Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
Caso del menor sujeto a patria potestad
¿Qué validez tiene el acto realizado sin la autorización judicial del artículo 166 Cci?
El 166 Cci es imperativo.
Los actos nulos son aquellos en los que falta uno de los elementos esenciales del negocio. Son elementos esenciales del negocio el consentimiento, el objeto y la causa.
Si no hay autorización, falta el consentimiento del juez que es el que debe darlo aunque esté el de los padres que actúan en representación del hijo, pero el 166 Cci es una excepción a la facultad de que tienen los padres como representantes legales de los de los hijos por ello a falta de autorización al acto será nulo.
Sin embargo, la STS de 10 de Enero de 2018 lo calificó como anulable por el argumento de que era lo más favorable al interés del menor.
La anulabilidad supone que el negocio va a surtir efecto en tanto no se impugne por el propio menor una vez cumpla la mayoría de edad. La anulabilidad es, por tanto, lo más favorable a la validez del negocio. Si el negocio es nulo te lo cargas; si es anulable cabe impugnación con efectos retroactivos, pero mientras no se impugne el negocio es válido, por eso señala el TS que en este caso el negocio es anulable porque siempre busca el interés del menor y como se presume que los padres como representantes de los menores son lo que principalmente velan por el interés de sus hijos, se presume que los actos que ellos realizan son los más favorables al menor.
Conclusión: desde esta sentencia se califica la falta de autorización judicial del artículo 166 CCi de los padres como actos anulables.
Distinto es que el notario esté dispuesto a autorizar un negocio anulable.
Caso de los discapacitados
En el caso de los discapacitados hay que diferenciar quién realiza el acto.
Si se trata de un discapacitado con medidas de apoyo o guardador de hecho y es el propio discapacitado el que lo realizar saltándose las medidas de apoyo o sin guardador de hecho o sin curador asistencial, el acto sería anulable porque la propia ley dice que los actos realizados por el discapacitado sin las medidas de apoyo (o sin guardador de hecho o sin curador asistencial), son anulables, esto es, producen efectos en tanto no se impugnen, porque aquí no hay una falta de consentimiento, aquí lo que hay es una falta de capacidad o un vicio en el consentimiento debido a una falta de capacidad, pero no hay una falta de consentimiento del que de debe darlo que es el discapacitado.
Si existe un curador representativo, la situación es distinta porque el acto lo debe realizar el curador con la pertinente autorización judicial y si no existe podría sostenerse que es nulo (como en el caso de los menores y por la misma razón).
Recopilando:
Es decir, la STS de 2018 dice que el acto es anulable en el caso de los menores. No trata el caso de los discapacitados (es, de hecho, anterior a la Ley (8/2021). En el caso de los discapacitados también habría que diferenciar según que estén sujetos a una medida de apoyo representativa o asistencial: si es asistencial y lo realiza el discapacitado el acto es anulable pero si el que lo realiza es el que tiene la medida de apoyo con carácter representativo sin la autorización judicial el acto es nulo porque, recurriendo a la sentencia, la anulabilidad proclamada por el TS es una excepción a la regla general que NO está claro que se pueda aplicar por analogía a los discapacitados sujetos a curatela representativa.
Pues existe una STS de 2022 que diría lo mismo para el caso de los discapacitado que la del 2018 para el caso de los menores
Del tema de una de mis las opositoras de mi grupo:
“La reciente jurisprudencia del TS aborda el tema de si los contratos realizados por una persona con discapacidad intelectual sin capacidad natural o mental para celebrarlo es nulo por faltar el consentimiento o anulable. La STS de 3 de octubre de 2022 dice que es verdad que, durante algún tiempo, cierto sector doctrinal y alguna sentencia consideraron nulos, con nulidad absoluta, estos actos, en aras de una mayor protección de la persona con discapacidad, aunque la jurisprudencia no era unánime. Pero también es cierto que, posteriormente, la opinión doctrinal mayoritaria se inclinó por considerar preferible el régimen de la anulabilidad, por ser la forma de invalidez que el Derecho predispone para la protección de una de las partes del contrato, dada la finalidad de las normas y los intereses en juego, puesto que el régimen de ineficacia de los contratos celebrados por personas con discapacidad se funda en su protección. Por tanto, se inclina por la anulabilidad por estimar que mediante ello la persona con discapacidad intelectual o mental queda más protegida”.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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