Un poder general y preventivo otorgado por un matrimonio extranjero en favor de ocho abogados (poderes preventivos profesionalizados)

 

poderes preventivos profesionalizados

 

 

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Me temo que un poder de esas características excede con mucho el propósito de esta clase de apoderamientos y me negué a firmar así el poder. Me llevé el gato al agua, claro. Vistos los apoderados que había (siete u ocho) y las facultades conferidas (amplísimas), yo ese poder con facultades para caso de modificación de la capacidad tan amplia, no lo veo ni conveniente, ni necesario, así que decidí no autorizarlo.

Luego planteé el caso a los compañeros de Vanguardia Notarial:

Hace unas semanas me encargan un poder general y “preventivo”. Poderdantes británicos de edad avanzada en situación algo acuciante de deudas. Se lo otorgan recíprocamente y además a media docena larga de letrados (y no letrados) de un despacho de abogados. No observo una especial relación de confianza ni con las dos abogadas que vienen ni con el despacho. Los poderdantes parecen algo desconcertados y dicen a todo que sí y recurriendo a la especial relación de confianza que considero presupone un poder preventivo, queda convertido en poder general. Pocos días después pretende una traductora habitual de la notaría e intermediaria en gestiones diversas con británicos, que un matrimonio británico otorgue un poder general y preventivo, recíproco entre ellos y a favor de la “intermediaria” (pero con traducción de otra señora). Estos británicos ya tienen firmado conmigo un general preventivo recíproco. Vuelvo a pensar lo mismo, pienso que el preventivo requiere una confianza especial en los apoderados que en este caso dudo que se dé por lo que me resisto a autorizarlo y abrir una espita en favor de abogados y mamporreros diversos que parece que están haciendo un favor que ya veremos por donde sale luego. ¿Qué opináis?

Creo – opinó el primero – que podemos ir pensando dos problemas: los poderes preventivos profesionalizados sobre todo si hay nombramiento de asistente y las administraciones patrimoniales sucesorias profesionalizadas. Se siente la necesidad en la gente. ¿Quién me ayudará? ¿Conoce usted a alguien? Quien administrará el patrimonio de mi hijo?

Pensé que era un término perfecto: Poderes preventivos profesionalizados,

Algún compañero opinó que acabarán imponiéndose por la propia necesidad social y otro los equiparó al trust de los derechos anglosajones.

Uno de los compañeros opinantes nos explicó “que ya se admiten explícitamente en Navarra e implícitamente en el País Vasco y probablemente, en Cataluña, donde al no ser la persona con discapacidad la titular del patrimonio protegido se trata de un patrimonio sin titular, es decir, una especie de fundación de interés particular, sin ánimo de lucro y sin personalidad jurídica propia, lo cual plantea interesantes problemas jurídicos. Siempre sin ánimo de lucro”.

Otro compañero nos dio otra idea: “Yo hice el otro día uno. Era un señor muy espabilado que hizo un contrato de servicios con un abogado. Incorporé ese contrato al poder preventivo y el poderdante dio poder al abogado para los actos necesarios para desarrollar los servicios pero mancomunadamente con un amigo íntimo del propio poderdante”.

Un compañero mas nos recordó que las fundaciones pueden prestar esa asistencia con carácter general pero no a personas determinadas (salvo Navarra, País Vasco y Cataluña).

 

Hace mucho que digo que el poder preventivo está por desarrollar y que nos va a dar algunos disgustos.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario