Testamento simpliciter respecto de los bienes en España pero ordenando pago de la legítima a algunos hijos con bienes en el país de la nacionalidad del testador

 

testamento cuasi simpliciter

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

Se trata de un francés de origen español que no es residente en España aunque tiene previsto hacerlo. Esta casado y tiene un hijo de su matrimonio pero también tiene otros tres hijos de dos relaciones de hecho anteriores. Lo que quiere es que sus bienes en España sean para su mujer y el hijo del matrimonio y que los de Francia cobren con lo de allí.

Tenemos claro que no puede fraccionarse la ley rectora de la sucesión pero también que en base a esa ley rectora se disponga de los bienes en diversos títulos sucesorios, ¿no? Estos diversos títulos serían los testamentos simpliciter, pero ¿es simpliciter uno como este en el que se dice que se refiere a los bienes de aquí pero que ciertos legitimarios cobrarán con los bienes de otro país?

 

 

Y dicho lo anterior, formaliza su testamento, con arreglo a su ley personal, según manifiesta, con renuncia a la ley española, optando expresamente por su ley nacional y única y exclusivamente en cuanto a sus bienes y derechos sitos en territorio español, con sujeción a las siguientes.

C L Á U S U L A S:

Primera.- Sin perjuicio de los derechos legitimarios que correspondan a sus descendientes con arreglo a su ley nacional, los cuales se harán efectivos con cargo a sus bienes y derechos sitos fuera de España en cuanto a sus hijos *, instituye heredera de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes y futuros, a su citada esposa Doña *,  a quien sustituye vulgarmente, por su citada hija * y a esta por sus descendientes.

Segunda.- Respecto a los demás bienes, derechos, acciones y obligaciones, presentes o futuros, sitos fuera del territorio español, ordena expresamente la subsistencia de todas las disposiciones testamentarias, anteriores o posteriores a la presente, relativas a los mismos.

Tercera.- Revoca expresamente todo testamento otorgado en España con anterioridad a este.

Así lo dice y otorga.

Hechas las reservas y advertencias legales.

Protección de datos. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el compareciente queda informado y consiente la incorporación, conservación por plazo legal y tratamiento de sus datos por el Notario autorizante, los sustitutos y los sucesores en el protocolo, incluyendo las remisiones impuestas en la normativa, con la finalidad de ejercitar la actividad ordinaria notarial. Los derechos que asisten al compareciente de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento podrán ser ejercitados, cuando proceda, ante el Notario titular del protocolo en la Notaría de Pinoso, sita *, y mediante reclamación ante la autoridad de control competente.

Habiendo renunciado a su derecho a leerlo por si mismo, derecho del que le advierto, este testamento es leído por mi, el Notario, íntegramente y en alta voz, al testador, quien manifiesta, que su contenido está enteramente conforme con su expresada voluntad, en la que, se ratifica, lo aprueba y lo firma conmigo, haciendo constar que ha quedado debidamente informado del contenido del presente instrumento, a las doce horas y veinticinco minutos del día de la fecha.

De que conozco al testador, de que se han observado la unidad de acto y las demás formalidades legales, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante, y, en lo pertinente, de lo consignado en este instrumento público, extendido en tres folios de papel timbrado de uso exclusivamente notarial, serie *, números * y los * anteriores en orden de numeración, cuya expresión informática queda incorporada dentro del plazo reglamentario y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario, Doy fe.=

ARANCEL NOTARIAL. DERECHOS DEVENGADOS. Arancel aplicable, números: 1, 4 y nª 8ª.

DOCUMENTO SIN CUANTÍA.              TOTAL:                     (Impuestos excluidos)

 

NOTA: Dentro del tercer día de su autorización envié el parte reglamentario. Doy fe.-


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario