Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.
Se expide una copia de un testamento a petición de una persona con interés legítimo que cursa su solicitud a través de otro Notario a quien se exhibe la defunción y las últimas voluntades del causante.
Con posterioridad se solicita al Notario custodio una nueva copia por otra persona con interés legítimo que no aporta defunción ni últimas voluntades pero que alega que ya se hizo al Notario de la petición anterior por lo que ya no es necesario volverlo a hacer. No sé cómo lo sabían ni porqué estaban puestos en el tema cuando esto son cosas de Notarios que nadie más controla.
Lo primero que me hizo pensar este supuesto es que hay que llevar cuidado con estos casos. Una cosa es que se expidan varias copias sucesivas a distintos interesados (o, por qué no, al mismo) y que a la segunda petición no se aporten la defunción ni las últimas voluntades que se exhibieron al mismo Notario en la primera ocasión y otra cosa distinta es que se exhibieran a otro Notario distinto y nunca al que tiene que expedir la copia. ¿O sí que es lo mismo?
A fin de cuentas, exhibida la defunción y las últimas voluntades una vez al mismo Notario custodio o a otro que pidió la copia anteriormente, ¿ya se pueden expedir copias sin nueva acreditación?
Al final expedí esa copia y la nota de la misma fue esta:
“ES COPIA AUTORIZADA EXACTA de su matriz, donde queda anotada y yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de * y sucesor del protocolo del Notario autorizante, la expido a instancia del hijo y heredero, Don *e, habiéndose acreditado, según resulta de las notas de saca de la única copia autorizada expedida anteriormente, la defunción y las últimas voluntades del causante mediante exhibición de los correspondientes certificados a Don *, Notario que fue de *, quien, solicitó vía Sistema Integrado de Gestión Notarial (SIGNO), dicha anterior copia. DOY FE.- Firmado: JEN”.
Distinto fue el caso de otra copia en la que el Notario peticionario me alegó que cómo ya había expedido otra copia, que podía expedir otra sin que a él le exhibieran defunción y últimas voluntades.
Así nos quedó esta nota:
“NOTA: En *, el día *, yo, el Notario autorizante, expido copia autorizada electrónica exacta, para mi compañero Don *, Notario de * y del Ilustre Colegio Notarial de *, conforme al artículo 110.1 de la Ley 24/2001, solicitante del envío de la copia por vía telemática a través de SIGNO, a instancia de Doña *, titular del DNI/NIF * en nombre y representación del hijo del causante Don *, actuando en virtud de escritura de poder autorizada el * por el notario de *(Bélgica), *, la cual debidamente apostillada ha sido exhibida a mi compañero y de la que resulta que se le autoriza a pedir copias de testamentos del difunto Don *, habiéndoseme exhibido con anterioridad, según resulta de las notas de saca de las copias autorizadas expedidas anteriormente, la defunción y las últimas voluntades de dicho causante (RDGRN de Sistema Notarial de 16 de Noviembre de 2016). DOY FE.- Firmado: JEN“.
La resolución de marras es esta: 16-11-16 RESOLUCION (1)
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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