Algunas fórmulas para el juicio de suficiencia en los poderes extranjeros

 

equivalencia poderes

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Atención a esto que vienen curvas y habrá que estar fino, fino.

Esta es la primera:

“En dicha escritura de poder, el Notario alemán (o el que sea) desarrolla funciones equivalentes a las del Notariado español en cuanto a los juicios de identidad y capacidad del poderdante y en cuanto al juicio de legalidad del negocio jurídico.” 

En cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, yo, el Notario hago constar que del apoderamiento de referencia

resulta:

(i) Que los otorgantes de dicho apoderamiento han sido debidamente identificados por el Notario del país de origen reseñado anteriormente.

(ii) Que dicho Notario ha realizado debidamente juicio de suficiencia de las facultades de los otorgantes, haciendo constar en dicho apoderamiento su aptitud y capacidad legal para que dicho poder pueda desplegar toda su eficacia. 

(iii) Que se han observado las formas y solemnidades requeridas en el país de origen para el acto de apoderamiento.

Del poder incorporado resultan las facultades representativas del apoderado compareciente, y por tanto, sus facultades representativas que son a mi juicio suficientes para la adquisición de bienes inmuebles situados en España”. 

Aquí va otra: 

“Aporta y me exhibe para acreditar la representación alegada, la correspondiente primera copia autorizada de la reseñada escritura de poder especial debidamente traducida al español y apostillada (constando en dicha apostilla que este documento público esta firmado por Don * en su condición como Notario y está revestido del sello timbre del Notario citado en *), que tengo a la vista, y donde las facultades que se confirieron lo fueron aunque en el ejercicio de las mismas, se incurriere, en alguna de las figuras jurídicas de autocontratación, múltiple representación o existieran intereses coincidentes o contrapuestos. Yo, la Notario autorizante, he examinado y valorado dicho documento auténtico de poder, al amparo de lo que dispone el artículo 98 de la Ley 24/2001 de 27 de Diciembre, y declaro -bajo mi responsabilidad- que, a mi juicio, son suficientes las facultades representativas conferidas y acreditadas mediante el mismo, para el otorgamiento de todos y cada uno de los actos o negocios que se formalizan en esta escritura de compraventa ( por lo que está facultado para todos los actos formalizados en este instrumento público),  e igualmente que se cumplen los requisitos de equivalencia del poder otorgado en el extranjero, es decir, la autoridad extranjera (alemana) ha intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia (notariado español), el documento surte los mismos o más próximos efectos en el país de origen, lo que implica juicio de identidad y de capacidad de la otorgante y resulta sustancial y formalmente válido conforme a la ley aplicable. El Sr. apoderado manifiesta la plena e integra vigencia de dicho poder, por no haberle sido revocado, limitado ni suspendido. Me asegura el Sr. apoderado, que no ha variado la capacidad de obrar y estado civil de su mandante”.

Y una más un poco escueta:

“Juicio de equivalencia. Hago constar que el documento oficial del que resultan las facultades representativas y me ha sido exhibido produce en su país de origen unos efectos sustancialmente equivalentes a los que se pretenden al objeto de la presente escritura, siendo las facultades conferidas suficientes para …”

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario