Escritura de liquidación de sociedad de gananciales (con participaciones sociales y derechos de crédito) y de reconocimiento de deuda

 

 

una peculiar liquidación de gananciales

 

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NÚMERO 

En *, mi residencia, a *.

Ante mí, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *.

C O M P A R E C E N:

Los cónyuges en régimen convencional de separación de bienes del derecho civil común

Su citado régimen matrimonial resulta de la escritura de capitulaciones matrimoniales postnupciales otorgada bajo mi fe, el día *, con el número * de protocolo, las cuales se encuentran inscritas en el Registro Civil de *, al tomo *, página *, de la que me exhiben y les devuelvo copia autorizada, acreditándome los mencionados datos de inscripción

Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen, a mi juicio, capacidad para otorgar la presente escritura, anteriormente calificada y, al efecto,

E X P O N E N:

Primero.- Que contrajeron matrimonio en *, el día *, cuyo matrimonio se encuentra inscrito en el Registro Civil de *, al tomo *, página *.

Incorporo a la presente fotocopia por mí, el Notario, deducida con valor de testimonio, de las hojas del Libro de Familia de dichos Sres. en la que constan los mencionados datos de inscripción.

Segundo.- Que en la indicada escritura de capitulaciones pactaron modificar el régimen económico de su matrimonio y convenir para lo sucesivo, sin previa liquidación de su sociedad conyugal que se practicaría en escritura independiente, el régimen de separación absoluta de bienes.

Tercero.- Que Don * y Doña *, han acordado de mutuo acuerdo llevar a cabo mediante esta escritura la liquidación de su disuelta sociedad de gananciales, lo que llevan a efecto mediante la presente.

Cuarto.- INVENTARIO Y AVALÚO:

A).- ACTIVO:

1.= * participaciones sociales, del número * al * (* al *), ambos inclusive, de un valor nominal cada una de ellas de *, que forman parte del capital social de la mercantil de nacionalidad española denominada “*, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:-

Constitución

N.I.F.

Domicilio social:

Inscrita en el Registro Mercantil de

Objeto social: El desarrollo de las actividades correspondientes a los siguientes códigos y descripciones de Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

VALORACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES: *.

RESULTADOS, según balance a fecha *, y cuenta de resultados a nivel de fondos propios: *.

Título: Les pertenecen con carácter ganancial por suscripción que de las mismas efectuó el Sr. *, durante el matrimonio de los comparecientes, en la escritura de fundacional, antes citada.

Cargas y afecciones: Dichas participaciones sociales, según manifiestan los interesados, se encuentran libres de toda clase de cargas y afecciones.

2.= * participaciones sociales, del número * al * (* al *), ambos inclusive, de un valor nominal cada una de ellas de *, que forman parte del capital social de la mercantil de nacionalidad española denominada “*, S.L.”, cuyas circunstancias esenciales son las siguientes:-

Constitución

N.I.F.

Domicilio social:

Inscrita en el Registro Mercantil de

Objeto social: El desarrollo de las actividades correspondientes a los siguientes códigos y descripciones de Clasificación Nacional de Actividades Económicas:

VALORACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES: *.

RESULTADOS, según balance a fecha *, y cuenta de resultados a nivel de fondos propios: *.

Título: Les pertenecen con carácter ganancial por suscripción que de las mismas efectuó el Sr. *, durante el matrimonio de los comparecientes, en la escritura de fundacional, antes citada.

Cargas y afecciones: Dichas participaciones sociales, según manifiestan los interesados, se encuentran libres de toda clase de cargas y afecciones.

3.= DERECHO DE CRÉDITO, a favor de la sociedad de gananciales formada por los comparecientes contra Don *, y que asciende a la cantidad de * derivado de diversas disposiciones de dinero ganancial para la ejecución de las obras de construcción de la que, en su caso, será vivienda habitual del matrimonio sita en * que constituye la finca registral * del Registro de la Propiedad de *, cuya cantidad reconoce expresamente adeudar a la sociedad de gananciales el Sr. *.

4.= DERECHO DE CRÉDITO, a favor de la sociedad de gananciales formada por los comparecientes contra Don *, y que asciende a la cantidad de * por razón del principal del préstamo hipotecario que gravaba la finca registral *, sita en *, que pertenecía a Don * que en cuanto a dicho importe fue abonado con dinero ganancial desde la fecha de celebración del matrimonio y hasta su terminación.

5.= DERECHO DE CRÉDITO, a favor de la sociedad de gananciales formada por los comparecientes contra Don * y que asciende a la cantidad de * y que se deriva de una ganancia contable (del Sr. * como único socio de la mercantil *, S.L.P.” –Unipersonal-, titular del N.I.F. y con domicilio social en *, siendo las participaciones sociales de carácter privativo), de * minorada por la atención inminente de pagos y de reservas en la cantidad de *.

TOTAL ACTIVO: *.

Quinto.- Esto expuesto.

O T O R G A N:

PRIMERA.- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. DON * y DOÑA *, liquidan su sociedad de gananciales y en este acto acuerdan efectuar las siguientes adjudicaciones:

.- A DON *:

1.= La totalidad de las * participaciones sociales de “*, S.L.” (descritas con el número 1.=), por su valor global de *.

2.= La totalidad de las * participaciones sociales de “*, S.L.P.”, (descritas con el número 2.=), por su valor global de *.

3.= Una mitad (50%) del derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales descrito con el número 3.=, por su valor de *.

4.= Una mitad (50%) del derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales descrito con el número 4.=, por su valor de *.

5.= Y otra mitad (50%) del derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales descrito con el número 5.=, por su valor de *.

Los porcentajes de los citados derechos de créditos que han sido adjudicados al Sr. * quedan extinguidos por confusión de derechos.

Asciende el importe de su adjudicación a la cantidad de *.

.- Y a DOÑA *:

1.= Los RESULTADOS, según balance a fecha *, y cuenta de resultados a nivel de fondos propios, en la mercantil “*, S.L.”, descritos en el número 1.= por su valor de *.

2.= Los RESULTADOS, según balance a fecha *, y cuenta de resultados a nivel de fondos propios, en la mercantil “*, S.L.P.”, descritos en el número 2.= por su valor de *.

3.= Una mitad (50%) del derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales descrito con el número 3.=, por su valor de *.

4.= Una mitad (50%) del derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales descrito con el número 4.=, por su valor de *.

5.= Y otra mitad (50%) del derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales descrito con el número 5.=, por su valor de *.

Asciende el importe de su adjudicación a la cantidad de *.

Con las anteriores adjudicaciones queda liquidada la sociedad de gananciales.

SEGUNDA.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA:

a).- Que DON *, reconoce adeudar a su esposa DOÑA *, la cantidad de *, y que dicha deuda existe, es líquida, legítima y exigible, derivada de las cuenta de resultados y derechos de créditos inventariados.

La citada cantidad adeudada será pagada a la Sra. *, en el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de la disolución o nulidad del matrimonio.

b).- Intereses.- Esta deuda no generará ningún tipo de interés.

c).- Impago.- Llegado su vencimiento y no satisfecho el pago de la deuda, la acreedora podrá en cualquier momento, reclamar y ejecutar la deuda, sin necesidad de aviso ni requerimiento alguno, ya que ambas partes reconocen al presente documento fuerza y valor ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 517 de la LEC.

d).- Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de * para la resolución de cuantos conflictos pudieren derivar de la interpretación y/o ejecución del presente documento, con renuncia de su propio fuero en caso de que fuere distinto.

e).- De conformidad con la Ley 2/2009 de 31 de Marzo, que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamos o crédito, hacen constar los comparecientes, que no se dedican de manera profesional a la concesión de préstamos o créditos hipotecarios, bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación.

TERCERO.- GASTOS E IMPUESTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven del presente otorgamiento serán satisfechos por MITAD.

Los comparecientes solicitan de la Oficina Liquidadora correspondiente que se declare la exención recogida en el artículo 45.I.B.3. del RDL 1/1993, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En cuanto al reconocimiento de deuda, sujeto y exento del ITPO con arreglo a lo establecido en los artículo 15.2 y 45 I B LITP, igualmente solicitan se declare la exención.

Así lo dicen y otorgan.

Hechas las reservas y advertencias legales, en especial las relativas a la Ley 8/1989, de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos, y, a efectos fiscales, del plazo en el que los interesados deberán presentar a liquidación la presente escritura, así como de las afecciones al pago del impuesto y de las responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, los comparecientes quedan informados y consienten la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten a los comparecientes de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la Notaría de Pinoso, sita en *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

El/los comparecientes prestan su consentimiento para que la Notaría pueda entregar copias o documentación relativa a el/los comparecientes a las gestorías, asesorías o despachos de abogados que soliciten o recojan dicha documentación en nombre de el/los interesados, con la finalidad de gestión y prestación de los servicios propios de dichos gestores, asesores o abogados.

Leída esta escritura por mí, el Notario, a los comparecientes, éstos renuncian a su derecho a leerla por si mismos, derecho del que les advierto, la aprueban y la firman conmigo, haciendo constar que han quedado debidamente informados del contenido del presente instrumento.

De que conozco a los comparecientes, de que tienen, a mi juicio, capacidad y legitimación suficientes, de que su consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, y de todo lo demás consignado en este instrumento público extendido en siete folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los seis folios anteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=

 

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 2, 4 y nª 8ª.

Conceptos: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES. RECONOCIMIENTO DE DEUDA.

Bases:

TOTAL:                               (Impuestos excluidos)

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario