Siete años sin ver una inversión extranjera (inversión exterior)

inversión extranjera notario

 

Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría.

 

 

ATENCIÓN: Esta entrada es anterior a la nueva norma que esta: Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores aunque al final va un pequeño resumen tomado de Vanguardia Notarial y he comenzado a recopilar cosas interesantes.

 

Las dos primeras cuestiones interesantes las tomo de la mejor revista del panorama notarial “El Notario del Siglo XXI”:

El nuevo marco legal y reglamentario de las inversiones exteriores: ¿retorno al paradigma intervencionista?

Reflexiones prácticas sobre la intervención de personas físicas extranjeras en España

Luego me llega la Guía Explicativa Régimen Declaración Inversiones Exteriores

Actualización de la lista de la UE de países y territorios no cooperadores

 

El 20 de Febrero de 2024, el CGN nos envía una Circular sobre este asunto y diversos anexos. Están pendientes de estudio pero justo antes de saber que se habían enviado he tenido una incidencia con el IUI respecto de una compraventa que no llegaba al medio kilo pero en la que el comprador era no residente. Al rellenar el IUI, se formula la siguiente pregunta (que no me encaja porque no hay inversión exterior): “¿El Notario ha recibido el fichero con la declaración previamente validada para su presentación en el registro de inversiones de manera centralizada?”. Seguiremos informando.

 

Cuando escribí este artículo (en Octubre de 2021), decía

He tenido que abrir un baúl que tengo en mi despacho porque mi memoria estaba a cero, a la búsqueda de las declaraciones previas y posteriores de los últimos años que estaba seguro que debía conservar por algún sitio … y las he encontrado. Si tras ello tenía que ponerme a actualizar el Aforix (que ya he visto que tenía en una versión antigua), mis clientes iban a acordarse de mis ancestros en Aldea del Obispo, así que he optado por hacer constar en la escritura lo siguiente:

DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA: Advierto al comprador que está obligado a declarar la inversión objeto de esta escritura al Registro General del Ministerio de Comercio en el modelo impreso D-2A, según los trámites de la Orden de 28 de Mayo de 2001, por sí mismo o interesando su presentación notarial. Manifiesta el aquí comprador que hará la declaración por si mismo. Esta operación será incluida en la relación semestral a la Dirección General de Comercio e Inversiones de Operaciones Intervenidas respecto a las cuales no se haya interesado del fedatario la presentación de la declaración.

Mi sorpresa es que mi cliente que no lo tenía previsto (y que decía que es una injusticia que Vanuatu fuera paraíso fiscal) va y a las pocas horas de haber dejado mi despacho, me sorprende con la declaración posterior de la inversión que he dejado ya incorporada a la escritura con esta diligencia y librándome (creo) de la relación semestral que (salvo que me falle la memoria) no he enviado en mi vida notarial (y ya estamos llegado a los veinte años):

1ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, para hacer constar que el mismo día de su autorización, recibo por correo electrónico justificantes de la presentación telematica en la Sede Electrónica de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de las declaraciones de inversión extranjera en bienes inmuebles a que se refiere la matriz precedente efectuadas por la parte vendedora. Incorporo a la presente modelos, impresos D-2A de declaración de las inversión, debidamente cumplimentados por lo que esta operación ya no será incluida en la relación semestral para la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de Operaciones Intervenidas. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en lo que fue la matriz precedente y en el presente, yo, el Notario, Doy fe.

En la última hace siete años (el tipo era de Naurú) lo que hice constar (así ya no se me pierde) lo siguiente:

DECLARACIÓN PREVIA DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA: Al tratarse de una inversión extranjera procedente de la República de Nauru, país calificado como paraíso fiscal en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de Julio, los compradores han declarado su proyecto al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria en modelo impreso DP-2. Me exhiben el ejemplar 2 de dicho impreso, correspondiente al titular de la inversión proyectada, con nota de ingreso en el Registro con fecha de hoy y número de declaración ***. Incorporo a esta matriz copia exacta.

DECLARACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA: Advierto al comprador que está obligado a declarar la inversión objeto de esta escritura al Registro General del Ministerio de Industria en el modelo impreso D-2A, según los trámites de la Orden de 28 de Mayo de 2001. Me requiere, a mi, Notario, para la presentación notarial de dicha declaración. Acepto el requerimiento, cuyo resultado se hará constar, en su caso, por diligencias en la presente escritura.

Luego vino la diligencia: 

1ª DILIGENCIA.- La extiendo yo, JUSTITO EL NOTARIO, Notario de *** y del Ilustre Colegio Notarial de ***, para hacer constar que el mismo día de su autorización, presento telemáticamente en la Sede Electrónica de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles a que se refiere el requerimiento contenido en la matriz precedente. Incorporo a la presente modelo impreso D-2A de declaración de la inversión, debidamente cumplimentado. De todo lo cual, de quedar extendida esta diligencia en el mismo último folio en lo que fue la matriz precedente y en el presente, yo, el Notario, Doy fe.-

UN TRUCO:  En la plataforma Aforix hay que firmar dos veces: firma y contrafirma.

 

Después, empecé a recopilar cosas sueltas relativas a la nueva norma

Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores

Lo que más nos afecta directamente:

  • Comunicación a través del CGN.
  • Obligación de comunicar operaciones de inmuebles de más de 500.000 euros.
  • Paraísos fiscales, autorización previa si es más del 50%.
  • Autorización administrativa previa en sectores estratégicos.
  • Art. 5.2 b): Cuando la operación haya sido intervenida por notario español, ya sea como consecuencia de su régimen jurídico o por acuerdo convencional de las partes, el notario remitirá al Consejo General del Notariado, a través de la sede electrónica notarial, la información sobre dichas operaciones en el plazo y con el contenido que se establezca en las normas de desarrollo de este real decreto. Dicho Consejo se encargará de gestionar y centralizar la información que será a su vez remitida al Registro de Inversiones. De esta forma, en el supuesto de que el titular no residente hubiera entregado al notario todos los datos necesarios para la declaración, quedará relevado de la obligación de hacerla; en caso contrario, el notario deberá advertirle expresamente de dicha obligación. Los cónsules o encargados de asuntos consulares que ejerzan funciones notariales en el extranjero estarán exceptuados de esta declaración, recayendo la obligación exclusivamente en el titular no residente. Analizadas las circunstancias, el funcionario diplomático podrá denegar, en su caso, su intervención.
  • Artículo 11. Régimen común de las autorizaciones. 1. Necesidad de autorización previa: los actos, negocios, transacciones y operaciones cuya autorización es preceptiva en virtud de lo dispuesto en el capítulo III podrán realizarse sólo mediante la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa expresa y en las condiciones que ésta establezca. En particular: a) Las operaciones de inversión llevadas a cabo sin la preceptiva autorización previa carecerán de validez y efectos jurídicos, en tanto no se produzca su legalización, sin que quepa el ejercicio de los derechos económicos y políticos del inversor extranjero en la sociedad española objeto de inversión hasta que se obtenga la necesaria autorización. Parece que pueden legalizarse a posteriori.
  • Artículo 12.Autorización notarial de inversiones sujetas a autorización previa. El notario que tenga conocimiento de que una operación de inversión exterior está sujeta a autorización previa, deberá informar a los solicitantes de la necesidad de obtención de la misma de acuerdo con lo previsto en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
  • Los cónsules o encargados de asuntos consulares que ejerzan funciones notariales en el extranjero no intervendrán en operaciones de inversiones sujetas a autorización previa.

Por otra parte, la Orden Ministerial de 28 Mayo de 2001 sobre procedimientos de tramitación y registro de operaciones de inversión (que se aprobó en desarrollo del ahora derogado RD 664/1999), ¿sigue vigente teniendo en cuenta que todo su contenido se centra y remite al derogado RD de 1999?

En Vanguardia Notarial se consideró que: Si bien es cierto que la orden desarrolla el RD 664/1999 hoy derogado por el nuevo RD de inversiones exteriores, lo que en ella se dice no es incompatible con el nuevo RD, salvo en aquello que esta nueve norma establece distintas situaciones. Vamos, los Arts. 2 y 3 a groso modo se mantienen. Además, la DTª 3ª, la mantiene en vigor en cuanto a los procedimientos aplicables hasta la aprobación de normas de desarrollo y siempre que no se opongan a la regulación actual.

 

El artículo 18.2 b del RD 571/2023

También en Vanguardia Notarial se comentó que “hace unos meses se planteó el caso de la posibilidad de cesión de los derechos políticos del socio (fundamentalmente el de voto) en determinados casos (sobre todo en caso de aplazamiento del precio de la adquisición de las acciones o participaciones). Pues, el RD 571/2023 sobre inversiones extranjeras, en su articulo 18.2.b permite eludir la autorización previa en materia de defensa nacional cuando el inversor haya alcanzado entre el 5 y el 10% del capital notifique a las DG que indica y se comprometa fehacientemente en escritura publica a no utilizar, ejercer, ni ceder a terceros sus derechos de voto ni a formar parte de cualesquiera órganos de administración. Así que hay que tener claro que se puede hacer”Otro compañero añadió que “aquel asunto creo recordar que se planteó a propósito de un caso mío. Yo admití la posibilidad y me alegra ver que hay un apoyo directo de Derecho Positivo”.  Ese caso de este segundo compañero quedó convertido en mini caso, aquí.

¿Qué estáis haciendo con las compras de inmuebles de más de 500.000 euros por no residentes? ¿las declaráis en algún sitio?

Dice el Artículo 4: Las inversiones extranjeras en España, a los efectos establecidos en el artículo siguiente, tendrán por objeto: h) La adquisición de bienes inmuebles sitos en España por no residentes, cuyo importe supere los 500.000 euros”.

En Vanguardia Notarial se entendió que las comunicaciones a través de CGN no están operativas salvo que tome el dato directamente de índices y decía un compañero: “Yo el otro día ya comuniqué la compra de un inmueble de más de 600.000 por un francés. Usé lo de siempre, la aplicación Aforix para el impreso D-2A, que antes era para más de 3.000.000 (500 millones de pesetas) o paraísos fiscales. En la propia escritura se incluye el requerimiento o solicitud en tal sentido”.

Pero, se supone que si ya se comunican a través de los índices, no hay que comunicarlo, ¿o sí?

El mismo compañero dijo: “Yo es lo que interpreto del art. 5.3.b) del nuevo RD 571/2023. Cuando la operación haya sido intervenida por notario español, ya sea como consecuencia de su régimen jurídico o por acuerdo convencional de las partes, el Notario remitirá al Consejo General del Notariado, a través de la sede electrónica notarial, la información sobre dichas operaciones en el plazo y con el contenido que se establezca en las normas de desarrollo de este real decreto. Dicho Consejo se encargará de gestionar y centralizar la información que será a su vez remitida al Registro de Inversiones. De esta forma, en el supuesto de que el titular no residente hubiera entregado al Notario todos los datos necesarios para la declaración, quedará relevado de la obligación de hacerla; en caso contrario, el Notario deberá advertirle expresamente de dicha obligación. Así que como todavía no hay norma de desarrollo, en virtud de la DT segunda, apartado dos, entiendo que hay que hacer la declaración con los modelos de siempre.

La DT 3ª en cuanto al régimen transitorio de aplicación de determinadas disposiciones dice:

Dos. Hasta el momento en que entre en vigor el desarrollo normativo del presente real decreto, las operaciones de inversiones exteriores y su desinversión se declararán transitoriamente utilizando los siguientes modelos:

a) Los modelos DP-1, D-1A y D-1B para declarar inversiones extranjeras en España realizadas a través de cualquiera de las operaciones del art.3 epígrafes a), b), c), d), y g).

b) Los modelos DP-2, D-2A y D2B para declarar inversiones extranjeras en España realizadas a través de las operaciones del art.3 epígrafes h).

c) Los modelos DP-3, D-5A y D-5B para declarar inversiones españolas en el exterior realizadas a través de cualquiera de las operaciones del art.6 epígrafes a), b), c), d), y g).

d) Los modelos DP-4, D-7A y D-7B para declarar las inversiones españolas en el exterior realizadas a través de las operaciones del artículo 6 epígrafe h).

¿Supongo que el límite es por persona?

La norma habla de que el importe del inmueble supere los 500.000 €, pero en el chat del GJ se dudaba, “¿el inmueble o la inversión?”. La norma dice exactamente: “h) La adquisición de bienes inmuebles sitos en España por no residentes, cuyo importe supere los 500.000 euros”. Así que se consideró que la expresión “cuyo importe” del RD es equívoca y que no hay nada en la Exposición de Motivos que permita aclararlo. No obstante, continuó, en  esta web del Gobierno para inversores parece que el límite es por inversor:  Inversores: Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante”.

¿SEGURO? Pues resulta que no es así. Comparte un compañero una consulta hecha a alguien autorizado del Ministerio que dice: “El D2A debe cumplimentarse en caso de inversión en un inmueble sito en España, por no residentes, que supere los 500.000 €, independientemente del número de inversores. El plazo de un mes a contar desde la fecha de realización de la inversión”. Queda claro: la inversión no se divide entre el número de inversores. Lo importante es la cuantía: si se superan los 500.000 € es necesaria la declaración haya un inversor o 500.000 inversores.

 

Llegan la Orden ECM 57/2024 procedimientos de declaración de inversiones exteriores y la Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se aprueban los modelos destinados a la tramitación y declaración de las inversiones extranjeras en España y de las inversiones españolas en el exterior

Sobre la Orden se ha destacado en Vanguardia Notarial:

  1. Art. 10.2 2. En el caso de que la operación haya sido intervenida por notario español, será el Consejo General del Notariado el obligado, previa petición del Registro de Inversiones, a presentar copia del documento acreditativo del negocio jurídico celebrado.
  2. Art. 12.6 6. Si de acuerdo con el artículo 5.3.b) del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, la operación de inversión es intervenida o autorizada por notario español, bien porque así lo exige la regulación del régimen jurídico de la operación de que se trate, o bien porque, aun no requiriéndose esta intervención, así lo acuerden las partes, se procederá en la forma siguiente:
  3. El modelo D-1A será presentado por el notario, que incorporará una copia del modelo D-1A a su protocolo o Libro-Registro y remitirá por vía telemática la información al Consejo General del Notariado, que la centralizará y la remitirá al Registro de Inversiones, de acuerdo con la resolución adoptada a tal efecto.
  4. El declarante deberá facilitar al notario el modelo correspondiente debidamente cumplimentado.
  5. Normas similares para inmuebles.
  6. Plazo, 1 mes.
  7. Entrada en vigor, 1 de febrero.

 

El error reportado es este: Fichero ‘norsun.aforixd’ erróneo

Me remite una amiga que trabaja en una notaría costera la consulta que ha enviado a la Secretaria de Estado de Comercio:

“Hemos rellenado y enviado en otras ocasiones este modelo, y ayer y hoy nos han sido imposible. El error reportado es este: Fichero ‘norsun.aforixd’ erróneo: El fichero subido no es un fichero válido de AFORIX. ¿Pueden explicarme a qué se debe?”

El correo es enviado y contestado por el Departamento de Sistemas Informáticos de la Subdirección General de Inversiones Exteriores (Secretaría de Estado de Comercio).

“En relación con las múltiples consultas, por parte de las notarías, sobre el nuevo procedimiento de presentación de las declaraciones intervenidas por notario, les informamos de lo siguiente.

Con el nuevo procedimiento ya no se requieren firmas por parte de los intervinientes (ni del declarante ni la contrafirma del notario).

El procedimiento queda como sigue:

POR PARTE DEL DECLARANTE:

  1. El declarante o quien actúe en su nombre cumplimentará con el programa AFORIX el formulario de declaración correspondiente (D-1A, D-1B, D-2A o D-2B), según se trate de inversiones en sociedades o sus desinversiones (modelos D-1A y D-1B) o inversiones en bienes inmuebles y sus desinversiones (modelos D-2A y D-2B). Este formulario se guardará en el lugar y con el nombre que el usuario decida en su ordenador.
  2. El declarante o quien actúe en su nombre procederá después a validar el documento anterior accediendo a las páginas de la presentación telemática del Registro de Inversiones. Para ello, desde el propio programa AFORIX podrá seleccionar la opción del menú “Presentación Telemática ->Abrir el enlace a la presentación telemática”. Este paso abrirá el navegador de internet y le conducirá a la página de presentación.En la ventana de presentación, debajo del logotipo oficial, se muestran unas pestañas de opciones, debiendo seleccionar la pestaña “Declaraciones notarias”. En la pestaña mencionada se debe seleccionar el documento generado en el punto 1 anterior y pulsar en el botón “Siguiente”. Si el documento presentado es correcto para el Registro de Inversiones (es coherente en fechas, tiene las casillas adecuadas rellenas etc.) se mostrará una nueva página con un resumen de lo presentado y un botón con un enlace de descarga. Al pulsar sobre el enlace de descarga el sistema devolverá un nuevo documento con la extensión final “.aforixn” y como nombre el número de declaración asignado al mismo. Si se detectan errores, éstos se mostrarán en la nueva ventana y se deberán corregir en el documento original antes de continuar.
  3. Por último, el declarante hará llegar a la notaría el documento validado, con extensión “.aforixn” por los medios que hayan acordado (correo electrónico, etc.).

POR PARTE DEL NOTARIO:

  1. A la recepción de la declaración validada, el notario podrá consultar su contenido con el programa AFORIX. Para ello abrirá el programa y seleccionará el documento a visualizar en la opción del menú “Formulario ->Abrir”.Una vez comprobado que la información proporcionada es correcta por su parte, podrá archivar el documento enviado en el lugar y nombre que desee en su ordenador, siempre respetando la extensión “.aforixn” que no debe modificarse.
  2. La presentación efectiva de la declaración se hará cuando se incorpore la operación intervenida en el Indice Unico del notariado (aplicación SIGNO). Según nos indican desde ANCERT esta incorporación no estará disponible hasta el próximo día 15 de febrero. En la aplicación SIGNO, ANCERT habilitará un procedimiento para incorporar al expediente el archivo de declaración “.aforixn”, momento en el que la misma se da por presentada.

Esperando que esta información les resulte de utilidad y aclare las posibles dudas sobre el procedimiento a seguir, reciban un cordial saludo”.

 

Circular 1/2024 del CGN sobre inversiones exteriores

En la semana del 19 de Febrero de 2024 llega un correo con la citada circular y varios anexos:

  1. Procedimiento a realizar por el titular no residente.
  2. Procedimiento a realizar desde la notaría.
  3. Y modelos de cláusulas para inversiones exteriores.

He de contar puedo contar que como trabajo a menudo con no residentes, al completar el IUI nos ha aparecido una pregunta: “¿El Notario ha recibido el fichero con la declaración previamente validada para su presentación en el registro de inversiones de manera centralizada?”. A mi juicio no cabe mas que una respuesta: NO. ¿Y por qué no? Pues porque hay un no residente pero la operación no alcanza el medio kilo. Así que creo que no debería formularse esa pregunta.

Eso por una parte, pero por otra en la escritura cuando hay no residente hemos empezado a hacer constar: “A pesar de ser no residente el comprador, manifiesta que no se dan los presupuestos de la inversión exterior”. El manifiesta lo he puesto por prudencia ya que no sé a quien corresponde decir esto. Si se quiere se podría mencionar la normativa.

 


Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario