Generalitat. Queda protocolizada la solicitud de información registral enviada por mí, el Notario, y la nota simple informativa  remitida por el registro competente a efectos de este otorgamiento.

Yo, el Notario, advierto expresamente que el art. 68 apartado 20 de la Ley 8/2004 de 20 de octubre de la vivienda de la Comunitat Valenciana, tipifica como infracción grave, transmitir o adquirir una vivienda o edificio sujetos a los derechos de adquisición preferente sin notificación a la consellería competente en materia de vivienda, así como transmitirla sin autorización, transmitirla después de haber caducado los efectos liberatorios de la notificación de la transmisión realizada o transmitirla en condiciones distintas a las autorizadas.

TERCERO.- EXTINCIÓN DE USUFRUCTO: Que la titular del derecho de usufructo vitalicio de la finca objeto de la presente escritura y descrita anteriormente, como ya se ha dicho, era DOÑA ***, y habiendo fallecido ésta el día 3 de Febrero de 2021, según resulta del certificado de defunción que se incorpora a la presente, el compareciente solicita de la Sra. Registradora de la Propiedad competente la práctica de los asientos correspondientes, a efectos de la consolidación del usufructo con la nuda propiedad, solicitando de la Oficina Liquidadora la liquidación de los impuestos que correspondan estimando como valor del usufructo el de ***, y siendo el título por el que se produjo el desmembramiento de la nuda propiedad y el usufructo vitalicio el de donación efectuada por Doña ***, en virtud de la citada escritura autorizada por mí, el día ***, con el número ** de protocolo, antes citada.

CUARTO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se originen por el presente otorgamiento serán satisfechos con arreglo a ley, incluidos los de cancelación del usufructo existente que serán de cuenta de la parte vendedora y excepto los gastos notariales de la compraventa que serán satisfechos por la parte compradora.

Los comparecientes me autorizan a mí, el Notario, a entregar al Ayuntamiento de ** y al organismo de Gestión Tributaria de ***, copia simple de la presente escritura a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

A los efectos de levantar el cierre registral previsto en el Art. 254-5 de la Ley Hipotecaria mientras no se acredite el pago o presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la parte adquirente me requiere para que remita al Ayuntamiento correspondiente copia simple de esta escritura, con el valor de la comunicación a que se refiere el Art. 110-6-b de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Daré cumplimiento a este requerimiento mediante correo postal certificado, u otros medios habilitados a tal fin, incorporando por testimonio el correspondiente resguardo.

CLÁUSULA FISCAL PARA IIVTNU.- Se solicita la no sujeción de la transmisión de la finca descrita al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.5 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tras la reforma operada por el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de Noviembre, puesto que la finca descrita se adquirió por donación en el año 2009 con un valor de *** en cuanto a la nuda propiedad  y ahora se transmite con un valor de *** en cuanto al pleno dominio, por lo que queda constatada la inexistencia de incremento de valor.

SOBRE LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 de la Ley 24/2001, en su redacción dada por la Ley 24/2005, y a los efectos de la presentación telemática de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, se considera como presentante de dicho título por designación de los comparecientes a la parte compradora, cuyos datos constan anteriormente.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas a la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

Los señores comparecientes quedan informados de lo siguiente: Sus datos personales serán objeto de tratamiento en esta Notaría, los cuales son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y en la aplicable al acto o negocio jurídico documentado. Por tanto, la comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose los otorgantes obligados a facilitar los datos personales, y estando informados de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público. Sus datos se conservarán con carácter confidencial. La finalidad del tratamiento de los datos es realizar la formalización del presente documento, su facturación y seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles, cuya lógica aplicada es la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se realizarán las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda al actual en la plaza. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o de sus sucesores en la plaza. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal dirigido a ***. Asimismo, tienen el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Yo, el Notario, hago, expresamente, las advertencias a las que se hace referencia en el Artículo 64 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, para los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyan el hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Particularmente informo de la afección, en su caso, de la/s finca/s objeto de la presente escritura al pago de la totalidad de las cuotas tributarias del mencionado Impuesto que pudiera haber pendientes.

Igualmente advierto, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de Marzo de 2004 modificado por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de Noviembre, por el que se adapta dicho Texto Refundido, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de la obligación que tiene la parte transmitente de declarar la enajenación efectuada al Ayuntamiento respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta fecha, y de satisfacer el citado Impuesto cualquiera que sea el pacto sobre su pago. También advierto de la obligación que incumbe a la adquirente de comunicar, en el mismo plazo y al propio Ayuntamiento, la adquisición realizada.

Especialmente advierto de lo dispuesto en el Artículo 254 de la Ley Hipotecaria, según el cual el Registro de la Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del impuesto, o, en el caso de los actos onerosos, la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del Artículo 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, estos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, y haciendo todos constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De haber identificado al primero de los comparecientes por su reseñado documentos de identidad, de que conozco a la segunda, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en ** folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie **, números ** y los nueve posteriores en orden correlativo de numeración, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.

Conceptos COMPRAVENTA INMUEBLE. EXTINCIÓN DE DERECHO DE USUFRUCTO.

Bases: 

TOTAL:                             (Impuestos excluidos)


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario