Compraventa con curador representativo

 

curatela representativa

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

 

La DGSJyFP ha tratado la cuestión de la inscripción del cargo del curador representativo en un par de resoluciones recientes. En la primera dijo que era necesario. En la segunda dijo que no, siempre que desde el órgano judicial se hubiera instado la inscripción al Registro Civil.

A los interesados en el caso de esta escritura les dije:

“No es descartable que en otro caso volviera al criterio de la previa. Sucede a menudo. En las resoluciones judiciales de este caso no había mención a que se hubiera instado la inscripción. Además, aunque el órgano judicial hubiera instado la inscripción con los años que han pasado (unos diez) no está de mas cerciorarse de que hay inscripción. El Notario vela por los intereses de todas las partes y no quiero que al comprador se le atasque la inscripción por esta cuestión. ¿Qué la DG ha dicho que no hacía falta? Sí, pero hay muchos registradores que no siguen los criterios de la DG y, además, como les he dicho no vemos que el órgano judicial lo instara. Si lo hubiera instado y no estuviera inscrita, tal vez la inscripción de la compraventa se podría retrasar si el registrador quisiera que se le acreditase. No obstante, desde las notarías (bueno, desde las que sabemos que se puede hacer …), usamos una herramienta por la que podemos pedir certificados a muchos registros civiles. No a todos, pero sí a muchos. En su caso ha habido suerte y ya lo tengo. Consta la inscripción. Comprendo lo complicados que son todos estos asuntos, pero yo tengo que cumplir con mi obligación. Creo que no se deben poner en duda los criterios y procederes de alguien que tiene los asuntos bien estudiados y que no pide por pedir. Así que, este problema está solucionado y allanado el camino para la compraventa”.

En el mismo caso consultaron si el curatelado tenía que firmar (no, no tiene que hacerlo ni tiene porque hacerlo aunque quiera) y no es necesario hacer menciones a medidas de apoyo. Lo señalo porque me dijeron que echaban en falta algo de este tipo:

“Medidas de apoyo (Ley 8/2021): Con relación a DON*, y al configurar la Ley 8/2021, de 2 de junio, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la intervención notarial como la principal medida de apoyo y dada la situación de incapacidad parcial de DON *, hago constar, yo, la Notario, que, a mi juicio, dicho señor, tras el diálogo con él mantenido, y con la ayuda de su curadora, y con mi asesoramiento y la lectura sencilla que le hago de este instrumento, ha podido desarrollar su propio proceso de toma de decisiones y ha conformado y expresado libremente su voluntad, teniendo capacidad para otorgar la presente escritura de herencia y todos los pactos en ella contenidos, sin ninguna otra especial medida de apoyo que la presencia del curador citado y la lectura fácil, que yo, el Notario, le hago de este instrumento”.

El sujeto en cuestión tenía curador y no era el caso.

Lo que finalmente se puso fue esto:

I N T E R V I E N E N:

Todos en su propio nombre y derecho, haciéndolo Doña*, además de por sí, en nombre y representación de su hermano, DON * nacido el día *, mayor de edad, de vecindad civil *, *, *, vecino de *, con domicilio en *, y titular del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal *.

Ejerce dicha representación en su condición de curadora de su mencionado hermano en virtud de Juicio Verbal Especial sobre capacidad número */2014, dictándose sentencia el día *, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, número * de los de Madrid, cargo que fue aceptado por la compareciente en el citado Juzgado, el día *.

Además, según resulta del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria (Genérico) número 1237/2016, la compareciente en la representación que ostenta de su hermano, fue autorizada mediante Auto número */2017 de dicho Juzgado para la venta de la finca objeto de la presente (registral *), en una octava parte, por un precio no inferior (en cuanto a la totalidad del inmueble) a *, si bien mediante Providencia de * de 2024 queda autorizada para la venta por un precio no inferior, comprensivo de precio de venta y comisión, en cuanto a la totalidad del inmueble, a *.

Incorporo a la presente fotocopias, por mí, el Notario, deducidas con valor de testimonio, de dichos autos y providencia, junto con la certificación de nacimiento del curatelado en la que consta mediante nota marginal la inscripción del cargo de la curadora.

Yo, el Notario, estimo, a mi juicio, suficientes las facultades representativas acreditadas para el contrato de compraventa al que la presente escritura se refiere.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario