Advertencia: En la web “Justito El Notario”, su titular y responsable Miguel Prieto Escudero, no asesora ni aconseja ni lo ha hecho nunca desde la apertura del blog el 20/11/2015. Aquí únicamente se informa, se divulga (o al menos se intenta) y se opina (con mayor o menor grado de acierto). El contacto, colaboración o comentario a las entradas, no puede entenderse en ningún caso como un acceso telemático a mi notaría ni conducente a la firma de un documento público en la misma. A esos fines deberán dirigirse a mí por los cauces oportunos, pero nunca por la vía de mi blog que constituye una actividad completamente privada y no está conectado con la web de mi notaría. Por cierto, no, “no saco” nada por esto.
¿Una cuestión menor? Pues no tanto como pudiera parecer. Tal vez tenga algo sobre este tema en algún otro lugar del blog pero como no lo encuentro, he decidido abrir esta entrada para trasladar una cuestión que se trató en Vanguardia Notarial.
¿Cabe un segundo traslado a papel de una copia autorizada recibida en su día electrónicamente? ¿Debería ponerse alguna nota en el segundo traslado de que se hizo un primer traslado? Es un poder especial para una herencia. ¿Y si está revocado? ¿Cautelas a adoptar? ¿Pedir copia parcial o testimonio en relación u oficio en el sentido de que no consta nota de revocación en el poder?
No es posible un nuevo traslado. El traslado es equivalente a una copia autorizada. De una copia se pueden hacer testimonios, pero no caben las copias de copia. Lo que procede es que el notario envíe una nueva copia electrónica y se realice un traslado de esta. El sistema está diseñado así. En otro caso, estaríamos tratando la copia electrónica como si fuera una matriz, efectuando sucesivos traslados de un mismo original, debiendo de dejar nota de los anteriores en los nuevos.
La duda es que como la copia se supone que no tiene caducidad, el notario receptor de esa copia se supone que podría autorizar nuevos documentos haciendo constar que tiene a la vista copia autorizada electrónica (y sería cierto, claro), ¿sin necesidad de trasladarse a papel?
Efectivamente. De hecho yo, salvo que el cliente me lo pida, no traslado a papel las copias electrónicas de poderes para actos concretos.
Entonces no tiene mucho sentido que se pueda utilizar indefinido número de veces, y por indefinido plazo, en el notario receptor. Pero que, en cambio, no se pueda trasladar nuevamente a papel para ese mismo uso en otros organismos.
Las copias electrónicas las puedes consultar todas las veces que quieras, porque no caducan. Se derogó la norma que establecía un plazo de vigencia. Es como si tuvieras la copia en papel. La podrías mirar siempre que lo necesitaras. Efectuar más de un traslado, es como tener varias copias en papel de la misma copia. Creo que no es posible. En el tráfico jurídico la copia en papel es una sola, tanto si la ha emitido el notario titular del protocolo, cuanto si se ha efectuado el traslado a papel (que equivale a la copia en papel) por el receptor de la copia electrónica. Admitir varios traslados de la misma copia electrónica es crear la apariencia de que hay varias copias en circulación del mismo documento. Es como si, tratándose de copias en papel, un notario pudiera efectuar copias de la copia, cosa que no se puede, porque el único que puede expedir nueva copia es el titular de la matriz. Todo esto desaparecerá con las copias en la nube con CSV, que cualquiera podrá imprimir, pero la copia será solo electrónica, sin que sea posible su traslado, porque iría en contra de la razón de ser del sistema.
Hasta otra. Un abrazo. Justito El Notario. @justitonotario
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