Escritura de compraventa de derecho de vuelo

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Antes de ir al modelo una resolución interesante tomada de ENSXXI: COMPRAVENTA DE DERECHO REAL DE VUELOResolución de 26 de julio de 2023 (BOE 28 de septiembre de 2023). Descargar Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de compraventa de fincas registrales consistentes en derechos de vuelo, sin que conste expresado en el Registro, ni tampoco ahora en la escritura, el plazo de ejercicio de este derecho de vuelo, y si bien tal dato debió exigirse para publicar por vez primera el derecho, al no constar inscrito, y transmitirse ahora este derecho de vuelo, debe determinarse ahora el plazo de ejercicio, con acuerdo de la junta de propietarios del edificio, ya que la ejecución de este derecho, que tuvo acceso al Registro de la Propiedad sin reunir todos los requisitos exigibles, no puede perjudicar a los que con posterioridad a su constitución adquirieron el dominio o derechos sobre los distintos elementos privativos de la propiedad horizontal, que de otro modo quedarían indefinidamente sujetos a su ejercicio. La Dirección General concluye que la transmisión del derecho de vuelo que fue objeto de inscripción (en un asiento que está bajo la salvaguardia de los tribunales) podrá́ ser inscrita, si bien para el ejercicio del derecho transmitido será́ necesaria la determinación del plazo de ejercicio.

NÚMERO 

En xxxx, mi residencia, a XXXX

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de xxx

C O M P A R E C E N:

De una parte:

DON

Y de la otra:

DOÑA

DOÑA

I N T E R V I E N E N:

Todos en su propio nombre y derecho.

Tienen, a mi juicio, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad legal para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada, y, al efecto,

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que DON xxxx es dueño, en pleno dominio y por el título que luego se dirá, de la siguiente finca:

URBANA:

Inscripción.

Referencia catastral.

Título.

Estado de cargas y de arrendamiento.

Información registral y presentación telemática.

SEGUNDO.- Que Don xxxx es también dueño del DERECHO DE VUELO o SOBRE EDIFICACIÓN de la mencionada edificación.

TERCERO.- Que los comparecientes tienen convenida la transmisión de tres cuartas partes indivisas del citado de Derecho de Vuelo o Sobre edificación, manifestando, que las LICENCIAS URBANÍSTICAS concedidas para las obras, que se encuentran actualmente en curso, por el Ayuntamiento de xxxx y el PROYECTO con arreglo al cual fueron concedidas dichas Licencias, así como las obras ejecutadas hasta el momento se encuentran incluidas en el precio y en el objeto de la venta contenida en la presente escritura.

CUARTO.- Esto expuesto, según intervienen,

O T O R G A N:

PRIMERO.-  COMPRAVENTAS.

A.- DON xxx, vende y transmite, el pleno dominio de una cuarta parte indivisa del derecho de vuelo o sobre edificación del edificio descrito en el Expositivo Primero de esta escritura, con la misma parte proporcional en las licencias, el proyecto y las obras ejecutadas, antes citadas, a DON xxx, que la COMPRA y ADQUIERE, con cuantos usos y derechos le correspondan, de modo que devendrá propietario, en proporción a su derecho, a perpetuidad, de las edificaciones que lleve a cabo en el ejercicio del derecho adquirido.

El precio total convenido es el de xxxx, que la parte vendedora confiesa haber recibido de la parte compradora XXXX, a su completa satisfacción, por lo que otorga a favor de la parte compradora la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de la venta.

B.- DON xxx, vende xxxx

C.- DON xxx, vende xxxx

ACREDITACIÓN MEDIOS DE PAGO.

SEGUNDO.- Los compradores declaran conocer y aceptar, sin reserva alguna, el estado físico y urbanístico actual de la finca objeto de la presente escritura.

TERCERO.- Las respectivas adquisiciones del citado derecho de vuelo o sobre edificación se verifican libres de cargas, gravámenes y arrendatarios y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y de cualquier otro gasto que le fuera imputable.

La superficie de dicho derecho de vuelo es de xxx y linda: xxxx.

CUARTO.- NORMAS DEL DERECHO DE SOBRE EDIFICACIÓN:

a. La edificación se llevará a cabo de acuerdo con la normativa urbanística vigente, tanto de carácter municipal como cualquier otra que resulte aplicable, pudiéndose construir xxxx plantas que se destinarán a xxxx, que ocuparán el xxxx % de la superficie edificable de las plantas xxx y que se levantarán sobre xxxxx.

La construcción habrá de realizarse en un plazo máximo de diez años a contar desde el presente otorgamiento.

b. Las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes del régimen de propiedad horizontal que pueda existir en el futuro se fijarán dividiendo el coeficiente total de propiedad, es decir, el 100%, en xxx partes, correspondiéndole xxxxx.

ó

b. Las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos comunes del futuro régimen de propiedad horizontal se fijarán dividiendo el coeficiente total de propiedad, es decir el 100%, en tantas  partes como plantas existan una vez efectuada la construcción conforme a dicha normativa, es decir, teniendo en cuenta el número total de plantas de la edificación tras el ejercicio del derecho de vuelo. Si cualquiera de las nuevas plantas o de las plantas ya existentes tuviere más de un departamento se dividirá la cuota de la planta entre tales departamentos en proporción a su superficie.

c. Las nuevas plantas se sujetarán a las normas a que pueda estar sometida en el futuro la propiedad horizontal a la que pertenezcan, y en su defecto a las de la comunidad ordinaria.

QUINTO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán de cargo de los compradores, por partes iguales, excepto el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, si se devengare, que será de cargo de la parte vendedora.

COMUNICACIÓN PLUSVALÍA

Presentación telemática.-

Así lo dicen y otorgan.

OTRA VARIANTE:

E X P O N E N:

PRIMERO.- Que DON xxx y DON xxx son dueños, en la proporción y por el título que luego se dirá, del pleno dominio de la siguiente finca:

= URBANA: NÚMERO TRES: DERECHO DE VUELO sobre el elemento número DOS de la división horizontal existente sobre el edificio situado en XXXX.

Superficie: XXX.

Linderos: al frente, con vuelo de la Calle de su situación; a la izquierda, con vuelo de la parcela número XX; a la derecha, con vuelo de la Calle XXX; y a la espalda, con vuelo de la parcela XXX.

Cuota: XXX %.

NORMAS DEL DERECHO DE SOBRE EDIFICACIÓN:

Primera: Las edificaciones que se ejecuten en el ejercicio del derecho de vuelo se llevarán a cabo de acuerdo con la normativa urbanística vigente, tanto de carácter municipal como cualquier otra que resulte aplicable, pudiéndose construir las plantas que dicha normativa autorice, haciendo el titular del vuelo de su propiedad las plantas construidas.

Segunda: La construcción habrá de realizarse en un plazo máximo de diez años a contar desde el presente otorgamiento.

ESTATUTOS Y RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

INSCRIPCIÓN: 

DATOS CATASTRALES: La finca de procedencia se haya catastrada bajo la siguiente referencia:

xxx.

Yo, el Notario, hago al respecto las oportunas advertencias y doy fe, bajo mi responsabilidad, de que he obtenido por los procedimientos telemáticos seguros habilitados, la certificación acreditativa de la referencia catastral, y descriptiva y gráfica, solicitada a efectos del presente otorgamiento, que incorporo a esta matriz.

TÍTULO: 

TOTAL INMUEBLE: La finca descrita constituye el elemento número TRES de la división horizontal sobre la finca registral número xxxx de las del mismo Registro.

CARGAS Y ARRIENDOS:

GASTOS DE COMUNIDAD:

INFORMACIÓN REGISTRAL Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

SEGUNDO.- Esto expuesto,

O T O R G A N:

PRIMERO.  COMPRAVENTA.

DON XXX y DON XXX, según son dueños, venden y transmiten, el pleno dominio del derecho de vuelo o sobre edificación descrito en la parte expositiva de la presente escritura a DON XXX y DOÑA XXX, que lo COMPRAN y ADQUIEREN por mitades indivisas, con cuantos usos y derechos le correspondan, de modo que devendrán propietarios, en proporción a su derecho, a perpetuidad, de las edificaciones que lleven a cabo en el ejercicio del derecho adquirido.

SEGUNDO. PRECIO.

El precio convenido de compraventa es el de xxxx, cuyo precio se hace efectivo en el presente acto mediante la entrega por la parte compradora a la parte vendedora de UN cheque bancario nominativo por dicho importe, por lo que la parte transmitente otorga a favor de la parte adquirente la más completa y eficaz carta de pago por el total precio de la venta.

Incorporo fotocopia, por mi, el Notario, deducida, con valor de testimonio, de dicho cheque bancario.

TERCERO. GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán de cargo de los compradores, excepto el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, si se devengare, que será de cargo de la parte vendedora.

COMUNICACIÓN PLUSVALÍA

Presentación telemática.

Así lo dicen y otorgan.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario